Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2013-03-18PY/JUR/73/2013
Carátula
Asunción, marzo 18 de 2013
¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta?
Opinión
Bareiro de Módica
La Dra. Bareiro de Módica dijo: 1) Que, el Sr. Genaro Romero García, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, se presentó a oponer excepción de inconstitucionalidad contra el art. 113 del CPC, fundando su pretensión en los arts. 17 nums. 1) y 9) y 256, 2° párr., conforme los términos del escrito obrante a fs. 151/154.
2) Antes de entrar al estudio del fondo de la cuestión, creo oportuno traer a colación algunas cuestiones referentes a la Excepción de Inconstitucionalidad, que se halla prevista en el art. 538 del CPC, que dispone: “La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna Ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una Ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones”. Conforme se desprende de la norma legal transcripta la excepción de inconstitucionalidad debe ser opuesta por el demandado al contestar la demanda o la reconvención. Asimismo, deberá ser opuesta por el actor o el reconviniente cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se fundan en una Ley u otro acto normativo violatorio de la Constitución Nacional. Su objetivo, como tantas veces se ha destacado, es evitar que tal norma sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una Ley o de un artículo de dicha Ley antes de que el Juez se vea en la obligación de aplicarla.
3) En el presente caso, la parte excepcionante centra sus agravios en su disconformidad con la designación del Sr. Félix Ciriaco Romero García como curador de la Sra. Ciriaca García Vda. de Romero, cuestión ajena y que no guarda relación con esta garantía constitucional, atendiendo a que no corresponde la viabilidad de la excepción de inconstitucionalidad cuando se constata que: a) la misma ha sido opuesta fuera de la oportunidad prevista; o b) cuando no fue dirigida contra una Ley u otro acto normativo, sino que lo fue contra actuaciones procesales o resoluciones judiciales, para las cuales existen los mecanismos procesales pertinentes. Si bien la parte excepcionante señala que el art. 113 del CPC es inconstitucional, de la lectura del escrito no se colige la supuesta conculcación de orden constitucional de la citada disposición, siendo evidente que no reúne los requisitos válidos para su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 538 del CPC en concordancia con los arts. 552 y 557 del mismo cuerpo legal. Esta Corte ha venido sosteniendo en diversos pronunciamientos que la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso o cualquier otro medio de impugnación dirigido contra resoluciones o actuaciones judiciales, sino que se erige en un instrumento procesal de carácter extraordinario, que tiene por objeto la inaplicabilidad al caso concreto en el que se plantea de un acto normativo reputado de inconstitucional.
4) Que, en atención a las consideraciones expuestas y en coincidencia con la opinión de la Fiscalía General del Estado (Dictamen N° 1576 de fecha 26 de octubre de 2012), opino que la presente excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada, con costas, por su notoria improcedencia. Es mi voto.
Adhesión
Fretes, Núñez Rodríguez
Los Dres. Fretes y Núñez Rodríguez manifestaron: Adherirse al voto de la Ministra preopinante, Dra. Bareiro de Módica, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Resuelve: No hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad opuesta, con costas. Anotar, registrar y notificar.- Gladys E. Bareiro de Módica.- Antonio Fretes.- Víctor M. Núñez Rodríguez.- Sec.: Héctor Fabián Escobar Díaz.-