POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO UNIFICADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO ESTABLECIDAS POR LAS RESOLUCIONES Nº 146/2020, 151/2020, 154/2020, 163/2020, Y LA 181/2020, CONFORME AL DECRETO Nº 3576/2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID -19) CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE)” SE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, QUE COMO ANEXO FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/ESOPW3
Emergencia sanitaria -- Aprobación del protocolo unificado de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el sector público establecidas por las Resoluciones Nº 146/2020, 151/2020, 154/2020, 163/2020, y la 181/2020, conforme al Decreto Nº 3576/2020 “Por el cual se establecen medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID -19) correspondiente a la fase 1 del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente)”.
Visto: La Constitución de la República del Paraguay, La Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, La Ley N° 836/1980 “Código Sanitario”, El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442/2020 “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”, El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3451/2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECE UN HORARIO EXCEPCIONAL DE TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, COMO MEDIDA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3456/2020 “POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3478 “POR EL CUAL SE AMPLIA EL DECRETO N° 3456/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”, El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3576/2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE). La Resolución N° 146/2020 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO”, y sus respectivas ampliaciones; y, La Resolución Nº 181/2020 “Que modifica parcialmente, y amplía la Resolución N° 146/2020 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO” con la aprobación del protocolo de aplicación de la modalidad del teletrabajo en el sector público”. Considerando: Que, el protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19), aprobado por la Secretaría de la Función Pública mediante Resolución N° 146/2020, dispone medidas preventivas y de control de carácter temporal a ser aplicadas por los Organismos y Entidades del Estado para evitar la propagación del nuevo Coronavirus. Que, mediante las Resoluciones N° 151/2020, 154/2020 y 163/2020 se ha ampliado la Resolución Nº 146/2020, conforme a las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo que establecen medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional. Que, por la Resolución N° 181/2020 de fecha 23 de abril de 2020, se amplía la resolución N° 146/2020, con la aprobación del protocolo de aplicación de la modalidad del Teletrabajo. Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3576/2020 establece medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (covid-19) correspondiente a la fase 1 del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general. Que, en virtud a las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) dispuestas en la Resolución N° 146/2020 y sus ampliatorias, es necesario establecer un protocolo unificado para facilitar la aplicación de medidas preventivas en los Organismos y Entidades del Estado.
Que, conforme al plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general es pertinente establecer medidas complementarias respecto a la atención parcial de los Servicios Públicos, a la reorganización de las áreas, respetando el distanciamiento físico entre los funcionarios que prestan servicios presenciales y las medidas de higiene, así como establecer los lineamientos para la conformación de Equipos de Trabajo y la periodicidad de asistencia de los mismos, a efectos de salvaguardar los servicios prestados por los Organismos y Entidades del Estado y la salud de los servidores públicos. Que, también es pertinente establecer mecanismos para el traslado temporales de funcionarios a aquellas instituciones que se encuentren afectadas directa o indirectamente a la atención de la emergencia sanitaria, para agilizar el diligenciamiento de los expedientes tramitados por los mismos, en pos de optimizar los servicios y el racionalización de los recursos humanos del sector público. Que, conforme al artículo 96 de la Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”, la Secretaría de la Función Pública tiene la atribución de formular las políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. Que, la Secretaría de la Función Pública como organismo rector en materia de gestión de personas en el Sector Público tiene la responsabilidad de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de la Función Pública y sus reglamentos, por lo que debe arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el Protocolo unificado de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el sector público establecidas por las Resoluciones Nº 146/2020, 151/2020, 154/2020, 163/2020, y la 181/2020, conforme al Decreto N° 3576/2020 “Por el cual se establecen medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19) correspondiente a la fase 1 del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente)” se establecen disposiciones complementarias, que como anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer la implementación del traslado temporal o comisionamiento de funcionarios entre instituciones públicas, en el marco de la emergencia sanitaria, de conformidad a lo dispuesto en el presente protocolo.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que el protocolo unificado tendrá vigencia desde el 04 de mayo de 2020, y por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria.
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4º.- Establecer que todos los Organismos y Entidades del Estado y servidores públicos deben dar estricto cumplimiento a las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y las establecidas en el presente protocolo.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer que las instituciones deberán aplicar las medidas dispuestas en la presente resolución por acto administrativo y remitir una copia a la Secretaria de la Función Pública, al correo electrónico habilitado: sfp.secretariageneral@gmail.com, conforme al procedimiento establecido en la Resolución N° 147/2020, para el registro pertinente.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer que la Dirección de Transparencia y Anticorrupción dependiente de la Dirección General de Gabinete de la Secretaría de la Función Pública tramitará las denuncias en caso de incumplimiento de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y las establecidas en el presente protocolo por parte de los servidores públicos.
Art. 7
Art. 7º.- Los Organismos y Entidades del Estado, deberán comunicar obligatoriamente al MSPBS los casos de funcionarios con síntomas de la enfermedad e implementar el protocolo correspondiente.
Art. 8
Art. 8º.- Disponer la aplicación del presente protocolo en la Secretaria de la Función Pública.
Art. 9
Art. 9º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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