QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LA INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y DE OTRAS AFECCIONES ESPECIFICAS.
VigenteLEY1992PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/089L
Importación -- Exención de impuestos de importación y comercialización de insulina, elemento para el tratamiento de diabetes y medicam
Art. 1
Artículo 1° - Exonérase del pago de tributos aduaneros e internos la importación y comercialización de la insulina, hipolucemiantesorales, cintas y reactivos para control de azúcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para el control de azúcar de uso personal.
Modificado por LEY 2421/2004
Modificado por LEY 2421/2004
Art. 2
Art. 2° - Exonérase igualmente del pago de tributos aduaneros e internos la importación y la comercialización de medicamentos de acción específica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos; medicamentos inmunorreguladores en tratamientos anticancerosos; antivíricos específicos para el tratamiento del Sida; hormonas reguladoras del calcio para pacientes dialisados, gammaglobulina de origen humano y animal.
Modificado por LEY 2421/2004
Modificado por LEY 2421/2004
Art. 3
Art. 3° - El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social fijará y controlará el precio de venta de los medicamentos y accesorios, indicados en los Art. precedentes bajo las condiciones establecidas en la legislación vigente, especialmente lo previsto en los Art.s 270 y 272 del Código Sanitario modificados por la Ley N° 115/90 y en el Decreto Reglamentario N° 10.735/91.
Art. 4
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de Octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos.
JOSE A. MORENO RUFFINELLI: Presidente H. Cámara de Diputados.
GUSTAVO DIAZ DE VIVAR: Presidente H. Cámara de Senadores.
NELSON ARGAÑA: Secretario Parlamentario.
AABRAHAM ESTECH: Secretario Parlamentario.
Asunción, 3 de Diciembre de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
ANDRES RODRIGUEZ: Presidente de la República
CINTHYA PRIETO CONTI: Ministra de Salud Pública y Bienestar Social
JUAN JOSE DIAZ PEREZ: Ministro de Hacienda