QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACION DE LA INSPECCION TECNICA VEHICULAR COMO REQUISITO PARA LA OBTENCION DE LA EXPEDICION Y/O RENOVACION DE LA PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS.
VigenteORDENANZA1997JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0980
Automotor -- Establecimiento de la obligatoriedad de la realización de la Inspección Técnica Vehicular como requisito para la obtenció
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1°: Establécese la obligatoriedad de la realización de la Inspección Técnica Vehicular, para los vehículos automotores.
Quedan comprendidos en las categorías de vehículos automotores:
a.) Los automóviles, de uso particular o los de alquiler, incluidos los taxis;
b) Las motocicletas, triciclos a motor, cuatriciclos a motor, o similares;
c) Los camiones de pequeña capacidad de carga o camionetas;
d) Los camiones de transporte de cargas y de pasajeros, tanto afectados al servicio público, como los de uso privado;
Los vehículos que sean propiedad del Estado Nacional o Municipal, de entes autónomos y/o autárquicos y/o descentralizados, que estén comprendidos en los artículos precedentes, deberán también ser objeto de la Inspección Técnica Vehicular Obligatoria.
Art. 2
Art. 2°: Para la obtención de la patente Municipal de los rodados comprendidos en el artículo anterior, deberá cumplirse con el requisito previo de la Inspección Técnica Vehicular, la cual se verificará en los rodados a los cuales se otorgará la patente siempre que aprueben los estándares técnicos de seguridad mínima requeridos por la Ordenanza N° 21/94
Art. 3
Art. 3°: La Inspección Técnica Vehicular deberá ser realizada de conformidad al MANUAL DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR el cual forma parte de la presente Ordenanza (anexo 1).
Art. 4
Art. 4°: A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, la Inspección Técnica Vehicular deberá ser realizada en los talleres autorizados al efecto. Son talleres autorizados, aquellos habilitados por la Municipalidad de Asunción.
Art. 5
Art. 5°: La Inspección Técnica Vehicular deberá realizarse en forma periódica, teniendo como parámetro el año de fabricación de los rodados o vehículos automotores comprendidos.
A tal efecto establécese la siguiente tabla de periodicidad para la renli7nrión de la Inspección Técnica Vehicular Obligatoria.
a) Para los comprendidos en los incisos a, b y c del Art. 1°:
a.1 Los cero kilómetros hasta el primer año desde su fabricación están exentos de la Inspección Técnica Vehicular.
a.2 Los que tengan entre 1 y 5 años desde su fabricación lo serán cada 2 años.
a.3 Los que tengan de 5 años en adelante contados a partir de la fecha de su fabricación serán inspeccionados anualmente.
b) Para los comprendidos en el inciso "d" del Art. 1°:
b.1 Los cero kilómetros hasta el primer año desde su fabricación están exentos de la inspección técnica vehicular
b.2 Los que tengan de 1 a 5 años desde su fabricación serán inspeccionados cada 2 años.
b.3 Los que tengan de 5 años en adelante contados a partir de la fecha de su fabricación serán inspeccionados anualmente
El plazo para el cómputo de los años de uso de los vehículos automotores a ser inspeccionados comenzará a correr desde el 1° de enero del año siguiente al de su fabricación.
Art. 6
Art. 6°: Dentro del primer año de vigencia de la presente Ordenanza, todos los vehículos comprendidos en el Art. 1° deberán ser inspeccionados previamente ya sea para la obtención de la patente Municipal de rodados o para su renovación en caso que hayan sido otorgadas con anterioridad.
Dentro del periodo de tiempo indicado en el presente artículo, no regirá la tabla de periodicidad contenida en el artículo 6° de esta Ordenanza, la cual se aplicará a partir del cumplimiento del primer año de vigencia de la presente Ordenanza.
Art. 7
Art. 7°: Los vehículos descritos en el art. 1° de la presente Ordenanza y que cuenten con patente de rodados expedida por un Municipio que no sea el de esta Capital, deberá contar con la constancia de haber aprobado la Inspección Técnica Vehicular en talleres que reúnan las condiciones técnicas correspondientes debidamente habilitados por sus respectivos municipios para poder circular dentro de los limites de la ciudad de Asunción.
De no poseer su Municipio, la capacidad de realizar la inspección técnica vehicular, el referido vehículo deberá realizarlo en esta Municipalidad.
En caso de no cumplir el requisito establecido en el presente artículo, los rodados con patentes de otro municipio del país, podrán ser detenidos en la vía pública e inmovilizados para su posterior traslado fuera de los límites de la ciudad de Asunción . (será considerada falta gravísima).
Así mismo, los propietarios o conductores que infrinjan lo preceptuado como requisito por el presente artículo serán pasibles de multas correspondientes o faltas gravísimas
Modificado por ORDENANZA 166/2001
Modificado por ORDENANZA 166/2001
Art. 8
Art. 8°: La Intendencia Municipal reglamentará, previa aprobación de la Junta Municipal, las condiciones necesarias para la habilitación de los talleres que realizarán la inspección técnica vehicular establecida en la presente Ordenanza.
Art. 9
Art. 9°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1.998
Art. 10
Art. 10°: Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los veinte y nueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete.
José Rafael Rojas G. - Lilian S. Soto B.