DECRETO 20.087/1998 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1998/02/27 • PY/LEGI/05X6
VigenteDECRETO1998MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/05X6
Certificación de derechos aduaneros - Impuestos - Reglamentación del artículo 57° de la Ley N° 122/97, que aprueba los programas del p
VISTO: EL articulo 57° de la Ley N° 1227/97. " QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 1998" (Exp.M.H.N° 1010/98); y CONSIDERANDO: Que es necesario responsabilizar la repartición que entenderá en materia de franquicias fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Art. 57° de la norma legal citada precedentemente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se pronunció en Dictamen N° 52 de fecha 15 de enero de 1998. POR TANTO. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1° Autorizase al MINISTERIO DE HACIENDA, a través delo Departamento de Franquicias Tributarías, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Tributación, de conformidad con el Art. 57° de la Ley N° 1227/97, a certificar las liberaciones de derechos aduaneros, impuestos y cualquier otro gravamen fiscal, que estén previstos en las leyes, tales como:
_ Convenios o Acuerdos Internacionales aprobados por la Ley de la Nación.
_ Convenios de Préstamos del Gobierno Nacional con la Banca Internacional, aprobados por Ley de la Nación.
_ Gravamen Aduanero, Ley N° 1095/84.
_ De Cooperativa, Ley N° 438/94.
_ Donaciones, Ley N° 302/93.
_ Clubes de Leones, Ley N° 449/94.
_ Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Ley N° 363/94.
_ Servicios de Emergencias Malta - Paraguay Ley N° 331/94.
_ De Universidades, Ley N° 136/93.
_ Comité de Emergencia Nacional, Ley N° 153/93.
_ Medicamentos, Ley N° 77/92.
_ Entidad Binacional ITAIPU , Ley N° 389/73.
_ Entidad Binacional YACYRETA, Leyes N°s 433/73 y 1022/83.
_ Leyes N°s 283/93, 20/92, 21/92, 19/92, 1366/88, 79/90 y 137/91.
_ Prospección Petrolíferas, Leyes N°s 80/90 y 121/91.
_ Migraciones, Ley N° 978/96.
Art. 2
Art. 2° El Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Franquicia Tributaria, dependiente de la Subsecretaría del Estado de Tributación, expedirá el Certificado de Liberación del Impuesto Selectivo al Consumo a solicitud del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno Nacional.
Art. 3
Art. 3° El Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación en cualquier caso o circunstancias, podrá exigir otras formalidades o documentos, según el caso.
Art. 4
Art. 4° El Ministerio de Hacienda a través del Departamento de Franquicias Tributarias de la subsecretaría de Estado de Tributación, habilitará un registro de los beneficios de la referida franquicia, para cuyo efecto consignará los siguientes datos:
a) Nombre, Razón social o Institución.
b) Identificador Registro Único de Contribuyente.
c) Domicilio.
d) Tributos Liberados.
e) Montos exonerados.
f) Ley, Decreto y / o Resolución que establece la liberación del impuesto.
Art. 5
Art. 5° Las disposiciones contenidas en el Art. 184° de la ley N° 1173/85, " CODIGO ADUANERO", no será de aplicación respecto de adquisiciones de bienes realizados de contribuyentes autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo a habilitar y operar mediante depósitos particulares fiscalizados.
Art. 6
Art. 6° Comuníquese, Publíquese y Dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Hacienda: Miguel A. Maidana Z.