RESOLUCION 6/2010 - ACTA 56 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2010/08/12 • PY/LEGI/019I
Sin vigenciaACTA2010BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/019I
Moneda extranjera -- Modificación del límite máximo a la posición agregada neta en moneda extranjera -- Modificación del artículo 4 de la Resolución 7/2007 y Derogación de la Resolución 9/2008.
VISTO: las Resoluciones N°s. 7 y 9, Actas N°s. 12 y 89 de fechas 30 de abril de 2007 y 27 de octubre de 2008 del Directorio de la Institución; el memorando CEOMA/Secretaría N° 008/10 del Secretario del Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias y Administración de Reservas (CEOMA) de fecha 9 de agosto de 2010; el informe GEE N° 0182/10 de la Gerencia de Estudios Económicos de fecha 21 de junio de 2010; la providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fecha 24 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO: que, la actual coyuntura económica, financiera y cambiaría, luego de superada las condiciones adversas derivadas de la crisis financiera y económica internacional, justifica el ajuste de los límites de la posición de cambios en moneda extranjera, de las entidades financieras de plaza. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Modificar el artículo 4º) de la Resolución N° 7, Acta N° 12 de fecha 30 de abril de 2007, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"4º) La Posición Neta activa en Moneda Extranjera que podrá ser mantenida por las entidades en el sistema financiero, no deberá superar el cincuenta por ciento (50%) de su Patrimonio Efectivo, en tanto que la posición neta pasiva en moneda extranjera permanecerá invariable, no pudiendo exceder el cincuenta por ciento (50%) del Patrimonio Efectivo. Este cálculo deberá ser realizado diariamente y las entidades de intermediación financiera estarán obligadas a reportar el cumplimiento de este límite, en la forma dispuesta por la Superintendencia de Bancos".
Art. 2
2º) Disponer que lo dispuesto en la presente Resolución entre en vigencia a partir del 16 de agosto de 2010.
Art. 3
3º) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 7, Acta N° 12 de fecha 30 de abril de 2007.
Art. 4
4º) Derogar la Resolución N° 9, Acta N° 89 de fecha 27 de octubre de 2008.
Art. 5
5º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.-PRESIDENTE.
LUIS A. CAMPOS DORIA.-BENIGNQ MARIA LOPEZ BENITEZ.
ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- DIRECTORES TITULARES.
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.