QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 2°. Y 5°. DE LA LEY Nº 458/74 "QUE ACUERDA BENEFICIOS FISCALES A LOS CLUBES DE LEONES DEL DISTRITO "M" PARAGUAY
VigenteLEY1994PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/06DI
Impuesto -- Modificación de los Artículos 1º, 2º y 5º de la Ley 458/74 "Que acuerda beneficios fiscales a los Clubes de Leones del Dis
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1° - Modifícase los Artículos 1°, 2° y 5° de la Ley N° 458/74, quedando los mismos redactados de la siguiente manera:
Art. 1
Art. 1°.- Concédese a los Clubes de Leones del Distrito "M" Paraguay, que cuentan con personería jurídica, la liberación de los tributos fiscales y gravámenes que más abajo se enumeran:
1.- Ley N° 125/91, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.);
2.- Ley N° 1.095/84, Gravamen Aduanero;
3.- Ley N° 489/74, Servicio de Valoración Aduanera y;
4.- Resolución Ministerio de Hacienda N° 1.144/92, "Canon Informático".
Art. 2
Art. 2° - Las Exenciones acordadas por el Artículo 1° de esta Ley se aplicarán a la importación de gafas correctoras para la vista, montura y vidrio para las mismas, equipos e instrumentales médicos, odontológicos, oftalmológicos y de laboratorios de análisis clínicos, piezas ortopédicas, sillas especiales de uso médico, ambulancias, especialidades farmacéuticas, prendas de vestir, libros y materiales para la educación que realicen los Clubes de Leones, siempre que sean destinados a servicios atendidos en cumplimiento de sus fines sociales.
Los bienes así importados no podrán enajenarse a terceros por 10 (diez) años".
Art. 5
Art. 5° - El Ministerio de Hacienda ejercerá el control, la vigilancia y la fiscalización del uso dado a los bienes y efectos importados en las condiciones establecidas en esta Ley."
Art. 2
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el once de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso González Artemio Castillo
Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de Octubre de 1.994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda