RESOLUCION 414/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1999/04/07 • PY/LEGI/00Y2
VigenteRESOLUCION1999MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00Y2
Documento denominado declaración de preembarque de importación - Ampliación hasta el 30 de abril de 1999 del plazo establecido en el artículo 1º de la resolución 388 del 23 de marzo de 1999.
Nota: Esta resolución se encuentra derogada por el dec. 2697/99 (MH - Dpto. Técnico) publicado en la revista 3/99, pág. 62. VISTOS: El Decreto Nº 1853 de fecha 3 de febrero de 1999, "POR EL CUAL SE CREA EL DOCUMENTO DENOMINADO DECLARACION PREEMBARQUE DE IMPORTACION Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 15.813 DEL 4 DE JUNIO DE 1986, "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 1173/85, "QUE ESTABLECE EL CODIGO ADUANERO"; la Resolución M.H. Nº 263 del 2 de marzo de 1999, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 1853 DEL 3 DE FEBRERO DE 1999", y la Resolución Nº 388 del 23 de marzo de 1999, "POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES REFERENTES A LA RESOLUCION Nº 263/99, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 1853 DEL 3 DE FEBRERO DE 1999"; y, CONSIDERANDO: Que la referida disposición reglamentaria ha sido dictada en virtud de la facultad conferida al Ministerio de Hacienda, por el artículo 8º del Decreto Nº 1853/99. Que la Resolución M.H. Nº 388/99 de referencia hace relación al documento denominado Declaración Preembarque de Importación, el cual requiere de adecuaciones en cuanto a su implementación, teniendo en cuenta los últimos acontecimientos acaecidos en el país, así como la dificultad con que tropiezan los importadores para dar cumplimiento a la aludida disposición legal. Que en tal sentido, las consideraciones expuestas en el párrafo precedente, ameritan extender el plazo establecido en el artículo 1º de la citada Resolución M.H. Nº 388 del 23 de marzo de 1999. Por tanto, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º- "Disponer que hasta e 30 de abril de 1999, los importadores que no cuenten con la Declaración Jurada Preembarque de Importación podrán gestionar el citado documento ante el Banco certificador para su presentación con el Despacho de Importación correspondiente, sin tener en cuenta la fecha de embarque de la mercadería.
Federico A. Zayas Ch..- Marco Caballero Giret.