POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 6 DE LA RESOLUCION DNCP N° 1098/20 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS A SER APLICADOS A LOS PROCESOS SUSTANCIADOS EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN SFP Nº 146/2020 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO”.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/QF65QC
Emergencia sanitaria -- Modificación del art. 6 de la Resolución DNCP N° 1098/20 “Por la cual se establecen lineamientos a ser aplicados a los procesos sustanciados en la dirección jurídica en el marco de las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública a través de la Resolución SFP Nº 146/2020 “Por la cual se aprueba el protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en los organismos y entidades del Estado”.
Visto: La Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones. El Decreto N° 2992/2019 “Por la cual se reglamenta la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas y su modificatoria la Ley N° 3439/2007”. La Resolución DNCP N° 572/2020 “Por la cual se abroga la resolución DNCP N° 5702/2019 y se reglamenta los procedimientos sustanciados en la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)”. El Decreto N° 1148/2014 “Por la cual se establece la modalidad de prestación de servicios de forma externa de funcionarios a ser implementada por las direcciones de recursos humanos o sus equivalentes de los Organismos y Entidades del Estado”. La Resolución SFP N° 146/2020 “Por la cual se aprueba el protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (covid-19) en los Organismos y Entidades del Estado”. El Decreto N° 3478/2020. Considerando: Que, el Artículo 1 de la Ley N° 3439/07 modifica el Artículo 5 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. La Ley 2051/2003 en su título séptimo trata “De las Infracciones y Sanciones”, y en su título octavo “De los Mecanismos de Impugnación y Solución de Diferendos”. El Artículo 3 de la Ley N° 3439/07 establece entre las Funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en su Artículo 21 regula la utilización de medios electrónicos. La normativa otorga a los actos y medios administrativos tramitados y emitidos por medios remotos de comunicación electrónica, validez jurídica y valor probatorio idéntico a las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 4610/12, modificatoria de la Ley N° 4017/10, se entiende por “expediente electrónico” la serie ordenada de documentos públicos y privados, emitidos, transmitidos y registrados por vía informática para la emisión de una resolución judicial o administrativa. Que, asimismo, la sustanciación de actuaciones en la administración pública, así como los actos administrativos que se dicten, podrá realizarse por medios informáticos y toda vez que se presente un documento mediante transferencia electrónica, la Administración deberá expedir una constancia de su recepción. La constancia o acuse de recibo de un documento electrónico será prueba suficiente de su presentación. Que, el Decreto N° 2992/19, establece los procedimientos y requisitos para la presentación y sustanciación de protestas, investigaciones preliminares, investigaciones de oficio, investigaciones previas, sumarios, avenimientos y reconsideraciones en el marco de las contrataciones reguladas por la Ley N° 2051/03. La Resolución S.G. N° 90/2020 “Por la cual se establecen medidas para mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19)”, y en cuyo artículo 2 se establece que las medidas tendrán una vigencia de quine (15) días, pudiendo ser extendido en caso de ser necesario. La Resolución SFP N° 146/2020 “Por la cual se aprueba el protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (covid-19) en los Organismos y Entidades del Estado”, y en cuyo artículo 3 y 4 se establece la obligatoriedad del protocolo y la facultad de los Organismos y Entidades del Estado de adoptar otras medidas necesarias conforme a la naturaleza de la prestación de los servicios que brindan, garantizando la prestación de los servicios de carácter imprescindible.
En el referido protocolo aprobado por la Secretaría de la Función Pública, en su num. 4, se citan las facultades de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado, entre ellas las siguientes: “a) establecer que los servidores públicos con funciones imprescindibles deberán asistir a su lugar de trabajo; b) disponer la prestación de servicios externos bajo la supervisión del superior inmediato; e) disponer de horario diferenciado, conforme al relevamiento de datos realizados, con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador y adoptar las medidas sanitarias correspondientes; i) disponer la realización de trabajos a distancia conforme a la necesidad y funcionalidades de cada institución, evaluando las funciones que cumple el funcionario, garantizando la prestación de los servicios especiales por parte del Organismo; j) ampliar o suspender los plazos de procesos administrativos o de cualquier índole en la que se ha determinado un periodo de tiempo para el cumplimiento de una obligación, de conformidad a los servicios brindados por cada OEE; m) generar cualquier otra acción que signifique mitigar o prevenir situaciones de propagación del COVID-19”. Así también, el referido protocolo aprobado por la Secretaría de la Función Pública establece las directrices a ser tenidas en cuenta para la modalidad de prestación de servicios de forma externa, y la situación de servidores públicos en estado de vulnerabilidad. El Decreto N° 3478/20 “POR LA CUAL SE AMPLIA EL DECRETO N° 3456/20 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 6 de la Resolución DNCP N° 1098/2020, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 6°: Disponer que la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 12 de abril de 2020 y podrá ser prorrogada automáticamente conforme a las indicaciones que surjan del Poder Ejecutivo”.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.