QUE MANTIENE LAS MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSIÓN TOTAL DE ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, Y EN CONSECUENCIA MANTIENE LA MESA DE ENTRADA ELECTRÓNICA PARA LA RECEPCIÓN, TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS EN LÍNEA EN LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 187/2020.
Sin vigenciaRESOLUCION2020SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/JQN6EJ
Emergencia sanitaria -- Mantener las medidas temporales de suspensión total de atención directa al público.
Visto: La Resolución N° 147 de fecha 11 de marzo de 2020 “Por la cual se establece el Protocolo Temporal para la recepción y tramitación digital de los servicios que presta la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442/2020, la Resolución SG N° 90/2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Resolución N° 146/2020 de la Secretaría de la Función Pública”, La Resolución N° 165 de fecha 25 de marzo de 2020 “Que amplía el plazo de vigencia de la Resolución Nº 147/2020 “Por la cual se establece el protocolo temporal para la recepción y tramitación digital de los servicios que presta la secretaría de la función pública, dependiente de la presidencia de la república, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442/2020, la resolución SG N° 90/2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la resolución N° 146/2020 de la Secretaría de la Función Pública”, La Resolución N° 187 de fecha 04 de mayo de 2020 “Que aprueba el protocolo unificado de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del coronavirus (covid-19) en el Sector Público, Establecidas Por Las Resoluciones N° 146/2020, 151/2020, 154/2020, 163/2020, y la 181/2020, conforme al Decreto N° 3576/2020 “Por el cual se establecen medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (covid-19) correspondiente a la fase 1 del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente)” se establecen disposiciones complementarias”, y; Considerando: Que, la SFP ha emitido la Resolución N° 147/2020 de fecha 11 de marzo de 2020, que establece el Protocolo Temporal para la recepción y tramitación digital de los servicios que presta la Secretaría de la Función Pública, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442/2020, la Resolución SG N° 90/2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Resolución N° 146/2020 de la Secretaría de la Función Pública; que las solicitudes de los OEE y de la ciudadanía en general, serán exclusivamente recepcionadas y tramitadas a través del correo sfp.secretariasenera@gmail.com, asimismo establece la suspensión temporal de la atención al público en recepción y la mesa de entrada de la SFP, hasta el 25 de marzo. Que, por la Resolución N° 165/2020, se amplía el plazo de vigencia de la Resolución Nº 147/2020 hasta el 12 de abril de 2020, prorrogable de forma automática en caso de que el Poder Ejecutivo amplié el plazo de las medidas preventivas. Que, en virtud a lo dispuesto en la Resolución N° 187/2020 en el numeral 4. DISPOSICIONES RESPECTO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS, incisos a) Mantener la suspensión de atención directa al público y la mesa de entrada electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea. c) Determinar los servicios que por su naturaleza no requieran una atención directa al público, los cuales podrán ser prestados por medio de las herramientas de las tecnologías de la información y comunicación, debiendo difundir, por todos los medios disponibles a su alcance, los medios de comunicación establecidos para el efecto (mesa de entrada electrónica, correo electrónico u otros medios institucionales establecidos. d) Disponer la difusión de aquellos servicios que se hallan disponibles a través de las plataformas digitales. Que, habiendo sido eficaces las medidas adoptadas por la Secretaría de la Función Pública, tales como la suspensión de atención directa al público y la mesa de entrada electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea, que permite el cumplimento de la prestación de los servicios institucionales por medio de las herramientas de las tecnologías de la información y comunicación, corresponde mantener las medidas.
Que, la Secretaria de la Función Pública emite el presente acto administrativo de conformidad con las normativas que rigen en la materia. Por tanto, en el ejercicio de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Mantener la suspensión total de atención directa al público, y en consecuencia mantener la mesa de entrada electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea que presta la Secretaría de la Función Pública, conforme al numeral 4 incisos a) y b), de la Resolución N° 187/2020, desde el 04 de mayo al 25 de mayo de 2020.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que las solicitudes de los Organismos y Entidades del Estado, Gobernaciones, Municipalidades y la ciudadanía en general, serán exclusivamente recepcionadas y tramitadas a través del correo sfp.secretariageneral@gmail.com, las que se detallan a continuación:
* Excepción a la Doble Remuneración
* Excepción al Concurso de Méritos
* Parecer Jurídico
* Homologación de Perfiles y Matrices
* Certificación del Debido Proceso
* Prórroga a Concursos
* Presentación de Denuncias
* Constancia de Ser o No Funcionario Público
* Copias de Dictámenes
* Homologación de Reglamentos Internos y de Evaluación de Desempeño.
* Reconsideración o descargo relacionado con la Ley 5189/2014.
* Solicitud de pago a proveedores
* Arancel preferencial a funcionarios
* Descuento a funcionarios, en concepto de pagos/obligaciones
* Creación de usuarios para el uso y manejo del SICCA
* Otras solicitudes o tramitaciones no especificadas
Los Organismos y Entidades del Estado, Gobernaciones, Municipalidades y la ciudadanía en general, deberán remitir la nota de solicitud con firma digital o en su caso la nota firmada y escaneada, adjuntado los documentos pertinentes, conforme los protocolos establecidos para cada caso, cuyo número de Expediente y Pin será comunicado vía correo electrónico, para el seguimiento del mismo vía sistema XRE, desde el 04 de mayo hasta el 25 de mayo de 2020, prorrogable según disposición del Poder Ejecutivo.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que los expedientes remitidos al correo electrónico, habilitado en el artículo 2o de la presente resolución, serán recepcionados de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas, los expedientes que ingresen posterior a las 15:00 horas serán recepcionados el siguiente día hábil.
Art. 4
Art. 4º.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) Gobernaciones, y las Municipalidades, deberán declarar por nota oficial el correo electrónico a través del cual remitirán las comunicaciones oficiales, ante esta Secretaría Ejecutiva, quedando registrados los mismos para todas las notificaciones pertinentes.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer el protocolo de procedimiento abreviado interno para la gestión de los expedientes ingresados al correo electrónico sfp.secretariageneral@gmail.com, conforme al Anexo I de esta Resolución.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer la suspensión temporal de las disposiciones que se contrapongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 7
Art. 7º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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