POR LA CUAL SE APRUEBAN PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES ESTÁNDAR EN FORMATO ELECTRÓNICO, A SER UTILIZADOS POR LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO Y MUNICIPALIDADES, EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
VigenteRESOLUCION2025DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/QQIFNG
Contrataciones del Estado -- Pliegos de bases y condiciones estándar en formato electrónico a ser utilizados.
Visto: Los artículos Nº 45, 110 y 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y; Considerando: Que, de conformidad con el Artículo 110 de la Ley Nº 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas», la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado en la presente ley. Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público, vinculado al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el artículo 112 de la Ley Nº 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas: “a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público, i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, q) implementar el uso de la firma electrónica o digital, en base a la reglamentación vigente, así como establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica”. Que, el Artículo 45 de la misma ley establece: «Los convocantes elaborarán los pliegos de bases y condiciones de los procedimientos de contratación conforme a las disposiciones establecidas en los reglamentos y a los documentos estándar elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Que, en virtud de la promulgación de la nueva reglamentación de la Ley Nº 7021/22, a través del Decreto Nº 2264/24, así como de los reglamentos técnicos emitidos por esta Dirección, resulta procedente la actualización de los documentos estándar, con el objeto de adecuarlos al régimen legal vigente. Asimismo, resulta oportuno fortalecer y ampliar la emisión de documentos estándar, en atención a las necesidades derivadas de los procedimientos de contratación regulados por la normativa vigente. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16, de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas el Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Aprobar los siguientes documentos estándar, en formato electrónico, a ser utilizados por los Organismos y Entidades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado y Municipalidades, en el marco de la aplicación de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en las versiones que se indican a continuación:
1. Pliego para la Adquisición de Bienes y/o Servicios - Ley N2 7021/22 y sus anexos - convencional - versión 3.
2. Pliego para la Contratación del Servicio de Fumigación y sus anexos - convencional - primera versión.
3. Pliego para Convenio Marco o para Almacén de productos, servicios estratégicos y commodities y sus anexos - especial - primera versión.
Derogado por RESOLUCION 1061/2026
Citado por
Art. 2
Art. 2º. Disponer su uso obligatorio a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) para los Organismos de la Administración Central del Estado, Entidades Descentralizadas, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades indicadas en el artículo 2° de la Ley, en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo anterior, de carácter nacional, comunicados desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3º. Aprobar el Formulario de oferta y lista de precios, disponibles para su descarga a través del SICP, y disponer su utilización obligatoria en el marco de los procedimientos de contratación regidos por la Ley, a excepción de los procedimientos de carácter internacional y aquellos procedimientos especiales que, por su naturaleza, no lo requieran. En estos casos, la Convocante deberá prever en sus documentos licitatorios la inclusión de tales formularios y planillas de precios, aplicables a los mismos.
Art. 4
Art. 4º. Disponer que en los procedimientos de contratación que aún no cuenten con un documento estándar aprobado, las convocantes elaborarán los pliegos de bases y condiciones de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 7021/22, sus reglamentos, y deberán tener en cuenta el contenido de los documentos estándar vigentes.
Art. 5
Art. 5º. Aprobar la Guía instructiva para verificación de inhabilidades del Art. 21 de la Ley 7021/22, a ser utilizada en el marco de los procedimientos de contratación regidos por la Ley 7021/22, la cual estará disponible en el SICP como Guía online, y podrá ser modificada y actualizada.
Art. 6
Art. 6º. Disponer la difusión de los documentos aprobados en el artículo 1° de la presente resolución en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), apartado “Marco Legal - Documento Estándar” y la difusión del Formulario de oferta en el apartado “Marco Legal - Formularios”.
Art. 7
Art. 7º. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 05 de Mayo del 2025.
Art. 8
Art. 8º. Dejar sin Efecto el documento estándar aprobado en el Art 1º inciso 1 de la Resolución DNCP Nº 455/24 una vez que entre en vigencia la presente resolución.
Art. 9
Art. 9º. Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.