DECRETO 1325/1988 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 1988/12/18 • PY/LEGI/04J1
VigenteDECRETO1988MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/04J1
Identificación de las personas -- Expedición gratuita del certificado de nacimiento y de la cédula de identidad civil -- Veto total de la ley 1377/98.
VISTO: El Proyecto de Ley 1377, "Que dispone la expedición gratuita del Certificado de nacimiento y de la Cédula de identidad civil", sancionado por el Honorable Congreso de la Nación, el 3 de diciembre de 1988 y remitido a la Presidencia de la República para su promulgación por el Poder Ejecutivo; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 238 numeral 4, de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación, formulado las observaciones u objeciones que estime conveniente. Que a criterio del Poder Ejecutivo, existen fundamentos para la objeción total del referido proyecto de Ley, conforme con las siguientes argumentaciones: Que el artículo 1º inciso c) del referido Proyecto de Ley, "dispone la expedición gratuita de la Cédula de identidad civil, a quienes la soliciten por primera vez". Que si bien el Poder Ejecutivo comparte y comprende la sana y loable intención del Congreso Nacional, de dotar gratuitamente de la Cédula de identidad a los connacionales que soliciten por primera vez dicho documento, no es menos cierto y racional la imposibilidad absoluta de su implementación, por no hallarse previstos los recursos necesarios en el Presupuesto General de la Nación, para la absorción del costo de su expedición por el Departamento, dependiente de la Policía Nacional. Que en tal sentido, conviene dejar en claro, que el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, tiene presupuestado sus recursos en fuentes de financiamiento 30, denominado: "Recursos Institucionales", lo que implica que sus recursos provienen de la expedición de Cédulas de identidad a un costo determinado. En otros términos, dicho organismo, solamente cuenta con recursos propios y no encuentra financiamiento en los del Estado (fuente de financiamiento 10). El Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 1999, no tiene previsto asignación presupuestaria para el efecto. Es así que, de admitirse la entrada en vigencia y aplicación del Proyecto de Ley de gratuidad de expedición de Cédulas de identidad civil, a los solicitantes por primera vez, traería aparejado graves inconvenientes, y no menos perjuicios económicos para el normal funcionamiento del Departamento de Identificaciones, en razón de que esta repartición policial dejaría de recibir un importante ingreso para cubrir la cobertura de asistencia que brida a la sociedad, teniendo en cuenta que más del 70% de los presupuestados en este Departamento, se halla financiado con las utilidades y beneficios provenientes del costo de expedición de Cédulas de identidad. Comprendemos que la entrada en vigencia e implementación de este particular Proyecto de Ley, desprovisto de tiempo determinado de vigencia generaría una pérdida anual de más de G. 1.500.000.000, a la institución Policial, a tal efecto debe tenerse en cuenta que solamente, para mantenerse operativamente el Departamento de Identificaciones, se requiere un gasto mínimo mensual de G. 160.000.000, de ahí que no hallándose previstos los recursos en el Presupuesto General de la Nación, para absorber el costo que representa la expedición gratuita de Cédulas de identidad, implicaría inexorablemente el fenecimiento del Departamento de Identificaciones, con las consecuencias que ello comprende. Que en consecuencia, se impone la objeción al Proyecto de Ley de referencia. Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Objétase totalmente el Proyecto de Ley Nº 1377, del 3 de diciembre de 1998, "Que dispone la expedición gratuita del Certificado de nacimiento y de la Cédula de identidad civil".
Art. 2
Art. 2º- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional, el Proyecto de Ley objetado, a los efectos previstos en el artículo 209 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 4
Art. 4º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Raúl Alberto Cubas Grau.- José Rubén Arias Mendoza.- Angel Román Campos Vargas