POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO NRO 6258 DEL 8 DE MARZO DEL 2011 "POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".
VigenteRESOLUCION2011MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0C25
Inscripción -- Reglamentación del Decreto 6258/2011 "Por el cual se crea el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Comercio
VISTO: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificado y ampliado por la Ley N° 2.961/06. El Decreto N° 6258/2011, "POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO"; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto N° 6258/2011, el Poder Ejecutivo crea el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Comercio, y de conformidad al Artículo 2º del Decreto N° 29.326/72 declarase obligatoria la inscripción y la actualización de datos en el Registro Industrial para todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen cualquier tipo de actividad industrial en el territorio de la República del Paraguay definidos en el Artículo 3º del precitado Decreto. Que, la presente Resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley N° 904/1963 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio" y en la Ley N° 2.961/2006 "Que modifica y amplía disposiciones del al Ley N° 904/1963", y asimismo conforme a las normas del aludido Decreto N° 6258/2011 "Por el cual se crea el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Comercio", autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar la aplicación del mismo. Que, el Artículo 1º del Decreto N° 2348/99 "Por el cual se reglamenta la carta orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley 904/63 y se deroga el Decreto N° 902/73" en su inciso b) establece que el Ministro de Industria y Comercio es el Jefe Superior y responsable de la formulación y ejecución de la política confiada al Ministerio y en tal carácter le compete la alta dirección del mismo. Que, a los efectos de implementar y asegurar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 6.258/2011, es necesaria su reglamentación. POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentar el Decreto Nº 6.258 de 8 de marzo de 2011 "POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".
Art. 2
Artículo 2°.- Disponer la inscripción y la actualización de datos en el Registro Industrial (RI), de todas las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aquellas actividades tipificadas como industriales por el Artículo 5º, inciso b) del Decreto N° 6258/11 en el territorio de la República del Paraguay.
Art. 3
Artículo 3°.- El Registro Industrial tiene los siguientes objetivos:
a) Disponer de la información actualizada sobre la capacidad productiva del sector industrial y su distribución territorial, para formular planes y políticas para el desarrollo de la Política Industrial Nacional.
b) Generar una Base de Datos, que permita efectuar análisis cuantitativo y cualitativo del sector industrial para toma de decisiones.
c) Constituir el instrumento de información oficial sobre la actividad industrial, como un servicio a los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial.
Art. 4
Artículo 4°.- Las Industrias que posean la Constancia de Inscripción en el Registro Industrial, podrán obtener los siguientes beneficios:
a) Facilidades para acceder a los mecanismos de protección a la Industria que ofrece el Ministerio de Industria y Comercio.
b) Orientaciones para el financiamiento de la actividad Industrial.
c) Orientaciones en la aplicación de las normas de Defensa al Consumidor.
d) Respaldo en el acceso al mercado para exportación con Certificados de Origen.
Art. 5
Artículo 5°.- Las industrias que posean la Constancia de Inscripción del Registro Industrial, con Verificación Técnica y además presenten la copia autenticada de la licencia ambiental expedida por la SEAM, podrán acogerse a los beneficios de las leyes especiales e instrumentos de incentivos fiscales, tales como:
a) Todos los beneficios estipulados en el Artículo 4°.
b) Importación de Materias Primas e Insumos con regímenes especiales.
c) Gestión prioritaria para otorgamiento de Incentivos fiscales a la inversión industrial (Ley 60/90 de inversiones, Ley de Maquila, RAN).
Art. 6
Artículo 6°.- La Constancia de Inscripción del Registro Industrial definida en el inciso d) del Artículo 5º del Decreto N° 6258/2011, tendrá una duración de dos (2) años a partir de su expedición, y será renovada por igual periodo previa actualización de datos.
Art. 7
Artículo 7°.- Encárguese al Viceministerio de Industria la administración y funcionamiento del Registro Industrial (RI), creado por el Decreto N° 6258/2011 y facúltese al mismo a realizar los cambios y modificaciones que estime pertinente al procedimiento descripto en los Anexos I, II y III de la presente Resolución.
Art. 8
Artículo 8°.- El Ministerio de Industria y Comercio, percibirá las Tasas por la expedición de la Constancia de Inscripción en el Registro Industrial y por la Verificación Técnica de los establecimientos industriales, establecidos en la Resolución N° 384/2011.
Art. 9
Artículo 9°.- La actualización de datos regístrales, cierres, ampliaciones o reducciones, cambios de titularidad, traslados y cambios de actividad, deberán ser comunicados al Registro Industrial, en un plazo máximo de 30 (treinta) días, será sin costo y conforme a los procedimientos establecidos en el Manual del Usuario, Anexo III de esta Resolución Reglamentaria.
Art. 10
Artículo 10°.- Cuando una industria aun no haya comenzado plenamente una actividad industrial, y prevea iniciar sus operaciones con algún tipo de beneficios de las leyes especiales e instrumentos de incentivos fiscales, podrá solicitar su Constancia Provisoria de Inscripción en el Registro Industrial y la correspondiente Verificación Técnica previo pago de las tasas establecidas. Esta constancia tendrá una validez máxima de seis (6) meses, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos para su inscripción. Deberá demostrar la necesidad de acogerse al beneficio, indicando la actividad que desarrollará y la fecha probable de inicio de la misma. Comenzada la actividad, el interesado deberá solicitar una nueva Verificación Técnica, para la emisión de la constancia valida por dos (2) años, en cuyo caso abonará nuevamente la tasa correspondiente.
Art. 11
Artículo 11°.- Las industrias que soliciten su inscripción en el Registro Industrial, deberán completar vía internet el Formulario Básico de la "SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO" y enviarlo; posteriormente, deberán completar los requisitos correspondientes según lo descripto en el Anexo II de la presente Resolución.
Art. 12
Artículo 12°.- Las inscripciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 6258/11 tendrán validez hasta el día de su vencimiento, no obstante estas industrias tendrán la obligación de solicitar su inscripción sin costo en el Registro Industrial a los efectos de actualizar sus datos en el sistema informático.
Art. 13
Artículo 13°.- Apruébese el ANEXO I de la presente Resolución, donde se estipulan los procedimientos para la INSCRIPCION y para la solicitud de VERIFICACIÓN TÉCNICA, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 14
Artículo 14°- Apruébese el ANEXO II de la presente Resolución en donde se estipulan los REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION, RENOVACION Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL REGISTRO INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 15
Artículo 15°.- Apruébese el ANEXO III de la presente Resolución en donde se estipula el MODELO DE FORMULARIO ELECTRONICO "SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 16
Artículo 16°.- Apruébese el ANEXO IV de la presente Resolución que define el modelo de CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INDUSTRIAL, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 17
Artículo 17°.- Derógase la Resolución N° 269/2003 "Por la cual se dispone fecha de vencimiento y renovación de Certificados de Registro Industrial", Resolución N° 228/2007 "Por la cual se reglamenta el Decreto N° 29.326/1972 'Por el cual se crea el Registro Permanente de las Actividades Económicas", la Resolución N° 229/2007 "Por la cual se dispone la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para la emisión del Certificado de Registro de Empresas Industriales de la Subsecretaría de Estado de Industria", así como toda otra Resolución reglamentaria anterior que se oponga a las normas de la Presente Resolución.
Artículo 17°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su promulgación
Art. 18
Artículo 18°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Francisco José Rivas Almada
Ministro
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