RESOLUCION 220/2005 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2005/07/21 • PY/LEGI/03N6
VigenteRESOLUCION2005DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/03N6
Aduana - Mercaderías en tránsito - Actualización de las normas de procedimiento a ser aplicadas para las mercaderías en tránsito con destino al país, en las delegaciones representantes de la Dirección Nacional de Aduanas en el exterior, y en las Administraciones de Aduana de entrada y de destino de la República - Requisitos para la nominación de los delegados representantes - Establecimiento de tasa por servicios aduaneros extraordinarios y disposición del destino de los fondos percibidos en dicho concepto - Sin efecto res. 166/2005 (D.N.A.).
VISTOS: Los Artículos 264, 386, 387, y 393 de la Ley Nº 2422/04 - Código Aduanero y el Art. 343 del Decreto Nº 4672/05, reglamentario de dicho cuerpo legal, y CONSIDERANDO: Que por las referidas disposiciones legales se establecen las facultades de la Dirección Nacional de Aduanas en el ámbito de aplicación de la legislación aduanera, la que en el marco de su conformación estructural le habilita para fijar y modificar las tasas por servicios extraordinarios prestados por funcionarios, en sede, fuera de ella o en otro país, en las tareas de control y fiscalización de operaciones aduaneras, en tanto que por el citado Art. 387 del Código Aduanero, se incluye la atribución y requisitos para la designación de Delegados de la Dirección Nacional de Aduanas, especificándose igualmente por el Art. 343 del Decreto Nº 4672/04, que la Dirección Nacional de Aduanas establecerá el monto de la Tasa por Servicios Aduaneros Extraordinarios, su actualización y modalidades de aplicación. Que todo lo expuesto tuvo su desarrollo en la Resolución D.N.A. Nº 166/05, que sin embargo a la fecha, a través del análisis practicado conjuntamente con representantes del Centro de Importadores del Paraguay, del Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay y de la Asociación de Agentes Marítimos, han consensuado la necesidad de proceder a ciertas modificaciones y ajustes para la más eficiente aplicación de las prescripciones previstas en la aludida Resolución D.N.A. Nº 166/05, por lo que corresponde dictar la respectiva Resolución modificatoria. POR TANTO: En base a las disposiciones legales mencionadas y en uso de sus atribuciones, LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Actualizar las normas de procedimiento a ser aplicadas para las mercaderías en tránsito con destino al país, en las Delegaciones Representantes de la Dirección Nacional de Aduanas en el exterior, y en las Administraciones de Aduanas de Entrada y de Destino de la República, se determinarán los requisitos para la nominación de los Delegados Representantes, se establece la Tasa por Servicios Aduaneros Extraordinarios y se dispone el destino de los fondos percibidos en dicho concepto.
Art. 2
Art. 2º - Los documentos de las mercaderías procedentes y originarios de terceros países, en tránsito con destino a nuestro país, deberán ser intervenidos por los Delegados representantes de la Dirección Nacional de Aduanas destacados en el exterior, sin cuyo requisito las mercaderías no podrán ser despachadas hasta la presentación de los documentos con la mencionada intervención.
Los documentos de referencia constituyen:
- Carta de Porte o Conocimiento terrestre, fluvial o marítimo.
- MIC/DTA o TIF/DTA.
Art. 3
Art. 3º - Para la intervención correspondiente, los interesados deberán presentar a las Delegaciones Representantes las documentaciones pertinentes en 4 (cuatro) ejemplares, 1(un) original y 3(tres) copias:
Original: para ser entregado al interesado en sobre cerrado para su presentación en la Aduana de destino final.
Primera Copia: para la Transportadora
Segunda Copia: para su archivo en la Delegación Interviniente
Tercera Copia: para su remisión a la Dirección de Fiscalización.
Art. 4
Art. 4º - Una vez recibidas las documentaciones, previo análisis y aceptación, los Delegados Representantes de la Dirección Nacional de Aduanas, procederán a la intervención documentaria correspondiente y al ingreso obligatorio de los siguientes datos al Sistema Informático SOFIA:
Transporte Terrestre:
Código
Fecha de Operación
Código de Origen
Código de Destino
MIC/DTA o TIF/DTA Nº
Conocimiento Nº
Consignatario
Transportadora
Placa Camión Nº
Placa Carreta Nº
Precintos Nº
Contenedor Nº (si hubiere)
Medida del Contenedor
Capacidad de Transporte
Cantidad de Bultos
Mercaderías
Peso Bruto Parcial - Peso Bruto Total
Transporte Fluvial:
Código
Fecha de Operación
Código de Origen
Código de Destino
Buque (Nombre y Matrícula)
Conocimientos Nº
Transportadora
Mercaderías
Precintos Nº
Peso Bruto Parcial - Peso Bruto Total
Contenedor Nº
Consignatario
Transporte Aéreo:
Código
Fecha
Código de Origen
Código de Destino
Art. 5
Art. 5º - Ingresados los datos por parte del Delegado, el Sistema Informatizado de Control de Tránsito de Mercaderías otorgará en forma automática la numeración de Identificación del Tránsito que corresponde en orden correlativo, asignado por año y por Código a las Delegaciones Representantes respectivas, guardándose los datos en un Servidor Central para las cancelaciones y controles posteriores.
Art. 6
Art. 6º - A los efectos del control de los tránsitos registrados y que no concluyeron su circuito, las oficinas de Control podrán recurrir y extraer dichas informaciones del Sistema Informático Sofía.
Citado por
Citado por
Art. 7
Art. 7º - Las Oficinas de Contraloría de las Aduanas de Entrada y de Destino Final deberán registrar obligatoriamente en el Sistema Informático todas las llegadas de los tránsitos y además insertar en el mismo los datos correspondientes al Camión o Sustituto si hubiere u otros datos, sin perjuicio de otras disposiciones que reglamentan la comunicación de tránsito entre Aduanas. No se podrá emitir ningún Manifiesto sin intervención de dichas Oficinas.
Art. 8
Art. 8º - Las correcciones que fueran necesarias, ante eventuales errores en el ingreso de datos en el Sistema Informático por parte de las Delegaciones Representantes, solo podrán realizarse con la intervención de la Aduana de Entrada o de Destino Final, previa comprobación de los datos del Conocimiento de Embarque, Carta de Porte o Guía Aérea; que se dé intervención a la Oficina de Contraloría de Aduanas y que el Manifiesto se encuentre en estado «En Curso».
Citado por
Citado por
Art. 9
Art. 9º - Para la cancelación del Tránsito, en el momento de la llegada del medio de transporte a la Administración de Aduana de destino, el Agente de Transporte deberá ingresar en forma obligatoria al Sistema Informático SOFIA (Módulo Manifiesto) en el Número de Intervención otorgado conforme al Art. 5º, el que generará el Manifiesto Informático en forma automática, conforme a los datos ya ingresados desde las Delegaciones Representantes.
Art. 10
Art. 10 - Para las Administraciones de Aduana instaladas en las Zonas Francas, al momento de la recepción de las mercaderías en tránsito, el declarante deberá ingresar en forma obligatoria en el Sistema Informático el Número de Código de Barras emitido por la Aduana de Entrada y el Número de Intervención de las Delegaciones, en el Formulario de Ingreso a Zonas Francas (ZF01), para la cancelación del mismo.
Art. 11
Art. 11 - Cuando el Conocimiento de Embarque, Carta de Porte o guía Aérea, ampara carga consolidada consignada a un Desconsolidador, al presentarse en la Oficina de registro la desconsolidación correspondiente, el funcionario de Registro de la Administración de Aduana interviniente deberá ingresar en la Base de Datos del Sistema Informatizado de Control de Tránsito, los datos del Manifiesto Desconsolidado, con referencia a cada Conocimiento Hijo y el Número de Intervención del Tránsito otorgado por el Sistema conforme al Art. 5º de la presente Resolución, y el Número de la Intervención del Delegado Representante correspondiente al conocimiento o documento equivalente consolidado.
Art. 12
Art. 12 - Cuando la Administración de Aduana interviniente autoriza el fraccionamiento (Desglose) de Conocimiento, Carta de Porte o Guía Aérea afectada por el Control de Tránsito, el Funcionario de Registro ingresará igualmente en la Base de Datos del Sistema Informatizado de Control de Tránsito, los datos del fraccionamiento (desglose) autorizado, más el Número de Orden de la Intervención del Tránsito otorgado por el Sistema conforme al Art. 5º de la presente Resolución.
Art. 13
Art. 13 - A los efectos del Control del Tránsito, los Delegados Representantes y las oficinas de control correspondientes autorizadas por la Dirección Nacional de Aduanas, así como cualquier otra que se incorpore, dispondrán de una consulta «en línea» a través de Internet, para el seguimiento diario del tránsito desde su inicio hasta su cancelación, debiendo informar a la Dirección Nacional de Aduanas cualquier irregularidad que se presente.
Art. 14
Art. 14 - La Oficina de Auditoría de Gestión Aduanera, a través de la División de Inteligencia, ejercerá un permanente monitoreo de los Tránsitos registrados, a los efectos de la posible detección de tránsitos no arribados o no cancelados, y a su vez informar a la Dirección Nacional de eventuales riesgos para la adopción de medidas de control antes de la llegada de los mismos al territorio nacional.
Art. 15
Art. 15 - en caso que el Sistema Informático SOFIA esté de servicio por más de tres horas, las Delegaciones Representantes deberán registrar los datos correspondientes en una Planilla, cuyo modelo se adjunta, y enviarlo por correo electrónico o fax a la Dirección Nacional de Aduanas, debiendo regularizar el ingreso de los datos cuando el Sistema vuelva a estar en servicio.
Art. 16
Art. 16 - El Manual del Usuario del Sistema de Control de Tránsito, que se adjunta, forma parte de la presente Resolución.
Art. 17
Art. 17 - Las mercaderías provenientes de extrazona, que ingresen bajo el Régimen de Tránsito Aduanero, destinadas a otras administraciones de Aduanas del País, incluso las destinadas a Zonas Francas habilitadas, serán objeto de verificación selectiva, en las Administraciones de Aduana de Entrada, como medida previa a la autorización del Traslado correspondiente.
Art. 18
Art. 18 - La selectividad prevista en el artículo anterior será establecida con carácter aleatorio por el Sistema Informático SOFIA en el porcentaje que determine esta Dirección Nacional.
Art. 19
Art. 19 - Los informes resultantes de las verificaciones de mercaderías, de conformidad a las modalidades establecidas en el artículo precedente, las Administraciones intervinientes remitirán vía correo electrónico a la Administración de Aduanas de destino para ser agregado al Despacho de Importación correspondiente, para su utilización por el Vista interviniente en el momento de la verificación, quien en caso de discrepancia comunicará al Administrador de Aduanas para la acción legal o administrativa que pueda corresponder.
Art. 20
Art. 20 - Establecer la suma de (US$ 50) cincuenta dólares americanos por la gestión de las Delegaciones Representantes de la Dirección Nacional de Aduanas en el exterior, por cada conocimiento de Embarque, Carta de Porte o Guía Aérea, en concepto de Tasa por Servicios Aduaneros Extraordinarios, de conformidad al Art. 343, Numeral 1, Literal h y Numeral 2 del Decreto Nº 4672, reglamentario del Código Aduanero.
Citado por
Art. 21
Art. 21 - El monto correspondiente a la Tasa prevista en el artículo anterior será liquidado por la Oficina de Registro de la Administración de Aduana interviniente en el manifiesto de carga, en la oportunidad de la Apertura de Registro de Entrada Exterior, al tipo de cambio vigente en la fecha de la realización de la misma, y pagado en la Oficina de Caja, previo al Estado Presentado, la que expedirá el comprobante respectivo. El monto recaudado deberá ser depositado en la Cuenta Bancaria Nº 44928/05 como Recursos Institucionales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 393, literal f) de la Ley Nº 2422/04 - Código Aduanero.
Citado por
Art. 22
Art. 22 - Para la designación de funcionarios como Delegados Representantes de la Dirección Nacional de Aduanas en el Exterior, serán de aplicación las exigencias previstas en el Art. 387 de la Ley Nº 2422/04 - Código Aduanero.
Art. 23
Art. 23 - Dejar sin efecto la Resolución D.N.A. Nº 166 del 6 de junio de 2005.
Art. 24
Art. 24 - Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.
Guía Aérea
Consignatario
Compañía Aérea
Cantidad de Bultos
Peso Bruto Parcial - Peso Bruto Total
Las documentaciones intervenidas deberán contar en todas las copias con la firma y sello del Delegado y el sello de la Delegación, sin cuyo requisito no se dará curso al Despacho de Importación correspondiente.