POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA COMUNICACIÓN DE ADJUDICACIONES RESULTANTES DE LLAMADOS QUE DEBIERON COMPROMETER TOTAL O PARCIALMENTE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2018 Y QUE NO OBTUVIERON CÓDIGO DE CONTRATACIÓN DURANTE DICHO EJERCICIO FISCAL.
VigenteRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0GK3
Contrataciones del Estado -- Establecimiento de directrices para la comunicación de adjudicaciones resultantes de llamados que debiero
Visto: Los artículos 1º y 3º de la Ley N° 3439/07, la Resolución DNCP N° 603/12 y el Decreto N° 1145/2019 y; Considerando: Que, el Art. 1º de la Ley N° 3439/07 modifica el Art. 5º de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. Que, el Art. 3º de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS” y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos. Que, la Resolución DNCP N° 603/2012 establece el procedimiento de comunicación de expedientes de adjudicación a la DNCP, en dos etapas. Que, el artículo 2º de la referida resolución DNCP N° 603/2012, establece que: “... la primera etapa del procedimiento consiste en la comunicación de los documentos relativos al proceso de apertura de ofertas, evaluación y otorgamiento de la adjudicación. Una vez difundidos estos documentos en el SICP, el sistema habilitará a la Convocante a realizarla carga y comunicación de la segunda etapa del procedimiento que contendrá los documentos contractuales...”, por lo que para la emisión del Código de Contratación resulta necesario proseguir con los trámites pertinentes. Que, el Decreto N° 1145/2019 “POR EL CUAL REGLAMENTA LA LEY N° 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, dispone en su Art. 325 del Anexo A “Guía de Normas y Procedimientos del PGN 2019”, “... Las adjudicaciones resultantes de procedimientos de contratación difundidos a través del SICP en el Ejercicio Fiscal anterior que comprometían parcial o totalmente el Presupuesto 2018 y que no obtuvieron Código de Contratación, deben comunicarlo a través del SICP en la forma dispuesta por la DNCP remitiendo los documentos necesarios acompañado del CDP del Ejercicio Fiscal vigente. En estos casos la convocante debe explicar por escrito las razones por las cuales no fue posible la obtención del Código en el ejercicio anterior”. Que, en virtud a los principios de Economía y Eficiencia consagrados en el Artículo 4o de la Ley N° 2051/03, y a la necesidad de dar continuidad a los procesos de contratación iniciados en el año 2018 y que por alguna razón no han concluido con la obtención del código de contratación, en dicho año, resulta necesario que la DNCP establezca las directrices a ser adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en tal sentido, por el Decreto Reglamentario de la Ley del Presupuesto. Que, el Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, ha sido nombrado como Director Nacional de Contrataciones Públicas, para ejercer las funciones previstas en la Carta Orgánica de la Dirección, conforme a la Ley N° 3439/07. Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas, su modificación la Ley N° 3439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y en atención a las consideraciones mencionadas precedentemente. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve: Título Preliminar
Disposiciones Generales
Art. 1
Artículo 1º: Alcance. El procedimiento descripto en la presente resolución será aplicable a la comunicación de adjudicaciones resultantes de llamados que debieron comprometer parcial o totalmente el presupuesto del ejercicio fiscal 2018 y que no obtuvieron código de contratación en dicho ejercicio fiscal.
Art. 2
Art. 2º: En todos los casos, con la comunicación de los procesos descriptos en la presente Resolución, la Convocante deberá remitir una nota exponiendo el/los motivo/s de la no comunicación de la adjudicación, contrato o reparo en el ejercicio fiscal anterior.
Art. 3
Art. 3º: Las presentes directrices para comunicar las adjudicaciones de procesos de contratación afectados por la presente Resolución, no eximen a la Convocante de responder o subsanar las observaciones que pudiera realizar la Dirección de Normas y Control, de esta Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Título I Adjudicaciones no comunicadas o cuya primera etapa se encuentre en el SICP con estado “Retenido”
Art. 4
Art. 4º: En la carga de la primera etapa de la adjudicación realizada conforme los lineamientos de la Resolución DNCP N° 603/12, la Convocante deberá cargar en la pestaña “Proveedores Adjudicados” el monto total del contrato en el campo de “Monto Adjudicado” y en el correspondiente a “Monto del Periodo", deberá cargar cero (0).
Título II Obtención del Código de Contratación
Art. 5
Adjudicaciones cuya segunda etapa no haya sido comunicada o se encuentre en el SICP con estado “Observado”
Art. 5º: La Convocante deberá adjuntar el contrato en el campo correspondiente y en el campo “Nota de Aclaración” adjuntará el Anexo B-02-17 “Formulario de Adecuación de Líneas Presupuestarias de Código de Contratación”, aprobado por el Anexo B del Decreto N° 1145/2019 Dicho formulario se encuentra disponible en el módulo “Marco Legal - Formularios” del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas.
Art. 6
Art. 6º: Además de lo indicado en el artículo anterior, la convocante deberá cargar las líneas presupuestarias con monto cero (0) y adjuntará un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de cumplimiento, con cargo al ejercicio fiscal 2019, y emitido por el monto a ser ejecutado en dicho ejercicio para el proveedor cargado. Cumplido los pasos hasta aquí descriptos deberá solicitar la verificación del expediente.
Art. 7
Art. 7º: Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.