RESOLUCION 142/2011 • SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) • 2011/03/04 • PY/LEGI/0BNG
Sin vigenciaRESOLUCION2011SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0BNG
Fruta -- Establecimiento de los procedimientos para el ingreso de frutas de naranjas frescas a granel para el consumo en fresco, previo proceso de selección, limpieza y encerado o para la industrialización.
VISTO: La Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas" y la Ley 123/91 "Que establece nuevas normas de protección fitosanitaria", y; CONSIDERANDO: Que, por ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas" en su artículo 6° dispone: "Son fines del SENAVE: a) evitar la introducción y el establecimiento en el país de plagas exóticas de vegetales". Que, la referida ley en su artículo 9° establece: "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ...Restablecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos y privados, sin excepción. " Que, por Ley 123/91 "Que establece nuevas normas de protección fitosanitaria", dispone: "CAPITULO II. De las Atribuciones y Obligaciones Fitosanitarias de la Autoridad de Aplicación. Art. 4° Las atribuciones y obligaciones fitosanitarias serán: ...c) determinar y controlar el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias que deberán cumplir las mercaderías de origen vegetal y cualquier material que ingrese o egrese del país que pueda diseminar plagas de la producción vegetal". Que, por dictamen N° 24/11 la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina que no existe impedimento de índole legal alguno para establecer los procedimientos para el ingreso de frutas de naranjas frescas a granel para consumo en fresco, previo proceso de selección, limpieza y encerado o para la industrialización. POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- APROBAR, el procedimiento para el ingreso de frutas de naranjas frescas a granel para consumo en fresco previo proceso de selección, limpieza y encerado o para la industrialización, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2
Artículo 2°.- DISPONER, que la Dirección General de Sanidad y Calidad Vegetal y la Dirección General de Operaciones serán responsables del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER, que la presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en la misma.
Art. 4
Artículo 4°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archívese.
FDO: MIGUEL LOVERA
PRESIDENTE
Art. 1
ANEXO
1. OBJETIVO:
Describir la metodología de revisión documentaría y física del producto para permitir su ingreso al país y posterior traslado hasta la planta empacadora o industrializadora.
Art. 2
2. ALCANCE:
Se aplicará a todos los importadores debidamente registrados en el SENAVE, que realizan la importación de naranjas frescas a granel, sean estos para consumo en fresco o para uso industrial.
Art. 3
3. SIGLAS Y DEFINICIONES:
3.1 SIGLAS:
DGO: Dirección General de Operaciones.
DGSCV: Dirección General de Sanidad y Calidad Vegetal
DCIV: Dirección de Calidad e Inocuidad Vegetal
SENAVE: Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas.
DPV: Dirección de Protección Vegetal
ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria
3.2 DEFINICIONES:
Ley N° 2459/04: "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad vegetal y de Semillas".
Ley N° 123/91: "Que establece Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria".Decreto 139/93: "Por el cual se adopta se adopta un Sistema de Acreditación Fitosanitaria para Productos Vegetales de Importación (AFIDI)".
Inspector Fitosanitario: persona autorizada por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) para desempeñar sus funciones.
Art. 4
4. RESPONSABLES:
Es responsabilidad del Director de Calidad e Inocuidad de Productos Vegetales, la revisión y/o modificación periódica de este procedimiento, en forma conjunta con el Director de Protección Vegetal.
Es responsabilidad del Director General de Sanidad y Calidad Vegetal, aprobar las revisiones y/o modificaciones introducidas a este procedimiento, en lo sucesivo.
Es responsabilidad del Director General de Operaciones el cumplimiento de este procedimiento.
Es responsabilidad del Jefe del Paso Fronterizo actuante, evaluar la documentación requerida a los importadores que desean importar frutas frescas de naranja y verificar si cumple con los requisitos exigidos.
Es responsabilidad del inspector fitosanitario actuante, realizar la inspección in situ del cargamento amparado por la documentación presentada y emitir un Informe Técnico al Jefe del Paso Fronterizo.
Es responsabilidad del Jefe del Paso Fronterizo actuante, autorizar el ingreso del producto, previa inspección de la integridad del precinto de la carga y emisión del permiso fitosanitario de importación, según corresponda.
Art. 5
5. ACTIVIDADES:
5.1 Revisión documentaría: una vez comunicado el ingreso de la carga al recinto de verificación y presentado los documentos ante la oficina de paso de frontera actuante, el funcionario actuante verificará si posee toda la documentación requerida para su ingreso. Obligatoriamente, deberá presentar:
. Original del Certificado Fitosanitario de Origen
. Original de la AFIDI vigente, que ampara el ingreso de la mercadería ingresada.
. Copia del Despacho de Importación Aduanero.
. Constatar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios exigidos en la AFIDI respectivo.
. Verificar si coincide la cantidad ingresada con la declarada
Nota: Si el importador no cumple con uno o más de los requisitos documentarlos especificados más arriba, se retiene el cargamento hasta que presente la totalidad de la documentación requerida.
5.2. Inspección en punto de destino final: una vez que el camión transportador llegue al punto de destino final, el inspector fitosanitario actuante procederá a la rotura del/los precinto/s respectivo/s y verificará:
• Ausencia de plagas e insectos vivos, que pueda afectar el producto, en el camión transportador.
• Ausencia de frutas podridas, que puedan mostrar síntomas de probable ataque de insectos o microorganismos cuarentenarios para este producto (Ver lista de plagas cuarentenarias para naranja dulce).
• Verificar si coincide la cantidad ingresada con la declarada
• Realizar el muestreo de frutos.
• Envasar y etiquetar las muestras extraídas. Llenar el formulario de muestreo correspondiente.
• Remitir las muestras extraídas al Laboratorio Biológico para los ensayos laboratoriales pertinentes.
5.3. Recepción de la carga en punto de destino (empresa procesadora): Una vez llegado al punto de destino, el responsable comunicará a la Dirección General de Operaciones, quien designará un inspector fitosanitario que:
Art. 6
6. REFERENCIAS:
Ley N° 2459/04: "Por el cual se crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)".
LEY N° 123/91: "Por la cual se establece nuevas normas de protección fitosanitaria".
Decreto N° 139/93: "Por el cual se adopta se adopta un Sistema de Acreditación Fitosanitaria para Productos Vegetales de Importación (AFIDI)".
Art. 7
7. REGISTROS:
Se registrarán todas las revisiones y/o modificaciones introducidas a este procedimiento.
Art. 8
8. ANEXOS:
FDO: MIGUEL LOVERA
PRESIDENTE
• Solicitará y revisará los documentos que acompañaron a la carga durante su traslado.
• En caso de detectarse alguna anormalidad, en relación a la integridad de los precintos, deberá labrar acta de la irregularidad detectada, obtener fotografías e informar al Director de Fiscalización en la brevedad posible de la/s anomalía/s detectada/s, que a su vez elevará el informe al Director General de Operaciones.
• El Director General de Operaciones elevará a la Asesoría Jurídica del SENAVE, todos los antecedentes del caso, para su revisión y procesamiento, en base a las normas legales del SENAVE.