POR LA CUAL SE MANTIENE LA GESTIÓN DE DESIGNACIÓN DE JUECES INSTRUCTORES Y LA MESA DE ENTRADA PRESENCIAL PARA LA RECEPCIÓN Y EL RETIRO DE EXPEDIENTES SUMARIALES EN LA SEDE CENTRAL DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN SFP N° 133/2021.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/CI76OW
Emergencia sanitaria -- mantenimiento de la gestión de designación de jueces instructores y de la mesa de entrada presencial para la recepción y el retiro de expedientes sumariales en la sede central de la SFP.
Visto: La Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”; La Resolución N° 133 de fecha 18 de marzo de 2021 “QUE ESTABLECE EL NUEVO PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, CONFORME AL DECRETO N° 5023/2021”; La Resolución SFP N° 198/2020 “QUE REANUDA LA GESTIÓN DE DESIGNACIÓN DE JUECES INSTRUCTORES”, y, Considerando: Que, la Resolución N° 133/2021 del 18 de marzo de 2021, establece el nuevo Protocolo de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en el sector público de conformidad al Decreto N° 5025/2021 y atendiendo a lo dispuesto en el Anexo de la Resolución N° 133/2021 en el numeral 4. DISPOSICIONES RESPECTO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS, La Máxima Autoridad de la Institución, podrá disponer mediante acto administrativo, según la naturaleza de los servicios prestados, las siguientes medidas: incisos a) disponer la suspensión de atención directa (Total o Parcial) al público e implementar la mesa de entrada electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea; b) Determinar los servicios imprescindibles o esenciales que por su naturaleza deben ser prestados en atención directa al público, individualizando el área y los funcionarios afectados a dicha prestación, previendo todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para su prestación efectiva, evitando la aglomeración de personas y la propagación del Coronavirus (COVID-19); c) Determinar los servicios prescindibles o no esenciales que por su naturaleza no requieran una atención directa al público, los cuales podrán ser prestados por medio de las herramientas de las tecnologías de la información y comunicación, debiendo difundir, por todos los medios disponibles a su alcance, los medios de comunicación establecidos para el efecto (mesa de entrada electrónica, correo electrónico u otros medios institucionales establecidos) y d) Disponer la difusión de aquellos servicios que se hallan disponibles a través de las plataformas digitales y las que ofrecen servicios de atención o reclamos las 24 horas. Que, por la Resolución N° 198/2020, se reanuda la Gestión de designación de Jueces Instructores, a partir del 27 de mayo de 2020, se habilita la Mesa de Entrada para la recepción y retiro de expedientes sumariales en la Planta Baja de la Sede Central de la Secretaría de la Función Pública y dispone que la recepción y retire de expedientes sumariales serán única y exclusivamente los días jueves y viernes, de 09:00 a 12:30 horas, a partir del 21 de mayo de 2020, en la Mesa de Entrada habilitada, hasta tanto se restablezcan totalmente los servicios de atención al público. Que, el Poder Ejecutivo ha emitido disposiciones en el marco de la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional desde el año 2020, y ante la necesidad de asegurar y salvaguardar la prestación de los servicios públicos institucionales, mientras dure la emergencia, es importante mantener los mecanismos que permitan la recepción y el retiro de los expedientes sumariales en su versión impresa desde la sede central de la Secretaría de la Función Pública, adoptando las medidas fijadas en el protocolo sanitario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que, estas medidas son observadas desde la preparación del expediente sumarial por parte de los Organismos y Entidades del Estado hasta la culminación del trámite sumarial diligenciado por el Juez Instructor, a fin de evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que, conforme al artículo 96 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, la Secretaría de la Función Pública tiene la atribución de formular las políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Mantener la gestión de designación de Jueces Instructores, a partir del 25 de marzo de 2021 y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, conforme al procedimiento establecida en la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Mantener habilitada la mesa de entrada presencial para la recepción y el retiro de expedientes sumariales en la planta baja de la Sede Central de la Secretaria de la Función Pública, cuya puerta de acceso se encuentra ubicada sobre la calle Fulgencio Ricardo Moreno de la ciudad de Asunción, conforme al numeral 4 inciso b) de la Resolución N° 133/2021.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que la recepción y el retiro de los expedientes sumariales se hará única y exclusivamente los días jueves y viernes de 09:00 a 12:30 horas, a partir del 25 de marzo de 2021, hasta tanto se restablezcan totalmente los servicios de atención directa al público.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que los expedientes sumariales ingresados a la SFP serán depositados en el armario ubicado en la mesa de entrada habilitada para el efecto. La guarda y custodia de los mismos estará a cargo de la Dirección de Sumarios Administrativos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer las siguientes medidas de prevención y control a ser aplicadas por la Dirección de Sumarios Administrativos para la recepción y retiro de expedientes sumariales:
a. Permitir el ingreso de una persona por vez a las instalaciones de la institución;
b. Permitir el ingreso únicamente de las personas que se encuentran utilizando tapabocas
c. Tomar la temperatura de la persona al ingresar a la institución;
d. Utilizar tapabocas al momento de tener contacto con las personas que ingresan a la institución y con el expediente sumarial;
e. Lavarse las manos frecuentemente con agua, jabón y usar un gel a base de alcohol, en especial luego de tener contacto con las personas que ingresan a la institución y con el expediente sumarial.
f. Cubrirse la boca con el antebrazo al toser o estornudar.
g. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar.
h. Evitar compartir bolígrafos u otros artículos de uso personal
i. Limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan con frecuencia.
j. Depositar cada expediente sumarial en bolsas y proceder al cierre de las mismas para facilitar su desinfección.
k. Cumplir con las demás medidas establecidas por los Órganos competentes.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que los Jueces Instructores deberán adoptar las siguientes medidas de prevención y control durante el diligenciamiento del Sumario Administrativo:
a. Utilizar tapabocas al momento de tener contacto con las partes intervinientes del Sumario administrativo y el expediente sumarial;
b. Lavarse las manos frecuentemente con agua, jabón y usar un gel a base de alcohol, en especial luego de tener contacto con las partes intervinientes del Sumario administrativo y el expediente sumarial;
c. En caso de convocar audiencia de pruebas, conservar el distanciamiento físico y evitar la aglomeración de personas.
d. Suspender inmediatamente la audiencia de pruebas, en caso de que alguna de las personas intervinientes tenga síntomas de gripe.
e. Cubrirse la boca con el antebrazo al toser o estornudar.
f. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar.
g. Evitar compartir bolígrafos u otros artículos de uso personal.
h. Limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan con frecuencia.
i. Cumplir con las demás medidas establecidas por los Órganos competentes.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que los Jueces Instructores deberán remitir copia de los siguientes actos, al correo electrónico habilitado: sfp.secretariageneral@gmail.com, conforme al procedimiento establecido en la Resolución correspondiente, para el registro pertinente.
a) Resolución de inicio del proceso sumarial;
b) Resolución Conclusiva del procedimiento sumarial;
c) Resolución por la cual se suspende el proceso sumarial;
d) Resolución por la cual se reanuda el proceso sumarial; y
e) Cualquier otra información relevante al proceso sumarial.
Art. 8
Art. 8°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 198/2020 del 19 de mayo de 2020, a partir del 25 de marzo de 2021.
Art. 9
Art. 9°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda, y archivar.