ORDENANZA 6/1992 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1992/02/26 • PY/LEGI/098E
Sin vigenciaORDENANZA1992JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/098E
Aceras y veredas -- Construcción, mantenimiento y conservación -- Obligaciones de los propietarios frentistas -- Sanciones -- Modifica
LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO, ORDENA:
Art. 1
Art. 1° - Modificar el Art. 2° de la Ordenanza N° 5486/66, dejándolo redactado en la siguiente forma: Queda terminantemente prohibido arrojar a la calle efluentes cloacales y las aguas servidas que puedan deteriorar el pavimento. Los que infringieren esta disposición serán multados con el equivalente a (2) dos jornales mínimos en una primera ocasión y a (5) cinco jornales mínimos, en caso de reincidencia, cuando se tratare de calles no asfaltadas u hormigonadas. Si las mismas estuvieran asfaltadas u hormigonadas, la multa ascenderá a (5) cinco jornales mínimos y a (25) veinticinco jornales mínimos por la reincidencia. Si los que infringieren esta disposición fueran predios que no se utilizan como vivienda, las multas tendrán un recargo del (100%) cien por ciento.
Art. 2
Art. 2° - Modificar el Art. 1° de la Ordenanza N° 428/40, dejándolo establecido en la siguiente forma: Los propietarios de solares con frente sobre todas las calles con pavimento pétreo o asfáltico y de las que posteriormente se pavimentaren, están obligados a construir o renovar sus veredas con mosaicos o pavimentos de textura antideslizante. Aquellos propietarios cuyos terrenos están situados sobre calles que no tengan pavimento de ninguna clase, están obligados a mantener en condiciones de transitabilidad los frentes de sus propiedades hasta (1,50 mts.) uno con cincuenta metros de la línea municipal.
Art. 3
Art. 3° - Modificar el Art. 4° de la Ordenanza N° 428/40, quedando redactado de a siguiente forma: Los remisos al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior de esta Ordenanza, serán sancionados con multas de (2) dos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital, por la primera vez, y con (5) cinco jornales mínimos, por la reincidencia. Los remisos a mantener en condiciones de transitabilidad los frentes de sus casas, si las calles no estuvieran pavimentados, serán multados (0,6) seis décimos del jornal mínimo por la primera vez, y con (1,5) uno y medio del jornal mínimo, por la reincidencia.
Art. 4
Art. 4° - Modificar el Art. 56 de la Ordenanza N° 47/1894, el cual queda redactado en la siguiente forma: Está absolutamente prohibido veredas objetos que puedan del tránsito peatonal y vehicular, tales como ladrillos, tierras, piedras, cargas de leñas o carbón, mezcla, mercaderías en exhibición, cajones o embalajes, así como cualquier objeto o elemento.
Art. 5
Art. 5° - Modificar el Art. 57 de la Ordenanza N° 47/ el cual queda redactado en la siguiente forma: Los transgresores a cualquiera de las disposiciones establecidas en el artículo anterior de esta Ordenanza, serán penalizados con multas de (2) dos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital, por primera vez, y con (5) cinco jornales mínimos, en caso de reincidencia. Las mercaderías en exhibición tendrán un recargo del (150%) ciento cincuenta por ciento.
Art. 6
Art. 6° - Modificar el Art. 7° de la Ordenanza N° 27/1888, el cual queda redactado de la siguiente forma: Los propietarios, encargados u ocupantes de sitios, de casas, o terrenos baldíos, situados en cualquier calle donde se deben construir veredas, están obligados a conservarlos en buen estado, haciendo las reparaciones sucesivas. Los que no lo hicieren serán sancionados con una multa de (2) dos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital, la primera vez, y con (5) cinco jornales mínimos, en caso de reincidencia.
Art. 7
Art. 7° - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los veintiséis días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y dos.
DR. MARCIAL VILLALBA, Secretario - ING. RICARDO N. CANESE K., Presidente
Asunción, 6 de marzo de 1992.
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
DR. GUSTAVO ARROYO LIGIER, Secretario General - DR. CARLOS FILIZZOLA, Intendente Municipal