POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 142/11 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO DE FRUTAS DE NARANJAS FRESCAS A GRANEL PARA EL CONSUMO EN FRESCO, PREVIO PROCESO DE SELECCIÓN, LIMPIEZA Y ENCERADO O PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN” DE FECHA 04 DE MARZO DE 2011.
VigenteRESOLUCION2021SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/OR6US7
Fruta -- Abrogación de la Resolución SENAVE N° 142/11 “Por la cual se establecen los procedimientos para el ingreso de frutas de naranjas frescas a granel para el consumo en fresco, previo proceso de selección, limpieza y encerado o para la industrialización”.
Visto: El Memorando DICAO N° 130/2021 de fecha 08 de setiembre de 2021, de la Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Orgánica; la Resolución SENAVE N° 142/11, de fecha 04 de marzo de 2011; el Dictamen N° 968/21 de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorando DICAO N° 130/2021 de fecha 08 de setiembre de 2021, la Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Orgánica debido a las nuevas disposiciones emitidas por la Institución para el envasado y transporte de frutas y hortalizas “In Natura”, que se comercialicen para consumo en el país, a través de la Resolución SENAVE N° 479/2021 de fecha 25 de agosto de 2021, eleva a consideración la solicitud de abrogación de la Resolución SENAVE N° 142/11 de fecha 04 de marzo de 2011, realizado por el Departamento de Calidad e inocuidad de Vegetales de esa Dirección. Que, por Resolución SENAVE N° 142/11 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO DE FRUTAS DE NARANJAS FRESCAS A GRANEL PARA EL CONSUMO EN FRESCO, PREVIO PROCESO DE SELECCIÓN, LIMPIEZA Y ENCERADO O PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN”, de fecha 04 de marzo de 2011, se aprueba el procedimiento para el ingreso de frutas de naranjas frescas a granel para consumo en fresco previo proceso de selección, limpieza y encerado o para la industrialización. Que, por Resolución SENAVE N° 479/2021 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL ENVASADO Y TRANSPORTE DE FRUTAS Y HORTALIZAS “IN NATURA” QUE SE COMERCIALICEN PARA CONSUMO EN EL PARAGUAY, Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 354/12 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2012” de fecha 25 de agosto de 2021, se actualiza para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas “In Natura” que se comercialicen para consumo en el Paraguay, con el objetivo de establecer los requisitos mínimos para el envasado y transporte de frutas y hortalizas para el consumo sean estas importadas o de producción nacional, con el fin de prevenir riesgos en la salud humana, sanidad vegetal, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, encontrándose entre los productos de origen vegetal afectados, la naranja (Citrus sinensis). Que, por Resolución SENAVE N° 086/14 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA NARANJA (Citrus sinensis)”, de fecha 04 de febrero de 2014, dispone en su Anexo 1 apartado 8.2 “Envasado” que frutos de naranja deberán envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. Que, la Resolución SENAVE 142/2011, que autoriza la importación de naranjas a granel, fue promulgada en el año 2011 y en el año 2021 fue promulgada la Resolución SENAVE N° 479/2021, donde se establece que todas las frutas “In Natura”, deberán ingresar al territorio nacional debidamente envasado y etiquetado, existiendo entre ambas disposiciones, una contraposición en cuanto a los requisitos de importación de naranjas, por lo que amerita realizar los ajustes pertinentes, debiendo abrogarse la Resolución SENAVE N° 142/2011. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas-SENAVE” establece: Artículo 4°.- “El SENAVE tendrá como misión apoyar la política agro- productiva del Estado, contribuyendo al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad, fítosanidad, pureza genética y de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad”.
Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:…c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción”. Que, por Providencia N° 1188/21 la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 968/21 de la Dirección de Asesoría Jurídica, dictamina que no existe impedimento legal para que la Máxima Autoridad mediante resolución abrogue la Resolución SENAVE N° 142/11 de fecha 04 de marzo de 2011, conforme a informes técnicos emitidos por las Áreas Técnicas del SENAVE. Por tanto, En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Abrogar la Resolución SENAVE N° 142/11 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO DE FRUTAS DE NARANJAS FRESCAS A GRANEL PARA EL CONSUMO EN FRESCO, PREVIO PROCESO DE SELECCIÓN, LIMPIEZA Y ENCERADO O PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN” de fecha 04 de marzo de 2011.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la presente Resolución rige a partir de su promulgación.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.