QUE AMPLIA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº148/2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE JUECES INSTRUCTORES”
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/8P903U
Emergencia sanitaria -- Ampliación del plazo de vigencia de la Resolución Nº148/2020 “Por la cual se establece la suspensión de la designación de jueces instructores” hasta el 12 de abril conforme al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3478/2020.
Visto: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3456 de fecha 16 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3478 de fecha 20 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N° 3456/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”, La Resolución N° 148/2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE JUECES INSTRUCTORES” Y su rectificatoria por Resolución N° 150/2020, emitidas por la Secretaría de la Función Pública, La Resolución N° 163/2020 “QUE AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO Y SE DISPONE MEDIDAS COMPLENTARIAS”, emitida por la Secretaría de la Función Pública. La Resolución Nº 165/2020 “QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 147/2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROTOCOLO TEMPORAL PARA LA RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DIGITAL DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 3442/2020, LA RESOLUCIÓN SG N° 90/2020 DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y LA RESOLUCIÓN N° 146/2020 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”; y, Considerando: Que, por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3456, decreta Estado de Emergencia Sanitaria, para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional. Que, por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3478, amplía el Decreto N° 3456/2020 y establece medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y en consecuencia, extender la medida de aislamiento preventivo dispuesta en el Artículo 2º del citado decreto, de la siguiente manera: Dispónese el aislamiento preventivo general por razones sanitarias, en todo el territorio nacional, a partir del día sábado 21 de marzo de 2020 (00:00 horas), hasta el día sábado 28 de marzo de 2020. Dispónese el aislamiento preventivo general a partir del 29 de marzo de 2020 al 12 de abril de 2020 desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas. Durante la vigencia de la medida lodos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. Que, por la Resolución N° 148/2020, se establece la suspensión de la gestión de designación de jueces instructores, dispone no dar trámite, ni recepción de expedientes sumariales y recomienda a los Jueces Instructores la suspensión de los plazos del procedimiento sumarial, posteriormente por la Resolución Nº 150/2020 se rectifica la fecha de la Resolución N° 148.
Que, por la Resolución N° 163/2020, se amplía el plazo establecido en el protocolo de medidas preventivas antes el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19), en los Organismos y Entidades del Estado, aprobado por la Secretaría del Función Pública mediante Resolución Nº 146/2020 y sus ampliatorias, hasta el 12 de abril de 2020, conforme al Artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo N° 3478/2020; asimismo establece que los Organismos y Entidades del Estado, desde el veintiuno (21) de marzo de 2020, hasta el veintiocho (28) de marzo de 2020, conforme al Artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 3478/2020, deberán disponer estrictas medidas de prevención asegurando el funcionamiento Institucional y la prestación de los servicios imprescindibles, a fin de dar cumplimiento al aislamiento preventivo general dispuesto para dicho periodo, pudiendo aplicar las siguientes acciones: a) Suspensión y exoneración temporal de la asistencia laboral de los servidores públicos, pudiendo otorgar trabajos a distancia conforme a la naturaleza de la función que realiza cada servidor público, debiendo establecer la aplicación o uso de las tecnologías; b) Asistencia mínima de servidores públicos que realizan tareas de carácter imprescindible, pudiendo establecer días y horarios rotativos para tales efectos y c) La Máxima Autoridad Institucional de cada OEE dispondrá en caso de ser necesario para garantizar los servicios institucionales de carácter indispensable, la asistencia de servidores públicos, quienes deberán acudir a la Institución. Que, por la Resolución N° 165/2020, se amplía el plazo de vigencia hasta el 12 de abril del 2020 de la Resolución 147/2022, por el cual se establece el Protocolo Temporal para la recepción y tramitación digital de los servicios que presta la Secretaría de la Función Pública, asimismo dispone la suspensión temporal de la atención al público en recepción y la mesa de entrada de la SFP. Que, habiendo sido eficaces las medidas adoptadas por la Secretaría de la Función Pública, a través de la implementación del protocolo sobre acciones preventivas para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) en los OEE, aprobado por la Resolución N° 146/2020 de la Secretaría de la Función Pública, que permite el cumplimento y el desarrollo normal de los servicios imprescindibles a través de la aplicación de las diferentes modalidades: el trabajo a distancia, implementación de los medios tecnológicos, gestión y tramitación de los servicios en línea. Que, en virtud a las normativas citadas y en especial al Decreto del Poder Ejecutivo N° 3478, corresponde ampliar el plazo de vigencia de la Resolución 148/2020. Por tanto, en el ejercicio de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliar el plazo de vigencia de la Resolución Nº 148/2020 “Por la cual se establece la suspensión de la designación de jueces instructores”, hasta el 12 de abril conforme al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3478/2020.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que la presente Resolución, será prorrogable de forma automática en caso de que el Poder Ejecutivo amplié el plazo de las medidas preventivas.
Art. 3
Art. 3º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda, y cumplido, archivar.