ORDENANZA 344/2021 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2021/11/15 • PY/LEGI/NZ0KH9
VigenteORDENANZA2021JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/NZ0KH9
Municipalidad -- Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2022.
Visto: El Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje Nº 765/21 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 3.966/10, Art. 51º, Inc. “f”, remite, para estudio y consideración, el Proyecto de “Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2022”; y, Considerando: Que, para la elaboración del Proyecto de “Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2022” han sido utilizadas las directrices y criterios emanados de la Intendencia Municipal, a través de la Resolución Nº 728/2021 I., cuyas principales fuentes de integración la constituyen la Ley Nº 3.966/10 “Orgánica Municipal”, la Ley Nº 881/81 “Que establece el régimen tributario y de otros recursos para la Municipalidad de Asunción”, la Ordenanza General de Tributos Municipales Nº 310/20, así como las propuestas presentadas por las distintas dependencias involucradas en el proceso de recaudación de los tributos y otros recursos e ingresos del Municipio de Asunción. Que, las principales características y modificaciones propuestas en el Proyecto de Ordenanza. General de Tributos Municipales, para el año 2022, se resumen a continuación: 1. En el Proyecto adjunto se establece el ordenamiento normativo para la recaudación de un total de 1.422 impuestos, tasas, aranceles, cánones y otros ingresos que percibe el municipio para el financiamiento de sus planes operativos y de inversión contemplados cada año en el presupuesto. 2. El Proyecto se orienta a elevar los ingresos municipales a través de una mejor gestión en la recaudación de los tributos y en una mayor cobertura de los servicios brindados a la ciudadanía, manteniendo sin variación con respecto a la Ordenanza Tributaria vigente, las alícuotas de algunas tasas como ser las percibidas por la recolección de residuos sólidos urbanos, la disposición final y tratamiento, la limpieza de la vía pública, la conservación de pavimento, por citar algunos de los principales tributos. 3. Los montos mínimos de las Tasas Especiales sufrirán una variación del 4,4%, atendiendo el ajuste del jornal mínimo legal. 4. Para los demás Tasas, Cánones, Aranceles, Ventas de servicios varios y otros recursos, sufrirán igualmente una variación del 4,4 % conforme al jornal mínimo diario vigente por Decreto Nº 5.562/21, Presidencia de la República del Paraguay, Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, de manera a poder absorber una parte del incremente en los gastos municipales. 5. Sin embargo, fueron contemplados incrementos superiores al 4,4 % en algunos casos debidamente justificados por las reparticiones municipales correspondientes y que obedecen más bien a un rezago que se viene arrastrando con relación a los costos. 6. En cuanto al impuesto a la construcción, las modificaciones fueron las reglamentaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 163/18, que unifica y actualiza el Plan Regulador de la Ciudad de Asunción. Que, se remiten anexos al mensaje, los siguientes documentos: a) Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2022. b) Informe técnico elaborado por la Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección de Estudios Económicos, Dirección de Recaudaciones y Dirección de Asuntos Jurídicos; con el detalle general de las principales modificaciones introducidas al citado Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2022. c) Cuadros y gráficos correspondientes a la “Distribución de Tasas, Aranceles y Otros Ingresos”, conforme a su variación para el año 2022, con respecto al año 2021.
d) Ejecución, de ingresos del último quinquenio a precios corrientes del 2016 al 2020. e) Estudio de “Impacto Económico y Financiero del Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2022”. f) Cuadro balance de los Servicios Municipales. Que, en e1 narco del estudio y consideración del proyecto de ordenanza en cuestión, la Comisión Asesora dictaminante ha convocado a los directores y técnicos de la Intendencia Municipal, cuyas áreas han sido afectadas con las variaciones y/o modificaciones que ha sufrido la misma, a los efectos de realizar las consultas pertinentes. Que, cabe mencionar que los miembros de la Comisión de Hacienda y Presupuesto han mantenido reiteradas reuniones con los directores de las distintas reparticiones técnicas competentes de la Comuna, a los efectos de adoptar medidas y elevar propuestas de revisión y modificaciones, las cuales han sido remitidas y consideradas, en tiempo y forma, y forman parte de las modificaciones presentadas. Que, las principales modificaciones, supresiones y justificaciones que se ha realizado en el marco del estudio del proyecto presentado por la Intendencia Municipal, son las siguientes: DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO: Que, por MEMO Nº 064/2021, de fecha 22 de setiembre de 2021, la Arquitecta Leticia G. Quiñónez, Jefa del Departamento Patrimonio Cultural de Asunción, solicita la modificación del Proyecto de Ordenanza, en su parte pertinente, de conformidad a la siguiente propuesta: “Art. 21° TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, Y TASA POR DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. 21.2.6 Aplicación de la Exoneración. La Municipalidad de Asunción aplicará dicho beneficio de exoneración, conforme a la reglamentación a ser dictada, vía resolución, por el Ejecutivo Municipal. La misma deberá contemplar los requerimientos para acceder a la exoneración, entre las que se destacan: a) Documentación que identifique las partes originales, fotos de las fachadas, del interior y de los detalles constructivos a la Dirección de Planeamiento Urbano, Departamento de Patrimonio Cultural. b) Estar inventariado y registrado por la actual Secretaría Nacional de Cultura o por la Municipalidad de Asunción, en su Catálogo y Registro de Bienes Patrimoniales. c) La reducción se aplicará a la superficie preservada hasta en un porcentaje del 100% en concepto de tributos que correspondan, conforme al dictamen de la dependencia técnica competente. d) La solicitud será vía nota. Asimismo, la Intendencia deberá contemplar en su reglamentación, la posibilidad de realizar de oficio el procedimiento administrativo para la determinación de la exoneración correspondiente, sin necesidad de requerir al propietario del bien patrimonial la tramitación anual de la solicitud.
e) El informe de fiscalización indicando el grado de preservación del inmueble original preservado. f) Superficie del inmueble según escala detallada. g) Los porcentajes de exoneración que correspondan según el grado de preservación y superficie preservada”. JUSTIFICACIÓN: Este planteamiento se realiza en el marco de incentivos tributarios para la realización de los inmuebles identificados como bienes culturales, atendiendo la propuesta de la disminución gradual del impuesto inmobiliario y tasas especiales de todos los bienes culturales; a fin de incentivar a las edificaciones y sitios catalogados para su puesta en valor y para todas aquellas que mantengan su estado original (interior y exterior) en buenas condiciones, hasta llegar a una exoneración total de acuerdo a los requisitos previstos. Dicha modificación se justifica sobre la base de que las edificaciones en cuestión son todas anteriores al Plan Regulador, por lo que las exigencias del mismo obligarían a demoler parte del bien para adecuarse a las ordenanzas existentes. La Ord. N° 163/2018 “Que unifica y actualiza el Plan Regulador vigente de Ciudad de Asunción”, la Ord. N° 26.104/90 “Que establece el Reglamento General de Construcción” y la Ord. N° 468/14 “Que establece el Reglamento General de Prevención contra incendios para la seguridad humana”. “21.2.7 El recurrente que por primera vez iniciara el trámite para la obtención de la exoneración impositiva, deberá contar con el Certificado de Bien Cultural expedido por la Municipalidad de Asunción o la Resolución de Inscripción en el Registro de Bienes Culturales de la Secretaría Nacional de Cultura”. “Art. 22° DE LA TASA POR LIMPIEZA DE LA VÍA PUBLICA. 22.2.6 Aplicación de la Exoneración. La Municipalidad de Asunción aplicará dicho beneficio de exoneración, conforme a la reglamentación a ser dictada, vía Resolución, por el Ejecutivo Municipal. La misma deberá contemplar los requerimientos para acceder a la exoneración, entre las que se destacan: a) Documentación que identifique las partes originales, fotos de las fachadas, del interior y de los detalles constructivos a la Dirección de Planeamiento Urbano, Departamento de Patrimonio Cultural. b) Estar inventariado y registrado por la actual Secretaría Nacional de Cultura o por la Municipalidad de Asunción, en su Catálogo y registro de Bienes Patrimoniales. c) La reducción se aplicará a la superficie preservada hasta en un porcentaje del 100%, en concepto de tributos que correspondan, conforme al dictamen de la dependencia técnica competente. d) La solicitud será vía nota. Asimismo, la Intendencia deberá contemplar en su reglamentación, la posibilidad de realizar de oficio el procedimiento administrativo para la determinación de la exoneración correspondiente, sin necesidad de requerir al propietario del Bien Patrimonial la tramitación anual de la solicitud. e) El informe de fiscalización indicando el grado de preservación del inmueble original preservado. f) Superficie del inmueble según escala detallada. g) Los porcentajes de exoneración que correspondan según el grado de preservación superficie conservada. “22.2.7 EL recurrente que por primera vez iniciara el trámite para la obtención de la exoneración impositiva, deberá contar con el Certificado de Bien Cultural, expedido por la Municipalidad de Asunción o la Resolución de Inscripción en el Registro de Bienes Culturales de la Secretaría Nacional de Cultura”.
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y TURISMO: Que, por Memorándum N° 100/21, de fecha 29 de setiembre de 2021, la señora Clotilde Cabral, Directora de la Dirección del Centro Cultural Carlos Colombino - Manzana de la Rivera, solicita la eliminación del tercer párrafo del Artículo 35.4, Numeral 3, del Proyecto de Ordenanza, que señala cuanto sigue: “Para dicho ciclo se establece el sistema de cobro de porcentajes, por venta de entradas, en concepto de arrendamiento del espacio cultural con base en el siguiente porcentaje”, en atención a que por un error involuntario se duplicó dentro del Proyecto de Ordenanza. Que, así mismo, cabe resaltar que en el marco del estudio del Proyecto de Ordenanza de Tributos Municipales para el año 2022, se han realizado sucesivas reuniones con los Directores de la Intendencia Municipal y el equipo técnico involucrado en la elaboración del proyecto que las modificaciones han sido solicitadas a través de las diferentes dependencia afectadas que han sido tratadas en reuniones realizadas por la Comisión Asesora, así como se han considerado las propuestas realizadas por los señores concejales miembros a fin de unificar criterios respecto al proyecto; en consecuencia, es parecer de la Comisión Asesora que corresponde APROBAR el Proyecto de “Ordenanza General Tributos Municipales para el año 2022” con las modificaciones correspondientes. *TRATAMIENTO EN EL PLENO: Que, durante el tratamiento del dictamen de referencia, el Concejal Federico Franco Troche propone algunas modificaciones en el texto del Proyecto de Ordenanza, las cuales son las siguientes: eliminar el Punto: “3. 4.2.4. Limitación de exoneraciones: Las exoneraciones otorgadas por el artículo que se reglamenta, se circunscribirán a inmuebles que no producen rentas”. Por otra parte, solicita la corrección del Art. 3.4.2.6, en el siguiente apartado: “…En todos los casos los inmuebles deberán de ser declarados bienes culturales o monumentos históricos por la autoridad competente, actualmente la Secretaría Nacional de Cultura, conforme a lo dispuesto a la Le y N° 3.051/06”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En todos los casos los inmuebles deberán de ser declarados bienes culturales o monumentos históricos por la autoridades competente, actualmente el Gobierno Nacional, las Gobernaciones y las municipalidades conforme a la Ley N° 5.621716”. Asimismo, solicita la corrección del Inc. “b”, el Art. 21.2.6, que quedará redactado de la siguiente forma: “... b) Estar inventariado y registrado por la actual Secretaría Nacional de Cultura o por la Municipalidad de Asunción, en su Catálogo y/o Registro de Bienes Patrimoniales”, como también el Inc. “c” del mismo artículo, que quedará de la siguiente manera: “...c) la reducción se aplicará a la superficie preservada hasta en un porcentaje del 100% conforme al dictamen de la dependencia técnica competente ”. Que, así mismo el Concejal Federico Franco Troche mociona encomendar a la Intendencia Municipal la elaboración de un listado de beneficiarios directos e indirectos de las diferentes obras de desagüe pluvial que tiene la ciudad, de manera a conocer quiénes son los frentistas que eventualmente están afectados al pago. Que, en el contexto, el Pleno de la Coordinación aprueba el dictamen con las modificaciones propuestas por el Concejal Federico Franco Troche. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar. El proyecto de “ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2022”, remitido por la Intendencia Municipal a través del Mensaje N° 765/2021 S.G., de fecha 30 de agosto de 2021, con las siguientes modificaciones:
“Art. 21° TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, Y TASA POR DISPOSICIÓN TRATAMIENTO FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
21.2.6 Aplicación de la Exoneración.
La Municipalidad de Asunción aplicará dicho beneficio de exoneración, conforme a la reglamentación a ser dictada, vía Resolución, por el Ejecutivo Municipal. La misma deberá contemplar los requerimientos para acceder a la exoneración, entre las que se destacan:
a) Documentación que identifique las partes originales, fotos de las fachadas, del interior y de los detalles constructivos a la Dirección de Planeamiento Urbano, Departamento al Patrimonio Cultural.
b) Estar inventariado y registrado por la actual Secretaría Nacional de Cultura o por la Municipalidad de Asunción, en su Patólogo y/o Registro de Bienes Patrimoniales.
c) La redacción se aplicará a la superficie preservada hasta en un porcentaje del 100 % en concepto de tributos que correspondan, conforme al dictamen de la dependencia competente.
d) La solicitud será vía nota. Asimismo, la Intendencia deberá contemplar en su reglamentación, la posibilidad de realizar de oficio el procedimiento administrativo para la determinación de la exoneración correspondiente, sin necesidad de requerir al propietario del bien patrimonial la tramitación anual de la solicitud.
e) El informe de fiscalización indicando el grado de preservación del inmueble original preservado.
f) Superficie del inmueble según escala detallada.
g) Los porcentajes de exoneración que correspondan según el grado de preservación y superficie preservada”.
“21.2.7 El recurrente que por primera vez iniciara el trámite para la obtención de la exoneración impositiva, deberá contar con el Certificado de Bien Cultural expedido por la Municipalidad Asunción o la Resolución de Inscripción en el Registro de Bienes Culturales de la Secretaría Nacional de Cultura”.
Art. 2
Art. 2°.- Eliminar, del tercer párrafo del Art. 35.4, Numeral 3, el siguiente texto: “Para dicho ciclo se establece el sistema de cobro de porcentajes, por venta de entradas, en concepto de arrendamiento del espacio cultural, en base al siguiente porcentaje”.
Modificado por ORDENANZA 22/2022
Modificado por ORDENANZA 22/2022
Art. 3
Art. 3°.- Eliminar, el siguiente artículo: “3.4.2.4. Limitación de exoneraciones: Las exoneraciones gadas por el artículo que se reglamenta, se circunscribirán a inmuebles, que no producen rentas”.
Art. 4
Art. 4°.- Modificar, el Art. 3.4.2.6, que quedará redactado de la siguiente manera: “3.4.2.6. Exoneración para los inmuebles declarados bienes patrimoniales nacionales y bienes de valor excepcional que se hallan Inscriptos en el Registro de Bienes del Patrimonio cultural: Ley N° 5.621/2016 “De protección del patrimonio cultural”.
De conformidad a las disposiciones de la Ley N° 5.621/2016, que establece, “Créase el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural Nacional, dependiente de la Secretaría Nacional de Cultura. El mismo tiene por objeto la inscripción de los bienes patrimoniales nacionales, así como de ciertos bienes, cuyo valor excepcional justifique su registro por la Secretaría Nacional de Cultura. El Registro de Bienes del Patrimonio Cultural Nacional, se aplicará en todo el territorio nacional, en concordancia con las competencias de las gobernaciones y las municipalidades”.
A los efectos de la aplicación de la exoneración para los inmuebles declarados monumentos nacionales conforme al inciso c) del Artículo 57 de la Ley N° 125/91 se tendrán en consideración las disposiciones de la Ley N° 5.621/2016 “De protección del patrimonio culturales, debiendo cumplirse los requisitos mencionados en el Art. 38 de la misma, en todos los casos los inmuebles deberán ser declarados bienes culturales o monumentos históricos por la autoridad competente, actualmente el Gobierno Nacional las gobernaciones, las municipalidades conforme a la Ley N° 5.621/16.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES. Artículo 4°. Ley N° 5.621/2016.
La presente ley … para todo el territorio de la Republica y sus disposiciones deberán ser aplicadas en los organismos” ...Municipalidades, tanto en lo referente a la propiedad pública como a la privada. Obligando por igual a las personas físicas y jurídicas...”.
Art. 5
Art 5º.- Encomendar, a la Intendencia Municipal la elaboración del listado de beneficiarios directos e indirectos de las diferentes obras de desagüe pluvial que tiene la ciudad, de manera a conocer quiénes son los frentistas que eventualmente están afectados al pago de las tasas correspondientes.
Art. 6
Art. 6°.- Encomendar a la Intendencia Municipal remita, a la Corporación Legislativa, una copia de la Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2021, promulgada, a más tardar el 10 de enero del año 2022.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
“Art. 22º. DE LA TASA POR LIMPIEZA DE LA VÍA PUBLICA.
22.2.6 Aplicación de la Exoneración.
La Municipalidad de Asunción aplicará dicho beneficio de exoneración, conforme a la reglamentación a ser dictada, vía Resolución, por el Ejecutivo Municipal, la misma deberá comprender los requerimientos para acceder a la exoneración, entre las que se destacan:
a) Documentación que identifique las partes originales, fotos de las fachadas, del interior y demás detalles constructivos a la Dirección de Planeamiento Urbano, Departamento de Patrimonio Cultural.
d) Estar inventariado y registrado por la actual Secretaria Nacional de Cultura o por la Municipalidad de Asunción, en su Catálogo y Registro de Bienes Patrimoniales.
c) La reducción se aplicará a la superficie preservada hasta en un porcentaje del 100%, en concepto de tributos que correspondan, conforme al dictamen de la dependencia técnica competente.
d) La solicitud será vía nota. Asimismo, la Intendencia deberá contemplar en su reglamentación la posibilidad de realizar de oficio el procedimiento administrativo para la determinación de la exoneración correspondiente, sin necesidad de requerir al propietario del Plan Patrimonial la tramitación anual de la solicitud.
e) El informe de fiscalización indicando el grado de preservación del inmueble original preservado.
f) Superficie del inmueble según escala detallada.
g) Los procedimientos de exoneración que correspondan según el grado de preservación y superficie preservado”.
22.2.7 El recurrente que por primera vez iniciara el trámite para la obtención de la exoneración, deberá contar con el Certificado de Bien Cultural, expedido por la Municipalidad de Asunción o la Resolución de Inscripción en el Registro de Bienes Culturales de la secretaria Nacional de Cultura”.