QUE ESTABLECE CONDICIONES Y EXIGENCIAS PARA LA SUSPENSIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES AL RÉGIMEN DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 3728/2009 «QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA».
Sin vigenciaLEY2021PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/8MPIZJ
Alimentos -- Condiciones y exigencias para la suspensión o exclusión de las personas adultas mayores del régimen de la pensión alimentaria establecido en la Ley Nº 3728/09 «Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza».
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Los adultos mayores beneficiarios, ingresados en la planilla fiscal de pagos de la pensión alimentaria, establecida en la Ley N° 3728/2009 “QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA”, y sus leyes modificatorias, sólo podrán ser suspendidos temporalmente o excluidos del beneficio establecido en el régimen dispuesto por la Ley mencionada en los siguientes casos:
a) Cuando reciban una remuneración u honorarios periódicos del sector público o privado; tales como: sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social.
b) Cuando contribuyan activamente al Impuesto a la Renta Personal (IRP).
c) Cuando en su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), declaren ingresos superiores a 2 (dos) salarios mínimos mensuales.
d) Cuando fueran beneficiarios de otros programas sociales.
e) Por fallecimiento del beneficiario.
Procederá la suspensión cuando la causal de exclusión mencionada en el presente artículo fuera transitoria y se encuentre en trámite para su extinción.
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- La suspensión o exclusión por hechos, condiciones o exigencias distintas a las previstas en la presente Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de hasta 3 (tres) años o multa.
Art. 3
Art. 3º.- El adulto mayor que fuera suspendido o excluido ilegítimamente del subsidio dispuesto por la Ley N° 3728/2009 “QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARÍA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA” y sus leyes modificatorias, tendrá derecho a ser reingresado y percibir retroactivamente el monto de las asignaciones no percibidas.
Art. 4
Art. 4°.- El Ministerio de Hacienda establecerá reglamentariamente el procedimiento para recurrir toda suspensión o exclusión presuntamente arbitraria, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 3728/2009 “QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA”, y sus leyes modificatorias, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días computados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.