POR LA CUAL SE APRUEBA LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES ESTÁNDAR EN FORMATO ELECTRÓNICO, A SER UTILIZADOS POR LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO Y MUNICIPALIDADES, EN EL MARCO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
VigenteRESOLUCION2025DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/WOB1KE
Contrataciones del Estado -- Pliegos de bases y condiciones estándar en formato electrónico -- Dejar sin efecto los documentos estándar aprobados en el art. 1 inc. 3) de la Resolución DNCP N° 1116/25 y en el art. 1 inc. 1) de la Resolución DNCP N° 1838/25.
Visto: Los artículos Nº 45, 110 y 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y; Considerando: Que, de conformidad con el Artículo 110 de la Ley Nº 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas», la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado en la presente ley. Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público, vinculado al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el artículo 112 de la Ley Nº 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas inciso: “a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público, i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, q) implementar el uso de la firma electrónica o digital, en base a la reglamentación vigente, así como establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica”. Que, el Artículo 45 de la misma ley establece: “Los convocantes elaborarán los pliegos de bases y condiciones de los procedimientos de contratación conforme a las disposiciones establecidas en los reglamentos y a los documentos estándar elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 16, de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas el Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Aprobar los siguientes documentos estándar, en formato electrónico, a ser utilizados por los Organismos y Entidades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado y Municipalidades, en el marco de la aplicación de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en las versiones que se indican a continuación:
1. Pliego para Convenio Marco o para Almacén de productos, servicios estratégicos y commodities y sus anexos - especial - versión 2.
2. Pliego para la Adquisición de Bienes y/o Servicios y sus anexos - SBE - especial - versión 3.
Derogado por RESOLUCION 1061/2026
Derogado por RESOLUCION 1061/2026
Art. 2
Art. 2º. Disponer su uso obligatorio a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) para los Organismos de la Administración Central del Estado, Entidades Descentralizadas, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades indicadas en el artículo 2° de la Ley, en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo anterior, de carácter nacional, comunicados desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3º. Disponer la difusión de los documentos aprobados en el artículo 1° de la presente resolución en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), apartado “Marco Legal - Documento Estándar”.
Art. 4
Art. 4º. La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación.
Art. 5
Art. 5º. Dejar sin Efecto los documentos estándar aprobados en el Art. 1° inc. 3) de la Resolución DNCP Nº 1116/25 y en el Art. 1º inc. 1) de la Resolución DNCP Nº 1838/25, una vez que entre en vigencia la presente resolución.
Art. 6
Art. 6º. Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.