DECRETO 139/1993 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 1993/09/03 • PY/LEGI/046E
VigenteDECRETO1993MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/046E
Sistema de Acreditación Fitosanitaria, para Productos Vegetales de Importación (AFIDI), de conformidad a las recomendaciones del Comit
VISTO: Los principios básicos de cuarentena vegetal, adoptados por el Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE), y aprobados por el Grupo del Mercado Común del MERCOSUR; y, CONSIDERANDO: Que dichos principios, clarifican las disposiciones contenidas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, FAO, Roma 1951, referente a la aplicación de medidas cuarentenarias y su posible interferencia con el libre comercio, establecido entre otros, criterios en cuanto a su transparencia, equivalencia, aceptación del riesgo mínimo y fundamentación científica basada en el Análisis de Riesgo de Plaga (ARP). Que, el Paraguay, como país signatario de estos acuerdos internacionales y regionales, sostiene una posición consistente y concordante sobre estos principios en la FAO. Que, el Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE), ha recomendado a los países miembros, la implementación de un sistema de Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI), aplicable a los productos vegetales con categoría de riesgos fitosanitarios III, IV y V, que posibilite mediante el conocimiento anticipado de la operación de importación, la realización de Análisis de Riesgos de Plaga pertinente. Que, es conveniente adoptar disposiciones, necesarias para adecuar y compatibilizar el Sistema de Cuarentena Vegetal del Paraguay, a los acuerdos formalizados en el plano regional e internacional. Que, la implementación del Sistema AFIDI, permitirá mejorar el Sistema de Cuarentena Vegetal, posibilitando la adecuada evaluación técnica anticipada del Riesgo de Plaga, para una correcta aplicación de los Principios Cuarentenarios. Por tanto y atento a lo dispuesto en la Ley Nº 672 del 7 de octubre de 1924, el Decreto Ley Nº 8051, del 31 de julio de 1941, el artículo 1º de la Ley Nº 123/93, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
LEY 123/1993 art. 1
Art. 1
Art. 1º- Adóptase el Sistema de Acreditación Fitosanitaria, para Productos Vegetales de Importación (AFIDI), de conformidad a las recomendaciones del Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE).
Art. 2
Art. 2º- Los requisitos establecidos en el AFIDI, por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán ser consistentes con el nivel de riesgo estimado y representar en todos los casos, la mínima interferencia con el comercio internacional, compatible con la condición fitosanitaria nacional.
Art. 3
Art. 3º- Todo importador de mercaderías de origen vegetal, pertenecientes a las Categorías de Riesgo Fitosanitario III, IV y V, establecidas por COSAVE y MERCOSUR, deberá solicitar ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, previo al embarque, una Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI), declarando a tales efectos la clase de mercaderías, origen, volumen, lugar de ingreso, medio de transporte y todo otro dato que le sea exigido.
Art. 4
Art. 4º- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en base al Análisis de Riesgo de Plaga, podrá prohibir o autorizar la importación, estableciendo las condiciones y requisitos fitosanitarios a que estará sujeta la misma, que serán consignados en el AFIDI, que se entregarán al importador por duplicado.
Art. 5
Art. 5º- El Análisis de Riesgo de Plaga a que se refiere el artículo anterior, tomará en cuenta:
a) La existencia de Plagas cuarentenarias en el país o región de origen de reexportación.
b) Las características y posibilidades de establecimiento de dichas plagas, en el territorio nacional.
c) El impacto potencial de dichas plagas sobre la agricultura nacional.
d) La disponibilidad de tratamientos adecuados para minimizar el riesgo.
Art. 6
Art. 6º- Tratándose de importaciones provenientes de los países miembros del COSAVE, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de solicitud para expedirse. Dicho plazo se extenderá hasta quince días hábiles, tratándose de países, que no son miembros del COSAVE. En todos los casos, el incumplimiento de los plazos indicados será considerado falta grave, dando lugar a las sanciones que correspondan.
Art. 7
Art. 7º- Las mercaderías de origen vegetal sujetas al régimen de AFIDI, deberán cumplir con todas las exigencias y requerimientos fitosanitarios establecidos en el AFIDI. El número de AFIDI, deberá figurar en el Certificado Fitosanitario de Exportación del país de origen y cuando lo disponga el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en los bultos o envases que integran la partida.
Art. 8
Art. 8º- El Banco Central del Paraguay, no dará trámite a ninguna denuncia de importación de las mercaderías comprendidas en este régimen sin la presentación del documento de AFIDI, expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Defensa Vegetal, debiendo la misma, comunicar periódicamente los listados de las mercaderías, incluidas al Banco Central del Paraguay.
Art. 9
Art. 9º- A partir del 1º de enero de 1994, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no autorizaría el ingreso al territorio nacional de ninguna partida de mercaderías de origen vegetal comprendidas bajo el presente régimen sin la presentación de la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
Art. 10
Art. 10º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Raúl V. Torres S.