POR LA CUAL SE DISPONE EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 1098/2020, AMPLIADA POR LA RESOLUCIÓN DNCP N° 1273/2020.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/8M7XV8
Contrataciones del Estado -- Levantamiento de la suspensión establecida en el art. 3 de la Resolución DNCP N° 1098/2020, ampliada por la Resolución DNCP N° 1273/2020.
Visto: La Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones. El Decreto N° 2992/2019 “Por la cual se reglamenta la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas y su modificatoria la Ley N° 3439/2007”. La Resolución DNCP N° 572/2020 “Por la cual se abroga la Resolución DNCP N° 5702/2019 y se reglamenta los procedimientos sustanciados en la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)”. El Decreto N° 1148/2014 “Por la cual se establece la modalidad de prestación de servicios de forma externa de funcionarios a ser implementada por las direcciones de recursos humanos o sus equivalentes de los Organismos y Entidades del Estado”. La Resolución SFP N° 146/2020 “Por la cual se aprueba el protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (covid-19) en los Organismos y Entidades del Estado”. Los Decretos presidenciales N° 3442/2020, 3456/2020, 3564/2020, 3478/2020 y 3576/2020 emitidos en el marco del riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19). Considerando: Que, el Artículo 1 de la Ley N° 3439/07 modifica el Artículo 5 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. La Ley N° 2051/2003 en su título octavo trata “De los Mecanismos de Impugnación y Solución de Diferendos”. Asimismo, el Decreto N° 2992/19, establece los procedimientos y requisitos para la presentación y sustanciación de avenimientos en el marco de las contrataciones reguladas por la Ley N° 2051/03. La Resolución S.G. N° 90/2020 “Por la cual se establecen medidas para mitigar la propagación del coronavirus (COVID19)”, y en cuyo artículo 2 se establece que las medidas tendrán una vigencia de quine (15) días, pudiendo ser extendidas en caso de ser necesario. La Resolución SFP N° 146/2020 “Por la cual se aprueba el protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (covid-19) en los Organismos y Entidades del Estado”, en cuyos artículos 3 y 4 establece la obligatoriedad del protocolo y la facultad de los Organismos y Entidades del Estado de adoptar otras medidas necesarias conforme a la naturaleza de la prestación de los servicios que brindan, garantizando la prestación de los servicios de carácter imprescindible. En el numeral 4 del referido protocolo se citan las facultades de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado, entre ellas: a) establecer que los servidores públicos con funciones imprescindibles deberán asistir a su lugar de trabajo; b) disponer la prestación de servicios externos bajo la supervisión del superior inmediato; e) disponer de horario diferenciado, conforme al relevamiento de datos realizados, con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador y adoptar las medidas sanitarias correspondientes; i) disponer la realización de trabajos a distancia conforme a la necesidad y funcionalidades de cada institución, evaluando las funciones que cumple el funcionario, garantizando la prestación de los servicios especiales por parte del Organismo; j) ampliar o suspender los plazos de procesos administrativos o de cualquier índole en la que se ha determinado un periodo de tiempo para el cumplimiento de una obligación, de conformidad a los servicios brindados por cada OEE; m) generar cualquier otra acción que signifique mitigar o prevenir situaciones de propagación del COVID-19.
Art. 1
Artículo 1º.- Dispóngase el levantamiento de la suspensión establecida en el artículo 3° de la Resolución DNCP N° 1098/2020, ampliada por la Resolución DNCP N° 1273/2020.
Art. 2
Art. 2º.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigor el 07 de mayo de 2020.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar, publicar y cumplido, archivar.
La Resolución DNCP N° 1098/2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS A SER APLICADOS A LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN SFP N° 146/2020 ‘POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO’”, la cual en su artículo 3º dispuso: Mientras dure el protocolo los plazos establecidos en el art. 85 y 86 de la Ley 2051/2003 para la sustanciación de los procedimientos de Avenimientos serán suspendidos. Excepcionalmente, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá determinar por medio de acto administrativo el levantamiento de la suspensión de un caso en particular. Que, la Resolución DNCP N° 1273/2020, dispuso que la vigencia de la Resolución DNCP N° 1098/2020 podrá ser prorrogada automáticamente conforme a las indicaciones que surjan del Poder Ejecutivo. El Artículo 3 de la Ley N° 3439/07 establece entre las Funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en su Artículo 21 regula la utilización de medios electrónicos. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 4610/12, modificatoria de la Ley N° 4017/10 la sustanciación de actuaciones en la administración pública, así como los actos administrativos que se dicten, podrá realizarse por medios informáticos. La Resolución DNCP N° 1858 de fecha 06 de mayo de 2020 “POR LA CUAL SE REGULA EL USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LA DIRECCIÓN JURIDICA”. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve: