POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE EMPRESAS INDUSTRIALES DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA
VigenteRESOLUCION2007MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/01AI
Industria -- Disposición de la implementación del sistema de gestión electrónica para la emisión del certificado de Registro de Empres
Vistos: La Ley Nº 904/63 «Que Establece las Funciones del Ministerio de Industria y Comercio». La Ley N° 2961/06 «Que Modifica y Amplía Disposiciones de la Ley 904/63». El Decreto Nº 29326/72, «Por el cual se crea el Registro permanente de las actividades económicas y establece la obligatoriedad de la inscripción en dicho registro», en su Artículo 4º, faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el funcionamiento y aplicación de lo establecido por el presente Decreto. El Decreto Nº 16203/97, Art. 1º, «Por el cual se autoriza al MIC a realizar una verificación técnica de las instalaciones industriales, para la expedición del Registro Industrial y a percibir tasa en tal concepto». La Resolución Nº 394/01, «Por la cual se reglamenta el Articulo 2º del Decreto Nº 16203/97», sobre tasa única a abonar, en concepto de verificación técnica. La Resolución Nº 113/03, «Por la cual se crea la Dirección de Regímenes Especiales», dependiente de la Subsecretaría de Estado de Industria. La Resolución Nº 269/03, «Por la cual se dispone fecha de vencimiento y renovación de Certificados de Registro Industrial». La Resolución Nº 228/07, por la cual se reglamenta el Decreto Nº 29326/72.; y Considerando: Que el Gobierno Nacional viene imprimiendo una labor de estímulo para el sector industrial, especialmente con la adopción de sucesivos mecanismos con vista a la promoción de la industria; Que el Ministerio de Industria y Comercio viene acompañando al superior Gobierno Nacional, en el desarrollo de una política de reforma y modernización de la Administración Pública de manera a generar la confianza de los agentes económicos mediante la aplicación de procesos simplificados, claros, predecibles y transparentes. Que para el desarrollo de la Política Industrial, se requiere disponer de información electrónica actualizada, sobre los sectores productivos y su distribución territorial, además de utilizarse para la publicidad, como un servicio al público en general. Que es necesario realizar una verificación técnica de las instalaciones de las empresas para comprobar la fidelidad de lo declarado en el Formulario de Registro que las mismas presentan para solicitar el certificado correspondiente. Por tanto, El Ministro de Industria y Comercio Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Implementar el Sistema de Gestión Electrónica para la emisión del Certificado de Registro de las Empresas Industriales, a través de la Subsecretaría de Estado de Industria.
Art. 2
Art. 2º - Aprobar el Manual Operativo, referente a normas y procedimientos, relativo al Registro de Empresas Industriales, que se adjunta a la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.
Art. 3
Art. 3º - Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Anexo de la Resolución 229
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE GESTION ELECTRONICA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE EMPRESAS INDUSTRIALES DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA.
El Sistema de Registros se apoya en un modelo que lleva en consideración las siguientes características:
- Recepción de solicitudes y documentos exigidos, centralizada;
Implica la habilitación de una Ventanilla de Recepción y verificación del cumplimiento de prerrequisitos y exigencias establecidas por la institución para los trámites y habilitación correspondiente;
- Formularios de solicitud, unificados;
Disponer de formularios de Solicitud de Registros de Empresas Industriales, que cubran las exigencias de datos e informaciones requeridas por las instancias ministeriales a efectos de la tramitación;
- Procesos de verificación y control, optimizados y simplificados;
Dotar a los funcionarios que recepcionan las respectivas Solicitudes de Registro y los documentos pertinentes, de la capacidad de análisis, verificación y control necesarios, y por el otro, de procedimientos simplificados, eliminando los pasos innecesarios.
- Registro en una única Base de Datos, centralizada;
Implementar una base de datos única que centralice, técnica y administrativamente la información acerca de los registros efectuados, de manera que se optimice su manejo a nivel corporativo;
- Operaciones de registro y emisión de certificados, distribuidos;
Mantener el ejercicio de las funciones operacionales de entrada de datos, vinculadas al proceso de habilitación y de registros en la base de datos centralizada, en las respectivas dependencias que ejercen el control y la atribución de las habilitaciones; así mismo, las emisiones de los respectivos Certificados.
- Consultas disponibles por niveles jerárquicos y funciones, distribuidas;
Art. 3
1.2 El funcionario asignado a la Recepción de Documentos recepciona la Solicitud de Registro y procede a la verificación de:
a. La correcta presentación de la Solicitud de Registro;
b. La totalidad de los documentos requeridos en cada caso;
c. El correcto estado de la documentación;
d. La vigencia de los documentos.
1.3 En caso de que la verificación de documentos fuera satisfactoria, la solicitud es aceptada, generando en el sistema un número de expediente, e imprimiendo una contraseña válida para el pago de la tasa correspondiente.
1.4 Si la verificación resulta en la constatación de la falta de cualquiera de las condiciones establecidas, el funcionario aceptará la solicitud en forma provisoria, previo pago de la tasa correspondiente, señalando debidamente los motivos. Esta solicitud caducará automáticamente a los 90 días corridos, si no fueran subsanados los motivos señalados.
1.5 El interesado paga en las Cajas habilitadas para el efecto, que se hará por cada Registro expedido y entrega en Ventanilla el comprobante de pago.
1.6 El funcionario elabora la Contraseña correspondiente, y entrega al interesado.
1.7 El funcionario remite la Solicitud de Registro de Empresa Industrial y el legajo de documentos a la Dirección de Regimenes Especiales (DRE), de la Subsecretaría de Estado de Industria.
2. Verificación Detallada de Contenido
2.1 El o los funcionario(s) de la Dirección de Regimenes Especiales (DRE), proceden a la verificación detallada del contenido de los documentos presentados por el interesado.
3. Inspección de Locales
3.1 La D.R.E. programa y ejecuta las actividades y acciones correspondientes a la verificación de los locales y a la ejecución de otras tareas específicas relacionadas.
3.2 Si la inspección de los locales, u otra acción realizada, resulta en la constatación de la falta de condiciones adecuadas para el correspondiente registro, se procede a notificar al interesado, en el cual se declara de manera explícita las restricciones constatadas, y se comunica al solicitante.
Implica establecer un sistema jerárquico de acceso y consulta a la información de la base de datos de registros, acorde con las funciones y atribuciones asignadas a las personas que requieren disponer de ella.
- Recuperación de la información, ágil y dinámica;
Imprimir flexibilidad y dinamismo en los procesos de recuperación de la información de la base de datos, explotando las prestaciones y recursos de las herramientas informáticas, estableciendo de forma variada los criterios de selección, conforme sea la necesidad específica en cada caso.
- Accesibilidad a datos e información, controlada;
Establecer criterios y lineamientos, funcionales y operativos, que fortalezcan el control sobre la accesibilidad a la información almacenada, restringiendo las posibilidades de quebrantamiento de la confidencialidad acerca de ella.
- Seguridad en el proceso y manejo de la información, fortalecida;
Sistematizar, sobre la base de la definición adecuada y diseño simplificado de procesos y procedimientos, la estructuración funcional y operativa del sistema, definiendo y asignando las funciones y responsabilidades de cada puesto del flujo que configura la tramitación de los registros.
- Atención a contribuyentes, optimizada.
Implica agregar valor cualitativo a la atención de los interesados, reduciendo las incertidumbres, simplificando la gestión del trámite, y reduciendo los plazos.
Descripción del Flujo de Procesos del Sistema
1. Presentación de la Solicitud y Documentos
1.1 El Interesado en registrar su industria en cumplimiento de las normas legales comparece al Ministerio de Industria y Comercio y se dirige a la Ventanilla de Recepción de Solicitudes;
4 Registro de Empresas
4.1 Si la inspección de los locales fuera favorable, el funcionario de la D.R.E. asignado procede al ingreso del sistema y al registro de los datos e informaciones correspondientes de la empresa a la Base de Datos de Empresas, Productos y Establecimientos, observando debidamente los procedimientos establecidos para tal efecto.
4.2 Se procede luego a la emisión del Certificado de Registro correspondiente, y se obtienen las firmas autorizadas;
4.3 Finalmente, se remite el Certificado de Registro a la Ventanilla de Recepción de Solicitudes para la correspondiente entrega al interesado.
5 Entrega de Certificado y Registro
5.1 El funcionario de la ventanilla de Recepción de Solicitudes solicita la firma del protocolo de entrega de documentos; entrega de certificados de registro, y procede a anexar al expediente la copia del mismo.
5.2 El comprobante de pago de tasas y el protocolo de entrega de documentos son remitidos, finalmente, a la D.R.E. para su correspondiente archivo