QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 – JUSTICIA ELECTORAL.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09PX
Presupuesto general de la nación -- Ampliación a la Justicia Electoral para el ejercicio fiscal 2009.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 73.200.000.000 (Guaraníes setenta y tres mil doscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
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Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y créditos presupuestarios de la Administración Central (Justicia Electoral), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 73.200.000.000 (Guaraníes setenta y tres mil doscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
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Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Justicia Electoral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
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Art. 4
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 3692/09.
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores
Clemente Ramón Barrios Monges
Secretario Parlamentario
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de Julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda