"POR LA CUAL SE DECLARA EMERGENCIA FITOSANITARIA POR LA PRESENCIA DE LA PLAGA DENOMINADA HUANGLONGBING (HLB) DE LOS CITRICOS, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL".
VigenteRESOLUCION2013SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0D64
Emergencia sanitaria - - Declaración de emergencia fitosanitaria por la presencia de la plaga denominada Huanglongbing (HLB) de los cítricos, en todo el territorio nacional.
VISTO: El Memorándum N° 11/13 de la Dirección de Protección Vegetal: la Providencia N° 003/13 de la Dirección General Técnica y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", y; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Protección Vegetal eleva informe a la Dirección General Técnica sobre la detención y presencia de la plaga Huanglongbing (HLB) asociada a la bacteria Candidatus Liberibacter spp. En varios Distritos del Territorio, dicha plaga está considerada como una de las más destructivas y de mayor importancia económica y cuarentenaria de los cítricos en el mundo, por lo cual representa un problema para la producción de cítricos en el país. A esta consideración la Dirección General Técnica eleva a consideración de la Presidencia un Plan de Emergencia Fitosanitaria respecto a la bacteria Candidatus Liberibacter spp.. agente causal de la plaga denominada Huanglongbing (HLB) de los cítricos. Que, la plaga denominada Huanglongbing (HLB). causada por la bacteria Candidatus Liberibacter spp. y transmitida por los psílidos Diaphorinacitri y Triozaerytreae, es considerada como una de las plagas más destructivas, de rápida dispersión, afectando la productividad y calidad de la planta y los frutos, por lo que representa un gran problema para la producción de los cítricos del país. Que, por Resolución SENAVE N° 468/2009 se estableció la obligatoriedad de denunciar la presencia de sintomatología sospechosa de la plaga conocida como Huanglongbing (Candidatus liberibacter spp.) y se implemento el Programa de Vigilancia y su detección precoz en Cítricos. Que, en el marco de las acciones de Vigilancia Fitosanitaria del citado programa, la Dirección de Protección Vegetal ha remitido muestras con sintomatología sospechosa de la enfermedad al Laboratorio de Sanidad Vegetal, identificándose muestras positivas de la bacteria causal del HLB Candidatus liberibacter spp, en materiales vegetales y hospederos ubicados de los distritos que se citan a continuación: 1. Distrito de Mbaracayú, Dpto. de Alto Paraná, Mandarina Var. Murcot. 2. Distrito de Naranjito, Dpto. de Itapúa, Limón Var. Tahití. 3. Distrito de Curuguaty, Dpto. de Canindeyú, Naranja, Var. Criolla 4. Distrito de Katueté, Dpto. de Canindeyú, Naranjo Var. Criolla 5. Distrito de Caraguatay, Dpto. de Cordillera, Limón Var. Tahití 6. Distrito de Isla Pucú, Dpto. de Coordillera. Naranjo Var. Criolla. Que, la mencionada detección es el primer reporte que se tiene de la bacteria causal del HLB en nuestro país. Que, para salvaguardar la producción nacional, es necesario adoptar urgentes medidas de Emergencia Fitosanitaria tendientes a evitar el establecimiento y dispersión de la plaga a todo el territorio y con ello atenuar el impacto económico actual y futuro, debido a la probable diseminación de la plaga cuarentenaria. Que, la producción de cítricos en nuestro país representa un factor importante para la economía, generando un significativo número de empleos directos e indirectos. Además los cítricos representan una fuente importante de nutrientes y vitaminas de la dieta diaria de la población. Que, es función esencial del estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agrícola y perjudicar el Status Fitosanitario del país. Que, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) tiene como misión: "...apoyar la política agro-productiva del Estado, contribuyendo al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de afecciones del hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad."
Que, la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) " dispone: Art. 5°.-"Los objetivos generales del SENAVE serán: a)Contribuir al desarrollo del país mediante la protección, el mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de los productos de origen vegetal." Art. 6°.-"Son Fines del SENAVE:... b) Preservar un estado fitosanitario que permita a los productos agrícolas nacionales el acceso a los mercados externos: c) Asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales...con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente." Art. 9° "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s 123/91 v 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:... b) Aplicar la política nacional en materia de la sanidad r calidad vegetal, a la producción de semillas y a los productos vegetales provenientes del uso de la biotecnología; c) Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física y jurídica u organismos públicos y privados, sin excepción; e) Elaborar, dirigir, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos que ayuden al mejoramiento de la calidad y fitosanidad de los productos y subproductos de origen vegetal; g) Actuar como portavoz oficial de la situación de las condiciones fitosanitarias y de semillas del país y todo lo inherente a su ámbito de aplicación. En este contexto, el SEN AVE es el único organismo autorizado para resolver y reportar sobre la situación de una plaga en el país. h) Declarar, dentro del territorio nacional, áreas bajo cuarentena, para evitar la dispersión de plagas y enfermedades hacia áreas libres o liberadas y áreas de protección para preservar la condición fitosanitaria alcanzada. y) Administrar los recursos financieros y fondos constituidos por la presente Ley, para el desarrollo de sus actividades." Art. 13° "Son atribuciones y funciones del Presidente: ...l) Dictar ¡as declaraciones de emergencia fitosanitarios y/o de semillas y las resoluciones dentro de sus atribuciones, así como disponer otras medidas necesarias para el cumplimiento de la misión y objetivos de la Institución, de acuerdo a las prescripciones de la presente Ley y sus reglamentaciones ". Que, la Ley N° 4866/13 "Que amplía el artículo 6" y modifica el Artículo 20° de la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" preceptúa: Artículo 1° Ampliase el Artículo 6° y modifiqúese el Artículo 20a de la Ley N0' 2459/04 '"QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)". cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:.. .Artículo 20 "Los recursos financieros del Fondo Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas se destinará a la atención de: a) Los gastos para la atención de los programas aprobados y las situaciones de emergencias fitosanitarias declaradas por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), en el cumplimiento de los fines de la presente Ley". Que, la ley N° 123/91 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria " establece: Art. 4°.- "Las atribuciones y obligaciones fitosanitarias serán: a) Realizar el diagnóstico y control de las plagas que afectan o puedan afectar, directa o indirectamente a la producción vegetal. d) Determinar las plagas que afectan a la producción vegetal y establecer las medidas necesarias para su manejo o erradicación, según la reglamentación que al respecto se dicte; j) Prestar los servicios de asistencias necesarios para el adecuado manejo de plagas, para la erradicación de las mismas y para el conocimiento actualizado de la situación fitosanitaria nacional."
Art. 6°.- "Se consideraran Medidas Fitosanitarias las siguientes:... c) Disponer la destrucción de plantas, mercaderías y productos vegetales contaminados, cuando representan un riesgo para la diseminación de plagas en el país; d) Establecer regímenes cuarentenarias, generales, regionales, permanentes o temporales, preventivos o de tratamientos; f) Prohibir la comercialización de cualquier tipo de productos vegetales cuando éstos constituyan medios de diseminación de plagas". Art. 7°.- "Todo propietario u ocupante de un bien inmueble, cualquiera sea su título, o tenedor de plantas o productos vegetales, envases u objetos que contengan o sean portadores de una plaga de producción vegetal, está obligado a combatirla y a destruirla, de acuerdo al artículo 4°. inciso d)". Art. 9.- Los titulares de inmuebles, depósitos, donde se encuentre la plaga, están obligados con sus propios medios, a poner en práctica las medidas fitosanitarias o técnicas indicadas por la autoridad de aplicación y por las instituciones competentes en materia de salud humana y medio ambiente. En el caso de que no se ejecuten las medidas por particulares, o se hicieren con medidas insuficientes o se interrumpiesen los tratamientos antes de la extinción de la plaga, la autoridad de aplicación las pondrá en práctica directamente o dispondrá que sean ejecutadas por empresas dedicadas al objeto, todo lo cual será a cargo del obligado. A los efectos del cobro de los gastos causados, la resolución administrativa que los autorice, constituirá título ejecutivo. Si se comprobasen notoria y justificada pobreza, la autoridad de aplicación dispondrá la ejecución de las medidas fitosanitarias o técnicas, con cargo al Fondo Nacional de Protección Fitosanitario". Que, por Dictamen N° 045/13 la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina que en base a las circunstancias fácticas y a los fundamentos legales es competencia del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) declarar EMERGENCIA FITOSANITARIA en todo el territorio de la República del Paraguay, por la presencia de la plaga denominada HUANGLONGBING (HLB) y que no existen impedimentos legales para aprobar el Manual de Procedimiento de Emergencia Fitosanitaria y el Plan Nacional de Contención para el Huanglongbing de los Cítricos, presentada por la Dirección de Protección Vegetal a través de la Dirección General Técnica. POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- DECLARAR, EMERGENCIA FITOSANITARIA en todo el territorio de la República del Paraguay, por la presencia de la bacteria Candidatus Liberibacter spp., agente causal de la plaga denominada Huanglongbing (HLB) de los cítricos, debiéndose adoptar y fortalecer las medidas de prevención, control y vigilancia fitosanitaria relacionadas a la misma.
Art. 2
Artículo 2°.- APROBAR, el Plan Nacional de Contención para el Huanglongbing de los Cítricos (HLB) y el Manual de Procedimiento de Emergencia Fitosanitaria, ante la detección de dicha plaga cuarentenaria de los cítricos, que obran como anexo I y II y forman parte de la presente resolución.
Art. 3
Artículo 3°.- CONFORMAR, un Comité de Emergencia Fitosanitaria Ad Hoc que estará constituida por: el titular de la Dirección General Técnica, el titular de la Dirección de Protección Vegetal, el Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, y el Titular de la Asesoría Jurídica y sus atribuciones y funciones serán establecidas en el anexo I de la Presente Resolución.
Art. 4
Artículo 4°.- DETERMINAR, que el Comité de Emergencia Fitosanitaria, será el responsable de la correcta implementación del Plan Nacional de Contención para el HLB de los Cítricos, y el Manual de procedimiento de Emergencia Fitosanitaria en todo el territorio nacional.
Art. 5
Artículo 5°.- ESTABLECER, que para la ejecución de las acciones y erradicación de la plaga denominada HUANGLONGBING (HLB), se dispondrán de los recursos financieros del Fondo Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas, que contempla el Capítulo IV de la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", facultándose el uso del mismo conforme a los procedimientos administrativos que será regulado por el Comité de Emergencia Fitosanitaria.
Art. 6
Artículo 6°.- DISPONER, que todas las plantas con diagnóstico positivo para HLB en semilleros, almácigos, viveros, bancos de yemas, banco de germoplasma, traspatios, plantaciones comerciales o no comerciales de cítricos u hospederos alternos de la plaga, deben ser destruidos, mediante la corta directa y la aplicación de herbicida al tronco remanente para evitar rebrotes. Estos procedimientos se realizarán bajo la estricta vigilancia del SENAVE.
Art. 7
Artículo 7°.- DISPONER, que todo propietario u ocupante de un bien inmueble, cualquiera sea su título, o tenedor de plantas portadoras de la plaga HLB, está obligado a destruirla y combatirla en la forma y el plazo establecido por la autoridad de aplicación a su costa y cargo, salvo la excepción prevista en el artículo 9° in fine de la Ley N° 123/91 "Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria".
Art. 8
Artículo 8°.- ESTABLECER, que los costos de la destrucción mencionada en artículo anterior, que afecte a productores dedicados en forma comercial a la actividad citrícola, serán a cargo de los mismos.
Si el material infectado se encontrara en caminos vecinales y/o lugares públicos en general y no fuere posible su destrucción inmediata por parte de las instituciones responsables, el costo de destrucción será cubierto por el SENAVE con cargo al Fondo Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas.
En caso de inmuebles cuyos propietarios se desconozcan y/o plantaciones abandonadas donde se verifique la existencia de plantas con diagnóstico positivo para el HLB, el SENAVE sin más trámites realizará el procedimiento de destrucción a costa del propietario.
Art. 9
Artículo 9°.- ESTABLECER, que los propietarios u ocupantes de las propiedades donde se detecte la plaga, deberá colaborar con los funcionarios del SENAVE para la aplicación de las medidas de control, permitir el libre acceso a los mismos, así como soportar todas las servidumbres legales necesarias para ejecutar las acciones fitosanitarias (inspecciones, evaluaciones, toma de muestras, erradicación de árboles con presencia de HLB) y otras acciones que realicen las entidades públicas en consideración a la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma.
Art. 10
Artículo 10°.- DISPONER, que en caso de oposición de los propietarios a los procedimientos enunciados en el artículo anterior, se podrá solicitar al Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción donde se desarrolle la actividad o el procedimiento, las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, y el auxilio de la fuerza pública si así fuese necesario. Esta solicitud se realizará con la sola petición por escrito de los funcionarios técnicos del SENAVE.
Art. 11
Artículo 11°.- DECLARAR, área bajo cuarentena para los cítricos y especies rutáceas, a los Distritos de: Mbaracayú. Dpto. de Alto Paraná: Naranjito, Dpto. de Itapúa; Curuguaty y Katueté Dpto. de Canindeyú: Isla Pucú y Caraguatay. Dpto. de Cordillera, por la detección de la plaga en los sitios mencionados.
Art. 12
Artículo 12°.- ESTABLECER, que a pedido del Comité de Emergencia Fitosanitaria debidamente fundado en razones técnicas, la Presidencia del SENAVE podrá ampliar el área bajo cuarentena a otros distritos o localidades de la República.
Art. 13
Artículo 13°.- PROHIBIR, el traslado de todo tipo de materiales de propagación asexual de plantas de cítricos u hospederos alternos que haya sido producida en las Areas Bajo Cuarentena por la bacteria asociada al HLB de los cítricos hacia áreas libres de dicha plaga.
Art. 14
Artículo 14°.- DISPONER, que para el traslado de frutas frescas de las áreas afectadas por el HLB hacia zonas o mercados del país, debe transportarse libre de ramas u hojas e igualmente se deberá solicitar autorización del SENAVE.
Art. 15
Artículo 15°.- PROHIBIR, la producción, comercialización y movilización de plantas de la especie Murrayapaniculata (Mirto), de zonas declaradas con la presencia de la enfermedad, desde y hacia zonas libres, por ser hospedero de la Diuphorinacitri, vector de la bacteria que causa el HLB de los cítricos.
Art. 16
Artículo 16°.- PROHIBIR, la producción, comercialización y movilización dentro del territorio Nacional, de plantas de cítricos y sus partes, proveniente de viveros a cielo abierto (sin cubierta). Sin contar con la autorización del SENAVE.
Art. 17
Artículo 17°.- AUTORIZAR, a la Dirección de Contrataciones a realizar compra de bienes, insumos y/o servicios que sean necesarios en el marco de las actividades que se desarrollen vinculadas a la consecución de los objetivos de la presente resolución, que sean requeridas por el Comité de Emergencia Fitosanitaria.
Art. 18
Artículo 18°.- ESTABLECER, que se podrá proceder a la firma de convenios con entidades públicas y privadas, en el marco de la declaración de emergencia dispuesta por la presente resolución, a fin combatir la plaga denominada Huanglongbing (HLB) de los cítricos.
Art. 19
Artículo 19°.- REMITIR, una copia de la presente Resolución al Ministerio de Agricultura y Ganadería (M.A.G.) y por su intermedio a la Presidencia de la República.
Art. 20
Artículo 20°.- DEROGAR, la Resolución N° 142 de fecha 04 de marzo del año 2.011, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO DE FRUTAS DE NARANJAS FRESCAS A GRANEL PARA EL CONSUMO EN FRESCO, PREVIO PROCESO DE SELECCION, LIMPIEZA Y ENCERADO O PARA LA INDUSTRIALIZACION ".
Art. 21
Artículo 21°.- ORDENAR, la difusión masiva de la presente resolución por los medios institucionales correspondientes.
Art. 22
Artículo 22°.- ESTABLECER, que la presente resolución entrará en vigencia inmediatamente a su publicación.
Art. 23
Artículo 23°.- COMUNICAR, a quien corresponda, cumplida archivar.
ING. JAIME AYALA
PRESIDEME