RESOLUCION 9/2008 - ACTA 89 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2008/10/27 • PY/LEGI/0B7R
Sin vigenciaRESOLUCION2008BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0B7R
Moneda extranjera -- Limite máximo a la posición agregada neta en moneda extranjera -- Modificación de la Res. 7/07 art. 4.
Acta N° 89 de fecha 27 de octubre de 2008. VISTO: la Resolución N° 7, Acta N° 12 de fecha 30 de abril de 2007 del Directorio del Banco Central del Paraguay; el memorando conjunto SB. SG. N° 75/08 - GEE N° 0381/08 - DOMA-DIR N° 1242/08 de la Superintendencia de Bancos, la Gerencia de Estudios Económicos y el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de Fecha 27 de octubre de 2008; y, CONSIDERANDO: que la coyuntura económica, financiera y cambiaria amerita la adopción de medidas concretas tendientes a mitigar los efectos adversos que ella pueda ejercer en el sistema financiero local. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE
Art. 1
Articulo 1°.- Modificar el Artículo 4°) de la Resolución N° 7, Acta N° 12 de fecha 30 de abril de 2007, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"4°) La posición neta activa en moneda extranjera que podrá mantener las entidades del sistema financiero, no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su patrimonio Efectivo, en tanto que la posición neta pasiva en moneda extranjera, proseguirá invariable, no pudiendo exceder del cincuenta por ciento (50%) de dicho patrimonio Efectivo. Este cálculo deberá ser realizado diariamente y las entidades de intermediación financiera estarán obligadas a reportar el cumplimiento de este límite en la forma dispuesta por la Superintendencia de Bancos".
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que lo resuelto en la presente normativa entre a regir a partir del 10 de noviembre de 2008.
Art. 3
Art. 3°.- Mantener vigente los demás términos de la Resolución N° 7 Acta N° 12 de fecha 30 de abril de 2007.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.