RESOLUCION 7/2004 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2004/09/07 • PY/LEGI/01XE
VigenteRESOLUCION2004BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/01XE
Entidad financiera -- Modificación del artículo 3º), de la Resolución Nº 12, Acta Nº 46, de fecha 13 de mayo de 2004.
VISTO: La nota de la Cámara Paraguaya de Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, de fecha 16 de junio de 2004, en la que solicita la modificación del artículo 3º), de la Resolución Nº 12, Acta Nº 46, de fecha 13 de mayo de 2004, del Directorio de la Institución, referente al encaje legal en moneda nacional, a fin de determinar la vigencia progresiva de la misma para las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; el memorando DEMF/DEM Nº 56/2004 del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros, de la Gerencia de Estudios Económicos, de fecha 24 de junio de 2004; el memorando S.D. Nº 519/2004 de la Secretaría del Directorio del Banco Central del Paraguay, de fecha 26 de julio de 2004; los memorandos SB.IAFN.DNP. Nº 0275/04 y SB.IAFN.DCAF. Nº 0375/04 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas, de la Superintendencia de Bancos, de fechas 10 y 24 de agosto de 2004; la providencia del Director del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros, de fecha 22 de junio de 2004; la providencia del Gerente Interino de la Gerencia de Estudios Económicos, de fecha 14 de julio de 2004; la providencia del Superintendente de Bancos, de fecha 25 de agosto de 2004; la providencia del Presidente de la Institución, de fecha 15 de julio de 2004; y, CONSIDERANDO: La necesidad de que el proceso de equiparación de los niveles de encaje legal en moneda nacional de todas las entidades de intermediación financiera no implique la introducción de distorsiones mayores en las operaciones de las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Que, para la consecución de este objetivo, es conveniente el establecimiento de un cronograma de adecuación gradual a los nuevos y más altos requerimientos de encajes legales para las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Que, el cronograma de adecuación debe estar definido de manera que a los niveles más altos de ajustes en los requerimientos de encajes correspondan los plazos más largos de obligatoriedad en el cumplimiento de las nuevas tasas de encajes legales. Por tanto, en uso de sus atribuciones contenidas en el artículo 19°, inciso i), de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y concordantes, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar el artículo 3º), de la Resolución Nº 12, Acta Nº 46, de fecha 13 de mayo de 2004, del Directorio de la Institución, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"3º) Los Bancos deberán ajustar su posición de encaje legal a los términos del artículo 1°) de esta Resolución a partir de la vigencia de la misma.
Las Empresas Financieras deberán ajustar su posición de encaje legal a los términos del artículo 1º) de esta Resolución, a partir del 1º de noviembre de 2004.
Las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda deberán ajustar su posición de encaje legal, de acuerdo al siguiente cronograma:
A partir de Vista De 2 días hasta 360 días
1º de Noviembre de 2004 8% 8%
1º de Febrero de 2005 10% 10%
1º de Julio de 2005 15% 15%
Hasta el cumplimiento de los plazos de adecuación para las Empresas Financieras y las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, regirá lo dispuesto en materia de encaje legal a la fecha de la presente Resolución".
Art. 2
Art. 2º.- Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución Nº 12, Acta Nº 46, de fecha 13 de mayo de 2004, del Directorio de la Institución.
Art. 3
Art. 3º.-Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Presidente:
Directores Titulares:
Secretario del Directorio: