DECRETO 11.377/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/12/06 • PY/LEGI/04Q3
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/04Q3
Aprobación del Presupuesto plurianual referencial de los organismos y entidades del estado, que integran el Presupuesto General de la
VISTO: Los Artículos 176, 177, 238, 242 y concordantes, de la Constitución Nacional. La Ley Nº 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda". La Ley Nº 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado" y sus modificaciones. El Decreto Nº 8.127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1.535/99, `De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF"'. Ley Nº 2.051/2003, "De Contrataciones Públicas", y sus reglamentaciones. El Decreto Nº 4.070/2004, "Por el cual reorganiza la Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la Republica". El Decreto Nº 8215/2006, "Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a formular en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado el Presupuesto Plurianual Referencial y se aprueban los Lineamientos, las Directivas y el Manual Instructivo para la Programación, Elaboración y Presentación de los Anteproyectos de Presupuesto Institucional Plurianual de las Entidades que integran el Presupuesto General de la Nación". El Decreto Nº 10.337/2007, "Por el cual se establecen los lineamientos generales y montos globales para los procesos de programación, formulación y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales, que constituirán el marco de referencia del Proyecto de Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008" (Expediente M.H. N° 26.160/2007); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley Nº 109/91, dispone: "El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: a).....; b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica;.... c)....; d)....; e) la formalización y manejo de la política de endeudamiento interno y externo del Sector Público, en coordinación con las Instituciones, según sean sus competencias;.... f) la formalización y manejo de la política fiscal del Estado en coordinación con las demás políticas gubernamentales y en función de la situación, evolución y perspectiva de la Economía Nacional. Para el efecto realizará los estudios necesarios en materia de Economía y Hacienda Pública....; g)....; h).....; i)....; j)....; k)... y, l) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones". Que la Ley Nº 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", en su Artículo 6º, Inciso d), entre sus principios, establece que el Presupuesto General de la Nación se administrará con sujeción a los principios de Anualidad, por el que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales.
Que el Artículo 29 de la referida ley en lo referente a la "Administración del Sistema de Inversión Pública", expresa: "La administración del sistema de inversión pública corresponderá al Ministerio de Hacienda. Para el efecto deberá: a) evaluar y controlar, cualitativa y cuantitativamente los programas en ejecución por los organismos y entidades del Estado, y formular recomendaciones para optimizar los niveles de rendimiento; y b) mantener un registro de datos, permanente y actualizado, incluido el sistema de costos y los progresos en el cronograma de ejecución, que permita el seguimiento de cada proyecto de inversión pública. La institución encargada de dirigir la planificación del desarrollo coordinará acciones con los sectores público y privado a los efectos de incluir en los presupuestos anuales las previsiones necesarias para cumplir el Plan Anual de Inversiones, que podrá ser plurianual". Que asimismo el Artículo 30, dispone: "El Plan Anual de Inversiones será elaborado por el Poder Ejecutivo, en base a las políticas, objetivos y estrategias de los planes y programas. Contendrá los proyectos de inversión física con el detalle de metas, costos y gastos, incluidos los de operación una vez concluida la obra; cronograma de ejecución, fuentes de financiamiento y resultados que se esperan alcanzar en el transcurso y al final del ejercicio fiscal. En base al Plan Anual de Inversiones, que podrá ser Plurianual, el presupuesto y sus modificaciones incluirán la información cuantitativa y cualitativa de los programas. En el caso de los proyectos plurianuales, se proporcionará información sobre el costo total del proyecto y las inversiones proyectadas cada año, en la forma y con el contenido que determine la reglamentación respectiva". Que el Artículo 14 de la Ley Nº 2.051/2003, "De Contrataciones Públicas", establece: "No podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente". Que el Artículo 15 de la misma ley, preceptúa: "...Los organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación del costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios.... En la estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación.... La estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato durante todo el período de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o ampliaciones. En los contratos de adquisiciones, locaciones y servicios de plazo superior a dos ejercicios fiscales, la estimación se hará basándose en el pago mensual previsto, multiplicado por veinticuatro. En el caso de contratos de obras públicas cuya vigencia exceda un ejercicio fiscal, la estimación de costos considerará todo el plazo de su duración.... ".
Que el Artículo 18 del Decreto Nº 10.337/2007, establece cuanto sigue: "Las entidades y organismos del Estado deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 8.215 del 27 de setiembre del 2006, una vez presentado sus anteproyectos de presupuesto institucionales al Ministerio de Hacienda". Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1008 del 4 de diciembre de 2007. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Presupuesto Plurianual Referencial de los Organismos y Entidades del Estado que integran el Presupuesto General de la Nación para el Periodo Plurianual 2008 - 2010, de conformidad a las disposiciones de este Decreto, los Capítulos y Anexos que se adjuntan y forman parte del mismo.
Art. 2
Art. 2°.- El Presupuesto Plurianual servirá como referencia de la política presupuestaria de mediano plazo y se elaborará sobre la base de los Ejes Estratégicos y/o Plan de Gobierno, debiendo ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo.
La distribución y el monto de las previsiones de los ingresos y gastos incluidos en el Presupuesto Plurianual, servirán como referencia en el proceso de programación del Presupuesto Anual y del Plan Anual de Inversiones.
Art. 3
Art. 3°.- La programación del Presupuesto Plurianual Referencial aprobado, constituirá una guía para la adecuada previsión de ingresos y egresos plurianuales, que de ningún modo implica una toma de posición formal del Poder Ejecutivo sobre la modificación o creación de nuevos ingresos y/o gastos específicos.
Art. 4
Art. 4°.- Los montos de ingresos y gastos programados en el Presupuesto Plurianual Referencial aprobado, constituirá el instrumento de la gestión presupuestaria del Poder Ejecutivo, y serán documentos válidos de los Organismos y Entidades del Estado para emitir certificaciones presupuestarias necesarias en los procesos de contrataciones públicas que excedan el ejercicio presupuestario, dentro del marco establecido en los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 2.051/2003, la ley anual que aprueba el Presupuesto General de la Nación y sus reglamentaciones.
Art. 5
Art. 5°.- Este Decreto será difundido a través de la página Web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gov.py) a efectos de tomar conocimiento y razón de su contenido por parte del Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, los Organismos y Entidades del Estado y a la ciudadanía en general.
Art. 6
Art. 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar mediante actos administrativos y de gestión la adecuación de los formularios, instructivos y los procedimientos técnicos en el marco de los sistemas del SIAF, para el proceso de implementación de la programación plurianual, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.337/2007 y en el Artículo 24 del Decreto Nº 8.215/2006.
Art. 7
Art. 7°.- Aprobada y puesta en vigencia la Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008, el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, deberá proceder a actualizar en los sistemas del SIAF, las previsiones correspondientes al año 2008, únicamente en aquellos casos que requiera cambios o modificaciones de montos de ingresos y gastos introducidos en el Honorable Congreso Nacional.
Art. 8
Art. 8°.- La aprobación del Presupuesto Plurianual establecido en este precepto ejecutivo, será en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 8.215/2006.
Art. 9
Art. 9°- Queda sin efecto lo dispuesto en el punto 7.10 "Actualización del Presupuesto Plurianual Aprobado" del Capítulo 7 "Principales características y procedimientos del Presupuesto Plurianual", aprobado por Decreto Nº 8.215/2006.
Art. 10
Art. 10.- La aprobación del Presupuesto Plurianual establecido por este Decreto, será con carácter de excepción a lo dispuesto en el anexo del Decreto N° 8.215 del 27 de setiembre de 2006, Capítulo 7, Inciso 7.4 Estructura del Presupuesto Plurianual, Incisos g), h) e i).
Art. 11
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.