POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 6688 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2022 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/M66WTY
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 6688/22 dentro del presupuesto 2022 del Ministerio de Desarrollo Social.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente SIME MH N° 113.683/2022, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero dentro del Presupuesto 2022 de la citada Secretaría de Estado recurrente; El Decreto N° 6688/2022, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6873/2022»; La Ley N° 6945/2022 «Comedores y Centros Comunitarios»; y Considerando: Que el artículo 12 de la Ley N° 6945/2022, establece: «Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado” y de la Ley N° 6873/2022, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para incorporar dentro del Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), los recursos requeridos para el cumplimiento de la presente ley, hasta por la suma de (G. 11.000.000.000.-) guaraníes once mil millones». Que el artículo 19 del Decreto N° 6581/2022, por el cual se reglamenta la Ley N° 6873/2022 de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A «“Guía de Normas y Procesos del PGN 2022”...». Asimismo, el artículo 42, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2022) del citado decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del decreto que aprueba el PF y a las resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2022... ». Que los Departamentos de Ingresos y de Conducción Superior y Otros de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 729/2022 y D.C.S. y O. N° 443/2022. Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá contar con los créditos presupuestarios necesarios para la contratación de personal técnico, el pago de jornales, honorarios profesionales, viáticos y movilidad, refacción de locales comunitarios, mantenimiento de vehículos, consultorías por trabajos de diagnóstico, desarrollo de capacidades, monitoreo y seguimiento u otras actividades técnicas y profesionales, asesoramientos e investigación, provisión de insumos alimenticios perecederos y no perecederos, adquisición de equipos de transporte, muebles y enseres, equipos de computación, máquinas y aparatos, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 6945/2022, «Comedores y Centros Comunitarios», según justificación en el Anexo B-04-03, «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias)». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Desarrollo Social), dentro del Presupuesto 2022, por el monto de once mil millones de guaraníes (Gs. 11.000.000.000.-), conforme al anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de créditos presupuestarios, dentro del Presupuesto 2022 del Ministerio de Desarrollo Social, por el monto de once mil millones de guaraníes (Gs. 11.000.000.000.-), conforme al anexo que forma, parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 del Ministerio de Desarrollo Social, por el monto de tres mil millones de guaraníes (Gs. 3.000.000.000.-), conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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