RESOLUCION 269/2003 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2003/06/10 • PY/LEGI/04ZZ
VigenteRESOLUCION2003MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/04ZZ
Registros Públicos -- Disposición de fecha de vencimiento y renovación de certificados de registros industriales.-
VISTO: El Decreto Nº 29.326 del 14 de noviembre de 1972, por el cual se crea el Registro Permanente de las actividades económicas y se establece la obligatoriedad de la Inscripción en dicho Registro, y el Decreto Nº 16.203/97, por el cual se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a efectuar la verificación técnica de las empresas que solicitan certificación de Registro Industrial y a percibir tasa en tal concepto; y CONSIDERANDO: La necesidad de disponer de las anotaciones sistemáticas que identifiquen las unidades productoras de bienes y servicios y la constante actualización de informaciones básicas de los sectores productivos; Los costos emergentes de la labor técnica de verificación a realizarse en las instalaciones donde se realizan las actividades económicas; POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º. Los Certificados de Registros Industriales expedidos a partir de la presente Resolución tendrán de 3 (tres) años, renovables por igual periodo, previa verificación por la Dirección de Regimenes Especiales, dependiente de la Dirección General de Fomento y Promoción Empresarial de la Subsecretaria de Industria de este Ministerio.
Art. 2
Art. 2º. Los Certificados de Registros Industriales expedidos antes de la presente Resolución y transcurridos 3 (tres) años desde la fecha de expedición, deberán ser renovados antes del 30 de agosto del año en curso.
Art. 3
Art. 3º. En cada renovación se aplicara la tasa vigente de acuerdo al Art. 1º de la Resolución 394/01.
Art. 4
Art. 4º Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archivese.
FDO. ROBERTO FERNANDEZ S. MINISTRO