POR LA QUE SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES DINAC N° 1361/2021 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2021 Y N° 46/2023 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2023; Y SE DISPONE QUE LOS EXPLOTADORES AÉREOS NACIONALES Y EXTRANJEROS QUE OPERAN EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DEL PAÍS, EFECTÚEN LA CARGA DE LAS OPERACIONES DIARIAS EN EL SISTEMA DE MOVIMIENTO DE AERONAVES, CARGA AÉREA Y PASAJEROS DE LA DINAC, CONFORME AL FORMATO DE SUS ANEXOS, A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
VigenteRESOLUCION2025DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVILPY/LEGI/6VA7V0
Dirección Nacional de Aeronáutica Civil -- Abrogación de las resoluciones DINAC N° 1361/21 y N° 46/23.
Visto: Los Memorándums DEAC Nº 04/2025 del Departamento de Estadísticas de la Aviación Civil y Memorándum STA Nº 106/2025- GEE Nº 46/2025 de la Subdirección de Transporte Aéreo y la Gerencia de Estudios Económicos; la providencia de la Dirección de Aeronáutica (Expdte. DINAC N° 239264); y, Considerando: Que, el Departamento de Estadísticas de la Aviación Civil (DEAC) dependiente de la Gerencia de Estudios Económicos de la Subdirección de Transporte Aéreo, dispone de una base de datos estadísticos del tráfico de pasajeros y carga transportados por los explotadores aéreos nacionales y extranjeros que operan en los Aeropuertos Internacionales administrados por la DINAC. Que, los Estados Partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 07 de diciembre de 1944, aprobado por Paraguay mediante el Decreto - Ley Nº 10.818/45 tienen la obligación de reportar estadísticas del tráfico aéreo transportado por las líneas aéreas. Que, el precitado Convenio en la Tercera Parte - Transporte Aéreo Internacional, Capítulo XIV - “Datos e Informes, Artículo 67- Transmisión de Informes al Consejo”, reza: Cada Estado Contratante se compromete a que sus líneas aéreas internacionales comuniquen al Consejo, según las prescripciones establecidas por el mismo, informes sobre tráfico, estadísticas de costos y estados financieros que muestren, entre otras cosas, todos los ingresos y las fuentes de su procedencia. Que, los Acuerdos y Convenios Bilaterales y Multilaterales de Transporte Aéreo suscriptos y debidamente ratificados por la República del Paraguay disponen entre otros, que los explotadores aéreos designados tienen la obligación de proporcionar los datos y otros informes estadísticos relacionados con el tráfico transportado, teniendo en cuenta que las estadísticas son fundamentales para el desarrollo sostenible en las esferas económica, social y ambiental. Que, la Resolución DINAC Nº 1269/2011 aprobó el “Manual del Sistema Estadístico Metodología Aplicada” de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), punto 5 - Distribución de la información estadística teniendo en cuenta el principio estratégico de economía y política de disminución en el uso de papel impulsado por la OACI; proceso que debe efectuarse a través del intercambio digital de datos e informes. Que, la Ley Nº 6562/2020 “De la reducción de utilización de papel en la gestión pública y su reemplazo por el formato digital”, establece el servicio de Gestión de Documentos en Línea (GDL), con el fin de reemplazar la utilización de papel por el formato digital, justamente en consonancia con las políticas en el uso de papel impulsadas por la OACI, por lo cual es necesaria la utilización de herramientas informáticas que faciliten y agilicen el intercambio digital de información estadística para reducir el uso de papel. Que, las Estadísticas de Tráfico sobre Transporte Aéreo posibilitan obtener mediciones acerca del desempeño del sector de la aviación civil y disponer de bases de datos para elaborar estudios económicos, proyecciones de tráfico, por lo que se convierten en una herramienta de apoyo y necesaria para la toma de decisiones y medición del desempeño del sector. Que, la Resolución Nº 661/2016 aprueba el Reglamento DINAC R - 1100 “Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas, Capítulo IV - EXPLOTADOR O PROPIETARIO DE AERONAVES, CON CARÁCTER GRAVE. Artículo 21- literal k), Dejar de presentar, dentro del plazo de intimación fijado por la DINAC, la manifestación de bienes o balance y cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, estados financieros, datos estadísticos, así como cualquier otra documentación que se le requiera. Por tanto, establece la obligación por parte de las líneas aéreas de entregar la información estadística a la Autoridad Aeronáutica, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento.
Por tanto: De conformidad con la Ley Nº 73/90 “Carta Orgánica de la DINAC” modificada por la Ley 2199/2003 “Que dispone la Reorganización de los Órganos Colegiados Encargados de Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo”. EL PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL Resuelve
Art. 1
Artículo 1º.- Abrogar las Resoluciones DINAC Nº 1361/2021 de fecha 14 de diciembre de 2021 y Nº 46/2023 de fecha 17 de enero de 2023 y dejar sin efecto el Formulario F-A01 para el tráfico de pasajeros y carga aérea transportados, a partir de la fecha.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que los explotadores aéreos nacionales y extranjeros que operan en los aeropuertos internacionales del país, efectúen la carga en el sistema de movimiento de aeronaves, carga aérea y pasajeros de la DINAC, en forma diaria, cada operación de llegada (desembarque) o salida (embarque) sobre el tráfico de pasajeros en vuelos regulares y no regulares conforme al Anexo 1 y cada operación de llegada (desembarque/importación) o salida (embarque/exportación) del movimiento de carga aérea transportada en vuelos regulares y no regulares, conforme al Anexo 2, y de acuerdo a los datos requeridos en el sistema. Igualmente, anexar en el sistema los documentos respaldatorios como ser; manifiesto de pasajeros, declaración general (Anexo 1) y manifiesto de carga aérea (Anexo 2), ambos en formatos Pdf, y/u otros formato requerido.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer, en caso de que el Sistema no se encuentre operativo, que los explotadores aéreos nacionales y extranjeros carguen los datos e informes sobre las operaciones diarias de tráfico de pasajeros y carga transportados en llegadas y salidas, en formato Excel y lo remitan en forma diaria a los correos electrónicos: estadisticas@dinac.gov.py con copia a estudios_economico@dinac.gov.py.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer en todos los casos, que la falta del registro en el Sistema o la presentación de los datos en un plazo no mayor de 48 horas será considerada una infracción aeronáutica; de conformidad con la Resolución Nº 661/2016 que aprueba el Reglamento DINAC R - 1100 “Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas”, Capítulo IV - EXPLOTADOR O PROPIETARIO DE AERONAVES, Artículo 21, inciso k).
Art. 5
Art. 5º.- Consignar que los datos registrados por los explotadores aéreos nacionales y extranjeros que operan en los aeropuertos internacionales del país sean en carácter de declaración jurada y su registro o presentación debe declararse sin error u omisión, debiendo rectificarse si los hubiere en la brevedad.
Art. 6
Art. 6º.- Establecer que estará a cargo de la Coordinación General de Tecnología de la Información y Comunicación (GTIC), la provisión del uso del sistema, adiestramiento, consulta y descarga por parte de los usuarios al sistema “Moviaero” de movimiento de pasajeros, aeronaves y carga aérea de la DINAC.
Art. 7
Art. 7º.- Publíquese, en la página web digital institucional la presente disposición, el cual será documento de notificación suficiente a las compañías aéreas que operan el territorio paraguayo de su exigibilidad.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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