POR LA CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN CGR N° 198/20 EN SU ARTÍCULO 1°, Y SE ESTABLECEN MEDIDAS EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL COVID-19.
VigenteRESOLUCION2020CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/SM60A0
Contraloría General de la República -- Ampliación del plazo dispuesto por la resolución CGR N° 198/20.
Vista: La Constitución Nacional, la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, los Decretos Nros. 3478/20, 3490/20, 3456/20 y 3525/20 del Poder Ejecutivo, las Resoluciones CGR Nros. 190/20, 191/20 y 198/20; y, Considerando: El Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)”, ampliado por los Decretos Nros. 3478 y 3490. Que, las Resoluciones CGR Nros. 190 de fecha 11 de marzo de 2020, 191 de fecha 12 de marzo de 2020 y 198 del 23 de marzo de 2020, dispusieron medidas preventivas contra la propagación del COVID-19 en la Contraloría General de la República, tendientes a evitar la aglomeración de personas, incluyendo mecanismos para el desarrollo de las actividades de carácter imprescindible, a determinarse por los Titulares de las diferentes Unidades Organizacionales de la institución. Que, posteriormente, el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto N° 3525 de fecha 09 de abril de 2020, por el cual se amplía el aislamiento preventivo general (cuarentena) y las medidas de restricción tomadas por el Gobierno Nacional en el marco de las acciones contra la expansión de la pandemia. Que, el mencionado decreto dispone en su Artículo 1°: “Amplíese el aislamiento preventivo general desde el 13 de abril hasta el 19 de abril de 2020, y en consecuencia, restringir totalmente el tránsito de personas y vehículos, en ese lapso de tiempo, conforme a las medidas que se disponen...”. Que, la conducción institucional se encuentra en constante actualización y seguimiento al respecto de las informaciones y acciones que son implementadas a nivel nacional por las autoridades competentes, con el propósito de disponer de manera oportuna las medidas que sean necesarias para precautelar la salud de todos sus funcionarios. Que, siendo la salud un compromiso y responsabilidad de todos, la Contraloría General de la República encuentra pertinente ampliar las medidas previamente dispuestas, restringiendo las actividades en consonancia con los criterios trazados en el Decreto N° 3525 de fecha 09 de abril de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar el plazo dispuesto por la Resolución CGR N° 198/20 en su Artículo 1°, en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del COVID-19 y, en consecuencia, disponer el cese total de las actividades desarrolladas en el asiento de la Contraloría General de la República hasta el día viernes 17 de abril de 2020.
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- Exceptuar del alcance del Artículo 1° de la presente resolución a las actividades de carácter imprescindible, específicamente, aquellas afectadas a las siguientes dependencias:
a) Dirección General de Gabinete del Contralor General, Secretaría General, Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección General de Gestión del Talento Humano, Dirección Operativa de Contrataciones: para el desarrollo exclusivo de procesos impostergables, en los días y por las horas que sean estrictamente necesarias.
b) Departamento de Seguridad: para el resguardo de las instalaciones de la institución, en turnos rotativos, con la cantidad mínima e indispensable de personal.
c) Mesa de Entrada de la Dirección General de Control de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, y Doble Remuneración de los Funcionarios y Empleados Públicos: para la recepción excepcional de presentaciones, retiro de constancias y cambio de correo electrónico.
d) Mesa de Entrada de la Dirección General de Integridad Pública y Transparencia: para la recepción excepcional de denuncias y pedidos de acceso a la información pública.
e) Otras Unidades Organizacionales que requieran llevar a cabo tareas impostergables en el asiento de la institución.
Los funcionarios encargados de las actividades de carácter imprescindible, serán designados por los Titulares de las Unidades Organizacionales afectadas y deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones preventivas de higiene emanadas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3°.- Extender la suspensión de todos los plazos operativos de las actividades de control, así como aquellos referentes a la presentación de informes y/o documentos, descargos y Rendiciones de Cuentas, ante la Contraloría General de la República, durante el periodo previsto en el Artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Ampliar la suspensión de las actividades de la Mesa de Entrada Externa dependiente de la Secretaría General, durante el periodo previsto en el Artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Extender la vigencia y validez de todas las presentaciones de declaraciones juradas realizadas en forma online, incluyendo a los servidores que presentan por primera vez en el Sistema Integrado de DJBR y a los sujetos obligados por la Ley N° 6355/19, quienes podrán remitir su declaración jurada de bienes en versión escaneada (PDF) al correo recepciondjbr@contraloria.gov.py. Una vez levantadas las medidas sanitarias, los afectados deberán acercar la documentación original para proceder a su archivo, conforme disposiciones vigentes.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer la continuidad del funcionamiento del correo electrónico institucional con la siguiente dirección: cgr@contraloria.gov.py, como canal alternativo para la comunicación oficial con la institución, tanto en la recepción como envío de documentos.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer la continuidad de los trabajos susceptibles de ser realizados en modalidad de “teletrabajo”, conforme a lo previsto en el Artículo 6° de la Resolución CGR N° 191 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante la utilización de dispositivos tecnológicos pertinentes y bajo la supervisión del superior inmediato respectivo.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.