REGLAMENTO DE LAS COMISIONES VECINALES, COORDINADORAS DE COMISIONES VECINALES Y CONSEJO DE COORDINADORAS DE COMISIONES VECINALES DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN.
VigenteORDENANZA2015JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/P9EFYN
Municipalidad -- Reglamento de las comisiones vecinales, coordinadoras de comisiones vecinales y consejo de coordinadoras de comisiones vecinales de la ciudad de Asunción.
Visto: El Dictamen de la Comisión de Legislación, con relación a los siguientes expedientes: 1- Memorándum SG/N° 2.401/14, a través del cual la Secretaria General de la Junta, remite la Resolución JM/N° 7.261/14, con todos sus antecedentes. 2- Nota ME/N° 2.341/14, de representantes del Tribunal Electoral Independiente (TEI), de la Coordinadora de Comisiones Vecinales “Vy’a Pavé” y del Centro Municipal N° 8 “Tenondeté”, a través de la cual hacen referencia al proyecto de modificación de la Ordenanza N° 76/2011 “Que Establece el Reglamento de las Comisiones Vecinales de Asunción” y, en ese sentido, tras realizar consideraciones al respecto, manifiestan su rechazo al mismo. 3- Nota ME/N° 2.342/14, de representantes de varias Comisiones Vecinales nucleadas en la Coordinadora de Comisiones Vecinales “Vy’a Pavé”, de los Barrios Loma Pyta y San Blas, a través de la cual hacen referencia al proyecto de modificación del Reglamento de Comisiones Vecinales de la Ciudad de Asunción y, en ese sentido, solicitan participación en el tratamiento del mismo. 4- Nota ME/N° 2.347/14, de representantes de la Coordinadora de Comisiones Vecinales “Arapoty Zona 1”, a través de la cual hacen referencia al proyecto de modificación del Reglamento de Comisiones Vecinales de la Ciudad de Asunción y, en ese sentido, solicitan participación en el tratamiento del mismo, en los Pre Congresos de Comisiones Vecinales, a fin de que las propuestas de modificación se debatan y analicen en el Congreso de Comisiones Vecinales 2014. 5- Nota ME/N° 2.348114, de representantes de la Comisión Vecinal “San Roque González de Santa Cruz”, del Barrio Itá Enramada, a través de la cual solicitan que las propuestas de modificación de la Ordenanza N° 76/11, que establece el “Reglamento de las Comisiones Vecinales de Asunción”, sean planteadas dentro del Congreso de Comisiones Vecinales, tal como lo dicta el reglamento. 6- Mensaje N° 823/14 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite el Memorándum N° 184/13, del Departamento de Servicios Sociales, por medio del cual solicita la modificación del Art. 4º de la Ordenanza N° 76/11 “Reglamento de Comisiones Vecinales de la Ciudad de Asunción”, referentes al Reglamento de Comisiones Vecinales; y, Considerando: 1- ANTECEDENTES: Que, el Memo SG N° 2.401/14, por el cual se remite la Resolución JM/N° 7.261/14, fue tratado en el Pleno de la Corporación en su Sesión Ordinaria de fecha 23/07/2014, siendo el mismo girado a la Comisión de Legislación en fecha 29/07/14. 2- CONTENIDO DEL MEMORANDUM SG N° 2.401/14, DE FECHA 24/07/14: “Por el presente, saludo muy cordialmente al Señor Presidente de la Comisión de la Legislación, al tiempo de remitirle copia de la Resolución JM/N° 7.261/14, con su antecedente (Nota ME/N° 2.332/14), para su consideración y estudio”. 3- RESOLUCIÓN JM/N° 7.261/14, DE FECHA 23/07/14: “Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN REUNIDA EN CONCEJO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el Art. 2° de la Resolución JM/N° 7.174/14 (09/07/14), en el sentido de ampliar el plazo establecido en la citada resolución, por 15 días más, para consideración y estudio del Proyecto de Ordenanza que “Establece el Reglamento de las Comisiones Vecinales, Coordinadoras de Comisiones Vecinales y Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de la Ciudad de Asunción”, obrante en la Comisión de Legislación.
Art. 2
Art. 2°.- Remitir la Nota ME/N° 2.332/14, de la Federación de Entidades Vecinalistas del Paraguay (FEDEM), a la Comisión de Legislación, para su consideración y estudio”.
4- CONTENIDO DE LA NOTA N° 2.341/14, DE FECHA 28/07/14:
“Nos complace dirigirnos a Ud. y por su digno intermedio a la Junta Municipal de nuestra Ciudad, con relación a un intento de modificación de la Ordenanza Vigente N° 76/2011 “QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES VECINALES DE ASUNCIÓN”, según la Minuta N° 3.979/14 y el Memo SG N° 2.333/14 y la Resolución JM/N° 7.116/14 tratada en el plenario en Sesión de fecha 25/06/2014 y que fuera girada a las Comisiones de Legislación e Inquietudes Ciudadanas en fecha 03/07/2.014, a objeto de solicitar a la Junta Municipal lo siguiente:
1) Rechazar “IN-LIMITE” por notoriamente IMPROCEDENTE dicha iniciativa, vista la Ley Orgánica Municipal 3.966/2010, Sección 5 De las Comisiones Vecinales, Art. 65° - Creación, Organización y Funciones “La organización, funciones y otros aspectos relativos al régimen jurídico de las Comisiones Vecinales serán determinados por Ordenanza (...).
2) Considerar lo dispuesto en el último Congreso Anual de Comisiones Vecinales, de realizar la convocatoria a un Congreso Extraordinario para consensuar modificaciones en el Reglamento de C.V. vigente.
3) Reiterar la importancia del rol de la Junta Municipal para consolidar la Promoción de la Participación Ciudadana y garantizar la Libertad de Asociación, conforme a los Arts. 66 y 67 de la L.O.M. y al Art. 42 de la Constitución Nacional.
En el TEI jurisdiccional correspondiente a la Zona del Centro Municipal N° 8, Coordinadora de Comisiones Vecinales “Vy’a Pavé” de los barrios Loma Pytã y San Blas, venimos desarrollando desde marzo de 2013 una ingente tarea ad-honorem para apoyar la regularización y normalización de unas 20 Comisiones Vecinales. Nos permitimos adjuntar un resumen de los trabajos exitosamente realizados, a fecha 25 de marzo del presente año, publicado en contratapa de la Revista “Barrial”, Año 10, N° 1”.
5- CONTENIDO DE LA NOTA N° 2.342/14, DE FECHA 28/07/14:
“La Coordinadora de Comisiones Vecinales “Vy’a Pavé”, de los Barrios de Loma Pytã y San Blas, tiene el honor de dirigirse a Ud., y por su digno intermedio a los miembros de lo Junta Municipal, a fin de manifestar cuanto sigue:
Que, teniendo en cuenta que se encuentra en proceso de debate en la Junta Municipal de la Ciudad de Asunción, la modificación del reglamento de Comisiones Vecinales de la Ciudad de Asunción, solicitamos que la misma se realice con la participación de todas las Comisiones Vecinales de la Ciudad de Asunción, en Talleres de Debates en las 19 Coordinadoras y finalmente sea considerada las propuestas de modificaciones en el marco del Congreso de Comisiones Vecinales 2014, de conformidad al Art. 173° de la Ordenanza 76/11, concordante con el Art. 66° y 67° de la Ley Orgánica Municipal N° 3.966/10.
Este pedido obedece o que el Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de la Ciudad de Asunción, está planteando estas modificaciones sin tener en cuenta la opinión de los vecinalistas de las Comisiones Vecinales y la ordenanza establece claramente que en su art. 173° “Este Reglamento podrá ser modificado solo con el voto de las 2/3 (dos tercios) de los Delegados presentes habilitados legalmente al momento de su tratamiento en el Congreso de Comisiones Vecinales”.
6- CONTENIDO DE LA NOTA N° 2.347/14, DE FECHA 28/07/14:
“La Coordinadora de Comisiones Vecinales ARAPOTY ZONA I, tiene el agrado de dirigirse a Ud. y a los demás concejales de Asunción a los efectos de manifestarle cuanto sigue:
Art. 2
Considerando que se encuentra en proceso de modificación del Reglamento de Comisiones Vecinales de la Ciudad de Asunción, solicitamos que la misma se realice con la participación de todas las Comisiones Vecinales, en los pre congresos y que las propuestas de modificación se debata y analicen en el Congreso de Comisiones Vecinales 2014, de conformidad con el Art. 173° de la Ordenanza 76/11, concordante con el Art. 66 y 67 de la Ley Orgánica Municipal N° 3.966/10.
Este pedido obedece a que el congreso de Comisiones Vecinales de Asunción, está planeando estas modificaciones sin tener en cuenta la participación ni las opiniones de las Comisiones Vecinales, yo que la ordenanza establece claramente en su Art. 173. Este Reglamento podrá ser modificado solo con el voto de las 2/3 (dos tercios) de los delegados presentes y habilitados legalmente al momento de su tratamiento en el Congreso de Comisiones Vecinales”.
7 - CONTENIDO DE LA NOTA N° 2.348/14, DE FECHA 28/07/14:
“La Comisión Directiva, San Roque González de Santa Cruz, del Barrio Itá Enramada se dirige a Ud. y por su intermedio a quien corresponda a fin de presentar una inquietud con relación a un pedido de la modificación de la Ordenanza vigente N° 76/11 que establece el reglamento de las Comisiones Vecinales de Asunción, según la Minuta número 3.979/14.
Dicha minuta fue enviada a las comisiones de Legislación de inquietudes ciudadanas en fecha 03 de julio del corriente año. Esta Comisión Vecinal solicita que las propuestas de modificación de dicha ordenanza sean planteadas dentro del Congreso de Comisiones Vecinales, tal como lo dicta el reglamento. Este pedido obedece a que nuestra comisión no coincide con varios puntos con el Consejo de Comisiones Vecinales, por lo cual no se siente representado por el Consejo.
Debemos destacar que como comisión nos interesa tener participación en la elaboración de las modificaciones de dicha ordenanza”.
8- CONTENIDO DEL MENSAJE N° 823/14, DE FECHA 18/08/14:
“Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted y por su intermedio a los Miembros de la Junta Municipal, a fin de remitirle para su estudio y consideración el Memorándum N° 184/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, del Departamento de Servicios Sociales, por medio del cual solicita la Modificación del Art. 4º de la Ordenanza Municipal N° 76/11, “Reglamento de Comisiones Vecinales de la Ciudad de Asunción”.
En ese sentido, se adjunta el Memorándum N° 01/14, de fecha 21 de enero de 2014, de la Unidad Social, Dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a través del cual emite su parecer jurídico al respecto”.
9- CONTENIDO DE LA NOTA S/N°, DE LA DIRECCIÓN DEL ÁREA SOCIAL, DE FECHA 29/08/14:
“Me dirijo a Usted a fin de presentar la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 76/11 que establece el reglamento de las Comisiones Vecinales de Asunción.
La mencionada modificación fue realizada en conjunto con el Departamento de Servicios, la Dirección de promoción de Participación Ciudadana dependiente de la Dirección General del Área Social, además del Presidente y los representantes del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales, en búsqueda constante del mejoramiento de la participación de los vecinos de los barrios de Asunción...”.
10- PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS:
Que, habiéndose cumplido el plazo establecido en la Resolución JM/N° 7.261/14 y habiéndose presentado en la Comisión de Legislación, propuestas de modificación y ampliación para el Proyecto de Ordenanza de Comisiones Vecinales y Consejo de Coordinadores de Comisiones Vecinales, las cuales fueron estudiadas en conjunto, la Comisión Asesora dictaminante es del parecer que corresponde sancionar una ordenanza que establezca el Reglamento de las Comisiones Vecinales, Coordinadoras de Comisiones Vecinales y Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de la Ciudad de Asunción.
Art. 2
11- TRATAMIENTO EN EL PLENO:
Que, durante el tratamiento del Dictamen de la Comisión de Legislación, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, 15 de julio de 2015, el Concejal Omar Pico, Presidente de la Comisión de Legislación, propone la modificación del citado dictamen respecto al acuerdo arribado con los vecinalistas, con relación al tema del TEI. La propuesta consiste en la creación de un TEI Ad Hoc, para que se elijan las diferentes coordinadoras y las comisiones vecinales por zona; es decir, un TEI zonal a fin de que cada una de ellas se encargue de realizar las elecciones en cada una de las zonas que correspondan a las diferentes coordinadoras; moción que es aprobada por el Pleno de la Corporación.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
Ordena:
PARTE 1
DE LAS COMISIONES VECINALES
TÍTULO I: DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y ÁREA DE INFLUENCIA
CAPÍTULO I DEFINICIÓN
Art. 1
Artículo 1°.- Son Comisiones Vecinales las agrupaciones organizadas de personas residentes en un territorio determinado. Son asociaciones pluralistas, democráticas e incluyentes, sin fines de lucro y no admiten en su seno proselitismo partidario, ni religioso, como tampoco el copamiento de su dirección por parte de una sola organización grupal, así como tampoco discriminación de cualquier tipo o género. Se entenderá por organizaciones grupales: los distintos segmentos sociales de la población, caracterizada por inquietudes y necesidades propias y diferentes (niños, jóvenes, adultos, adultos mayores, entre otros).
CAPITULO II OBJETIVOS
Art. 2
Art. 2°.- Son los objetivos de las Comisiones Vecinales:
a) Contribuir a elevar la calidad de vida de los habitantes del barrio o sector, promoviendo una participación activa de todos sus vecinos con miras a la solución de sus propios problemas.
b) Constituirse en un espacio de diálogo, información y participación del vecindario, organizándolo para defender sus derechos y hacer cumplir sus obligaciones.
c) Fomentar:
- La educación cívica y la participación ciudadana.
- La promoción y prevención de la seguridad ciudadana y la defensa al consumidor.
- Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
- La defensa y protección del ecosistema.
d) Gestionar y administrar recursos financieros provenientes de actividades de autogestión, de cogestión proveídos por los vecinos, el gobierno local, gobierno nacional y agencias de cooperación del exterior, para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Actuar de interlocutor de sus vecinos ante el gobierno municipal, nacional y otras entidades públicas y privadas.
f) Mediar en los conflictos de carácter comunitario.
g) Sensibilizar y capacitar cívicamente a sus vecinos.
h) Constituirse en órgano de Contraloría Ciudadana/Veeduría Ciudadana, de la Administración Municipal, debiendo denunciar hechos o tentativas de corrupción ante los órganos pertinentes, conforme a derecho, la Intendencia Municipal, Junta Municipal, Defensoría Vecinal, Policía Nacional, Ministerio Público, Contraloría General de la República, SEAM, para su investigación.
Art. 3
Art. 3°.- Para el logro de sus objetivos serán funciones de las Comisiones Vecinales:
a) Gestionar ante la Municipalidad y las Instituciones e instancias que correspondan, la solución de los problemas que afecten al barrio o la ciudadanía en general aportando propuestas de solución a los mismos.
b) Colaborar con la Municipalidad de Asunción en la estricta observancia de las Ordenanzas, especialmente en las referidas a normas de convivencia, salubridad y servicios públicos difundiendo su contenido en el vecindario.
c) Participar y estimular la realización de programas de desarrollo social para el bienestar común, basados principalmente en el esfuerzo comunitario.
d) Proponer a la Junta Municipal la elaboración de ordenanzas que regulen temas de interés para la vida ciudadana.
e) Podrán crear Secretarias, para llevar adelante actividades específicas que requieren de atención particularizada, y a efectos de mayor organización y un mejor desempeño. Podrán crear las siguientes secretarias, como así también sus funciones; Secretaria de Prevención del Delito y Seguridad Ciudadana, Equidad de Género, Veeduria Ciudadana, Formación y Capacitación Cívica y DDHH, Secretaria de Animación/Promoción Socio Cultural y Salud. Y todas aquellas que la Comunidad en Asamblea General Ordinaria crea conveniente crear.
f) De carácter obligatorio realizar cabildo abierto de vecinos, para recibir aportes o donaciones, provenientes del Municipio, Gobierno Local, Gobierno Nacional y/o Agencias de Cooperación Internacional, a la vez con este mecanismo los vecinos podría recibir informes sobre la rendición de cuentas, informes sobre el avance de proyectos y gestiones encarados en nombre de la comunidad.
g) Las Comisiones Vecinales podrán recibir o percibir aportes y donaciones (en especies o efectivo) provenientes de fondos nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
CAPÍTULO III ÁREA DE INFLUENCIA
Art. 4
Art. 4°.- El Área mínima de acción de una comisión vecinal será de dos (2) manzanas o su equivalente; y como límite máximo aquellas que no se superpongan parcial o totalmente con comisión vecinal reconocida y próxima a la misma.
TÍTULO II DE LA FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN
Art. 5
Art. 5°.- Para la creación de una Comisión Vecinal se convocará a los vecinos a una Asamblea Constitutiva cumpliendo los requisitos:
a) Levantar un padrón de las personas del área correspondiente a la Comisión a crearse. En el mismo debe constar nombre, edad, tiempo de residencia y N° de cédula de identidad, dirección, teléfono, email.
b) Realizar la convocatoria conforme al Código Electoral con 30 (treinta) días de anticipación como mínimo, mediante notificaciones distribuidas a los vecinos. La invitación será entregada bajo acuse de recibo a por lo menos el 70 % (setenta por ciento) de los representantes de las familias empadronadas, pudiendo realizarse otro tipo de invitaciones.
c) Comunicar por escrito la realización de la Asamblea con anticipación de 30 (treinta) días al Tribunal Electoral Independiente de la Coordinadora de Comisiones Vecinales de la zona, a la Dirección de Participación Ciudadana o Centro Municipal correspondiente.
CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 6
Art. 6°.- Para ser miembro de una Comisión Vecinal con derecho a voz y voto, se debe tener residencia de 1 (un) año dentro del área de influencia de la Comisión Vecinal como mínimo, y tener 18 (dieciocho) años de edad, debiendo ser ciudadanos hábiles ante la ley y encontrarse inscripto en el Registro Cívico Permanente dentro de la Ciudad de Asunción.
Art. 7
Art. 7°.- En la Asamblea se debe elegir un (1) Presidente de Asamblea y dos (2) Secretarios.
Art. 8
Art. 8°.- Para la realización de la Asamblea General se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) La Asamblea deliberará válidamente con la presencia del 50% (cincuenta por ciento) de familias empadronadas, requisito este indispensable para la realización de una Asamblea Constitutiva.
b) Deberá estar presente como veedor un funcionario responsable del Departamento del Servicio Social dependiente de la Dirección de Participación Ciudadana, o del Centro Municipal correspondiente y un representante de la Coordinadora de Comisiones Vecinales de la zona.
c) Las votaciones para elegir autoridades deberán ser secretas.
d) El Orden del día deberá estructurarse de la siguiente manera:
l. Elección de autoridades de Mesa.
2. Determinar área de acción, sus objetivos y el nombre que tendrá la Comisión Vecinal, que no deberá coincidir con otro similar dentro del mismo barrio.
3. Elección de autoridades a cargo del TEI de la Coordinadora de Comisiones Vecinales de la zona.
4. Elección de dos personas para firmar el acta asambleario.
5. Asuntos varios.
Art. 9
Art. 9°.- En el acta que será firmada por el Presidente de la Asamblea, los Secretarios, y 2 (dos) representantes de los vecinos elegidos en Asamblea, debe constar:
a. Lugar, fecha y hora de celebración.
b. Cantidad de familias y personas empadronadas
c. Cantidad de vecinos presentes.
d. Las autoridades de la Asamblea.
e. La aprobación para la formación de la Comisión Vecinal y los objetivos propuestos.
f. El nombre y N° de documento de identidad del/la Presidente/a, Vicepresidente/a, Sindico titular y suplente electo/a y los miembros de la Comisión Directiva electa.
g. La nómina de personas designadas para solicitar la inscripción en la Municipalidad.
h. El mes que debe realizarse la Asamblea Ordinaria.
i. Otras deliberaciones y resoluciones de la Asamblea.
Art. 10
Art. 10.- Tras la realización de la asamblea constitutiva correspondiente, y en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, la nueva comisión directiva remitirá todos los antecedentes a la Dirección de Participación Ciudadana o Centro Municipal correspondiente para procesar su inscripción, el cual irá acompañado de todos los documentos que avalen el cumplimiento de este reglamento y que se mencionan a continuación:
a) Nota cursada al Centro Municipal correspondiente o Dirección de Participación Ciudadana, comunicando la realizaci6n de la asamblea.
b) Nota cursada al Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona comunicando la realización de la asamblea.
c) Nota cursada a la Coordinadora de Comisiones Vecinales Zonal, comunicando la realización de la asamblea.
d) Resolución del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona, por la cual se convoca a elección de autoridades y se fija el cronograma del proceso electoral a cargo del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona.
e) Nota de invitación cursada a los vecinos.
f) Registro de planilla de invitación pertinente a los vecinos.
g) Registro de planilla de asistencia de los vecinos participantes del acto asambleario.
h) Padrón de electores.
i) Acta de Escrutinio a cargo del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona.
j) Copia autenticada del Acta de Asamblea General Ordinaria para Renovación de Autoridades o para Asamblea Constitutiva.
k) Resolución del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona, por la cual se resuelve el Acto eleccionario y se Proclama a las nuevas Autoridades electas de la Comisión Vecinal, por el correspondiente periodo de mandato a cargo del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona.
l) Copia autenticada del Acta N° 1 de la Comisión Vecinal, donde en la primera reunión se realizó la repartición de los demás cargos y se designó a dos (2) Delegados Titulares y dos (2) Delegados Suplentes por la Comisión Vecinal, para su representaci6n ante la Coordinadora de Comisiones Vecinales Zonal.
m) Nómina del Comité Directivo electo, en el formulario informativo para la elección de autoridades.
n) Fotocopias de Cédulas de Identidad autenticadas de todos los miembros del Comité Directivo autenticadas en la Mesa Central de Entradas de la Municipalidad o en el Centro Municipal correspondiente.
o) Croquis del Área de Acción con los nombres actuales de las calles (En caso de Constitutiva o Modificación del Área de Acción).
p) Informe del Promotor Social, sobre la realización de la Asamblea General de la Comisión Vecinal (En caso de Constitutiva o Modificación del Area de Acción).
q) Otros documentos que se consideren necesarios y faciliten la prosecución de los trámites correspondientes.
El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de los documentos, conllevará a la anulación del acto asambleario.
Citado por
Citado por
Art. 11
Art. 11.- La Municipalidad de Asunción, a través del Departamento de Servicio Social de la Dirección de Participación Ciudadana, deberá inscribir a la Comisión Vecinal dentro de 30 (treinta) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, y en caso de no ajustarse al presente reglamento, deberá expedirse de la resolución adoptada. En caso contrario se considerará automáticamente inscripta, y la nueva Comisión Directiva solicitará a la Dirección de Participación Ciudadana del Área Social de la Municipalidad proveer la constancia correspondiente. El reconocimiento de la Comisión Vecinal será efectuado por la Intendencia Municipal para lo cual expedirá una resolución. En caso de no ajustarse al reglamento, la Dirección de Asesoría Jurídica deberá expedirse sobre el caso.
Art. 12
Art. 12.- En el caso de Organizaciones Juveniles y Adultos Mayores, podrán funcionar como una Secretaria de la Comisión Vecinal, cuya actividad se regirá por las normas de la dirección o departamento correspondiente de la Municipalidad de Asunción.
TÍTULO III DE LAS AUTORIDADES Y SUS FUNCIONES
Art. 13
Art. 13.- Son autoridades de las Comisiones Vecinales:
a) La Asamblea General de vecinos, ordinaria, extraordinaria.
b) La Comisión Directiva.
c) Los Síndicos.
CAPÍTULO I DE LAS ASAMBLEAS
Art. 14
Art. 14.- La Asamblea General de los vecinos podrá deliberar válidamente en la primera convocatoria con la participación del 50% (cincuenta por ciento) de los vecinos empadronados con derecho a voz y voto.
Si en la primera convocatoria no se tiene el quórum requerido, la asamblea podrá deliberar válidamente una hora después con la cantidad de vecinos empadronados presentes con derecho a voto, siempre que puedan completarse la cantidad requerida para la Comisión Directiva. Estas indicaciones se harán constar en las publicaciones de las convocatorias.
Art. 15
Art. 15.- Las resoluciones adoptadas en asamblea serán por simple mayoria de votos de las personas presentes y habilitadas, salvo los casos de reconsideraciones para los que serán requeridos los 2/3 (dos tercios) de los votos presentes habilitados. La votación será secreta.
I. A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Art. 16
Art. 16.- Se distinguen dos tipos de Asambleas:
a) Asamblea Anual General Ordinaria para Informe de Gestión: Se realizará anualmente dentro del mes fijado en la Asamblea Constitutiva, con el fin de informar a los vecinos de su gestión.
b) Asamblea General Ordinaria para Renovación: Se realizará cada 2 (dos) años para renovación de Autoridades; donde deberá estar presente como veedor un funcionario responsable del Departamento del Servicio Social dependiente de la Dirección de Participación Ciudadana, o del Centro Municipal correspondiente y un representante de la Coordinadora de Comisiones Vecinales de la zona y la actualización del padrón que debe ser realizada por el TEI de la zona, antes de la Asamblea la actualización del padrón que debe ser realizada por el Comité Directivo saliente, en coordinación con el responsable del Dpto. de Servicio Social dependiente de la Dirección de Participación Ciudadana o del Centro Municipal correspondiente y con el TEI de la zona, antes de la Asamblea.
Art. 17
Art. 17.- Corresponde a la Asamblea Anual General Ordinaria para Informe de Gestión:
a) Considerar la Memoria de la Comisión Directiva, el Balance y el Informe del Síndico.
b) Aprobar el Plan General de Actividades para el siguiente periodo.
c) Deliberar y resolver cualquier otro asunto sometido a su consideración.
Art. 18
Art. 18.- En la Asamblea Anual Ordinaria de Informe de Gestión, se seguirá el siguiente Orden del día:
a) Elección de las autoridades de la Asamblea.
b) Lectura del Acta de la última Asamblea.
c) Elección de dos representantes de la Asamblea para firmar el Acta.
d) Consideración de la Memoria y Balance de la Comisión Directiva y del Informe del Síndico.
e) Consideración y aprobación del Plan de Trabajos de la Comisión Vecinal para el próximo año.
f) Asuntos varios.
Art. 19
Art. 19.- En la Asamblea General Ordinaria de Renovación, se seguirá el siguiente Orden del Día:
a) Elección de las autoridades de la asamblea: Un Presidente y Dos Secretarios.
b) Lectura del acta de la última asamblea.
c) Elección de dos representantes de la asamblea para firmar el acta.
d) Consideración de la Memoria, del Balance de la Comisión Directiva Saliente, que son:
- Lectura del Informe por escrito de Gestión de la Presidencia.
- Lectura del Informe por escrito del Balance de la Tesorería.
- Lectura del Informe por escrito del Síndico, que hace referencia a la Vida Institucional,
Económica y Reglamentaria del Comité Directivo saliente de la Comisión Vecinal.
e) Elección de las autoridades: Presidente/a, Vicepresidente/a, y a los demás miembros de la Comisión Directiva, el Síndico Titular y Suplente, a cargo del TEI de la zona.
f) Consideración y aprobación del Plan General de las Actividades para el periodo del nuevo Comité Directivo electo.
g) Asuntos varios. En este punto también se podrá deliberar y resolver cualquier otro asunto sometido a consideración de los asambleistas.
Art. 20
Art. 20.- La elección del Presidente y Vicepresidente como también del Sindico Titular y Suplente es uninominal y para los demás miembros de la Comisión Directiva será por lista y por voto secreto, haciéndose posteriormente la repartición proporcional de cargos conforme a lo establecido en el Código Electoral Vigente (Sistema D’HONDT) dentro de 8 (ocho) días posteriores a la asamblea.
Art. 21
Art. 21.- Los documentos que deben ser presentados, en el día de la realización la Asamblea General Ordinaria, son los siguientes:
a) La Memoria e Informe por escrito de Gestión de la Presidencia indicando en ella los objetivos propuestos y los logrados.
b) El Informe por escrito del Balance de la Tesorería del ejercicio que culmina.
c) El Libro de Actas, en donde se verificará que se realizaron por lo menos doce (12) reuniones al año.
d) El Libro de Caja en el que debe hacerse un corte trimestral de ingresos, egresos y saldo, y adjuntar los comprobantes de gastos.
e) El Informe por escrito del Síndico, que hace referencia a la vida Institucional, Económica y Reglamentaria del Comité Directivo saliente de la Comisión Vecinal.
f) Además de lo mencionado más arriba todos los útiles, Sellos, Notas, Archivos, libros de Actas, Cajas y otros que pertenezcan a la Comisión Vecinal, deberá ser entregado al Nuevo Comité Directivo electo, bajo acuse de recibo. La no entrega de estos útiles y documentos conllevará a la realización de una denuncia que será realizada a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad y esta a su vez a las instancias correspondientes.
Los documentos deben ser presentados a la Dirección de Participación Ciudadana o al Centro Municipal correspondiente dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la Asamblea, y deberán devolverlos en un plazo máximo de treinta (30) días desde la presentación de los mismos con el dictamen correspondiente.
Art. 22
Art. 22.- Para su aprobación, la nueva Comisión Directiva deberá comunicar la integración de la misma a la Dirección de Participación Ciudadana o Centro Municipal correspondiente, en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles posteriores a la realización de la asamblea, la cual irá acompañada de todos los documentos que avalen el cumplimiento de este reglamento y que se mencionan a continuación:
a) Copia de la última Resolución de Inscripción de la Comisión Vecinal de Fomento, donde en la misma conste el Área de Acción de la Comisión. (Para Renovación de Autoridades y Modificación del Área de Acción).
b) Nota cursada al Centro Municipal correspondiente o Dirección de Participación Ciudadana, comunicando la realización de la asamblea.
c) Nota cursada al Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona, comunicando la realización de la asamblea.
d) Nota cursada a la Coordinadora de Comisiones Vecinales Zonal, comunicando la realización de la asamblea.
e) Resolución del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona por la cual se convoca a elección de autoridades y se fija el cronograma del proceso electoral a cargo del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona.
f) Nota de invitación cursada a los vecinos.
g) Registro de planilla de invitación pertinente a los vecinos.
h) Registro de planilla de asistencia de los vecinos participantes del acto asambleario.
i) Informe de Gestión de la Presidencia.
j) Informe del Balance de la Tesorería.
k) Informe del Síndico, que hace referencia a la vida Institucional, Económica y Reglamentaria del Comité Directivo saliente de la Comisión Vecinal.
l) Padrón de electores.
m) Acta de Escrutinio a cargo del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona.
n) Copia autenticada del Acta de Asamblea General Ordinaria para Renovación de Autoridades o para Asamblea Constitutiva.
o) Resolución del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona, por la cual se resuelve el Acto eleccionario y se Proclama a las nuevas Autoridades electas de la Comisión Vecinal, por el correspondiente periodo de mandato, a cargo del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona.
p) Copia autenticada del Acta N° 1 de la Comisión Vecinal, donde en la primera reunión se realizó la repartición de los demás cargos y se designó a dos (2) Delegados Titulares y dos (2) Delegados Suplentes por la Comisión Vecinal, para su representación ante la Coordinadora de Comisiones Vecinales Zonal.
q) Nómina del Comité Directivo electo, en el formulario informativo para la elección de autoridades.
r) Fotocopias de Cédulas de Identidad autenticadas de todos los miembros del Comité Directivo autenticadas en la Mesa Central de Entradas de la Municipalidad o en el Centro Municipal correspondiente.
s) Croquis del Área de Acción con los nombres actuales de las calles (En caso de Constitutiva o Modificación del Área de Acción).
t) Informe del Promotor Social sobre la realización de la Asamblea General de la Comisión Vecinal (En caso de Constitutiva o Modificaci6n del Área de Acción).
u) Otros documentos que se consideren necesario y faciliten la prosecución de los trámites correspondientes.
v) La Municipalidad, a través del Departamento de Servicio Social de la Dirección de Participación Ciudadana, se expedirá dentro de los treinta (30) días hábiles, a partir de su presentación. En el caso de no hacerlo se considerará automáticamente reconocida la nueva Comisión Directiva, y proveerá la Constancia correspondiente, toda vez haya completado los documentos que se ajusten al Reglamento.
I. B. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Art. 23
Art. 23.- Puede ser convocada por:
a) La Comisión Directiva, por propia iniciativa, o a pedido de por 1o menos un 30% (treinta por ciento) de las familias empadronadas,
b) El Síndico.
c) El Departamento de Servicio Social de la Dirección de Participación Ciudadana o Centro Municipal correspondiente.
En la Asamblea General Extraordinaria se considerarán exclusivamente los asuntos para los cuales fue convocada.
CAPÍTULO II COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 24
Art. 24.- Los miembros titulares de la Comisión Directiva de las Comisiones Vecinales, electos en Asamblea, serán siete (7) como mínimo y quince (15) como máximo, además del Presidente y Vicepresidente, y durarán dos (2) años en sus cargos a partir de la fecha de la Constancia que reconoce a la Comisión Directiva por parte de la Municipalidad de Asunción, pudiendo ser reelectos, por un periodo más, y de manera alternada en forma ilimitada.
Art. 25
Art. 25.- Los cargos electivos a ocupar son:
1- Presidente/a.
2- Vicepresidente/a.
3- Secretario/a.
4- Pro Secretario/a.
5- Tesorero/a.
6- Pro Tesorero/a.
7- Tres Vocales Titulares (Conforme a las secretarias a ser creadas).
8- Un Vocal Suplente (Conforme a las secretarias a ser creadas).
9- Las secretarias serán conformadas en concordancia con el Art. 3° inc. e).
10- El Síndico Titular y el Síndico Suplente (No forman parte de la Comisión Directiva).
Art. 26
Art. 26.- Los miembros de la Comisión Directiva deberán tener como mínimo dieciocho (18) años de edad, residir en el área de influencia por lo menos un año, ser hábiles ante la ley, no tener litigio alguno con la Municipalidad por ocupación de espacios públicos y no ser funcionario municipal. Los inquilinos no podrán ocupar los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Tesorería.
Art. 27
Art. 27.- No debe haber un grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad entre los miembros de la Comisión Directiva, Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a, Pro Tesorero/a, así como entre el Síndico Titular y Suplente electos en Asamblea.
Art. 28
Art. 28.- La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria las veces que fuere necesario. Las sesiones serán abiertas a todos los vecinos y en local público, sino hubiera objeción podrá ser realizada en locales particulares.
Art. 29
Art. 29.- Corresponde a la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
b) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
c) Orientar, planificar y programar las actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos.
d) Elaborar el Plan de Trabajo a ser presentado a la Asamblea para su aprobación.
e) Autorizar al Presidente conjuntamente con otro miembro a suscribir convenios, contratos y nombrar asesores en nombre de la Comisión Vecinal.
f) Crear Secretarias reglamentando su funcionamiento. Asignar actividades a personas o grupos de trabajo.
g) Realizar gestiones ante la Municipalidad, organismos públicos y otras entidades públicas o privadas.
h) Gestionar la obtención de recursos y recibir donaciones; salvaguardar y administrar los bienes de la Comisión Vecinal.
i) Establecer en su primera reunión el monto que se debe mantener en Caja Chica y determinar las formas y condiciones en que se guardaran los fondos normales de la Comisión Vecinal, los que de ser viable, deberán ser depositados en un Banco, Cooperativa u otra institución financiera de reconocida solvencia. De optarse por esta modalidad se depositará los fondos a nombre de Cuatro Miembros de la Comisión Directiva de la Comisión Vecinal, en un plazo de hasta tres días hábiles después de realizada una actividad.
j) La Comisión Directiva debe comunicar periódicamente sus actividades a los vecinos, en lo posible a través de boletines o circulares, mensajes de texto vía SMS, emails, etc. También debe hacer conocer al vecindario, lugar, día y hora de sus reuniones.
k) En la primera reunión de la Comisión Directiva se designará de entre sus miembros a dos delegados titulares y dos suplentes por la Comisión Vecinal, para su representación en la Coordinadora de Comisiones Vecinales, se conformarán todas las secretarias y tendrán la misma duración que la Comisión Directiva.
l) Si los delegados son electos miembros de la Comisión Directiva de las Coordinadoras de Comisiones Vecinales, su designación fenecerá con el mandato de la Coordinadora de acuerdo a la fecha establecida en la última Asamblea de esta Coordinadora.
Art. 30
Art. 30.- En ningún caso habrá remuneración alguna por los cargos directivos.
II. A. PRESIDENCIA
Art. 31
Art. 31.- Corresponde a la Presidencia:
a) Ejercer la representación legal de la Comisión Vecinal.
b) Dar apertura a la Asamblea General Ordinaria de Renovación de Autoridades y de Informe Anual de Gestión y presidir la Asamblea General Extraordinaria; salvo caso de haber una denuncia comprobada en su contra, debiendo el síndico presidirla.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva.
d) Suscribir las actas, resoluciones, contratos, correspondencia y demás documentos de la Comisión Directiva.
e) Dirigir las deliberaciones y votar solo en caso de empate.
f) Firmar pagos y documentos bancarios conjuntamente con el Tesorero.
II. B. VICE - PRESIDENCIA
Art. 32
Art. 32.- Corresponde a la Vice-presidencia:
a) Asumir la presidencia en ausencia del titular;
b) Promover contacto con asociaciones afines para lograr los objetivos propuestos;
c) Coordinar las secretarias.
d) En caso de renuncia con notificación del Presidente, el Vicepresidente asume automáticamente la presidencia.
II. C. SECRETARIA
Art. 33
Art. 33.- Corresponde a la Secretaría:
a) Redactar y transcribir al Libro de Actas, las Actas de las Sesiones de la Comisión Directiva; y de las Asambleas.
b) Firmar con el Presidente las Actas, comunicaciones y demás documentos de secretaria.
c) Custodiar el libro de Actas y el Archivo de notas y correspondencias de la Comisión Directiva, debiendo los mismos estar a disposición de los vecinos interesados.
d) Realizar todas las gestiones que le encomendare la Comisión Directiva o el presidente.
e) Dirigir la reunión Ordinaria de la Comisión Directiva, habiendo quórum, en caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente.
II. D. PRO SECRETARIA
Art. 34
Art. 34.- Corresponde a la Pro-Secretaría:
a) Coadyuvar en el trabajo de la Secretaria.
b) Asumir el cargo de Secretaria en ausencia del titular.
II. E. TESORERIA
Art. 35
Art. 35.- Corresponde a la Tesorería:
a) Mantener actualizado el libro de caja y confeccionar el Balance Anual.
b) Administrar los fondos conjuntamente con el/la Presidente/a.
c) Percibir los ingresos, efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva, firmando los documentos (extracción, pagaré, recibo etc.) con el/la Presidente/a.
d) Informar mensualmente, el estado de ingresos y egresos y los fondos disponibles, en reunión de la Comisión Directiva, y al vecindario, exhibiendo los documentos de comprobación.
II. F. PRO TESORERIA
Art. 36
Art. 36.- Corresponde a la Pro Tesorería:
a) Coadyuvar el trabajo de la Tesorería y firmar con el Tesorero/a y el Presidente/a los documentos.
b) Asumir el cargo de la Tesorería en caso de ausencia del titular.
II. G. SECRETARIAS
Art. 37
Art. 37.- Podrán crearse Secretarias, para llevar adelante actividades específicas que requieren de atención particularizada, y a efectos de mayor organización y un mejor desempeño. Podrán crearse las siguientes secretarias, como así también sus funciones; Secretaria de Prevención del Delito y Seguridad Ciudadana, Equidad de Género, Veeduria Ciudadana, Formación y Capacitación Cívica y DDHH, Secretaria de Animación /Promoción Socio Cultural y Salud. Y todas aquellas que la Comunidad en Asamblea General Ordinaria crea conveniente crear. Serán ocupadas por los vocales tanto titulares como suplentes.
II. H. VOCALES TITULARES
Art. 38
Art. 38.- Corresponde a los/as Vocales Titulares:
a) Cooperar según se requiera con el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, para el mejor cumplimiento de las actividades programadas, podrá ser parte de las secretarias.
b) Reemplazar a cualquiera de los miembros con cargos específicos en caso de ausencia o impedimentos para continuar en sus funciones, por orden de nominación.
En tales casos el o la Vocal N° 1 pasará a ocupar el cargo vacante a partir del cargo de Vicepresidente, y la vacancia producida a su vez de dicho vocal será llenada automáticamente por el siguiente de la lista y así sucesivamente.
II. I. VOCAL SUPLENTE
Art. 39
Art. 39.- Corresponde al Vocal Suplente:
a) Cooperar según se requiera con cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva, para el mejor cumplimiento de las actividades programadas.
b) Reemplazar a los vocales titulares.
c) Ocupar secretarias.
CAPÍTULO III SINDICATURAS III. A. SINDICO TITULAR
Art. 40
Art. 40.- Corresponde al Síndico titular
a) Fiscalizar permanentemente el estado contable patrimonial y la situación jurídico - legal de la Comisión Directiva.
b) Presentar su dictamen a la Asamblea General Ordinaria.
c) Convocar a la Asamblea Extraordinaria en caso de caducidad, desintegración o acefalía demostrada en documentos de la Comisión Directiva de la Comisión Vecinal.
d) Asumir la representación de la Comisión Directiva en los casos de acefalía hasta la realización de la Asamblea General Extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días.
e) Comprometerse a realizar su tarea con idoneidad velando los intereses de la comunidad.
Art. 41
Art. 41.- El vecindario a través del Sindico, avalados con documentación responsable, podrá denunciar en la Dirección de Participación Ciudadana de la Municipalidad o Centro Municipal correspondiente cualquier supuesta anormalidad que ocurriese en el desempeño de la Comisión Directiva, después de agotar instancias correspondientes ante la misma.
III. B. SÍNDICO SUPLENTE
Art. 42
Art. 42.- Corresponde al Síndico Suplente la función de colaborar con el titular en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y reemplazarlo en caso de renuncia o inhabilidad del mismo.
TÍTULO IV DE LAS SANCIONES E INSTANCIAS DE APELACIÓN
Art. 43
Art. 43.- Los miembros de la Comisión Directiva que faltasen sin aviso previo o sin causa debidamente justificada a tres (3) sesiones seguidas o cinco (5) alternadas en el año, serán separados de su cargo, por los demás miembros de la Comisión Directiva, por simple mayoría.
Art. 44
Art. 44.- Los miembros de la Comisión Directiva que por razones particulares debidamente justificadas no pueden asistir a las reuniones, podrán pedir permiso por un tiempo de hasta seis (6) meses, en cuyo caso lo reemplazará mientras dure su ausencia el miembro o el primer vocal, según el caso.
Art. 45
Art. 45.- En caso de que uno o más miembros de la Comisión Directiva de la Comisión Vecinal actúen abiertamente contra los objetivos de las Comisiones Vecinales, Coordinadora de Comisiones Vecinales o Consejo de Coordinadoras, podrán ser suspendidos en sus funciones por la Comisión Directiva, por mayoría simple.
La Comisión Directiva, en su función punitiva, podrá imponer sanciones a quien/es incurra/n en irregularidades, pudiendo estas ser: leves o graves, atendiendo:
a) Se aplicarán sanciones a las siguientes faltas consideradas leves:
a.1. El vecinalista que tratare irrespetuosamente a otro, sin fundamento legitimo alguno;
a.2. El que violare estipulaciones expresas en el Reglamento vigente, en detrimento de los objetivos que persigue.
Al que incurre por primera vez, corresponderá una amonestación verbal o escrita.
b) Corresponde la aplicación de sanciones a las siguientes faltas consideradas graves, al vecinalista que:
b.1. Al vecinalista que reincidiere en una falta leve.
b.2. Violare reiteradamente el Reglamento vigente.
b.3. Incurriere en hecho o tentativa de corrupción.
b.4. Siendo funcionario municipal ocupare un cargo en cualquier Comisión Vecinal corresponde aplicar la sanción grave siendo pasible de exclusión de la Comisión Directiva.
b.5. Los vecinalistas que ocupen cargos de Presidente, Tesorero y Sindico que no presenten sus informes en la Asamblea, además que no entreguen al nuevo Comité Directivo electo, los útiles, Sellos, Notas, Archivos, libros de Actas, Cajas y otros que pertenezcan a la Comisión Vecinal, no podrán volver a ocupar cargos en Comisión Vecinal alguna.
A la sanción grave le corresponderá la suspensión o expulsión.
Para el caso se convocará a Asamblea Extraordinaria, para decidir sobre el caso, dándole la oportunidad al vecinalista afectado, a su defensa. Las denuncias de algún miembro sobre el funcionamiento de su Comisión Vecinal, será realizada en sesión de la misma, verbalmente o por nota, con derecho a urgimiento, y la Comisión Directiva se expedirá al respecto de manera verbal o escrita en un plazo no mayor a seis (6) días corridos y que constara en acta.
Agotada esta instancia debe recurrir al Sindico con su inquietud y este debe pedir informe a la Comisión Directiva que deberá responder en un plazo no mayor a seis (6) días corridos, si el vecinalista no obtiene respuesta del Sindico debe recurrir a la Coordinadora de Comisiones Vecinales, que se deberá expedir en un plazo de seis (6) días corridos de recibida la denuncia, si tampoco obtiene respuestas deberá recurrir al Consejo de Coordinadora de Comisiones Vecinales, que deberá expedirse en el plazo de seis (6) días corridos de recibida la denuncia y en última instancia a la Municipalidad a evacuar su queja, que deberá ser respondida en un plazo de quince (15) días corridos de recibida la denuncia. De no cumplir con estos pasos será desestimada su denuncia.
TÍTULO V DEL SEGUIMIENTO
Art. 46
Art. 46.- Son órganos de seguimiento:
a) La Asamblea General de Vecinos, sean Ordinarias o Extraordinarias.
b) La Comisión Directiva.
c) La Sindicatura.
d) La Coordinadora de Comisiones Vecinales.
e) El Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales, y
f) La Dirección de Participación Ciudadana de la Municipalidad o Centro Municipal correspondiente de la Municipalidad.
Art. 47
Art. 47.- La Asamblea General de Vecinos, la Comisión Directiva y la Sindicatura realizarán sus tareas de fiscalización cumpliendo las funciones establecidas en este Reglamento.
Art. 48
Art. 48.- La Municipalidad en concordancia con la Coordinadora de Comisiones Vecinales, a través del Departamento de Servicio Social supervisará directa y periódicamente por lo menos tres (3) veces al año, el funcionamiento de la Comisión Vecinal, debiendo en todos los casos poner a disposición de la misma una copia de su dictamen, y las observaciones que creyese conveniente para su mejor desempeño.
Art. 49
Art. 49.- La disolución de la Comisión Vecinal puede ser determinada:
a) Por la Asamblea General. Dicha disolución no podrá realizarse si existen veinte (20) vecinos de las diferentes familias empadronadas que manifiesten su decisión de continuar con la misma.
b) Por la no renovación de autoridades de la Comisión Vecinal en un periodo de tres (3) años.
Art. 50
Art. 50.- Se declara caduca, desintegrada o acéfala la Comisión Directiva cuando:
a) No haya convocado a Asamblea General Ordinaria de Informe Anual de Gestión, en un plazo de noventa (90) días posterior a la fecha prevista en el Acta de Constitución y/o Asamblea General Ordinaria de Renovación de Autoridades.
b) No haya convocado a Asamblea General Ordinaria de Renovación de Autoridades, en la cual debiera haber elección de Autoridades, en un plazo de noventa (90) días fenecido el mandato de la última Asamblea Constitutiva y/o de Renovación de Autoridades.
c) No presentase su memoria y balance a la Asamblea Ordinaria, además de los libros exigidos por este reglamento a la Asamblea Ordinaria.
d) No haya logrado reunir quórum de sus sesiones ordinarias durante tres (3) meses consecutivos.
e) Fuere convocada por motivos graves, por la Municipalidad o la sindicatura a sesiones extraordinarias en tres (3) oportunidades y no hubiese reunido quórum legal para realizar.
f) Con la renuncia o la inhabilitación de la mitad más uno de sus miembros.
g) Con la vacancia producida en forma definitiva o renuncia en la presidencia y vice presidencia.
Art. 51
Art. 51.- Si en un plazo de tres (3) meses, a partir de la fecha de fenecimiento de la Comisión Directiva o si el Síndico no convocara a la Asamblea Ordinaria para la elección de autoridades, tendrá facultad la Coordinadora de Comisiones Vecinales de la zona, o la Municipalidad, para convocar a asamblea extraordinaria con el fin de conformar una nueva Comisión Directiva o definir con los vecinos la disolución definitiva de la Comisión Vecinal, determinando en ella los destinos de los bienes si los hubiere.
TÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 52
Art. 52.- Se reconoce la existencia de las Comisiones Vecinales Juveniles, como instancia de organización de jóvenes vecinos/as de quince (15) a veinticinco (25) años, quienes podrán elegir sus autoridades, y cuyo objetivo responda a las necesidades juveniles de la zona, siempre que no colisione con los objetivos generales de la comisión vecinal patrocinante, cuya actividad se regirá por las normas de la Dirección de Juventud y Deporte de la Municipalidad de Asunción.
Art. 53
Art. 53.- Se reconoce también la posibilidad de creación de la Comisión de Adultos Mayores, como instancia de organización de los vecinos/as de cincuenta y cinco (55) años o más, cuyos objetivos respondan a las necesidades de ese segmento generacional de la zona y cuya actividad se regirá por las normas del Departamento de Adultos Mayores de la Dirección de Participación Ciudadana.
Art. 54
Art. 54.- En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de las Comisiones Vecinales Juveniles y de Adultos Mayores, estarán presentes como veedores de los mismos, miembros de la comisión vecinal de la zona, para las cuales la Comisión Vecinal debe ser avisada por escrito, con diez (10) días de anticipación por los organizadores.
PARTE II
DE LAS COORDINADORAS DE COMISIONES VECINALES
TÍTULO I DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y ÁREA DE INFLUENCIA
CAPÍTULO I DEFINICIÓN
Art. 55
Art. 55.- La Coordinadora de Comisiones Vecinales es un organismo representativo, consultivo, deliberativo y resolutivo. Es una asociación pluralista, democrática e incluyente, sin fines de lucro y no admite en su seno proselitismo partidario, ni religioso, como tampoco el copamiento de su dirección por parte de una sola organización grupal, así como tampoco discriminación de cualquier tipo o género.
En ella se hallan representadas las distintas Comisiones Vecinales de una zona determinada. Existirá una Coordinadora de Comisiones Vecinales por cada quince (15) o más Comisiones Vecinales, o de acuerdo a las necesidades de las Comisiones Vecinales decididas en una Plenaria de Delegados.
CAPÍTULO II OBJETIVOS
Art. 56
Art. 56.- Son objetivos de la Coordinadora de Comisiones Vecinales:
a) Representar a las Comisiones Vecinales de sus áreas de influencia, ante el Gobierno Local, Gobierno Nacional, Entidades Privadas, a fin de intercambiar informaciones, evaluar planes y proyectos a ser implementados, acompañar y potenciar gestiones ante las autoridades correspondientes, así como promover acciones conjuntas entre las Comisiones Vecinales.
b) Promover por igual la solución a las inquietudes y necesidades de las distintas Comisiones Vecinales, especialmente aquellas que afectan a la mayoría de ellas.
c) Estudiar, elaborar y concretar planes de trabajo de infraestructura y equipamiento comunitario, de salud, de educación y capacitación, así como analizar y evaluar los planes de servicios públicos que ponga en marcha el Gobierno Local, Gobierno Nacional en el área de acción de la Coordinadora.
d) Promover la participación de otras organizaciones vecinales, sociales, políticas y religiosas para actividades de interés común en la zona.
e) Organizar y Convocar anualmente la realización de Pre Congresos Zonales a las Comisiones Vecinales para presentar sus proyectos y evaluar los presentados en el año anterior, al gobierno local.
f) Actuar de mediador comunitario, en los conflictos suscitados entre comisiones vecinales que la conforman y lo de estas con las Secretarias que integran. Instancia de mediación obligatoria para la resolución amistosa de conflictos de este carácter.
g) Constituirse como un órgano de Contraloría Ciudadana/Veeduria Ciudadana, de la Administración Municipal, debiendo denunciar hechos o tentativas de corrupción ante los órganos pertinentes: Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales, la Intendencia Municipal, Junta Municipal, Defensoría Vecinal, Policía Nacional, Ministerio público, contraloría General de la República, SEAM para su investigación.
h) Podrán optar por crear Secretarias, para llevar adelante actividades específicas que requieren de atención particularizada, y a efectos de mayor organización y un mejor desempeño.
Podrán crear las siguientes secretarias: Secretaria de Prevención del Delito y Seguridad Ciudadana, Equidad de Género, Veeduria Ciudadana, Formación y Capacitación Cívica, Secretaría de Animación/Promoción Socio Cultural y de Salud, y todas aquellas que la Coordinadora, en plenaria considere conveniente.
i) Realizar cabildo abierto de vecinos, para recibir aportes o donaciones, provenientes del Municipio, Gobierno Local, Gobierno Nacional y/o Agencias de Cooperación Internacional, a la vez con este mecanismo los vecinos podrán recibir informes sobre la rendición de cuentas e informes sobre el avance de proyectos y gestiones encarados en nombre de la comunidad.
j) Las Coordinadoras de Comisiones Vecinales podrán recibir o percibir aportes y donaciones (en especies o efectivo) provenientes de fondos nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus fines y objetivos y que deberán rendir cuentas al Consejo de Coordinadora de Comisiones Vecinales.
k) En la primera reunión de la Comisión Directiva de la Coordinadora de Comisiones Vecinales designará de entre sus miembros a dos delegados titulares y dos suplentes, para su representación ante el Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de la ciudad de Asunción, se conformarán todas las secretarias y tendrán la misma duración que la Comisión Directiva.
l) Si los delegados son electos miembros de la Comisión Directiva del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales, su designación fenecerá con el mandato del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de acuerdo a la fecha establecida en la última Asamblea.
ll) Promover, incentivar, supervisar y realizar el seguimiento de los proyectos presentados por la Coordinadora y las Comisiones Vecinales, al Consejo Administrador de Fondos para Proyectos Especiales CAFPE.
Art. 57
Art. 57.- El Departamento de Servicio Social de la Municipalidad conjuntamente con la Coordinadora de Comisiones Vecinales arbitrarán los medios para la capacitación y orientación en el manejo y redacción de los libros obligatorios (caja, acta) y otros temas de interés para las Comisiones Vecinales, para lo cual el Departamento de Servicio Social de la Municipalidad conjuntamente con la Coordinadora de Comisiones Vecinales Zonal podrá suscribir convenios y acuerdos de cooperación con organizaciones de la sociedad civil en el caso de que el municipio no pueda hacerse cargo de las capacitaciones requeridas.
CAPÍTULO III ÁREA DE INFLUENCIA
Art. 58
Art. 58.- El área de influencia de una Coordinadora se determinará por las zonas comunales definidas por la Municipalidad de Asunción. La existencia de estas Coordinadoras no excluye otros esfuerzos comunales que puedan darse entre las distintas Comisiones Vecinales y las mismas Coordinadoras.
TÍTULO II DE LA FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN
Art. 59
Art. 59.- El Departamento de Servicio Social de la Municipalidad de Asunción promoverá la formación de las Coordinadoras de las Comisiones Vecinales y proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento.
Art. 60
Art. 60.- Las Coordinadoras de Comisiones Vecinales estarán constituidas por dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes por cada Comisión Vecinal con Asamblea al Día, en calidad de delegados.
Art. 61
Art. 61.- La Asamblea General, elegirá a la Comisión Directiva de la Coordinadora cada dos (2) años. Para ello deberá estar representado más del 50% (cincuenta por ciento) de los Delegados de las Comisiones Vecinales activas de La zona y con Asamblea al Día. Si en la primera convocatoria no hubiera quórum, pasada una hora se realizará la Asamblea y con la presencia de cualquier número de Delegados de Comisiones Vecinales acreditados legalmente, y la actualización del padrón debe ser realizada por el Comité Directivo saliente, en coordinación con el responsable del Dpto. de Servicio Social dependiente de la Dirección de Participación Ciudadana o del Centro Municipal correspondiente y con el TEI de la zona, antes de la Asamblea.
En lo posible cada Coordinadora de Comisiones Vecinales, antes de la realización de sus respectivas Asambleas, tratará de renovar las Comisiones Vecinales de su área de influencia, a fin de que participe la mayor cantidad de Delegados, en la Asamblea General Ordinaria de Renovación de Autoridades.
Art. 62
Art. 62.- Estos representantes en la Asamblea elegirán a los miembros de la primera Comisión Directiva de la Coordinadora de Comisiones Vecinales, que serán siete (7) como mínimo y quince (15) como máximo, además del Presidente, Vicepresidente y durarán dos (2) años en sus cargos a partir de la fecha de la Constancia que reconoce a la Comisión Directiva por parte de la Municipalidad de Asunción, pudiendo ser reelectos, por un periodo más y de manera alternada en forma ilimitada.
Los cargos electivos a ocupar son:
1. Presidente/a.
2. Vicepresidente/a.
3. Secretario/a.
4. Pro Secretario/a.
5. Tesorero/a.
6. Pro Tesorero/a.
7. Tres Vocales Titulares (Conforme a las secretarias a ser creadas).
8. Un Vocal Suplente (Conforme a las secretarias a ser creadas).
9. Podrán crear Secretarias en forma similar a la de las Comisiones Vecinales, las que se conformarán en concordancia con el Art. 3° inc. “e”.
10. El Síndico Titular y el Síndico Suplente (No forman parte de la Comisión Directiva).
Art. 63
Art. 63.- En caso de requerirse la representación en la Coordinadora de otras Organizaciones de la zona de influencia, la misma se hará a través de un representante por entidad, con derecho a voz pero sin voto.
Art. 64
Art. 64.- Llenados los requisitos más arriba indicados y tras la realización de la Asamblea Constitutiva correspondiente, se solicitará la inscripción en la Dirección de Participación Ciudadana de la Municipalidad o Centro Municipal correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su formación, el cual irá acompañado de todos los documentos que avalen el cumplimiento de este reglamento y que se mencionan a continuación:
a) Copia de la última Resolución de Inscripción de la Coordinadora de Comisiones Vecinales Zonal, donde en la misma consta el Área de Acción. (Para Renovación de Autoridades y Modificación del Área de Acción).
b) Nota cursada al Centro Municipal correspondiente o a la Dirección de Participación Ciudadana, comunicando la realización de la asamblea.
c) Nota cursada al Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona, comunicando la realización de la asamblea.
d) Nota cursada al Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de Asunción, comunicando la realización de la asamblea.
e) Resolución del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona por la cual se convoca a elección de autoridades y se fija el cronograma del proceso electoral a cargo del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona.
f) Nota de invitación cursada a las Comisiones Vecinales del área de acción.
g) Registro de planilla de invitación pertinente a las Comisiones Vecinales.
h) Registro de planilla de asistencia de los Delegados participantes del acto asambleario.
i) Informe de Gestión de la Presidencia.
j) Informe del Balance de la Tesorería.
k) Informe del Síndico, que hace referencia a la vida Institucional, Económica y Reglamentaria del Comité Directivo saliente de la Coordinadora de Comisiones Vecinales.
l) Padrón de electores
m) Acta de Escrutinio (A cargo del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona).
n) Copia autenticada del Acta de Asamblea General Ordinaria para Renovación de Autoridades o para Asamblea Constitutiva.
o) Resolución del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona. “Por la cual se resuelve el Acto eleccionario y se Proclama a las nuevas Autoridades electas de la Coordinadora de Comisiones Vecinales, por el correspondiente periodo de mandato” (A cargo del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la zona).
p) Copia autenticada del Acta N° 1 de la Coordinadora de Comisiones Vecinales, donde en la primera reunión se realizó la repartición de los demás cargos y se designó a dos (2) Delegados Titulares y dos (2) Delegados Suplentes por la Coordinadora, para su representación ante el Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de la ciudad de Asunción.
q) Nómina del Comité Directivo electo, en el formulario informativo para la elección de autoridades.
r) Fotocopias de Cédulas de Identidad autenticadas de todos los miembros del Comité Directivo autenticadas en la Mesa Central de Entradas de la Municipalidad o en el Centro Municipal correspondiente.
s) Informe del Promotor Social sobre la realización de la Asamblea General de la Coordinadora de Comisiones Vecinales (En caso de Constitutiva o Modificación del Área de Acción).
t) Otros documentos que se consideren necesarios y faciliten la prosecución de los trámites correspondientes.
Art. 65
Art. 65.- La Municipalidad de Asunción a través del Departamento de Servicio Social de la Dirección de Participación Ciudadana, deberá inscribir a la Coordinadora a no ser que esta no se ajuste a este reglamento, en cuyo caso aquella se tendrá que expedir dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de la presentación de la solicitud, y comunicar por escrito la resolución adoptada. En caso de no hacerlo se considerará automáticamente inscripta y la nueva Comisión Directiva exigirá a la Dirección de Participación Ciudadana del Área Social proveer la constancia correspondiente y el Departamento de Servicio Social de la Municipalidad deberá registrar a la nueva Comisión Directiva.
Art. 66
Art. 66.- La Municipalidad elevará, a través del Departamento de Servicio Social, a las Coordinadoras de Comisiones Vecinales los planes de apoyo a las Comisiones Vecinales de cualquier naturaleza, dichas Coordinadoras dictaminarán sobre las prioridades.
Art. 67
Art. 67.- La Municipalidad de Asunción, creará una Unidad Técnica, integrada como mínimo con cinco (5) profesionales del área de Arquitectura, Ingeniería, Administración, Derecho y Trabajo Social, para colaborar en la elaboración de todo tipo de Proyectos (Infraestructura, Medio Ambiente, Educativos, Sociales, etc.) de Comisiones Vecinales, acompañar y asesorar el proceso de rendición de cuentas de los mismos en el caso de que sean aprobados por FPE.
TÍTULO III DE LAS AUTORIDADES Y SUS FUNCIONES
Art. 68
Art. 68.- Las autoridades de las Coordinadoras de Comisiones Vecinales son:
- La Asamblea General.
- La Plenaria de Delegados.
- La Comisión Directiva de la Coordinadora.
- El Tribunal Electoral Independiente TEI de la zona.
- Los Síndicos.
CAPÍTULO I DE LAS ASAMBLEAS
Art. 69
Art. 69.- La Asamblea General es la reunión de todos los delegados representantes debidamente acreditados de las Comisiones Vecinales del área de acción. Es la máxima autoridad de la Coordinadora de Comisiones Vecinales. La misma puede ser:
Ordinaria: Se realizará anualmente para presentar memoria, balance e informe del síndico y cada 2 (dos) años para elección de autoridades.
Extraordinaria: Puede ser convocada por la Comisión Directiva de la Coordinadora o por la solicitud de la mitad más uno de los delegados representantes de las Comisiones Vecinales vigentes inscriptas y efectivamente activas, pertenecientes a la zona comunal. En la Asamblea General Extraordinaria se considerará exclusivamente el asunto para el cual fue convocada.
Art. 70
Art. 70.- La Asamblea General Ordinaria para Renovación: se realizará cada 2 (dos) años, para renovación de Autoridades; donde deberá estar presente como veedor un funcionario responsable del Departamento del Servicio Social dependiente de la Dirección de Participación Ciudadana, o del Centro Municipal correspondiente y un representante del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de la ciudad de Asunción y la actualización del padrón que debe ser realizada por el Comité Directivo saliente, en coordinación con el responsable del Dpto. de Servicio Social dependiente de la Dirección de Participación Ciudadana o del Centro Municipal correspondiente y con el TEI de la zona, antes de la Asamblea. Para ello deberán estar representados más del cincuenta por ciento (50%) de los Delegados representantes de las Comisiones Vecinales vigentes, inscriptas y efectivamente activas de la zona. Si en la primera convocatoria no hubiere quórum, pasado una hora se realizará la Asamblea, con cualquier número de Delegados representantes de las Comisiones Vecinales presentes habilitadas.
Art. 71
Art. 71.- En caso de acefalia (renuncia del Presidente, Vicepresidente o el Síndico), uno de ellos en coordinación con el Tribunal Electoral Independiente TEI de la zona, convocará a una Elección, para elegir una nueva Comisión Directiva a fin de completar el mandato de la Comisión Directiva Vigente.
Art. 72
Art. 72.- Las Asambleas de las Coordinadoras seguirán las mismas pautas de las Asambleas de Comisiones Vecinales, en estricto cumplimiento a las disposiciones del Tribunal Electoral Independiente TEI de la zona en lo referente al punto Elección.
CAPÍTULO II PLENARIA DE DELEGADOS
Art. 73
Art. 73.- La plenaria de delegados estará conformada por representantes de Comisiones Vecinales, dos (2) titulares y dos (2) suplentes por cada Comisión Vecinal debidamente acreditados. En ausencia de los titulares, los suplentes tendrán voz y voto.
Art. 74
Art.74.- Los Delegados de Comisiones Vecinales durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos para el ejercicio de dichos cargos. En el caso que un Delegado llegare a conformar la Comisión Directiva de la Coordinadora, sus funciones estarán supeditadas al tiempo de fenecimiento del mandato de la Coordinadora de Comisiones Vecinales.
Art. 75
Art. 75.- Los Delegados representantes de las Comisiones Vecinales serán electos por la Comisión Directiva de cada Comisión Vecinal, de entre los miembros de la Comisión Directiva, en la primera reunión de la misma. La Comisión Directiva nomina a dos (2) delegados titulares y dos (2) suplentes por comisión, para su representación ante la Coordinadora de Comisiones Vecinales y tendrán la misma duración que la Comisión Directiva. La Comisión Directiva comunicará la nómina de sus representantes con una antelación de por lo menos treinta (30) días a la fecha de la Asamblea General Ordinaria, excepto aquellas comisiones vecinales cuyo mandato fenezca en ese tiempo y las constitutivas cuyas resoluciones se emitan posterior a los treinta (30) días.
La Municipalidad a través del Departamento del Servicio Social dependiente de la Dirección de Participación Ciudadana, o del Centro Municipal correspondiente y el Tribunal Electoral Independiente TEI de la zona, recepcionarán la nómina de representantes, junto con la comunicación de asamblea, treinta (30) días antes de la realización de la misma, a los efectos que el Dpto. de Servicio Social provea las copias de las Constancias para la confección del Padrón de Delegados por parte del TEI de la zona.
Art. 76
Art. 76.- Podrán participar con voz y voto en la Plenaria de Delegados y en el Congreso, así como elegir y ser electos como autoridades, los vecinos delegados representantes debidamente acreditados cuyas Comisiones Vecinales están al día con la realización de sus Asambleas.
Art. 77
Art. 77.- La Plenaria de Delegados sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos (2) meses y de manera extraordinaria tanta veces sea necesario.
Art. 78
Art. 78.- Corresponde a la Plenaria de delegados:
a) La Coordinación de acciones conjuntas entre las Comisiones Vecinales y/o instituciones de la zona.
b) Proposición y concertación de planes de trabajos conjuntos de equipamiento comunitario en la zona.
c) Apoyo y/o propuesta de Ordenanza que regulen la vida ciudadana.
d) Promoción de la participación de otras organizaciones vecinales o sociales, políticas y religiosas de la zona.
e) Elaboración de un Plan de acción teniendo en cuenta las actividades conjuntas entre las Comisiones Vecinales.
Art. 79
Art. 79.- Las funciones mencionadas más arriba no excluyen la posibilidad de que las Coordinadoras puedan realizar otras que estén acorde con la realidad de la zona y enmarcados en objetivos propuestos en este reglamento.
Art. 80
Art. 80.- La disolución de la Coordinadora puede ser determinada con justa causa en la Asamblea General Extraordinaria.
Art. 81
Art. 81.- Se declara caduca, desintegrada o acéfala la Comisi6n Directiva de una Coordinadora de Comisiones Vecinales cuando:
a) No haya convocado a Asamblea General Ordinaria de Informe Anual de Gestión en un plazo de 90 (noventa) días posterior a la fecha prevista en el Acta de Constitución y/o Asamblea General Ordinaria de Renovaci6n de Autoridades.
b) No haya convocado a Asamblea General Ordinaria de Renovación de Autoridades, en la cual debiera haber elección de Autoridades en un plazo de 90 (noventa) días fenecido el mandato de la última Asamblea Constitutiva y/o de Renovación de Autoridades.
c) No presentase su memoria, balance e informe del Síndico a la Asamblea Ordinaria.
d) No haya logrado reunir quórum de sus sesiones ordinarias durante dos (2) meses consecutivos.
e) Fuere convocada por motivos graves, por la Municipalidad o la sindicatura a sesiones extraordinarias en tres oportunidades y no hubiese reunido quórum legal para realizar.
f) Con la renuncia o la inhabilitación de la mitad más uno de sus miembros.
g) Se declara acéfala la Comisión Directiva con la vacancia producida en forma definitiva en la presidencia, vice presidencia.
h) Cuando no haya realizado plenaria de delegados de comisiones vecinales zonales, conforme a lo establecido en este reglamento.
CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 82
Art. 82.- La Comisión Directiva, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria las veces que fueran necesarias. Estas serán abiertas a las Comisiones Vecinales.
Art. 83
Art. 83.- Corresponde a la Comisión Directiva.
a) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
b) Coordinar las sesiones de plenaria de delegados.
c) Controlar la ejecución de acciones y resoluciones.
d) Proponer proyectos de acciones de interés comunitario
e) Crear Secretarias de Trabajos, con los miembros de la Coordinadora.
f) Ejecutar conjuntamente con los delegados representantes de las Comisiones Vecinales los trabajos propuestos.
g) Elaborar la memoria y el balance de rendición de cuentas anualmente.
h) Proponer un reglamento interno para el funcionamiento de la plenaria de delegados.
i) Participar de las Reuniones y/o Asambleas de las Comisiones Vecinales y realizar el informe respectivo sobre la realización de dichas reuniones y/o asambleas.
j) Convocar a Audiencia Pública.
TÍTULO IV DE LAS SANCIONES E INSTANCIAS DE APELACIÓN
Art. 84
Art. 84.- Los miembros de la Comisión Directiva de la Coordinadora que faltasen sin aviso previo o sin causa debidamente justificada a tres (3) sesiones seguidas o cinco (5) alternadas en el año serán apercibidos por escrito por la Comisión Directiva y en caso de reincidencia, serán separados de sus cargos, previo sumario administrativo realizado por la Sindicatura. En los demás casos se regirá en base a lo establecido en este reglamento para las Comisiones Vecinales.
Art. 85
Art. 85.- Ante dificultades que no pudieran ser resueltas por la Asamblea General de la Coordinadora, se podrá recurrir a la mediación del Consejo de Coordinadora de Comisiones Vecinales, o en última instancia a la Intendencia Municipal - Dirección de Participación Ciudadana.
TÍTULO V DEL SEGUIMIENTO
Art. 86
Art. 86.- Son órganos de seguimiento:
- La Asamblea General.
- La Plenaria de Delegados.
- La Comisión Directiva.
- Los Síndicos.
- El Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales.
- La Dirección de Participación Ciudadana de la Municipalidad o Centro Municipal correspondiente.
PARTE III
DEL CONSEJO DE COORDINADORAS DE COMISIONES VECINALES
TÍTULO I DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y COMPOSICIÓN
CAPÍTULO I DEFINICIÓN
Art. 87
Art. 87.- El Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales es un organismo representativo y pluralista, de las Coordinadoras de Comisiones Vecinales, ante las administraciones oficiales y privadas. Es también el máximo organismo deliberativo y de toma de decisiones de la política trazada por el Congreso.
Sus gastos de funcionamiento y sede deberán ser incluidos en el presupuesto anual y proveídos por la Municipalidad de la Ciudad de Asunción o la Junta Municipal o la Defensoría Vecinal, solo una de ellas por año.
CAPÍTULO II OBJETIVOS
Art. 88
Art. 88.- Son objetivos del Consejo de Coordinadoras:
a) Representar y Garantizar el respeto a los principios de las Comisiones Vecinales de Asunción ante instancias nacionales e internacionales.
b) Participar en las reuniones de la Junta Municipal, donde se discutirán temas de interés para las Comisiones Vecinales.
c) Conformar secretarias para áreas de trabajo específicas.
d) Discutir el Presupuesto de la Administración Municipal.
e) Convocar anualmente a las Audiencias Públicas para que los vecinos/as presenten las necesidades del barrio, a ser priorizadas, en lo posible, en el Presupuesto anual de la Municipalidad.
f) Convocar en forma conjunta con las Coordinadoras de Comisiones Vecinales y la Dirección de Participación Ciudadana, a la realización de los Pre-Congresos y Congresos de las Comisiones Vecinales en el primer semestre del año.
g) Coordinar con la Municipalidad la estructuración y la realización de los Pre-Congresos, Congreso de Comisiones Vecinales, en el segundo semestre del año, cuyo costo será cubierto en un cien por ciento (100 %) por el Municipio, así como Congreso Extraordinario si fuese necesario.
h) Suscribir Convenios y Acuerdos de Cooperación con Organizaciones/Agencias de Cooperación Nacional e Internacional.
i) Establecer planes, programas y proyectos que beneficien directamente a Comisiones Vecinales.
j) Denunciar en forma responsable, hechos de Corrupción que se cometa en el seno del Vecinalismo de Asunción o del Gobierno Municipal.
k) Elaborar un Código de Ética, que será aprobado en Congreso Extraordinario de las Comisiones Vecinales.
l) Conformar por única vez un Tribunal Electoral Independiente AD HOC, para el proceso Eleccionario del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales. Elaborar el Reglamento de Procedimientos internos que será homologado por Resolución de la Intendencia Municipal.
Para la elección de sus autoridades, se conformará un Tribunal Electoral Independiente AD HOC, integrado por 3 (tres) titulares y 3 (tres) suplentes de diferentes coordinadoras, los mismos deberán ser electos en Asamblea General, quienes llevarán adelante todo el proceso asambleario y será el encargado de la proclamación de la lista ganadora conforme lo establece el Código Electoral. No podrán ser miembro del Tribunal Electoral Independiente AD HOC, los miembros de la Comisión Directiva o Sindicatura del Consejo de Comisiones Vecinales.
m) Rendir Cuenta Anualmente de las Acciones realizadas a fin de precautelar y defender los intereses del Vecinalismo Asunceno.
n) Las Sesiones del Consejo de Comisiones Vecinales, son abiertas para todos los ciudadanos que quieran participar, cuyo orden del día será publicado en el lugar más visible, con tres (3) días de antelación, en la Oficina del Consejo de Comisiones Vecinales.
o) Conformar un Equipo Revisor que trabajará en representación del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de la ciudad de Asunción, para el estudio de las modificaciones que pudieran ser introducidas al presente Reglamento, el cual tendrá a su cargo la elaboración de un documento que contemple las diversas situaciones que se presentan, en el marco del funcionamiento de dichas organizaciones, que deberá ser presentado en el Congreso de Comisiones Vecinales de la Ciudad de Asunción para su estudio, consideración y aprobación correspondiente, siempre que se consideren pertinentes dichas modificaciones.
p) Velar, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
q) En reunión de la Comisión Directiva con el Quórum respectivo, se designará a tres (3) Delegados Titulares Representantes y tres (3) Suplentes por el Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales, para su representación ante el Consejo Administrador de Fondos para Proyectos Especiales CAFPE.
r) En reunión de la Comisión Directiva, con el Quórum respectivo se designará a un (1) Representante Titular y un (1) Representante Suplente por el Consejo de Coordinadoras de
Art. 88
Comisiones Vecinales, para su representación ante el Consejo Municipal de Seguridad Vial de la ciudad de Asunción.
s) En reunión de la Comisión Directiva con el Quórum respectivo, se designará a un (1) Representante Titular y un (1) Representante Suplente por el Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales, para su representación ante la Dirección Ejecutiva para la Regularización y Recuperación de Tierras Municipales de la ciudad de Asunción.
t) En reunión de la Comisión Directiva, con el Quórum respectivo, se designará a un (1) Representante Titular y un (1) Representante Suplente por el Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales, para su representación ante el Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Asunción.
u) En reunión de la Comisión Directiva, con el Quórum respectivo, se designará a un (1)
Representante Titular y un (1) Representante Suplente por el Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales, para su representación ante el Consejo Local de Salud de la ciudad de Asunción.
CAPÍTULO III COMPOSICIÓN
Art. 89
Art. 89.- El Consejo de Coordinadoras estará constituido por dos (2) Delegados Titulares y dos (2) Suplentes de cada Coordinadora de Comisiones Vecinales, que estén al día con la realización de sus Asambleas y propuestos por los mismos.
TÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y SUS FUNCIONES
Art. 90
Art. 90.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos específicos el Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales adopta una estructura basada en las siguientes instancias organizativas:
- La Asamblea General.
- La Plenaria de Delegados de las Coordinadoras de Comisiones Vecinales.
- La Comisión Directiva del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales.
- Los Síndicos.
CAPÍTULO I DE LAS ASAMBLEAS
Art. 91
Art. 91.- La Asamblea General es la reunión de todos los Delegados representantes debidamente acreditados de las Coordinadoras de Comisiones Vecinales de la ciudad de Asunción. Es la máxima autoridad del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales. La misma puede ser:
Ordinaria: Se realizará anualmente para presentar memoria, balance e informe del Síndico y cada 2 (dos) años para elección de autoridades.
Extraordinaria: Puede ser convocada por la Comisión Directiva del Consejo de Coordinadoras o por la solicitud de la mitad más uno de los Delegados representantes de las Coordinadoras de Comisiones Vecinales vigentes inscriptas y efectivamente activas, pertenecientes al municipio capitalino. En la Asamblea General Extraordinaria se considerará exclusivamente el asunto para el cual fue convocado, y será presidido por el Presidente y el Secretario del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de la ciudad de Asunción.
Art. 92
Art. 92.- Desde la apertura de la Asamblea serán anotadas en el Libro de Acta todas las manifestaciones o mociones y Resoluciones tomadas por la Asamblea, la misma será suscripta o firmadas por el Presidente y los Secretarios de la Mesa Asamblearia y dos representantes de la Asamblea para la firma de la misma.
Art. 93
Art. 93.- La Asamblea General Ordinaria para Renovación: se realizará cada dos (2) años, para renovación de Autoridades, en coordinación con el Tribunal Electoral Independiente AD HOC, antes de la Asamblea. Para ello deberán estar representados más del cincuenta por ciento (50%) de los Delegados representantes de las Coordinadoras de Comisiones Vecinales vigentes, inscriptas y efectivamente activas. Si en la primera convocatoria no hubiere quórum, pasada una hora se realizará la Asamblea, con cualquier número de Delegados representantes de las Coordinadoras de Comisiones Vecinales presentes que estén al día con sus asambleas y acreditadas por el Tribunal Electoral Independiente AD HOC, y la actualización del padrón debe ser realizada por el Comité Directivo saliente, en coordinación con el responsable del Dpto. de Servicio Social dependiente de la Dirección de Participación Ciudadana con el Tribunal Electoral Independiente AD HOC, antes de la Asamblea.
Art. 94
Art. 94.- Para la renovación de autoridades del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de Asunción, el Orden del Día será el siguiente:
a) Elección de las autoridades de la asamblea: un Presidente y dos Secretarios.
b) Lectura del acta de la última asamblea.
c) Elección de dos representantes de la asamblea para firmar el acta.
d) Consideración de la Memoria y del Balance de la Comisión Directiva Saliente, que son:
- Lectura del Informe por escrito de Gestión de la presidencia.
- Lectura del Informe por escrito del Balance de la Tesorería.
- Lectura del Informe por escrito del Sindico, que hace referencia a la vida Institucional,
Económica y Reglamentaria del Comité Directivo saliente del consejo.
e) Elección de las autoridades: Presidente/a, Vicepresidente/a, y a los demás miembros de la Comisión Directiva, del Sindico Titular y Suplente a cargo del Tribunal Electoral Independiente AD HOC.
f) Consideración y aprobación del Plan General de las actividades para el periodo del nuevo
Comité Directivo electo.
g) Asuntos varios. En este punto también se podrá deliberar y resolver cualquier otro asunto sometido a consideración de los asambleistas o algunos otros temas de interés social.
Art. 95
Art. 95.- La elección del Presidente y Vicepresidente como también del Sindico Titular y Suplente es uninominal y para los demás miembros de la Comisión Directiva del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de Asunción será por lista y por voto secreto, haciéndose posteriormente la repartición proporcional de cargos conforme a lo establecido en el Código Electoral Vigente (Sistema D’HONDT) dentro de ocho (8) días posteriores a la asamblea.
Art. 96
Art. 96.- En caso de acefalia (renuncia del Presidente, Vicepresidente o el Síndico), uno de ellos en coordinación con el Tribunal Electoral Independiente AD HOC convocará a una Asamblea para elegir una nueva Comisión Directiva a fin de completar el mandato de la Comisión Directiva Vigente.
Art. 97
Art. 97.- La Asamblea y la Expedición de la Constancia para las nuevas Autoridades electas del Consejo de Coordinadoras seguirán el mismo proceso aplicado en este reglamento para las Comisiones Vecinales y Coordinadoras de Comisiones Vecinales, en estricto cumplimiento a las disposiciones del Tribunal Electoral Independiente AD HOC.
CAPÍTULO II PLENARIA DE DELEGADOS
Art. 98
Art. 98.- La Plenaria de Delegados estará conformada por representantes de las Coordinadoras de Comisiones Vecinales, dos (2) titulares y dos (2) suplentes por cada Coordinadora de Comisiones Vecinales debidamente acreditados que están al día con su fecha de Asamblea. En ausencia de los titulares, los suplentes tendrán voz y voto.
Art. 99
Art. 99.- Los Delegados de las Coordinadoras de Comisiones Vecinales durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos para el ejercicio de dichos cargos. En el caso que un Delegado llegare a conformar la Comisión Directiva del Consejo de Coordinadoras, sus funciones estarán supeditadas al tiempo de fenecimiento del mandato del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales.
Art. 100
Art. 100.- Los Delegados representantes de las Coordinadoras de Comisiones Vecinales serán electos por la Comisión Directiva de cada Coordinadora de Comisiones Vecinales, de entre los miembros de la Comisión Directiva, en la primera reunión de la misma. La Comisión Directiva nomina a dos (2) delegados titulares y dos (2) suplentes por Coordinadora, para su representación ante el Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales y tendrán la misma duración que la Comisión Directiva. La Comisión Directiva comunicará la nómina de sus representantes con una antelación de por lo menos treinta (30) días a la fecha de la asamblea general ordinaria, excepto aquellas Coordinadoras cuyo mandato fenezca en ese tiempo y las constitutivas cuyas resoluciones se emitan posterior a los treinta (30) días.
II. A. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA PLENARIA DE DELEGADOS
Art. 101
Art. 101.- Son atribuciones y deberes de la Plenaria de Delegados:
a) Estudiar y aprobar el Plan de Trabajo propuesto en el seno del Consejo de Coordinadoras.
b) Estudiar proyectos de leyes, ordenanzas o resoluciones municipales.
c) Velar por la observancia de este Reglamento y Resoluciones del Congreso de Comisiones Vecinales.
d) Interpretar el presente Reglamento.
e) Entender y resolver los conflictos que llegaren a ocurrir por parte de los Delegados de las Coordinadoras que no quieran adecuarse a las normas democráticas, al respeto, la decencia y el entendimiento reciproco.
II. B. DE LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS DELEGADOS AL CONSEJO DE COORDINADORAS
Art. 102
Art. 102.- Para la incorporación de nuevos Delegados al Consejo de Coordinadoras, será como sigue:
a) Puede ser por cambios en el Comité de su Coordinadora, acompañado de una copia de la Constancia o Certificado correspondiente emitido por la Dirección de Participación Ciudadana.
b) Por la Constitución de Nuevas Zonas o Centros Municipales y por ende nuevas Coordinadoras de Comisiones Vecinales.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL CONSEJO DE COORDINADORAS DE COMISIONES VECINALES
Art. 103
Art. 103.- Los miembros titulares de la Comisión Directiva del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de la ciudad de Asunción, electos en Asamblea, serán siete (7) como mínimo y quince (15) como máximo, además del Presidente y Vicepresidente, y durarán dos (2) años en sus cargos a partir de la fecha de la Constancia que reconoce a la Comisión Directiva por parte de la Municipalidad de Asunción, pudiendo ser reelectos, por un periodo más y de manera alternada en forma ilimitada.
Art. 104
Art. 104.- Los cargos electivos a ocupar son:
1. Presidente/a.
2. Vicepresidente/a.
3. Secretario/a.
4. Pro Secretario/a.
5. Tesorero/a.
6. Pro Tesorero/a.
7. Tres vocales Titulares (conforme a las secretarias a ser creadas).
8. Tres vocales suplentes (conforme a las secretarias a ser creadas).
9. Síndico/a Titular.
10. Síndico/a Suplente.
Los Síndicos no forman parte de la Comisión Directiva.
Art. 105
Art. 105.- La Comisión Directiva del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de Asunción, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria las veces que fueran necesarias. Las sesiones del Consejo estarán abiertas a miembros de Comisiones Vecinales en donde tendrán voz pero no voto, salvo que algún Delegado de su coordinadora tome la moción o su reclamo como suyo.
Art. 106
Art. 106.- Corresponde a la Comisión Directiva del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales:
a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias.
b) Hacer cumplir las Resoluciones adoptadas por las Asambleas, Congresos y plenaria de Delegados.
c) Proponer al Pleno el plan de Trabajo anual.
d) Formular el Presupuesto de Ingresos y Egresos anuales.
e) convocar a Asamblea General ordinaria y Extraordinaria
f) Convocar a Pre-Congresos y Congresos Vecinales anuales.
g) Presentar anualmente en Asambleas Ordinarias: Memorias, Balances de Tesorería e Informe del Síndico.
h) Constituir Secretarias como las de Política Vecinal, Relaciones Públicas, Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana, Equidad de Género, Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Obras, Asuntos Legales y Tribunal de Conducta, las que podrán ser ocupadas por ciudadanos hábiles ante la ley, encontrarse inscripto en el Registro Cívico permanente dentro de la Ciudad de Asunción y residir dentro del Municipio Asunceno, conforme al Certificado de Vida y Residencia que, ante cualquier duda, se le podrá exigir.
i) Constituir Comisiones Especiales.
j) Constituir a Representantes Vecinales para representar al Consejo ante Dependencias Municipales, Junta Municipal y el Estado paraguayo.
k) Nombrar a Representantes Vecinales ante el Municipio para el estudio del presupuesto Municipal.
l) Promover, incentivar, acompañar y realizar el seguimiento de presentación de carpetas para el Consejo Administrador de Fondos para Proyectos Especiales (CAFPE).
m) Solicitar informaciones de actividades de trabajos a Coordinadoras de Comisiones Vecinales.
n) Realizar actividades tendientes al fortalecimiento del movimiento vecinal tanto en el ámbito local, nacional e internacional.
o) Solicitar y aplica las sanciones previstas en este Reglamento de conformidad al procedimiento establecido.
III. A. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA PRESIDENCIA
Art. 107
Art. 107.- Son atribuciones y deberes de la Presidencia del Consejo de Coordinadoras:
a) Ejercer la representación legal del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales.
b) Presidir y dirige las Sesiones del Comité Directivo del Consejo y la plenaria de Delegados.
c) convocar a Asamblea General ordinaria y Extraordinaria.
d) Firmar las correspondencias oficiales del Consejo.
e) Dirigir y coordinar los trabajos a realizar según el plan de Trabajo.
f) Promover el contacto amistoso con organizaciones afines, Honorable Junta Municipal e Intendencia Municipal.
g) Adoptar medidas de urgencia necesarias dentro del ámbito del Consejo y dar cuenta de la misma en la Primera Sesión.
h) Firmar todos los documentos, el Balance, Contratos, Convenios y Acuerdo de Cooperación, etc.
i) Confeccionar y coordinar conjuntamente con los miembros del Comité Directivo, los trabajos de programación y realización del Congreso de Comisiones Vecinales.
III. B. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA VICEPRESIDENCIA
Art. 108
Art. 108.- Son atribuciones y deberes de la Vicepresidencia:
a) Asumir la Presidencia del Consejo de Coordinadoras, en los casos de ausencia, permiso, renuncia, impedimentos materiales o destitución del titular.
b) Presidir y dirigir las Sesiones del Comité Directivo del Consejo y la plenaria de Delegados, en el caso del que el Presidente delegue dicho acto, en su persona.
c) Dirigir y coordinar los trabajos de las Comisiones Especiales y Comisiones Vecinales.
d) Es el nexo entre las Comisiones Vecinales, las Coordinadoras de Comisiones Vecinales, la Plenaria de Delegados y el Consejo de Coordinadoras de la Comisiones Vecinales de la ciudad de Asunción.
e) Colaborar en los trabajos de programación y realización del Congreso de Comisiones Vecinales.
III. C. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA SECRETARIA GENERAL
Art. 109
Art. 109.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria General:
a) Redactar y transcribir al Libro de Actas, las Actas de las Sesiones del Comité Directivo del Consejo y de las Asambleas.
b) Firmar con el Presidente las Actas.
c) Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia oficial del Consejo, comunicaciones y demás documentos de secretaria.
d) Tener bajo su guarda los Libros de Actas, Inventarios y el Archivo de notas y correspondencias de la Comisión Directiva, debiendo los mismos estar a disposición de los interesados.
e) Vigilar las tareas del personal administrativo.
f) Asumir circunstancialmente las funciones de la Presidencia, en casos de ausencia del Presidente, Vicepresidente, a fin de dirigir la reunión Ordinaria de la Comisión Directiva, habiendo quórum, en caso de ausencia de los mismos, hasta solamente dos Sesiones.
g) Llevar la lista de asistencia de los Delegados en las Sesiones.
h) Realizar notificaciones e invitaciones a los miembros del Consejo para las Sesiones semanales y todas las gestiones que le encomendare la Comisión Directiva o el Presidente.
i) Colaborar en los trabajos de programación y realización del Congreso de Comisiones Vecinales.
III. D. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA PRO SECRETARIA
Art. 110
Art. 110.- Son atribuciones y deberes de la Pro Secretaria:
a) Coadyuvar en el trabajo de la Secretaria.
b) Asumir el cargo de Secretaria en ausencia del titular.
c) Colaborar en los trabajos de programación y realización del Congreso de Comisiones Vecinales.
III. E. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA TESORERÍA
Art. 111
Art. 111.- Son atribuciones y deberes de la Tesorería:
a) Mantener actualizado el libro de caja e inventario y confeccionar el Balance Anual.
b) Administrar los fondos conjuntamente con el/la Presidente/a.
c) Percibir los ingresos, efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva, firmando los documentos (extracción, pagaré, recibo etc.) con el/la Presidente/a.
d) Informar, mensualmente, el estado de ingresos y egresos y los fondos disponibles, en reunión de la Comisión Directiva del Consejo y de la Plenaria de Delegados, exhibiendo los documentos de comprobación.
e) Habilitar y tener bajo su guarda los documentos y comprobantes de Tesorería.
f) Colaborar en los trabajos de programación y realización del Congreso de Comisiones Vecinales.
III. F. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA PRO TESORERÍA
Art. 112
Art. 112.- Son atribuciones y deberes de la pro Tesorería:
a) Coadyuvar el trabajo de la Tesorería y firmar con el Tesorero/a y el Presidente/a los documentos.
b) Asumir el cargo de la Tesorería en caso de ausencia del titular.
c) Colaborar en los trabajos de programación y realización del Congreso de Comisiones Vecinales.
III. G. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS VOCALES TITULARES
Art. 113
Art. 113.- Son atribuciones y deberes de los/as Vocales Titulares:
a) Asistir puntualmente a las Sesiones del Consejo de Coordinadoras.
b) Cooperar según se requiera con el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, para el mejor cumplimiento de las actividades programadas, podrá ser parte de las secretarías.
c) Integrar Comisiones Especiales cuando fuere requerido por el Consejo de Coordinadoras.
d) Colaborar con la Vicepresidencia en la Coordinación de actividades con las Comisiones Especiales, Comisiones Vecinales, las Coordinadoras de Comisiones Vecinales y la Plenaria de Delegados.
e) Reemplazar a cualquiera de los miembros con cargos específicos en caso de ausencia o impedimentos para continuar en sus funciones, por orden de nominación.
f) En tales casos el o la Vocal N° 1 pasará a ocupar el cargo vacante a partir del cargo de Vicepresidente y la vacancia producida, a su vez, de dicho vocal será llenada automáticamente por el siguiente de la lista y así sucesivamente.
g) Colaborar en los trabajos de programación y realización del Congreso de Comisiones Vecinales.
III. H. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS VOCALES SUPLENTES
Art. 114
Art. 114.- Son atribuciones y deberes de los/as Vocales Suplentes:
a) Cooperar con el Consejo en las tareas que este le asigne y según se requiera con cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva, para el mejor cumplimiento de las actividades pro gramadas.
b) Reemplazar a cualquier Miembro del consejo de coordinadoras.
c) Ocupar secretarias.
d) Colaborar en los trabajos de programación y realización del Congreso de Comisiones Vecinales.
III. I. SECRETARÍAS