POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6795/2021, «QUE ESTABLECE CONDICIONES Y EXIGENCIAS PARA LA SUSPENSIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES AL RÉGIMEN DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA ESTABLECIDO EN LA LEY N° 3728/2009 "QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA"».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/2KADMR
Alimentos -- Objeción total del proyecto de Ley N° 6795/21 «Que establece condiciones y exigencias para la suspensión o exclusión de las personas adultas mayores al régimen de la pensión alimentaria establecido en la Ley N° 3728/2009 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza"».
Visto: El proyecto de Ley N° 6795/2021, «Que establece condiciones y exigencias para la suspensión o exclusión de las personas adultas mayores al régimen de la pensión alimentaria establecida en la Ley N° 3728/2009 “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”», sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 4 de agosto de 2021, y recibido en la Presidencia de la República el 12 de agosto del corriente año (Expediente M.H. N° 81.897/2021); La Ley N° 3728/2009 «Que establece la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza», y sus modificaciones correspondientes; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 4), de la Constitución de la República del Paraguay atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben ceñirse, principalmente, al cumplimiento del ordenamiento jurídico constitucional, conforme con el deber establecido en el artículo 238, numeral 3), de la mencionada Carta Magna. Que la observancia a la Constitución implica defender los derechos de la población y asegurar las reglas del funcionamiento del proceso político establecido para la actuación de los poderes constituidos. Que existen fundamentos suficientes para la objeción total del proyecto de ley N° 6795/2021, de conformidad con los siguientes argumentos. Que el proyecto de Ley N° 6795/2021 pretende establecer criterios para la suspensión temporal o exclusión de la planilla de pagos de adultos mayores beneficiarios del régimen de pensión alimentaria establecida por la Ley N° 3728/2009 y, además, busca sancionar con pena privativa de libertad de hasta tres (3) años o multa la suspensión o exclusión del citado programa por hechos, condiciones o exigencias distintas a las establecidas. Que el artículo 3° de la Ley N° 6381/2020 «Que modifica y amplía la Ley N° 3728/2009 “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”», como requisito para acceder al régimen de pensión alimentaria, establece: «No podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social, quienes contribuyan al Impuesto a la Renta Persona1 (IRP), y quienes en su declaración jurada de impuestos para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), declaren ingresos superiores a dos salarios mínimos mensuales y aquellos que posean más de 30 (treinta) cabezas de ganado». Que sin embargo, la propuesta legislativa en el artículo 1° establece que solo podrán ser suspendidas temporalmente o excluidos del beneficio en los siguientes casos: «[...] a) cuando reciban una remuneración u honorarios periódicos del sector público o privado; tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social; b) cuando contribuyan activamente al Impuesto a la Renta Personal (IRP); c) cuando en su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), declaren ingresos superiores a 2 (dos) salarios mínimos mensuales; d) cuando fueran beneficiarios de otros programas sociales y e) por fallecimiento del beneficiario». Que los criterios de suspensión y exclusión que prevé el proyecto de Ley N° 6795/2021, expondría abiertamente al órgano de aplicación a abonar el subsidio a personas que no se encuentren en estado de vulnerabilidad social, además pretende limitar o cercenar facultades o potestades expresas en las normativas vigentes que regulan la permanencia en el programa de pensión alimentaria, generándose así una disparidad entre los criterios de acceso y permanencia en dicho programa.
Que la Ley N° 3728/2009, sus modificaciones y reglamentaciones, otorgan al Ministerio Hacienda la facultad de establecer los mecanismos de articulación entre la Dirección General del Registro del Estado Civil, el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, y las diferentes cajas de jubilaciones y pensiones, a fin de implementar y controlar la inscripción automática de aquellas personas que reúnan los requisitos legales para adquirir la condición de beneficiario de la pensión alimentaria otorgada por el Estado paraguayo a las personas adultas mayores; y, de verificar trimestralmente el cumplimiento de dichas exigencias para la inclusión, suspensión o exclusión de beneficiarios de la planilla fiscal de pagos. Esto es así porque los requisitos relacionados a la vulnerabilidad social del beneficiario son dinámicos. Que el procedimiento administrativo de suspensión del pago al beneficiario, ejecutado en cumplimiento de las facultades conferidas en la ley marco de la pensión alimentaria, refiere un bajo impacto en cuanto al total de beneficiarios en planilla fiscal de pagos, el cual gira entorno a menos de 1%, siendo la cantidad de adultos mayores en planilla, cercana a los 234.000 beneficiarios, con lo cual se refleja que dicho procedimiento tiene un bajo impacto. Esto versus el riesgo que significaría abrogar controles de mantenimiento de requisitos y, por ende, que se filtren personas que no cumplen los criterios de vulnerabilidad social, y menoscabando de esta manera una de las políticas públicas que apuntan a sectores más desfavorecido. Que, asimismo, resulta fundamental identificar los potenciales efectos que acarrearía el proyecto de ley si sólo se procedería a suspensiones y exclusiones basadas en las causales del referido proyecto: a. No se podría bloquear ni excluir a adultos mayores que no residan en el territorio nacional (quedaría como un requisito de acceso, pero no de permanencia). b. No se podría bloquear ni excluir a adultos mayores que hayan aumentado su patrimonio vacuno (la restricción de acceso a quienes tengan más de treinta cabezas de ganado se mantendría como criterio de acceso al beneficio, pero se elimina como criterio de permanencia). c. No se podría bloquear a adultos mayores que no hayan tenido movimientos en sus cuentas por un tiempo prudencial, factor que indica un potencial fallecimiento de la persona beneficiaria, situación que se contrapone con lo establecido anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Nación. d. No se podría bloquear ni excluir a personas adultas mayores que se encuentren en una situación social que sobrepase el umbral de la vulnerabilidad social. Aquellas personas cuya situación social varió en el tiempo (por cambios de hogar o de composición de los residentes del hogar; situación socioeconómica del hogar; ingreso de la persona a un hogar colectivo sustentado con fondos públicos, entre otras situaciones) y se encuentren por encima de la situación de vulnerabilidad social, no podrían ser excluidos del beneficio. Que de entrar en vigencia este proyecto, el Órgano de Aplicación quedará sujeto a las condiciones taxativamente mencionadas come causales de bloqueo o exclusión, ocasionado severos problemas de focalización del programa (pago a personas en situación de bienestar social), ya que no permitiría la exclusión o bloqueos por los casos expuestos. Que, ante las prioridades del Estado para atender a los sectores en situación de pobreza y vulnerabilidad, es importante que se asignen los recursos de manera responsable, con criterios de focalización, en un marco de equidad fiscal.
Que en lo que respecta a la penalización de la suspensión o exclusión de los beneficiarios de la pensión alimentaria para personas adultas mayores por condiciones o exigencias ajenas o distintas a las previstas, resulta importante destacar que, no debería de ser el único ni el primer medio para proteger los bienes jurídicos consagrados en la Carta Magna, si no que debería aparecer como «última ratio», es decir, encontrarse siempre en último lugar y entrar en juego tan solo cuando resulta indispensable para el mantenimiento del orden jurídico. Además, si los funcionarios responsables de la fiscalización y monitoreo, suspenden o excluyen a los beneficiarios o potenciales beneficiarios por hechos, condiciones o exigencias distintas a las previstas, estarían transgrediendo sus obligaciones laborales, siendo pasibles del procedimiento (sumario administrativo) establecido en la Ley N° 1626/2000, «De La Función Pública», para la investigación de un hecho tipificado como falta grave en dicha normativa, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la jurisdicción penal ordinaria, si el hecho fuese punible, o a la jurisdicción civil. Que, finalmente, a la vista de lo expuesto en los párrafos anteriores, podríamos afirmar que, de entrar en vigencia este proyecto de ley, el órgano de aplicación estaría abordando de manera contradictoria la aplicación de la Ley N° 3728/2009 sus modificatorias y/o ampliatorias, debido al conflicto de normativas que generaría la promulgación del citado proyecto de ley. Que en consideración a la imperiosa necesidad de velar por la eficiencia del gasto público, así como velar por la sostenibilidad de las Finanzas Públicas, en cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, al Poder Ejecutivo no le resta otra posibilidad que objetar totalmente el proyecto de Ley N° 6795/2021. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 642/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Objetase totalmente el proyecto de Ley Nº 6795/2021, «Que establece condiciones y exigencias para la suspensión o exclusión de las personas adultos mayores al régimen de la pensión alimentaria establecido en la Ley N° 3728/2009 “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 4 de agosto de 2021, por los argumentos expuestas en el Considerando de este decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el proyecto de Ley N° 6795/2021, objetado totalmente, a tenor de lo que prescribe el artículo 209 y concordantes de la Constitución de la República del Paraguay.
Art. 3
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.