VigenteORDENANZA2021JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/WTXD08
Municipalidad -- Aprobación del Programa Calle Saludable Modo COVID hasta el 31 de diciembre de 2021 -- Suspensión del art. 61 de la Ordenanza N° 339/13 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Visto: El dictamen de la Comisión de Legislación, con relación al Mensaje N° 190/2021 S.G., por el cual la Intendencia Municipal responde a la Resolución JM/N° 11.787/20, referente a la Minuta ME/N° 16.006/20, del Concejal Rodrigo Buongermini, por la cual puso a consideración el Proyecto de Ordenanza “PROGRAMA CALLE SALUDABLE MODO COVID” y, en tal sentido, solicitaba a la Intendencia Municipal que, a través de sus direcciones correspondientes, realice un estudio técnico y circunstanciado con relación a dicho proyecto, que considere todos y cada uno de los puntos propuestos en el mismo y remita su parecer a esta Corporación; y, Considerando: 1. ANTECEDENTES: Que, el 05 de marzo de 2021 tuvo entrada el Mensaje N° 190/2021 S.G. En la Sesión Extraordinaria del 11 de marzo del mismo año, el Pleno dio entrada al mensaje, siendo remitido a la Comisión de Legislación, para su consideración, estudio y dictamen correspondiente. 2. CONTENIDO DEL MENSAJE Nº 190/2021 S.G., DE FECHA 04/03/21: “Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, y por su intermedio a los Miembros de la Junta Municipal, con relación a la Resolución JM/N° 11.787/20, de fecha 17 de septiembre de 2020, por la cual la Junta Municipal solicita a la Intendencia Municipal que, a través de sus direcciones correspondientes, realice un estudio técnico y circunstanciado con relación a la propuesta del Concejal Rodrigo Buongermini, que considere todos y cada uno de los puntos propuestos en la misma, y remita su parecer a la Corporación. Al respecto, tenemos a bien remitirle el Informe D.I.T. N° 056/2021, de fecha 24 de febrero de 2021, del Dpto. de Ingeniería de Tráfico, de la Dirección de Tránsito y Transporte, dependiente de la Dirección General de la Policía Municipal”. 3. CONTENIDO DEL INFORME D.I.T. N° 056/2021, DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE TRÁFICO: “Expediente N: Nota SG N° 309/20 - Res. JM/N° 11.787/20. Recurrente: Junta Municipal de Asunción - Conc. Rodrigo Buongermini. Asunto: Proyecto de Ordenanza “Calles Saludables en Modo COVID”. Fecha: 24 de febrero de 2021. A LA JEFATURA DE DPTO. INGENIERÍA DE TRÁFICO: Analizada la propuesta remitida, se considera factible su implementación, debiéndose prever ciertos ajustes puntuales en lo que refiere a la necesidad de garantizar la seguridad vial, morigerando el riesgo de accidentes de tránsito. A modo de ejemplo, se citan los siguientes puntos: • En relación con el Art. 6°: Se debe establecer la señalización anticipada de los puntos de bloqueo, a una distancia prudencial de por lo menos 30 metros en cada dirección”. También, se debe definir quien deberá proveer los elementos de señalización. • En relación con el Art. 9°: Cada cierre de calle deberá ser comunicado con anticipación a la Policía Nacional, en la Comisaría Jurisdiccional correspondiente. • En relación con el Art. 11°: El acompañamiento por parte del personal operativo de la Institución Municipal deberá darse a través de la Policía Municipal de Tránsito, de Vigilancia, Fiscalización Ambiental, de Salubridad, entre otros, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas municipales de convivencia. • En relación con el Art. 14°: Se considera que no corresponde derogar el Art. 61 de la Ordenanza Municipal N° 479/2010 “REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO”, sino más bien “suspender sus efectos” para los eventos autorizados bajo esta modalidad”. 4. PARECER DE LA COMISIÓN ASESORA DICTAMINANTE: Que, la Comisión Asesora ha realizado el estudio correspondiente de los antecedentes del Mensaje 190/2021 S.G., por el cual la Intendencia Municipal remite el estudio técnico y circunstanciado realizado al Proyecto de Ordenanza “PROGRAMA CALLE SALUDABLE MODO COVID”, propuesta presentada por el Concejal Rodrigo Buongermini. Que, la Jefatura del Departamento Ingeniería de Tráfico, a través de su Informe D.I.T. N° 056/2021, considera factible la implementación, sugiriendo ajustes puntuales en los Artículos 6°, 9°, 11° y 14° del Proyecto de Ordenanza.
Que, con relación al Artículo 6° del Proyecto de Ordenanza, se observa que ni el proyectista ni las direcciones correspondientes de la Intendencia Municipal han definido quién o quiénes deberán proveer los elementos de señalización, por lo que se sugiere que los mismos sean proveídos por la Policía Municipal de Tránsito y los residentes de las calles beneficiadas con la ordenanza, quedando redactado el Artículo 6° de la siguiente manera: “Será obligatorio el uso de materiales de señalización reflectivos para el cierre de calle, como ser: conos, cintas amarillas de obras y otros, que serán proveídos para el día del cierre de la calle por la Policía Municipal de Tránsito y por los residentes beneficiarios. Las CALLES SALUDABLES deberán contar con un “Consejo Temporal de Vecinos”, conformado por los vecinos firmantes del petitorio (30% de residentes de la cuadra) quienes firmarán la petición y serán responsables de la implementación del cierre y apertura de calle. EL CONSEJO, a su vez, designará un Coordinador que será el interlocutor ante la MCA.”. Que, con relación al Artículo 9°, la Comisión Asesora es del parecer de dar parte del cierre de las calles, también, a la Policía Nacional, específicamente, a las Comisarías Jurisdiccionales, modificándose por el siguiente texto: “La presentación será realizada con 2 semanas de anticipación, vía CORREO ELECTRÓNICO, a la Dirección General de Policía Municipal, debiendo expedirse hasta 5 días antes del cierre, en base a la situación de tránsito de la calle solicitada en la primera oportunidad. Las calles que por su condición de tránsito hayan sido aprobadas, pasarán a formar parte de un archivo con una pre aceptación y en las siguientes veces podrán presentar la solicitud con una semana de anticipación y la MCA podrá expedirse hasta 48 hs de la primera aceptación, también, serán admitidas solicitudes hasta fin de año. Una vez aprobada la solicitud, los vecinos beneficiarios deberán comunicar a la Policía Nacional, específicamente, a la Comisaría Jurisdiccional”. Que, respecto al Artículo 11°, se recomienda sustituir al ÁREA SOCIAL por la Policía Municipal de Tránsito, de Vigilancia, de Fiscalización Ambiental, y de Salubridad, quedando redactado de la siguiente forma: “El monitoreo de las actividades de las CALLES SALUDABLES estará a cargo de las Direcciones de la Policía Municipal de Tránsito, de Vigilancia, de Fiscalización Ambiental y de Salubridad”. Que, teniendo en consideración que el proyecto data del 2020 y su vigencia en el Artículo 13° fija hasta el 31 de diciembre de 2020, se sugiere la modificación del mismo, otorgando a la Intendencia Municipal la prórroga de la vigencia. Se sugiere la modificación con el siguiente texto: “PLAZO. Se establece que la presente ordenanza regirá hasta el 31 de diciembre de 2021, debiendo ser evaluado el mismo en el mes de diciembre, pudiendo la Intendencia Municipal prorrogar su vigencia, mediante resolución, conforme a los avances de las restricciones sanitarias”. Que, en cuanto al Artículo 14° se sugiere modificar la palabra “Derogar” por “SUSPENDER los efectos hasta el 31 de diciembre de 2021...”, modificándose con el siguiente texto: “Suspender, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Artículo 61° de la Ordenanza N° 339/13 que modifica y amplía la Ordenanza N° 479/10 “Reglamento General de Tránsito”. Que, teniendo en cuenta el informe técnico favorable elaborado por las direcciones de la Intendencia Municipal, la Comisión Asesora dictaminantes es del parecer que corresponde sancionar la Ordenanza “Programa Calle Saludable Modo Covid”, con las modificaciones referidas precedentemente. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la Ordenanza PROGRAMA CALLE SALUDABLE MODO COVID, la cual podrá ser implementada en las vías públicas de baja intensidad, a pedido del 80% de los residentes de una calle.
Art. 2
Art. 2°.- EL PROGRAMA CALLE SALUDABLE podrá ser activado los días sábados de 15:00 a 20:00 hs., y los días domingos y feriados de 10:00 a 20:00 hs., prohibiéndose el tránsito en ese horario, con excepción de la entrada y salida de residentes, ambulancias y bomberos.
Art. 3
Art. 3°.- No podrán ser implementadas en las siguientes ubicaciones:
1. Calles con hospitales o centros de atención a la salud.
2. Calles con sitios velatorios.
3. Calles con comisarías.
4. Calles con cuarteles de bomberos.
5. Calles por donde transiten transportes colectivos.
6. Calles con parada de taxi.
7. Calles con instituciones educativas sin acuerdo de la directiva.
8. Calles con clubes sociales sin acuerdo de la directiva.
9. Calles con estacionamientos sin el consentimiento del propietario y/o encargado
10. Calles con supermercados o locales gastronómicos sin el consentimiento del propietario y/o encargado.
11. Calles con farmacias sin el consentimiento del propietario y/o encargado.
12. Calles con cualquier tipo de comercio sin acuerdo del propietario y/o encargado.
13. Otros casos especiales a ser considerados por la MCA.
Art. 4
Art. 4°.- En la denominadas CALLES SALUDABLES pueden ser realizadas actividades deportivas y lúdicas recreativas manteniendo siempre las distancias requeridas en el protocolo definido por el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
Art. 5
Art. 5°.- Queda prohibida la emisión de ruidos molestos y se acoge al cumplimiento de la Ordenanza N° 183/04, de emisión de ruidos molestos. También queda prohibida la emisión de ruidos sonoros provenientes de equipos de sonidos instalados en vehículos automotores estacionados.
Art. 6
Art. 6°.- Será obligatorio el uso de materiales de señalización reflectivos para el cierre de calle, como ser: conos, cintas amarillas de obras y otros, que serán proveídos para el día del cierre de la calle por la Policía Municipal de Tránsito y por los residentes beneficiarios. Las CALLES SALUDABLES deberán contar con un “Consejo Temporal de Vecinos”, conformado por los vecinos firmantes del petitorio (50% de residentes de la cuadra), quienes firmarán la petición y serán responsables de la implementación del cierre y apertura de calle. EL CONSEJO, a su vez, designará un Coordinador que será el interlocutor ante la MCA.
Art. 7
Art. 7°.- Cuando la calle en cuestión cuente con Comisión Vecinal vigente, formalmente registrada en la Dirección de Participación Ciudadana según el Art. 10 de la Ordenanza N° 569/15, esta podrá fungir de Consejo Temporal de Vecinos para los fines expuestos y ajustándose a lo estipulado en el presente cuerpo normativo.
Art. 8
Art. 8°.- El procedimiento de implementación será el siguiente:
1. Acuerdo del 80% de vecinos (viviendas desocupadas no serán incluidas).
2. Conformación del CONSEJO TEMPORAL DE VECINOS y designación del Coordinador.
3. Presentación de formulario firmado por el 80% de los vecinos (una sola firma por vivienda).
4. Presentación del formulario definiendo el CONSEJO TEMPORAL DE VECINOS.
5. No tendrá COSTO DE CIERRES ni TASAS MUNICIPALES.
6. Los vecinos se comprometerán a mantener la limpieza y el protocolo de salud.
7. Las CALLES SALUDABLES son de uso exclusivo de residentes del Barrio.
Art. 9
Art. 9°.- La presentación será realizada con 2 semanas de anticipación, vía CORREO ELECTRÓNICO, a la Dirección General de Policía Municipal, debiendo expedirse hasta 5 días antes del cierre, en base a la situación de tránsito de la calle solicitada en la primera oportunidad. Las calles que por su condición de tránsito hayan sido aprobadas, pasarán a formar parte de un archivo con una pre aceptación y en las siguientes veces se podrá presentar la solicitud con una semana de anticipación y la MCA podrá expedirse hasta 48 hs antes del evento. Luego de la primera aceptación, también, serán admitidas solicitudes con la calendarización hasta fin de año. Una vez aprobada la solicitud, los vecinos beneficiarios deberán comunicar a la Policía Nacional, específicamente, a la Comisaría Jurisdiccional”.
Art. 10
Art. 10.- Las CALLES SALUDABLES podrán ser desactivadas por decisión municipal con un aviso de hasta 48 hs. de anticipación y también ante una solicitud del 80% de los vecinos y/o los casos estipulados en el Art. 3°, por medio de los formularios obrantes en la Página Web Municipal.
Art. 11
Art. 11.- El monitoreo de las actividades de las CALLES SALUDABLES estará a cargo de las Direcciones de la Policía Municipal de Tránsito, de Vigilancia, de Fiscalización Ambiental y de Salubridad.
Art. 12
Art. 12.- Quedan prohibidas las intervenciones físicas de carácter permanentes en calles y veredas sin autorización municipal formal y explícita según su orden jurídico. Si algún bien público queda afectado de manera permanente se aplicarán las sanciones previstas en la Ordenanza N° 131/00 “Que establece la escala de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra las Ordenanzas Municipales”.
Art. 13
Art. 13.- Se establece que la presente ordenanza regirá hasta el 31 de diciembre de 2021, debiendo ser evaluada la misma en el mes de diciembre, pudiendo la Intendencia Municipal prorrogar su vigencia, mediante resolución, conforme a los avances de las restricciones sanitarias.
Art. 14
Art. 14.- Suspender, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Artículo 61° de la Ordenanza N° 339/13, que modifica y amplía la Ordenanza N° 479/10 “Reglamento General de Tránsito.
Art. 15
Art. 15.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.