POR LA CUAL SE APRUEBAN DOCUMENTOS ESTÁNDAR EN FORMATO ELECTRÓNICO, A SER UTILIZADOS POR LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO Y MUNICIPALIDADES, EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS”.
VigenteRESOLUCION2025DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/Y48QVZ
Contrataciones del Estado -- Documentos estándar en formato electrónico a ser utilizados en el marco de la Ley N° 7021/22 “De suministro y contrataciones públicas” -- Dejar sin efecto el documento aprobado por el art. 1 de la Resolución DNCP N° 617/24 y la Resolución DNCP N° 492/24.
Visto: Los artículos N° 45, 110 y 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y; Considerando: Que, de conformidad con el Artículo 110 de la Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas», la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado en la presente ley. Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público, vinculado al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el artículo 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas: “a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público, i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, q) implementar el uso de la firma electrónica o digital, en base a la reglamentación vigente, así como establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica”. Que, el Artículo 45 de la misma ley establece: «Los convocantes elaborarán los pliegos de bases y condiciones de los procedimientos de contratación conforme a las disposiciones establecidas en los reglamentos y a los documentos estándar elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Que, en virtud de la promulgación de la nueva reglamentación de la Ley N° 7021/22, a través del Decreto N° 2264/24, así como de los reglamentos técnicos emitidos por esta Dirección, resulta procedente la actualización de los documentos estándar, con el objeto de adecuarlos al régimen legal vigente. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16, de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas el Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el siguiente documento estándar, en formato electrónico, a ser utilizados por los Organismos y Entidades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado y Municipalidades, en el marco de la aplicación de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en la versión que se indican a continuación:
1. Pliego para la Adquisición de Bienes y/o Servicios y sus anexos - SBE - especial - versión 2.
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- Disponer su uso obligatorio a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) para los Organismos de la Administración Central del Estado, Entidades Descentralizadas, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades indicadas en el artículo 2° de la Ley, en los procedimientos especiales de contratación de subasta a la baja electrónica, de carácter nacional, comunicados desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar el siguiente documento estándar, en formato electrónico, a ser utilizados por los Organismos y Entidades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado y Municipalidades, en procedimientos de contratación por vía de la excepción con intención de compra, en el marco de la aplicación de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en la versión que se indican a continuación:
1. Contenido del Aviso de Intención de Compra y sus anexos - vía de la excepción - versión 2.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer la utilización obligatoria del Formulario de oferta y lista de precios, disponibles para su descarga a través del SICP, en el marco de los procedimientos de contratación por vía de la excepción con difusión previa y con aviso de intención de compra regidos por la Ley. Quedan exceptuados de la presente disposición los procedimientos de contratación por vía de la excepción con comunicación posterior.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer la difusión de los documentos aprobados en el artículo 1° y 3° de la presente resolución en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), apartado “Marco Legal - Documento Estándar”.
Art. 6
Art. 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de julio del 2025.
Art. 7
Art. 7°.- Dejar sin efecto el documento estándar aprobado en el Art. 1° numeral 1 de la Resolución DNCP N° 617/24 y, la Resolución DNCP N° 492/24, una vez que entre en vigencia la presente resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda, publiques y archívese.