QUE REANUDA LA GESTIÓN DE DESIGNACIÓN DE JUECES INSTRUCTORES, A PARTIR DEL DÍA MIÉRCOLES, 27 DE MAYO DE 2020, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Sin vigenciaRESOLUCION2020SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/U7EL73
Emergencia sanitaria -- Reanudación de la gestión de designación de jueces instructores a partir del día miércoles 27 de mayo de 2020.
El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3576/2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTE A LA FASE I DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE). La Resolución N° 187/2020 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO UNIFICADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPOGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, ESTABLECIDAS POR LAS RESOLUCIONES N° 146/2020, 151/2020, 154/2020, 163/2020, Y LA 181/2020, CONFORME AL DECRETO N° 3576/2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE)” SE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. La Resolución Nº 148/2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LA GESTIÓN DE DESIGNACIÓN DE JUECES INSTRUCTORES y sus ampliatorias”. La Resolución Nº 150/2020 “POR LA CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCION Nº 148/2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LA GESTIÓN DE DESIGNACIÓN DE JUECES INSTRUCTORES”. La Resolución N° 166/2020, de fecha 25 de marzo de 2020 “QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 148 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE JUECES INSTRUCTORES”; Considerando: Que, por Resolución N° 148/2020 rectificada en la fecha por Resolución N° 150/2020, se resolvió la suspensión de la Gestión de designación de Jueces Instructores, por el termino de quince (15) días, contados desde el día de la presente Resolución, como medida de prevención en colaboración a las medidas adoptadas en el Decreto N° 3442/2020 y en la Resolución N° 146/2020. Que, por Resolución N° 166/2020, de fecha 25 de marzo de 2020, se amplía el plazo de vigencia de la Resolución N° 148/2020 “Por la cual se establece la suspensión de la designación de jueces instructores”, hasta el 12 de abril conforme al Decreto del Poder Ejecutivo N° 3478/2020 y se dispone la prórroga automática del plazo en caso de que el Poder Ejecutivo amplié el plazo de las medidas preventiva. Que, la medida de suspensión de la gestión de designación de jueces instructores se debió a que la tramitación de los sumarios administrativos desde la recepción del expediente en la Secretaría de la Función Pública hasta la finalización del procedimiento implica el uso constante de materiales, movilidad y contacto entre las personas involucradas, como ser: parte adora, sumariados, jueces, funcionarios encargados de la recolección de pruebas, funcionarios de la SFP y otros que tengan contacto con el expediente sumarial, que genera condiciones que facilitan la propagación del virus y como medida preventiva que coadyuva con las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo. Que, el Decreto Nº 3576/2020, de fecha 03 de mayo de 2020, establece medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, correspondiente a la FASE 1 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), a partir del 4 al 25 de mayo de 2020, con sujeción a la evaluación técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que, conforme al plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general es pertinente reanudar la gestión de designación de Jueces Instructores a fin de dar continuidad a los Sumarios Administrativos, adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud de todas las personas que intervienen en el manejo del expediente sumarial. Que, en el marco de estas medidas es importante establecer mecanismos para la recepción de los expedientes sumariales en la Secretaría de la Función Pública, adoptando los recaudos sanitarios establecidos por el Poder Ejecutivo.
Que, estas medidas deberán ser implementadas desde la preparación del expediente sumarial por parte de los Organismos y Entidades del Estado hasta la culminación del trámite sumarial diligenciado por el Juez Instructor, a fin de evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19). Que, conforme al artículo 96 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, la Secretaría de la Función Pública tiene la atribución de formular las políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. Que, la Secretaría de la Función Pública como organismo rector en materia de gestión de personas en el Sector Público tiene la responsabilidad de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de la Función Pública y sus reglamentos, por lo que debe arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Reanudar de la Gestión de designación de Jueces Instructores, a partir del día miércoles, 27 de mayo de 2020, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
Citado por
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- Habilitar la Mesa de Entrada para la recepción y retiro de expedientes sumariales en la Planta Baja de la Sede Central de la Secretaría de la Función Pública, cuya puerta de acceso se encuentra ubicada sobre la calle Fulgencio Ricardo Moreno de la ciudad de Asunción.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que la recepción y retiro de expedientes sumariales serán única y exclusivamente los días jueves y viernes, de 09:00 a 12:30 horas, a partir del 21 de mayo de 2020, en la Mesa de Entrada habilitada, hasta tanto se restablezcan totalmente los servicios de atención al público.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que los expedientes sumariales serán depositados en el armario ubicado en la Mesa de Entrada habilitada para la recepción y retiro del Expedientes, para su guarda y custodia por parte de la Dirección de Sumarios Administrativos.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer las siguientes medidas de prevención y control a ser aplicadas por la Dirección de Sumarios Administrativos para la recepción y retiro de Expedientes Sumariales:
a. Permitir el ingreso de una persona por vez a las instalaciones de la institución;
b. Permitir el ingreso únicamente de las personas que se encuentran utilizando tapabocas;
c. Tomar la temperatura de la persona al ingresar a la institución;
d. Utilizar tapabocas al momento de tener contacto con las personas que ingresan a la institución y con el expediente sumarial;
e. Lavarse las manos frecuentemente con agua, jabón y usar un gel a base de alcohol, en especial luego de tener contacto con las personas que ingresan a la institución y con el expediente sumarial.
f. Cubrirse la boca con el antebrazo al toser o estornudar.
g. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar.
h. Evitar compartir bolígrafos u otros artículos de uso personal
i. Limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan con frecuencia.
j. Depositar cada expediente sumarial en bolsas y proceder al cierre de las mismas para facilitar su desinfección.
k. Cumplir con las demás medidas establecidas por los Órganos competentes.
Art. 6
Art. 6º.- Recomendar a los Jueces Instructores la reanudación de los plazos procesales del procedimiento sumarial a fin de dar continuidad a los sumarios administrativos.
Art. 7
Art. 7º.- Disponer que los Jueces Instructores deberán adoptar las siguientes medidas de prevención y control durante el diligenciamiento del Sumario Administrativo;
a. Utilizar tapabocas al momento de tener contacto con las partes intervinientes del Sumario administrativo y el expediente sumarial;
b. Lavarse las manos frecuentemente con agua, jabón y usar un gel a base de alcohol, en especial luego de tener contacto con las partes intervinientes del Sumario administrativo y el expediente sumarial;
c. En caso de convocar audiencia de pruebas, conservar el distanciamiento físico y evitar la aglomeración de personas.
d. Suspender inmediatamente la audiencia de pruebas, en caso de que alguna de las personas intervinientes tenga síntomas de gripe.
e. Cubrirse la boca con el antebrazo al toser o estornudar.
f. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar.
g. Evitar compartir bolígrafos u otros artículos de uso personal
h. Limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan con frecuencia.
i. Cumplir con las demás medidas establecidas por los Órganos competentes.
Art. 8
Art. 8º.- Disponer que los Jueces Instructores deberán remitir copia de los siguientes actos, al correo electrónico habilitado: sfp.secretariageneral@gmail.com, conforme al procedimiento establecido en la Resolución N° 189/2020, para el registro pertinente.
a) Resolución de inicio del proceso sumarial
b) Resolución Conclusiva del procedimiento sumarial.
c) Resolución por la cual se suspende el proceso sumarial.
d) Resolución por la cual se reanuda el proceso sumarial.
e) Cualquier otra información relevante al proceso sumarial.
Art. 9
Art. 9º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.