POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 856/2000 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CARGOS EN CONCEPTO DE ARANCELES POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA ESTACIONES, SISTEMAS Y SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS, ASÍ COMO LOS DE INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS” Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL SERVICIO DE ACCESO RURAL COMPLEMENTARIO (SARC).
VigenteRESOLUCION2025COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/5YKPOD
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Modificación del art. 4 del Anexo de la Resolución Directorio N° 856/00.
Visto: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las normas reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; la Resolución Directorio N° 856/2000 de fecha 01.12.2000; la Resolución Directorio N° 0388/2024 de techa 14.02.2024; la Resolución Directorio N° 0389/2024 de fecha 14.02.2024, el Expediente ME-AS-03539/2024 de fecha 09/09/2024 y el Expediente ME-AS-03540/2024 de fecha 09/09/2024 y la Resolución Directorio N° 1161/2025 de fecha 09.05.2025. Considerando: Que, la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, en su Art. 3°, dispone que: “Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria”. Que, asimismo, la Ley N° 642/95, en su Art. 16, establece que: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones; ...e) regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de las licencias y autorizaciones; m) percibir las tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones, con los cuales financiará su operatoria, y supervisar su cumplimiento”. Que, por Resolución Directorio N° 856/2000 se establecieron los cargos en concepto de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos, así como los de inspección para habilitación de estaciones radioeléctricas. Que, el Artículo 4° del Anexo de la citada Resolución, establece que el valor a ser pagado por derecho de uso no podrá ser inferior al 10% del Salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior correspondiente al año de pago, esta disposición no se aplica a los servicios de radioaficionados y radios comunitarias del servicio de Radiodifusión. Que, por Resolución Directorio N° 0388/2024 se aprobó el Reglamento para la Prestación del Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC), cuyo objetivo primordial es brindar acceso a servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y de baja densidad poblacional, incluyendo específicamente a comunidades indígenas, promoviendo la inclusión digital y social. Que, en atención al carácter social y la finalidad específica del Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC) y considerando su destino a comunidades históricamente desfavorecidas como las comunidades indígenas, resulta imprescindible y oportuno exceptuar a este servicio de la aplicación del porcentaje mínimo establecido en el Artículo 4° de la Resolución Directorio N° 856/2000. Que, por Resolución Directorio N° 1161/2025, se ha conformado un Grupo de Trabajo para la modificación del Título V del Reglamento del Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC), en cuanto a los valores para el pago de derecho, arancel por uso del espectro radioeléctrico e inspección técnica, lo cual reafirma el compromiso de esta institución con la revisión y adecuación de la normativa para favorecer el despliegue y acceso a las telecomunicaciones en el ámbito rural. Que, la presente modificación se enmarca en los principios rectores de la CONATEL, orientados a fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones y garantizar que sus beneficios, incluyendo la conectividad y la economía digital, contribuyan de manera equitativa al bienestar de todos los habitantes del Paraguay. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 26 de junio de 2025, acta N° 26/2025, de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el Art. 4° del Anexo de la Resolución Directorio N° 856/2000 de fecha 01.12.2000, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 4.- El valor a ser pagado en concepto de arancel por el derecho de uso de radiofrecuencias del espectro radioeléctrico de los diferentes servicios, exceptuando los servicios que utilizan enlaces satelitales los cuales se regirán por lo descripto en el anexo 5, será obtenido por medio de la aplicación de la siguiente fórmula:
P=(GxDxBxK)xS
Donde,
P - Valor a ser pagado por derecho de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
G - Valor de referencia por uso del espectro radioeléctrico, calculado según fórmulas dadas en el anexo 1
D - Factor de demanda de servicio, el cual está determinado por el Directorio de la CONATEL.
B - Ancho de banda utilizado o asignado en la canalización en MHz por el tipo de emisión.
K - Factor de fomento de la banda y servicio, el cual está determinado por el Directorio de la CONATEL.
S - Salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior correspondiente al año de pago.
El valor a ser pagado por el derecho de uso de radiofrecuencia “P” no podrá ser inferior al 10% de S (Salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior correspondiente al año de pago), esta disposición no se aplica a los servicios de radioaficionados y Radios Comunitarias del servicio de Radiodifusión, así como al Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC)”.
Art. 2
Art. 2°.- Publicar en la Gaceta Oficial y en la página web de la institución.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.