POR LA CUAL SE REGULA EL USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LA DIRECCIÓN JURIDICA.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/INQ82W
Contrataciones del Estado -- Uso de medios telemáticos para la realización de audiencias en los procedimientos sustanciados en la dirección jurídica.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 2051/2003 «De Contrataciones Públicas» y su modificatoria la Ley N° 3439/2007. La Resolución DNCP N° 572/2020 “POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5702/2019 Y SE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”. Considerando: El Artículo 1º de la Ley N° 3439/2007 que modifica el Artículo 5° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones. El Artículo 3º de la citada normativa, establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP la de crear y mantener el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), así como la potestad de establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. Que la DNCP busca promover una cultura transformadora que impulse la mejora permanente y la excelencia para satisfacer las necesidades y expectativas de los intervinientes y destinatarios de los procedimientos de contratación, con equidad, objetividad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, a partir de un enfoque centrado en la obtención de resultados. Es así que con las políticas y acciones emprendidas en el marco de la reforma digital busca crear valor público teniendo por finalidad un mayor bienestar, mejores servicios y calidad. Los artículos 21 y 22 de la Ley N° 3439/2007 regulan la utilización de medios electrónicos y su reglamentación, en virtud a los cuales se prevé que los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos y disponen que su validez jurídica y consecuente valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales, disponiéndose además que la utilización de recursos tecnológicos para la gestión pública de contrataciones se conducirá de acuerdo a la reglamentación que el órgano contralor de las compras públicas dicte. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 4610/12, modificatoria de la Ley N° 4017/10, se entiende por “expediente electrónico” la serie ordenada de documentos públicos y privados, emitidos, transmitidos y registrados por vía informática para la emisión de una resolución judicial o administrativa. Que, la sustanciación de actuaciones en la administración pública, así como los actos administrativos que se dicten, podrá realizarse por medios informáticos y todas las normas sobre procedimiento administrativo serán de aplicación a los expedientes tramitados en forma electrónica, en la medida en que no sean incompatibles con la naturaleza del medio empleado. Que, el Decreto N° 2992/19, establece los procedimientos y requisitos para la presentación y sustanciación de protestas, investigaciones preliminares, investigaciones de oficio, investigaciones previas, sumarios, avenimientos y reconsideraciones en el marco de las contrataciones reguladas por la Ley N° 2051/03.
Que la utilización de medios telemáticos para la sustanciación de audiencias encuentra sus antecedentes en la Ley N° 6071/18 “Que aprueba el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la cooperación internacional entre sistemas de justicia y el Protocolo Adicional al convenio iberoamericano sobre el uso de videoconferencia en la cooperación internacional entre sistemas de justicia relacionado con los costos, régimen lingüístico y remisión de solicitudes”; la Acordada de la Corte Suprema de Justicia N° 1325/2019 “Por la cual se autoriza la implementación del plan piloto de utilización de medios telemáticos para la realización de procesos penales en todo el territorio nacional; y la Ley N° 6495/20 “Que autoriza la implementación del sistema de audiencias por medios telemáticos en el Poder Judicial y el Ministerio Público”. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Objeto y alcance. La presente resolución tiene por objeto regular el uso de los medios telemáticos para la realización de audiencias que requieren asistencia personalísima, en los procedimientos tramitados ante la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Se entenderá por medio telemático a toda comunicación a distancia entre dos o más personas que puedan verse y oírse en tiempo real a través de una red o de otros recursos tecnológicos de transmisión.
Art. 2
Art. 2º.- Solicitud. Las audiencias convocadas en procedimientos tramitados ante la Dirección Jurídica, podrán ser realizadas por medio telemáticos, a pedido de parte u ordenadas de oficio por la DNCP.
En caso de que el firmante de la solicitud no tenga debidamente acreditada su personería en el procedimiento sustanciado, deberá acompañar a su presentación la documentación que la acredite.
Art. 3
Art. 3º.- Plazo para solicitar. Las partes intervinientes podrán solicitar la utilización de medios telemáticos hasta dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de audiencia fijada inicialmente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución.
La solicitud deberá ser presentada ante las mesas de entrada habilitadas por la DNCP o por el STJE, según corresponda, considerando la reglamentación de los procedimientos particulares.
Art. 4
Art. 4º.- Notificación de audiencia. El funcionario designado para la sustanciación del procedimiento notificará a los comparecientes de la fijación de fecha y hora de la audiencia, incluyendo los datos de la plataforma a ser utilizada.
Art. 5
Art. 5º.- Acta de audiencia. El funcionario designado elaborará el acta de audiencia que contendrá una relación sucinta de lo ocurrido. En la misma se indicarán la fecha y hora de la audiencia, la identificación de los comparecientes y se dejará constancia de cualquier otra circunstancia que se considere relevante.
Antes de finalizar la audiencia, se dará lectura al acta, la cual será suscripta por el encargado del procedimiento, quien dará fe de lo actuado.
La DNCP podrá realizar grabaciones de la lectura del acta.
Art. 6
Art. 6º.- Incorporación de actuaciones. Una vez finalizada la audiencia, el acta será incorporada al expediente electrónico del Sistema de Trámites Jurídicos Electrónicos (STJE).
En el caso que el expediente sea tramitado de forma física, el acta será remitida a las partes a través de las direcciones de correo electrónico declaradas en la audiencia e incorporada al expediente.
Las partes tendrán dos (2) horas desde la finalización de la audiencia para efectuar observaciones respecto al acta, las cuales solo podrán versar sobre lo manifestado por su parte en la audiencia, cumplido dicho plazo, se considerará que prestan total conformidad con lo expresado en la misma.
Art. 7
Art. 7º.- Valor de las actuaciones. Las actuaciones realizadas a través de los medios telemáticos tendrán la misma eficacia jurídica y el valor probatorio que las realizadas convencionalmente.
Art. 8
Art. 8º.- Guías. La difusión de guías para audiencias por videoconferencia se realizará a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas.
Art. 9
Art. 9º.- Vigencia. La presente reglamentación será aplicable desde el 07 de mayo de 2020.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar, publicar y cumplido, archivar.