DECRETO 6223/2011 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2011/03/04 • PY/LEGI/0BJM
Sin vigenciaDECRETO2011MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0BJM
Estructura orgánica -- Establecimiento de la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Defensa Nacional -- Derogación del Decreto 4794/2005 (MDN).
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, en la cual se solicita la aprobación de la estructura orgánica y funcional de la institución, a los efectos de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de su misión constitucional (Expediente 3802/2010); y Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional, establece que: "Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República... 2) cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; y, 5) dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo". CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 8° de la Ley N° 1337/1999 "De Defensa Nacional y de Seguridad Interna", el Ministro de Defensa Nacional es miembro del Consejo de Defensa Nacional, órgano asesor y consultivo del Presidente de la República en materia de defensa nacional. Que resulta imperiosa la necesidad de establecer una norma y una organización, producto de un trabajo técnico y racional, para que pueda servir como instrumento o mecanismo de la administración, de tal manera a obtener un eficaz y eficiente desempeño en el cumplimiento de la misión constitucional. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente a través del Dictamen N° 1636/2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Defensa Nacional, quedando establecida de la siguiente manera:
Capítulo I
Del Ministerio de Defensa Nacional Funciones y Competencias
Art. 2
Art. 2°.- El Ministerio de Defensa a Nacional es el organismo del Poder Ejecutivo, que tiene como función la dirección, gestión y ejecución de la política nacional referente a la defensa nacional, y el desempeño de las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Art. 3
Art. 3°.- El Ministerio de Defensa Nacional tiene las siguientes competencias, que son ejercidas por medio de la estructura orgánica prevista en el presente Decreto:
a) Asiste al Presidente de la República en todo lo relativo a la Defensa Nacional;
b) Como miembro del Consejo de Defensa Nacional, elabora propuestas para formulación o revisión de la Política de Defensa Nacional;
c) Propone al Poder Ejecutivo su propio diseño y estructura orgánica funcional para su mejor desempeño;
d) Dirige los mecanismos funcionales de relacionamiento institucional del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de la Nación;
e) Propone al Poder Ejecutivo, la normativa general para las Fuerzas Armadas de la Nación;
f) Realiza estudios y participa en la elaboración, propuesta y ejecución de planes de defensa nacional;
g) Ejerce el control terrestre, aeroespacial, fluvial y lacustre, a través de los organismos correspondientes;
h) Participa en la planificación y coordinación de la seguridad de las obras de infraestructuras de interés estratégico nacional;
i) Propone políticas de bienestar y salud integral a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, activos y retirados, y de asistencia a los veteranos de conflictos armados y los ejecuta;
j) Interviene en los Acuerdos de carácter internacional, que hacen relación a la Política de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Capítulo II De la Estructura Orgánica
Art. 4
Art. 4°.- El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura orgánica:
a) El Gabinete del Ministro de Defensa Nacional;
b) La Secretaría General;
c) El Viceministerio de Defensa Nacional;
d) El Viceministerio para las Fuerzas Armadas de la Nación;
e) Las Direcciones Generales;
f) Asesores Especiales;
g) Comisiones y Direcciones a ser creadas, conforme a la coyuntura de defensa nacional.
Capítulo III Del Ministro de Defensa Nacional
Art. 5
Art. 5°.- El Ministro de Defensa Nacional es la autoridad superior del Ministerio, y en tal carácter, le compete el despacho de las materias confiadas al mismo y la dirección de su funcionamiento, conforme con lo prescrito en la Constitución Nacional, las disposiciones legales pertinentes y el presente Decreto. Las atribuciones y deberes del Ministro de Defensa Nacional son, entre otras:
a) Coordinar, dirigir y supervisa las actividades del Ministerio;
b) Refrenda los actos del Presidente de la República que sean de su competencia y vela por su correcta ejecución;
c) Lleva a conocimiento y resolución del Presidente de la República, los asuntos y solicitudes que requieren su intervención;
d) Asegura la preparación y presentación, conforme a la ley y otras disposiciones del Gobierno, el anteproyecto del Presupuesto del Ministerio y de las Fuerzas Armadas de la Nación;
e) Ejecuta el presupuesto de acuerdo a las necesidades de la institución, conforme a las leyes y reglamentos pertinentes;
f) Ejerce las funciones administrativas y presupuestarias de las Fuerzas Armadas de la Nación;
g) Representa administrativamente al Ministerio de Defensa Nacional y a las Fuerzas Armadas de la Nación, firma contratos relacionados con asuntos propios de la institución, realiza nombramientos y remociones del personal, y autoriza los asuntos legales - judiciales que deben cumplirse en las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Art. 6
Art. 6°.- El Ministro podrá crear e integrar Comisiones a un efecto determinadopara cumplir funciones transitorias, de asesoramientos, consejerías y auditorías, relacionadas con cualquier asunto de competencia del Ministerio de Defensa Nacional.Del Gabinete del Ministro
Art. 7
Art. 7°.- El Gabinete del Ministro tendrá a su cargo el asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado.
Será desempeñado por un Oficial General en servicio activo, con el Título de Magíster en Planificación y Conducción Estratégica Nacional o equivalente.
Comprende:
a) Consejería de Defensa, que será desempeñado por Oficiales Superiores en actividad y que tendrán como función el relacionamiento con las autoridades militares, nacionales y extranjeras, en actividad y en situación de retiro; y el asesoramiento técnico militar en su especialidad, compuesto por:
1) La Ayudantía del Ejército;
2) La Ayudantía de la Armada;
3) La Ayudantía de la Fuerza Aérea.
b) La Secretaría Privada, tiene a su cargo el relacionamiento con las autoridades civiles nacionales y extranjeras, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social y la Consejería de Defensa.
c) La Dirección de Comunicación Social, tiene la función de planear y realizar la Política de Comunicación, y el relacionamiento con los medios de prensa y demás instituciones afines del Estado Paraguayo.
De la Secretaría General
Art. 8
Art. 8°.- La Secretaría General ejerce la tramitación de los expedientes que ingresan y tienen salida en el Ministerio de Defensa Nacional, así como la redacción de proyectos de Decretos y Resoluciones.
Será desempeñada por un militar activo o en situación de retiro o ciudadano civil con título universitario preferentemente.
Comprende:
a) Dirección de Decretos y Resoluciones;
b) Dirección de Coordinación de Movimientos de Expedientes;
c) Dirección de Gestiones de Haberes de Retiro;
d) Dirección de Archivo Central y Biblioteca.
De las Direcciones Generales
Art. 9
Art. 9°.- Las Direcciones Generales son de inmediata jerarquía después de los Viceministerios, con competencia y responsabilidad para el manejo de las unidades especializadas y con funciones específicas dentro de la organización y estructura del Ministerio.
Art. 10
Art. 10.- Están a cargo directo del Ministro de Defensa Nacional las siguientes Direcciones Generales y reparticiones:
a) Dirección General de Inspectoría del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación;
b) Dirección General de Enlace Parlamentario;
c) Dirección General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario;
d) Dirección General de Administración y Finanzas;
e) Unidad Operativa de Contrataciones (UOC);
f) Comisiones y Direcciones Generales a ser creadas, conforme a la coyuntura de defensa nacional;
g) Asesores Especiales.
Art. 11
Art. 11.- La Dirección General de Inspectoría del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación, ejerce las funciones generales de auditoría de la gestión funcional, operativa, administrativa y ejecución presupuestaria del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación. Guarda dependencia jerárquica del Ministerio de Defensa Nacional, técnica y funcional del Auditor General del Poder Ejecutivo.
Será desempeñada por un Oficial General con el grado de General de División o equivalente, en actividad o en situación de retiro.
Comprende:
a) Dirección Administrativa;
b) Dirección de Auditoría de las Fuerzas Militares;
c) Dirección de Auditoría Interna;
d) Dirección de Asuntos Jurídicos.
Art. 12
Art. 12.- La Dirección General de Enlace Parlamentario, tiene a su cargo la función de mantener el enlace y la asesoría con el Congreso Nacional, para el seguimiento de proyectos de leyes referentes al área de defensa nacional. Sus miembros podrán ser permanentes o integrados a un efecto determinado por los Directores del ramo designado, sin perjuicio de sus funciones.
La Dirección General del Enlace Parlamentario será desempeñada por un General de Brigada o equivalente en actividad.
Comprende:
a) Dirección de Asesoría y Enlace (Cámara de Senadores);
b) Dirección de Asesoría y Enlace (Cámara de Diputados).
Art. 13
Art. 13.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, tiene por función ejercer la dirección del asesoramiento jurídico - legal de la institución, emitir dictámenes, la instrucción de Sumario de Prevención, como también la promoción y difusión de los conocimientos y respeto por los derechos humanos y del derecho internacional humanitario o derecho internacional de los conflictos armados.
Será ejercida por un ciudadano civil con título de Abogado o un Oficial Superior de justicia militar.
Comprende:
a) Dirección Adjunta;
b) Dirección de Asuntos Legales;
c) Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Art. 14
Art. 14.- La Dirección General de Administración y Finanzas, tiene a su cargo la gestión y administración de los recursos financieros, presupuestarios y materiales asignados al Ministerio de Defensa Nacional.
Será desempeñada por un ciudadano civil o militar activo o en situación de retiro, idóneos en el área de defensa nacional.
Comprende:
a) Dirección de Contabilidad y Patrimonio;
b) Dirección de Presupuesto;
c) Dirección de Tesorería;
d) Dirección de Servicios Generales;
e) Dirección de Administración del Personal.
Capítulo IV Del Viceministro de Defensa Nacional
Art. 15
Art. 15.- El Viceministro de Defensa Nacional, tiene como función principal asesorar al Ministro de Defensa Nacional en lo referente a defensa y cooperación al desarrollo integral y a la defensa civil.
Será desempeñado por un ciudadano civil o militar activo o en situación de retiro, idóneos en el área de defensa nacional.
Comprende:
a) Secretaría;
b) Ayudantía Militar;
c) Direcciones Generales;
d) Comisiones Especiales.
De las Direcciones Generales
Citado por
Citado por
Art. 16
Art. 16.- Están a cargo directo del Viceministro de Defensa Nacional las siguientes Direcciones Generales y reparticiones:
a) Dirección General de Política y Estrategia;
b) Dirección General de Inteligencia Estratégica;
c) Dirección General de Asuntos Internacionales;
d) Dirección General de la Gestión del Talento Humano de la Defensa;
e) Dirección General del Ambiente;
f) Dirección General de Defensa de la Cultura;
g) Dirección General de Defensa Civil.
Art. 17
Art. 17.- La Dirección General de Política y Estrategia (DIGEPE), del Ministerio de Defensa Nacional, tiene como objetivo estudiar, actualizar, adecuar y formular la política y la estrategia de la Defensa Nacional, en materia de Seguridad y Defensa.
Será ejercida por un ciudadano civil o militar, con el grado de General de Brigada activo o en situación de retiro, idóneos en el área de defensa.
Comprende:
a. Dirección de Planificación y Desarrollo;
b. Dirección de Asuntos Inter institucionales;
c. Dirección de Política;
d. Dirección de Estrategia.
Art. 18
Art. 18.- La Dirección General de Inteligencia Estratégica (DIGIE), tiene como función coordinar las actividades de Inteligencia Estratégica en todo el país. A tal efecto, se entenderá dicha coordinación como establecimiento preciso de la jurisdicción de las diversas organizaciones y el mantenimiento del orden y colaboración Ínter agencias.Será desempeñada por un ciudadano civil o militar, activo o en situación de retiro, idóneos en el área de defensa.
Comprende:
a) Dirección de Análisis;
b) Dirección de Operaciones;
c) Dirección de Contrainteligencia;
d) Dirección de Estadísticas, Biblioteca y Archivo;
Será desempeñada por un ciudadano civil o militar, activo o en
e) Dirección de Inteligencia Estratégica.
Art. 19
Art. 19.- La Dirección General de Asuntos Internacionales (DIGAI), tiene la función de elaborar políticas y estrategias que sirvan de base para la actualización y optimización de la Política de Defensa, tendientes a la buena relación y fortalecimiento de la cooperación e integración efectiva del sector Defensa en el ámbito Sub-Regional, Regional y Mundial.
Sera desempeñada por un ciudadano civil o militar, activo o en situación de retiro, idóneos en el área de defensa.
Comprende:
a) Dirección de Asuntos Regionales;
b) Dirección de Asuntos Continentales;
c) Dirección de Asuntos Mundiales;
d) Dirección Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).
Art. 20
Art. 20.- La Dirección General del Ambiente (DIGAM), tiene la función de planificar la actividad de las Fuerzas Armadas con relación a la gestión ambiental interna y externa a ellas, participando de la planificación ambiental nacional a través del CONAM.
Será desempeñada por un ciudadano civil o militar, activo o en situación de retiro, idóneos en el área de defensa.
Comprende:
a) Dirección de Gestión Ambiental;
b) Dirección de Minas y Energías;
c) Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos;
d) Dirección de Protección y Conservación de la Biodiversidad.
Art. 21
Art. 21.- La Dirección General de Gestión del Talento Humano de la Defensa, tiene a su cargo el desarrollo integral del talento humano, así como el planeamiento, programación, desarrollo y aplicación de la política de personal de la Defensa para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Será desempeñada por un ciudadano civil con título de nivel universitario con énfasis en la gestión de Personal, o militar activo o en situación de retiro, idóneos en el área de defensa.
Comprende:
a) Dirección de Planificación y Desarrollo del Talento Humano;
b) Dirección de Selección, integración y Desvinculación del talento Humano.
c) Dirección de Legajos y Movimientos del Talento Humano;
d) Dirección de Evaluación y Capacitación del Talento Humano.
Art. 22
Art. 22.- La Dirección General de Defensa de la Cultura, tiene a su cargo la defensa, divulgación y promoción de las manifestaciones y bienes de carácter cultural y de la identidad nacional.
Será desempeñada por un ciudadano civil o militar, activo o en situación de retiro, idóneos en el área de defensa.
Comprende:
a) Dirección de Historia y Museo Militar;
b) Dirección de Investigación y Biblioteca Militar;
c) Dirección de Defensa del Folklore;
d) Dirección del Instituto de Enseñanza de Idiomas;
Art. 23
Art. 23.- La Dirección General de Defensa Civil, encargado del cumplimiento y supervisión del cumplimiento de las medidas de Defensa Civil que son establecidas en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación, conforme a las leyes nacionales y los convenios internacionales de los cuales el país es signatario.
Será ejercida por un ciudadano civil o militar activo o en situación de retiro, de alta idoneidad en el área de la defensa nacional.Comprende:
a) Dirección Ejecutiva;
b) Dirección de Planes Operativos;
c) Dirección de Planes Logísticos;
d) Dirección de Coordinación Inter institucional.
De las Comisiones Especiales
Art. 24
Art. 24.- Están a cargo directo del Viceministro de Defensa Nacional, las siguientes
Comisiones Especiales:
a) La Comisión Nacional de Prevención y Respuesta a Emergencias Biológicas (CONAPREB), que se desempeña conforme al Decreto N° 20.997/2003; y
b) La Comisión Interinstitucional Zona de Seguridad Fronteriza (CIZOSEF), que se desempeña conforme a la Ley N° 2532/2005 y al Decreto N° 4985/05.
Capítulo V Del Viceministro para las Fuerzas Armadas de la Nación
Art. 25
Art. 25.- Es el principal asesor técnico-militar del Ministro de Defensa Nacional.
Elabora políticas y estrategias que sirvan de base para la actualización y fortalecimiento de la cooperación e integración efectiva para las Fuerzas Armadas de la Nación, en el ámbito nacional, sub-regional, regional y mundial.
Propone el proceso de modernización en las Fuerzas Armadas según el planeamiento estratégico nacional, sectorial y militar conjunto.
Será desempeñado por un Oficial General en Servicio activo o en situación de retiro.
Comprende:
a) Secretaría;
b) Ayudantía Militar;
c) Direcciones Generales;
d) Comisión Especial;
De las Direcciones Generales
Art. 26
Art. 26.- Están a cargo directo del Viceministro para las Fuerzas Armadas de la Nación, las siguientes Direcciones Generales:
a) Dirección General de Ciencia y Tecnología;
b) Dirección General de Patrimonio e Infraestructura de la Defensa;
c) Dirección General del Bienestar del Personal;
d) Dirección General de Movilización y Logística Nacional;
e) Dirección General de Geografía Nacional;
f) Dirección General de Seguridad y Servicios;
g) Dirección General de Defensa Aeroespacial;
h) Dirección General de Comunicaciones, Informática y Electrónica.
Art. 27
Art. 27.- La Dirección General de Ciencia y Tecnología, tiene a su cargo ejecutar políticas emanadas del Ministerio de Defensa Nacional; supervisar y controlar acciones necesarias para el cumplimiento de los estándares de calidad del proceso de producción y servicios de mantenimientos.
Será desempeñada por un ciudadano civil o militar, activo o en situación de retiro, idóneos en el área de defensa.
Comprende:
a) Dirección de Investigación;
b) Dirección de Coordinación Científico - Tecnológica con los Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas de la Nación;
c) Dirección de Defensa Nuclear;
d) Dirección de la Industrias de la Defensa.
Art. 28
Art. 28.- La Dirección General de Patrimonio e Infraestructura de la Defensa, tiene a su cargo la supervisión del cumplimiento de las normas legales que rigen la administración de los bienes patrimoniales y la concentración de la capacidad técnica y de gestión, administración y control de los recursos de infraestructuras de la defensa.
Será ejercida por un ciudadano civil con título Universitario hábil o militar activo o en situación de retiro.
Comprende:
a) Dirección de Planificación;
b) Dirección de Proyectos, Obras y Mantenimiento;
c) Dirección de Fiscalización de Obras y Supervisión Presupuestaria;
d) Dirección de Bienes Inmuebles;
e) Dirección de Bienes Muebles y Semovientes;
f) Dirección de Coordinación Patrimonial.
Art. 29
Art. 29.- La Dirección General de Bienestar del Personal, tiene como objetivos gestionar la asistencia integral al personal de la Defensa y familiares, a fin de lograr una adecuada calidad de vida.
Será ejercida por un ciudadano civil con titulo hábil para el cargo o militar activo o en situación de retiro, de alta idoneidad en el área de la Defensa Nacional.
Comprende:
a) Dirección de Asistencia a la Salud y la Vivienda del Personal de Defensa;
b) Dirección de Asistencia Jurídica, Educativa y Social;
c) Dirección del Centro de Rehabilitación y Hogares de Menores con capacidades diferenciadas del Personal de Defensa.
Art. 30
Art. 30.- La Dirección General de Movilización y Logística, ejerce la planificación, coordinación, supervisión y control de la ejecución de la movilización nacional del potencial humano, material e industrial del país, para enfrentar una situación de crisis que afecte a la República.
Será ejercida por un ciudadano civil hábil en el área o militar activo o en situación de retiro, los de mayor idoneidad en el área de la Defensa Nacional.
Comprende:
a) Dirección de Movilización;
b) Dirección de Requisición y Logística;
c) Dirección de Desmovilización.
Art. 31
Art. 31.- La Dirección General de Geografía Nacional, tiene a su cargo la planificación, ejecución, control y el asesoramiento técnico requeridos para la confección de la carta general del territorio de la República, necesaria para la Defensa Nacional; y el apoyo en la actividad geográfica de otros organismos para una mejor administración de los recursos en beneficio del desarrollo nacional.
El cargo de Director General de Geografía Nacional será desempeñado por un ciudadano civil o militar activo o en situación de retiro, de alta idoneidad en el área de defensa. Estudios de nivel educación superior y experiencia laboral, relacionadas hacia las ciencias geográficas.
Comprende:
a) Dirección de Planificación y Operaciones Geográficas;
b) Dirección de Geodesia, Topografía y Fotogrametría;
c) Dirección de Cartografía;
d) Dirección de Laboratorio, Producción Gráfica;
e) Dirección de Gestión de Calidad, Estándares y Estadística;
f) Dirección de Administración y Comercialización.
Art. 32
Art. 32.- La Dirección General de Seguridad y Servicios, tiene a su cargo el personal de seguridad y servicios.
El cargo de Director General de Seguridad y Servicios será desempeñado por un Oficial Superior en actividad.
Comprende:
a) Seguridad;
b) Servicios.
Art. 33
Art. 33.- La Dirección General de Defensa Aeroespacial, tiene la función de dirigir y coordinar la ejecución de la defensa aeroespacial por los organismos responsables, garantizando el ejercicio de la soberanía aeroespacial nacional, en las áreas de la vigilancia y control del espacio aéreo, las telecomunicaciones, aeronáuticas militares, los auxilios a la navegación aérea militar, meteorología, información aeronáutica, servicio de búsqueda y rescate (SAR), y la cartografía aeronáutica.
El cargo de Director General de Defensa Aeroespacial será desempeñado por un Oficial General de la Fuerza Aérea, con carácter excluyente.
Comprende:
a) Dirección de Control del Espacio Aéreo;
b) Dirección de Coordinación Inter institucional;
c) Dirección de Ciencia y Tecnología Aeroespacial
Art. 34
Art.34.- La Dirección General de Comunicaciones, Informática y Electrónica, tiene a su cargo la planificación de la defensa y la elaboración de políticas y normas relacionadas con las áreas de telecomunicaciones, informática y electrónica.
Será desempeñada por un ciudadano civil o militar, activo o en situación de retiro, idóneos en el área de defensa.
Comprende:
a) Dirección de Comunicaciones;
b) Dirección de Informática;
c) Dirección de Electrónica.
De las Comisiones Especiales
Art. 35
Art. 35.- Está a cargo directo del Viceministro para las Fuerzas Armadas de la Nación la siguiente Comisión Especial:
a) La Comisión Interinstitucional Encargada de la Desafectación y Afectación de los Predios de las Fuerzas Armadas de la Nación (CINEDEA), que se desempeña conforme al Decreto N° 14.801/2001.
Capítulo VI De la Dirección de Aeronáutica Civil, del Instituto de Altos Estudios Estratégicos y de la Caja de Préstamos
Art. 36
Art. 36.- La Dirección de Aeronáutica Civil, el Instituto de Altos Estudios Estratégicos y la Caja de Préstamos son entes autónomos y autárquicos que se rigen conforme a las leyes de su creación y funcionamiento, y en relación con el Ministerio de Defensa Nacional conforme a sus respectivas leyes.
Capítulo VII Disposiciones Finales
Art. 37
Art. 37.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a realizar la reestructuración orgánica y funcional de cada una de las dependencias, así como a reglamentar y elaborar los correspondientes manuales administrativos, por medio de Resoluciones Ministeriales y otros instrumentos jurídico-administrativos que sean pertinentes.
Art. 38
Art. 38.- El Ministerio de Hacienda proveerá los recursos presupuestarios necesarios para su implementación.
Art. 39
Art. 39.- Apruébanse los organigramas de los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del presente Decreto.
Art. 40
Art. 40.- A partir de la aprobación del presente Decreto, queda derogado el Decreto N° 4794 del 24 de enero de 2005 y demás disposiciones legales que sean contrarias a este Decreto.
Art. 41
Art. 41.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 42
Art. 42.- Comuniqueseypublique.se e insértese en el Registro Oficial.
ANEXO
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