RESOLUCION 81/2011 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2011/02/01 • PY/LEGI/0BIC
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Transporte fluvial -- Adopción de normas de procedimiento a ser aplicadas para las mercancías en tránsito fluvial con destino al Paraguay -- Modificación Resolución DNA N° 220/05.
VISTO: el artículo 79°, Numeral 2 de la Ley N° 2422/04, Código Aduanero, el art. 158° última parte del Decreto N° 4672/05, Reglamento del Código Aduanero, y; CONSIDERANDO: La necesidad de contar con un sistema de registración para un mejor control de la introducción de mercaderías al territorio aduanero, llegadas por vía fluvial, referente a la unidad de transporte y a las cargas de mercaderías transportadas, esta Dirección Nacional ha encomendado a la Administración del Sistema Informático SOFIA la creación de un Sistema Informático para tal fin. Que, la Administración del Sistema Informático SOFIA, ha informado que, a la fecha, se tiene desarrollado el sistema de Transmisión Electrónica de Manifiestos Previos (STEMP), que permitirá a los Agentes de Transporte, Empresas de Transportes o Embarcadores habilitados, ingresar en dicho Sistema Informático los datos de las cargas transportadas y el destino de las mismas para su transmisión electrónica a la Dirección Nacional de Aduanas; por lo que corresponde dictar la resolución a fin de adoptar los procedimientos a seguir. Que, asimismo, corresponde declarar obligatoria la utilización del Sistema de Transmisión Electrónica de Manifiestos Previos (STEMP), a partir del mes de marzo del presente año, a los efectos de otorgar un plazo oportuno a los usuarios para adoptar cualquiera de las dos modalidades previstas. POR TANTO: En base a las disposiciones legales mencionadas y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Adoptar normas de procedimiento a ser aplicadas para las mercaderías en tránsito por vía fluvial provenientes del exterior, con destino al Paraguay, que se regirán por las disposiciones establecidas en la presente Resolución.
Citado por
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- Los datos referentes a las Mercancías en tránsito transportadas vía Fluvial con destino al Paraguay, deberán ser ingresados, registrados y enviados electrónicamente a la Dirección Nacional de Aduanas, por los Agentes de Transporte, Empresas de Transporte u otros embarcadores habilitados para el efecto, a través del Sistema de Transmisión Electrónica de Manifiestos Previos (STEMP), en forma obligatoria a partir del 01/03/2011.
Art. 3
Art. 3°.- Los datos referidos en el artículo anterior, deberán ser transmitidos a la Dirección Nacional de Aduanas con 48 horas de anticipación al arribo del medio de transporte al primer puerto de destino del país.
Art. 4
Art. 4°.- El Sistema de Transmisión Electrónica de Manifiestos Previos (STEMP) consta de 2 (dos) modalidades de implementación por parte de las Empresas:
a) Utilización de Servicios Web del Sistema SOFIA: Los Servicios Web del Sistema SOFIA están disponibles en la página web de la Dirección Nacional de Aduanas para que las empresas adapten sus sistemas informáticos internos para el envío y recepción de datos desde sus propios sistemas; y,
b) Utilización del software Cliente (STEMP): que consiste en una aplicación informática desarrollada por la Administración del Sistema Informático SOFIA, que puede ser instalada en las computadoras de las Empresas que no tengan posibilidad de desarrollo informático propio. La provisión de este software es de carácter gratuito.
Art. 5
Art. 5º.- Los datos a ser ingresados al Sistema de Transmisión Electrónica de Manifiestos Previos (STEMP), son los siguientes:
CARATULA
- Medio de Transporte
- Aduana Destino
- Transportadora
- Embarcador
- Nombre Buque
- Comentario
- Monto Fob
- Monto Flete
- Monto Seguro
TITULO DE TRANSPORTE
- País de Puerto de Origen
- Puerto de Origen
- Fraccionado
- Numero Conocimiento
- Consolidado
- Destinatario
LINEA DE MERCADERIAS
- Embalaje
- Naturaleza
- Cantidad Parcial
- Cantidad Total
- Peso Parcial
- Peso Total
- Comentario
- Código, Armonizado
FACTURA
- Vendedor
- Factura Número
- Valor Factura
- Moneda
Art. 6
Art. 6°.- Las Empresas que utilicen el Sistema de Transmisión Electrónica de Manifiestos Previos (STEMP) para la transmisión y registro de los datos correspondientes a las mercancías en tránsito fluvial, deberán presentar en las Delegaciones Representantes del exterior solamente una copia de la documentación exigible, para su correspondiente Intervención Electrónica. Los originales deberán ser presentados en las Administraciones de Entrada o de Destino de las mercancías.
El documento de referencia constituye:
- Conocimiento de Embarque.
Modificado por RESOLUCION 190/2011
Modificado por RESOLUCION 190/2011
Art. 7
Art. 7°.- A los efectos de la implementación del Sistema de Transmisión Electrónica de Manifiestos Previos (STEMP), se entiende por Intervención Electrónica, como el acto por el cual las Delegaciones representantes de la Dirección Nacional de Aduanas en el exterior proceden a la validación electrónica de los datos ingresados por los Agentes de Transporte, Empresas de Transporte u otros embarcadores habilitados para el efecto.
Art. 8
Art. 8°.- A partir de la utilización del Sistema de Transmisión Electrónica de Manifiestos Previos (STEMP), ya no será necesario el sello y firma del Delegado Representante de la Dirección Nacional de Aduanas en el exterior por las documentaciones; La validación electrónica reemplaza a este procedimiento de conformidad con el Art. 8 de la Ley 2.422/04 Código Aduanero.
Sin la validación electrónica de los Delegados Representantes en el exterior de la DNA no se podrá iniciar ningún trámite ante las Administraciones de Aduanas de Destino.
Modificado por RESOLUCION 190/2011
Modificado por RESOLUCION 190/2011
Art. 9
Art. 9°.- Las correcciones que fueran necesarias, ante eventuales errores en el ingreso de datos en el Sistema informático a través del Sistema de Transmisión Electrónica de Manifiestos Previos STEMP, podrán realizarse siempre que no se haya generado aun el Manifiesto de Importación, utilizando el número de Operación de Tránsito cuyos datos se necesita modificar. En caso que se haya generado el Manifiesto de Importación, solo podrá realizarse la modificación con la intervención de la Aduana de Entrada o de Destino Final, previa comprobación de los datos del Conocimiento de Embarque. Ambas situaciones deberán ser realizadas a través de la autoridad competente en base a los procedimientos establecidos por las normativas vigentes.
Art. 10
Art. 10°.- El Manual del Usuario del Sistema de Transmisión Electrónica de Manifiestos Previos (STEMP) y los Documentos para el Desarrollo de los Web Services que se adjuntan forman parte de la presente resolución.
Art. 11
Art. 11°.- Las disposiciones contenidas en la Resolución DNA N° 220/05, modificada por la Resolución DNA N° 359/05, referentes a la actualización de las normas de procedimiento a ser aplicadas para las mercaderías en tránsito con destino al país, en las Delegaciones Representantes de la Dirección Nacional de Aduanas en el exterior y en las Administraciones de Aduanas de entrada y de destino de la República; y, que establece la Tasa por servicios aduaneros extraordinarios, así como el destino de los fondos percibidos en dicho concepto, están plenamente vigentes, en las partes no modificadas por la presente resolución y deberán ser aplicadas.
Art. 12
Art. 12°.- Comuníquese a quien corresponda y cumplido archivar.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
[imagen]
CONTENEDORES
- Número
- Medida
- Condición
- Número de Precinto
- Comentario
Luego de la validación de los datos ingresados al Sistema de Transmisión Electrónica de Manifiestos Previos (STEMP), éste generará de manera automática el número de Operación de Tránsito con un orden correlativo asignado por Año, Código de País y Puerto de Trasbordo, correspondiente al embarque de la mercancía. Dichos datos serán almacenados en un Servidor Central a los efectos de los controles y las cancelaciones.