POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS VALORES DE DERECHO DE AUTORIZACIÓN, ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO E INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO DE ACCESO RURAL COMPLEMENTARIO (SARC).
Sin vigenciaRESOLUCION2024COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/PP4YR6
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Valores de derecho de autorización y de arancel por uso del espectro radioeléctrico y por inspección técnica del Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC).
Visto: La Ley N° 642/95 de telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; el Plan Nacional de Telecomunicaciones 2021-2025 (PNT21-25); el Interno DDT-DP-GPD/00002/2024 y la correspondiente Providencia GPD. Considerando: Que, la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones establece en sus artículos: Que el Art. 92 inciso d) de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los derechos y tasas para la utilización del espectro radioeléctrico se fijarán de acuerdo al régimen que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta la cantidad y clase de estaciones, la naturaleza de los servicios, el consumo de frecuencias, las características de las emisiones, requerimientos, horarios y demás factores que incidan en el uso racional del espectro radioeléctrico. Que el Art. 92 inciso e) de la Ley de Telecomunicaciones, establece que en aquellas zonas en que no exista disponibilidad de servicios públicos de telecomunicaciones eficientes o imperen razones de interés público o social, de fomento y promoción regional. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones determinará con carácter temporal la aplicación de tarifas y tasas diferenciales reducidas. Que, mediante el Interno DDT-DP-GPD/00002/2024, la División de Desarrollo de Telecomunicaciones presenta una propuesta de creación del Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC) y los montos de derechos a ser abonados por los Autorizados. Que, la Gerencia de Planificación y Desarrollo, en su Providencia correspondiente al Interno DDT-DP-GPD/00002/2024, pone a consideración del Directorio la propuesta de Reglamento para el Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC) y de los montos a ser abonados y sugiere su aprobación. Que, la Resolución Directorio N° 0388/2024 APRUEBA LA INCLUSIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO RURAL COMPLEMENTARIO (SARC) DENTRO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES COMO SERVICIO PRIVADO. Que, es necesario establecer los montos de los derechos a ser abonados por los autorizados al Servicio que se ha incluido dentro de la clasificación de los Servicios de Telecomunicaciones en la Resolución Directorio N° 0389/2024. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 14 de febrero de 2024, Acta N° 07/2024, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 “De telecomunicaciones” y el Decreto N° 14.135/96; Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que el Derecho de Autorización del Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC), independientemente de la modalidad en la que se implemente, será el que resulte del 10% del salario mínimo legal vigente al 31 de diciembre del año anterior.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que el monto a ser abonado por la Ampliación del Sistema de Telecomunicaciones/Radiocomunicaciones utilizado para brindar el Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC), será el que resulte del 1% de los costos asumidos por el Autorizado para realizar dicha ampliación
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que, en caso de ser utilizados sistemas de telecomunicaciones inalámbricos para el establecimiento del Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC), el Arancel por uso del espectro radioeléctrico por cada estación radioeléctrica será el 10% del salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior al año de pago.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que el monto en concepto de inspección en el Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC) regulado por la presente Resolución Directorio será del 10% del salario mínimo legal vigente al 31 de diciembre del año anterior, por el conjunto de estaciones radioeléctricas que conformen el Sistema Radioeléctrico.
Art. 5
Art. 5°.- Publicar en la gaceta oficial.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quién corresponda y cumplido archivar.