DECRETO 2376/2009 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2009/07/02 • PY/LEGI/0BBG
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BBG
Presupuesto general de la nación -- Ampliación a la Justicia Electoral para el ejercicio fiscal 2009 -- Objeción parcial del proyecto de Ley 3771/09.
VISTO: El Artículo 238 de la Constitución Nacional, dispone: De los Deberes y de las atribuciones del Presidente de la República; "Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República: 1)...; 2)...; 3)...; 4) vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes;...". La Ley N° 3.771/2009 "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, aprobado por Ley N° 3.692 del 13 de enero de 2009 - Justicia Electoral", sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los dieciocho días del mes de junio de 2009 y recibido en la Presidencia de la República el 24 de junio de 2009, para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expediente M.H. N° 13.987/2009); y CONSIDERANDO:Que el Proyecto de Ley N° 3.771/2009 en su Artículo 1° amplía la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de setenta y tres mil doscientos millones de guaraníes (G. 73.200.000.000.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte del referido Proyecto de Ley. Que por el Artículo 2° del mencionado Proyecto de Ley se amplía la estimación de los ingresos y créditos presupuestarios de la Administración Central (Justicia Electoral), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de setenta y tres mil doscientos millones de guaraníes (G. 73.200.000.000.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte del mismo. Que el Artículo 3° del aludido Proyecto de Ley aprueba la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Justicia Electoral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, conforme al anexo que se adjunta y forma parte del mismo. Que el Artículo 4° dispone que la ampliación presupuestaria autorizada será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 3.692/2009. Que el Artículo 5° del Proyecto de Ley en cuestión autoriza al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalle del presente Proyecto de Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Que en ese contexto, se objeta parcialmente la sancionada norma presupuestaria, sobre la base de lo expresado en el Memorándum D.G.P. N° 68 del 29 de junio de 2009, emanado por la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, el cual señala en sus partes pertinentes cuanto sigue: que de acuerdo a los informes proveídos por dependencias de la Dirección General de Presupuesto, se determina que la Ley sancionada N° 3.771, "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, aprobado por Ley N° 3.692, del 13 de enero de 2009 - Justicia Electoral", no fue elaborada ni propuesta por el Poder Ejecutivo. Que la mencionada Ley sancionada fue a iniciativa de una de las Cámaras del Congreso Nacional, por la cual se amplía la estimación de los ingresos y los créditos presupuestarios y asimismo se reprograma el Anexo del Personal de la Justicia Electoral, cuya ampliación no cuenta con los informes técnicos y dictámenes previos emitidos por dependencias competentes de este Ministerio, requeridas para la remisión del Proyecto de Ley correspondiente, conforme al Artículo 23 de la Ley Nº 1.535/99, modificado por la Ley N° 1.594/02 y, asimismo, las disposiciones concordantes de la Ley Nº 3.692/2009 y sus reglamentaciones. Que verificada la Ley y el Anexo de la programación de ingresos y gastos que acompaña, se observa lo siguiente: a) Con referencia a la ampliación presupuestaria por la suma de Guaraníes setenta y tres mil doscientos millones (G. 73.200.000.000), el financiamiento afecta a Recursos del Tesoro (F.F. 10), que constituirán gastos rígidos (Servicios Personales), que tiene impacto efecto año completo. Es decir que, la ampliación presupuestaria implicaría requerimientos adicionales de los recursos genuinos del Tesoro aprobado en el Presupuesto General de la Nación para el presente Ejercicio Fiscal, que como es de conocimiento actualmente se encuentra sobreestimado y, a tal efecto, ocasionaría un desfasaje entre los ingresos y gastos. En consecuencia no se cuentan con sustentos técnicos en la existencia de ingresos adicionales que permitan al Ministerio de Hacienda asignar recursos, salvo caso que sea en detrimento de otros gastos aprobados dentro del Presupuesto vigente, conforme a las prioridades enmarcadas dentro del Programa de Gobierno; b) Los Anexos de la programación de ingresos, gastos y detalle del anexo que acompaña, los códigos presupuestarios y descripciones, tanto de ingresos como de gastos, así como la estructura programática afectada, en líneas generales están conforme al Clasificador Presupuestario y Presupuesto vigente, con excepción de la columna "Modificación (+/-)" del anexo que corresponde a la variación de ingresos de la Justicia Electoral, donde ya se tienen montos modificados según presupuesto vigente. Por tanto, consideramos que para la sanción de la citada Ley N° 3.771, con relación a la ampliación presupuestaria, no se han cumplido con los trámites previos y requisitos legales establecidos conforme al Artículo 23 de la Ley N° 1535/99, modificado por la Ley N° 1.954/02. Asimismo, a los requisitos legales dispuestos en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 3.692 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009" (exceptuado por la Ley N° 3.771). Por lo expuesto, se sugiere el veto dentro del marco legal establecido en el Artículo 238, Numerales 3) y 4) de la Constitución Nacional.
Que en consecuencia el Proyecto de Ley sancionado a iniciativa del Poder Legislativo, no ha considerado ni recabado informes técnicos actuariales respecto del nivel de los ingresos tributarios, sin embargo, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, ha considerado que debido a la importancia de las funciones propias de la Justicia Electoral relacionada a la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas del proceso eleccionario del país, para lo cual necesitan contar con los recursos financieros; respetuosamente se solicita al Honorable Congreso Nacional provea haciendo lugar al presente veto parcial. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 667 del 1 de julio de 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Artículo 1°.- Objétase parcialmente el Artículo 1° del Proyecto de Ley N° 3.771/2009 "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, aprobado por Ley N° 3.692 del 13 de enero de 2009 - Justicia Electoral", que amplía la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, el cual queda reducida hasta la suma de cuarenta y tres mil millones de guaraníes (G. 43.000.000.000.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto y por los argumentos esgrimidos en el Considerando del mismo.
Art. 2
Art. 2°.- Objétase parcialmente el Artículo 2° del Proyecto de Ley N° 3.771/2009 "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, aprobado por Ley N° 3.692 del 13 de enero de 2009 - Justicia Electoral", que amplía la estimación de los ingresos y créditos presupuestarios de la Administración Central (Justicia Electoral), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, el cual queda reducida en la suma de cuarenta y tres mil millones de guaraníes (G. 43.000.000.000.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto y por los argumentos esgrimidos en el Considerando del mismo.
Art. 3
Art. 3°.- Objétase el Artículo 3° del Proyecto de Ley N° 3.771/2009 "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, aprobado por Ley N° 3.692, del 13 de enero de 2009 - Justicia Electoral", que aprueba la modificación del Anexo de remuneraciones del personal de la Justicia Electoral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto y por los argumentos esgrimidos en el Considerando del mismo.
Art. 4
Art. 4°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 3.771/2009, objetado parcialmente para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescribe en los Artículos 208 y 238, Numeral 4) y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.