POR LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS A SER APLICADOS A LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN SFP Nº 146/2020 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO”.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/EIO6V2
Emergencia sanitaria -- Lineamientos a ser aplicados a los procedimientos
Visto: La Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones. El Decreto Nº 2992/2019 “Por la cual se reglamenta la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas y su modificatoria la Ley N° 3439/2007”. La Resolución DNCP Nº 572/2020 “Por la cual se abroga la resolución DNCP N° 5702/2019 y se reglamenta los procedimientos sustanciados en la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)”. El Decreto Nº 1148/2014 “Por la cual se establece la modalidad de prestación de servicios de forma externa de funcionarios a ser implementada por las direcciones de recursos humanos o sus equivalentes de los Organismos y Entidades del Estado”. La Resolución SFP Nº 146/2020 “Por la cual se aprueba el protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (covid-19) en los Organismos y Entidades del Estado”. Considerando: Que, el Artículo 1 de la Ley N° 3439/07 modifica el Artículo 5 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. La Ley 2051/2003 en su título séptimo trata “De las Infracciones y Sanciones”, y en su título octavo “De los Mecanismos de Impugnación y Solución de Diferendos”. El Artículo 3 de la Ley Nº 3439/07 establece entre las Funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en su Artículo 21 regula la utilización de medios electrónicos. La normativa otorga a los actos y medios administrativos tramitados y emitidos por medios remotos de comunicación electrónica, validez jurídica y valor probatorio idéntico a las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 4610/12, modificatoria de la Ley N° 4017/10, se entiende por “expediente electrónico” la serie ordenada de documentos públicos y privados, emitidos, transmitidos y registrados por vía informática para la emisión de una resolución judicial o administrativa. Que, asimismo, la sustanciación de actuaciones en la administración pública, así como los actos administrativos que se dicten, podrá realizarse por medios informáticos y toda vez que se presente un documento mediante transferencia electrónica, la Administración deberá expedir una constancia de su recepción. La constancia o acuse de recibo de un documento electrónico será prueba suficiente de su presentación. Que, el Decreto N° 2992/19, establece los procedimientos y requisitos para la presentación y sustanciación de protestas, investigaciones preliminares, investigaciones de oficio, investigaciones previas, sumarios, avenimientos y reconsideraciones en el marco de las contrataciones reguladas por la Ley N° 2051/03. La Resolución S.G. Nº 90/2020 “Por la cual se establecen medidas para mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19)”, y en cuyo artículo 2 se establece que las medidas tendrán una vigencia de quine (15) días, pudiendo ser extendido en caso de ser necesario. La Resolución SFP Nº 146/2020 “Por la cual se aprueba el protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (covid-19) en los Organismos y Entidades del Estado”, y en cuyo artículo 3 y 4 se establece la obligatoriedad del protocolo y la facultad de los Organismos y Entidades del Estado de adoptar otras medidas necesarias conforme a la naturaleza de la prestación de los servicios que brindan, garantizando la prestación de los servicios de carácter imprescindible.
En el referido protocolo aprobado por la Secretaría de la Función Pública, en su num. 4, se citan las facultades de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado, entre ellas las siguientes: “a) establecer que los servidores públicos con funciones imprescindibles deberán asistir a su lugar de trabajo; b) disponer la prestación de servicios externos bajo la supervisión del superior inmediato; e) disponer de horario diferenciado, conforme al relevamiento de datos realizados, con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador y adoptar las medidas sanitarias correspondientes; i) disponer la realización de trabajos a distancia conforme a la necesidad y funcionalidades de cada institución, evaluando las funciones que cumple el funcionario, garantizando la prestación de los servicios especiales por parte del Organismo; j) ampliar o suspender los plazos de procesos administrativos o de cualquier índole en la que se ha determinado un periodo de tiempo para el cumplimiento de una obligación, de conformidad a los servicios brindados por cada OEE; m) generar cualquier otra acción que signifique mitigar o prevenir situaciones de propagación del COVID-19”. Así también, el referido protocolo aprobado por la Secretaría de la Función Pública establece las directrices a ser tenidas en cuenta para la modalidad de prestación de servicios de forma externa, y la situación de servidores públicos en estado de vulnerabilidad. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Objeto.
El objeto de la presente Resolución es establecer los lineamientos a ser aplicados a los procedimientos sustanciados en la Dirección Jurídica en el marco de las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública a través de la Resolución SFP Nº 146/2020 “Por la cual se aprueba el protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (covid-19) en los organismos y entidades del estado”.
Art. 2
Art. 2º.- Plazos ISO DE CALIDAD 9001 en los procedimientos de consultas y sumarios.
Los plazos de ISO DE CALIDAD 9001 en los procedimientos de consultas, avenimientos y sumarios sustanciados en la Dirección Jurídica quedarán suspendidos durante la vigencia del protocolo aprobado por la Secretaría de la Función Pública en los términos del art. 2 de la Resolución SFP Nº 146/2020.
La presente disposición no afecta los plazos procesales para las partes.
Art. 3
Art. 3º.- Suspensión de Avenimientos
Mientras dure el protocolo los plazos establecidos en el art. 85 y 86 de la Ley 2051/2003 para la sustanciación de los procedimientos de Avenimientos serán suspendidos.
Excepcionalmente, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá determinar por medio de acto administrativo el levantamiento de la suspensión de un caso en particular.
Modificado por RESOLUCION 1867/2020
Art. 4
Art. 4º.- Sustanciación de los procedimientos de impugnación.
Los procedimientos de impugnación (protestas, investigaciones y reconsideraciones de los procedimientos de impugnación) serán sustanciados conforme a la normativa vigente, no obstante, durante la vigencia del protocolo se emiten las siguientes disposiciones especiales:
1. El funcionario responsable del procedimiento comunicará al superior jerárquico por medios remotos de comunicación electrónica la emisión de la providencia de autos para resolver.
2. Los Jueces Instructores designados para la sustanciación del procedimiento realizarán los servicios de forma externa, remitiendo el dictamen al superior jerárquico a través de mecanismos de comunicación electrónica.
3. El dictamen remitido por el Juez Instructor a su superior jerárquico será registrado en el STJE por medio de la creación del evento correspondiente. A partir de dicha actuación, el procedimiento de impugnación será realizado conforme a la normativa que lo rige, hasta la firma de la resolución que da por finalizado el procedimiento y sus trámites consecuentes.
4. Una vez finalizada la vigencia del protocolo se procederá a realizar la incorporación física de la documentación que resulte pertinente.
Excepcionalmente, en los procedimientos en donde la Convocante solicite la suspensión de los plazos en atención a las medidas tomadas en base al protocolo, la Dirección Nacional analizará la pertinencia de la misma en cada caso en particular.
Art. 5
Art. 5º.- Solicitud de audiencia en el marco de los procedimientos de impugnación.
Las solicitudes de audiencias o reuniones presentadas en el marco de los procedimientos de impugnación serán analizadas conforme a cada caso en particular y serán otorgadas según las particularidades del caso y la disponibilidad de los funcionarios que, conforme al protocolo emitido, prestarán funciones en las instalaciones de la Dirección Nacional.
Art. 6
Art. 6º.- Vigencia.
La presente resolución tendrá vigencia hasta el 25 de marzo de 2020, y podrá ser prorrogada conforme las indicaciones que surjan del Poder Ejecutivo.
Citado por
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Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.