REGLAMENTO DE LAS COMISIONES VECINALES, COORDINADORAS DE COMISIONES VECINALES Y CONSEJO DE COORDINADORAS DE COMISIONES VECINALES DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN.
VigenteORDENANZA2015JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/P9EFYN
Art. 115
Art. 115.- Podrán crearse Secretarías, para llevar adelante actividades específicas que requieren de atención particularizada y a efectos de mayor organización y un mejor desempeño, como así también sus funciones; Secretaria de Política Vecinal, Relaciones públicas, Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana, Equidad de y Género, Medio Ambiente, Desarrollo Urbano Obras, Asuntos Legales y Tribunal de Conducta, y todas aquellas que el Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales en sesión ordinaria crea conveniente crear. Las que podrán ser ocupadas por los vocales tanto titulares como suplentes, delegados ante el consejo y/o por ciudadanos hábiles ante la ley, como ser profesionales del área de arquitectura, ingeniería, administración, trabajo social y derecho, para colaborar en la elaboración de todo tipo de Proyectos (Infraestructura, Medio Ambiente, Educativos, Sociales, etc.) que atañen a las Comisiones Vecinales, y así acompañar y asesorar al Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de la ciudad de Asunción; los mismos deberán encontrarse inscripto en el Registro Cívico Permanente dentro de la Ciudad de Asunción y residir dentro del Municipio Asunceno, conforme al Certificado de Vida y Residencia que en ante cualquier duda se le podrá elegir.
CAPÍTULO IV SINDICATURAS IV. A. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA SINDICATURA
Art. 116
Art. 116.- Son atribuciones y deberes de la Sindicatura:
a) Velar por el buen funcionamiento del Consejo de Coordinadoras
b) Formular recomendaciones al consejo de coordinadoras
c) Denunciar ante el Congreso de Comisiones Vecinales, a Vecinalistas que cometen faltas graves y solicitar un sumario y la posterior sanción.
d) Fiscalizar permanentemente el estado contable patrimonial y la situación jurídico-legal de la Comisión Directiva.
e) Presentar su dictamen a la Asamblea General ordinaria.
f) Convocar a la Asamblea Extraordinaria en caso de caducidad, desintegración o acefalía de la Comisión Directiva del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales.
g) Asumir la representación de la Comisión Directiva en los casos de acefalia hasta la realización de la Asamblea General Extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días.
h) Comprometerse a realizar su tarea con idoneidad velando los intereses del Consejo de Coordinadoras.
i) Colaborar en los trabajos de programación y realización del Congreso de Comisiones Vecinales.
Art. 117
Art. 117.- Los Delegados de las Coordinadoras de Comisiones Vecinales de la ciudad de Asunción a través del Sindico, avalados con documentación responsable, podrán denunciar en la Dirección General del Área Social de la Municipalidad o a la Junta Municipal de Asunción, cualquier supuesta anormalidad que ocurriese en el desempeño de la Comisión Directiva, después de agotar instancias correspondientes ante las mismas.
IV. B. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA SINDICATURA SUPLENTE
Art. 118
Art. 118.- Son atribuciones y deberes de la sindicatura Suplente:
a) Colaborar en el trabajo del Sindico Titular en el cumplimiento de las funciones de fiscalización.
b) Asumir el cargo de la Sindicatura en caso de ausencia del Titular y reemplazarlo en caso de renuncia o inhabilidad del mismo.
c) Colabora en los trabajos de programación y realización del Congreso de Comisiones Vecinales.
TÍTULO III DE LAS SANCIONES E INSTANCIAS DE APELACIÓN
Art. 119
Art. 119.- Los miembros de la Comisión Directiva del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de Asunción, que faltasen sin aviso previo o sin causa debidamente justificada a tres (3) sesiones seguidas o cinco (5) alternadas en el año, serán apercibidos por escrito por la Comisión Directiva y en caso de reincidencia serán separados de sus cargos, previo sumario administrativo realizado por la sindicatura, considerando la legitima defensa del sumariado. En los demás casos se regirán en base a lo establecido en este reglamento para las Comisiones Vecinales.
Art. 120
Art. 120.- Ante dificultades que no pudieron ser resueltas por la Asamblea General del Consejo de Coordinadora de Comisiones Vecinales de Asunción, se podrá recurrir a la mediación de la Intendencia Municipal – Dirección General del Área Social – Dirección de Participación Ciudadana.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO
Art. 121
Art. 121.- Las oficinas del Consejo serán atendidas por los funcionarios que determine el presupuesto asignado por la Intendencia Municipal y/o la Junta Municipal de la ciudad de Asunción a la misma. La dependencia y función respectiva, será establecida por la Presidencia del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales.
PARTE IV
DEL CONGRESO DE COMISIONES VECINALES
Art. 122
Art. 122.- La Dirección de Participación Ciudadana de la Municipalidad convocará a Congresos de Comisiones Vecinales a realizarse dentro del segundo semestre de cada año.
Art. 123
Art. 123.- En caso que la Dirección de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Asunción no convocara a Congreso, los representantes del Consejo de Coordinadoras podrán exigir la convocatoria. En todos los casos los gastos correrán por cuenta de la Municipalidad.
Art. 124
Art. 124.- El Congreso tendrá por objetivo, entre otros:
a) Informar a los vecinos de la gestión Municipal.
b) Discutir sobre las Políticas Sociales del Gobierno Municipal a ser implementadas.
c) Informar a las Comisiones Vecinales de las actividades realizadas por las Coordinadoras.
d) Participar de la ejecución presupuestaria sobre las audiencias y obras comunitarias y el seguimiento de la inversión de los fondos destinados a estos proyectos.
e) Sugerir, presentar proyectos al reglamento de Comisiones Vecinales, conforme al estudio realizado por el Equipo Revisor de modificación que trabajará en representación del Consejo.
f) Presentar temas sociales de interés nacional.
Art. 125
Art. 125.- Participarán del Congreso con voz, y voto, dos (2) delegados representantes de las Comisiones Vecinales ante la Coordinadora de Comisiones Vecinales, que estén al día con sus asambleas, y dos (2) delegados representantes por cada Coordinadora de Comisiones Vecinales.
Art. 126
Art. 126.- La realización de los Pre-Congresos y el Congreso deberá ser realizado los fines de semana y las Conclusiones y Declaraciones Finales deberán ser públicas y entregadas a los Congresistas en el mismo día del evento.
PARTE V
DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE DE LA ZONA
TÍTULO I NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
Art. 127
Art. 127.- El Tribunal Electoral Independiente de la zona es el órgano que goza de autonomía jurisdiccional, dentro de los límites establecidos en la Legislación Electoral vigente y este Reglamento, sus modificaciones y concordancias.
FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN
Art. 128
Art. 128.- El Tribunal Electoral Independiente TEI de la zona convocante de las elecciones que se encargará del juzgamiento de las actas de las elecciones de autoridades tanto de las Comisiones Vecinales y Coordinadora de Comisiones Vecinales y sus miembros serán electos por los delegados titulares de cada comisión vecinal que este al día con su Asamblea, y la convocatoria a elecciones se comunicará con sesenta (60) días de antelación al Tribunal Superior de Justicia Electoral a través del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales y la Dirección de Participación Ciudadana en forma conjunta para que acompañe el proceso eleccionario.
Art. 129
Art. 129.- La convocatoria a elecciones para los interesados en candidatearse, para los cargos de miembros Titulares y Suplentes del TEI de la zona se realizará a través de publicaciones, mediante notificaciones o distribución de otros medios accesibles, Ej.: espacios radiales, televisivos o en periódicos (diarios, revistas o semanarios) propaganda callejera, carteles, circulares, aviso en misa parroquial, correo electrónico, mensajes vía SMS y otros, y los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser residente en la Ciudad de Asunción, y estar inscripto en el Registro Cívico Permanente de esta Ciudad.
- Disponibilidad de trabajar con las Comisiones Vecinales, Coordinadora de Comisiones Vecinales y Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de Asunción, en el juzgamiento de actas y emisión de Resoluciones Electorales como voluntario.
- No tener grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad entre los miembros de la Comisión Directiva de ninguna Comisi6n Vecinal, Coordinadora de Comisiones Vecinales y Consejo Coordinadoras de Comisiones Vecinales de Asunción.
- No tener antecedente judicial, penal ni policial, como así también, ningún litigio con la Municipalidad de Asunción, acompañado de la documentación que respalde eso, con una fotocopia de Cédula de Identidad Policial.
Art. 130
Art. 130.- Los candidatos a Miembros para este Tribunal Electoral deberán presentar sus documentaciones y candidaturas correspondientes con una lista integrada por tres titulares y tres suplentes al TEI de la zona, dentro del plazo establecido en el cronograma de proceso electoral, el mismo una vez presentado, quedará a cargo del TEI de la zona, el proceso del juzgamiento del acto eleccionario, así como la instalación de mesas receptoras de votos, su conteo, y emisión de resultados, acompañado del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Art. 131
Art. 131.- El Tribunal Electoral Independiente de la zona estará compuesto por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, electos por las Comisiones Vecinales a través de sus Delegados habilitados y electos por el Sistema D’Hondt.
Art. 132
Art. 132.- El Tribunal Electoral Independiente de la zona es la autoridad máxima en materia electoral; el quórum legal para las sesiones será de tres (3) miembros.
De existir espacio físico tendrá su sede en los Centros Municipales de cada Zona. Las zonas cuyas Comisiones Vecinales no cuentan con Centros Municipales tratarán directamente con la Coordinadora de la zona, Participación Ciudadana y Servicio Social de la Municipalidad de Asunción.
Art. 133
Art. 133.- En caso de renuncia, ausencia, impedimento, recusación o inhibición de cualquiera de sus miembros, será sustituido por el miembro suplente en el orden de su elección. Las causales de inhibición y recusación son las establecidas en el Código de Procedimientos Civiles. No se admitirá la recusación sin causa de los miembros del Tribunal Electoral Independiente de la zona.
Art. 134
Art. 134.- Incompatibilidades: El cargo de miembro del TEI de la zona es incompatible con cualquier otro cargo del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales, las Coordinadoras de Comisiones Vecinales y de las Comisiones Vecinales. Como así también no ser funcionario municipal. Sin embargo, podrán candidatearse para su reelección como Miembro del TEI de la zona.
Art. 135
Art. 135.- El presidente ejercerá la representación legal del Tribunal Electoral Independiente de la zona y la superintendencia del mismo.
TÍTULO II DEBERES Y ATRIBUCIONES
Art. 136
Art. 136.- El Tribunal Electoral Independiente de la zona tendrá las siguientes atribuciones:
- Cumplir y hacer cumplir la Legislación Electoral, y este reglamento, sus modificaciones y concordancias y las Resoluciones del Tribunal Electoral Independiente;
- Convocar, organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar los actos y las cuestiones derivadas de las elecciones de autoridades de las Coordinadoras de Comisiones Vecinales, y de las Comisiones Vecinales para las candidaturas o representaciones que se presentan a elecciones y proclamar a las nuevas autoridades electas y candidatos, en su caso;
- Suspender las convocatorias a elecciones, en el caso de que las mismas no se hallen acordes al presente Reglamento debidamente documentadas y presentadas por escrito con 8 días de antelación a la fecha fijada por los vecinos; salvo casos que se consideren imprevistos como falta de garantías para la realización de elección o causa justificada de fuerza mayor (muerte, duelo o accidente), podrá hacerlo en el día;
- Interpretar el presente Reglamento, con base justificada y amparada en lo dispuesto por la Justicia Electoral;
- Elaborar los padrones electorales sobre la base del registro de las Comisiones Vecinales en vigencia, proporcionado por la Intendencia Municipal (Dirección de Participación Ciudadana);
- Designar delegados electorales para cada acto electoral en los distintos locales de votación;
- Proveer los materiales y útiles necesarios para las elecciones, para lo cual solicitará la colaboración de la Intendencia Municipal (Dirección de Participación Ciudadana);
- Entender y resolver en las recusaciones e inhibiciones de sus miembros;
- Emitir, a solicitud de la Intendencia Municipal (Dirección de Participación Ciudadana), del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales, de las Coordinadoras de Comisiones Vecinales y de las Comisiones Vecinales, dictamen sobre cuestiones de su competencia;
- Elaborar un cronograma o calendario electoral para cada acto eleccionario que se halle bajo su jurisdicción;
- Todas las demás atribuciones afines a su competencia previstas en el Código Electoral, y este Reglamento, sus modificaciones y concordancias.
TÍTULO III GENERALIDADES
Art. 137
Art. 137.- Las elecciones de las autoridades de las Comisiones Vecinales se efectuarán por el voto universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible de los vecinos y, por medio de los delegados representantes debidamente habilitados, así también en las elecciones de las autoridades del Consejo de Coordinadora de Comisiones Vecinales, y de la Coordinadora de Comisiones Vecinales, de conformidad con la Ley Electoral, y este Reglamento, sus modificaciones y concordancias.
Art. 138
Art. 138.- Las causales de inhabilidad e incompatibilidad son de interpretación restringida, todo miembro del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales, las Coordinadoras de Comisiones Vecinales o de Comisiones Vecinales puede elegir y ser elegido, mientras no sea impedido o limitado expresamente por la Ley Electoral, y este Reglamento, sus modificaciones y concordancias.
Art. 139
Art. 139.- Los Plazos establecidos en este Reglamento son perentorios e improrrogables, y se contarán por días corridos o calendario. No habrá ampliación en razón de las distancias. Los plazos vencerán a las nueve horas AM (09:00) del día siguiente de su vencimiento. El Tribunal Electoral Independiente, no obstante, bajo resolución fundada, podrá modificar los plazos establecidos en el presente Reglamento.
Art. 140
Art. 140.- DE LOS ELECTORES: Son electores todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad, que se hallen inscriptas en el Registro Cívico Permanente de la Ciudad de Asunción, y que reúnan los requisitos establecidos por la Ley, y este Reglamento, sus modificaciones y concordancias.
Art. 141
Art. 141.- DEL DERECHO AL SUFRAGIO ACTIVO: El derecho del sufragio se ejerce personalmente de manera individual, en la mesa electoral que le corresponda. Ningún elector podrá votar más de una vez en las mismas elecciones.
TÍTULO IV DE LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES
Art. 142
Art. 142.- CONVOCATORIA: La convocatoria para las elecciones y renovación de las autoridades del Concejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales se regirá por el Tribunal Electoral Independiente AD HOC y en el caso de las Coordinadoras de Comisiones Vecinales y Comisiones Vecinales será realizada por el Tribunal Electoral Independiente de la zona con una antelación de por lo menos 30 (treinta) días a la realización de las elecciones o de la fecha de vencimiento del mandato de las autoridades correspondientes, y la actualización del padrón que debe ser realizada por el Comité Directivo saliente, en coordinación con el responsable del Dpto. de Servicio Social dependiente de la Dirección de Participación Ciudadana o del Centro Municipal correspondiente y con el Tribunal Electoral Independiente de la zona, antes de la Asamblea.
Art. 143
Art. 143.- La resolución del Tribunal que convoque a elecciones deberá establecer:
a) Fecha de elección.
b) Lugar donde se realizará el acto eleccionario.
c) Cargos a elegirse.
Art. 144
Art. 144.- La Resolución del Tribunal que convoque a elecciones deberá publicarse mediante notificaciones o distribución de otros medios accesibles (Ej.: Propaganda callejera, carteles, circulares, aviso en misa parroquial, correo electrónico, mensajes vía SMS y otros).
Art. 145
Art. 145.- Las Elecciones de Autoridades del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales, de Coordinadoras de Comisiones Vecinales y Comisiones Vecinales y Candidatos a Miembros del Tribunal Electoral Independiente se regirán conforme al siguiente CRONOGRAMA DE PROCESO ELECTORAL.
Proceso
Fecha límite
Convocatoria a
elecciones
30 días antes
Padrón electoral
Periodo de:
a) Manifiesto del
Pre-Padrón
26 días antes
b) Tachas y
Reclamos al Pre Padrón
22 días antes
c) Notificación
de Tachas y Reclamos
48 horas
d) Contestación
de Tachas
19 días antes
e) Resolución de
Tachas y Reclamos
48 horas
f) Entrega del
Padrón Oficial de Electores
16 días antes
Candidaturas
Periodo de:
a) Presentación
de lista de candidatos e inscripción de apoderados
15 días antes
b) Manifiesto de
Candidaturas
14 días antes
c) Tachas e
Impugnaciones de Candidaturas
12 días antes
d) Traslado de
Tachas e Impugnaciones
48 horas
e) Presentación
de Alegatos contra Tachas e Impugnaciones
9 días antes
f) Resolución de
Tachas e Impugnaciones
48 horas
g) Adjudicación
de Número de listas
6 días antes
h) Propaganda
Electoral
2 días antes
Agentes
Electorales
Periodo de:
a) Designación de
Miembros de mesa y veedores
6 días antes
b) Capacitación a
Miembros de Masa y Veedores
2 días antes
Elecciones de
autoridades
Día “D”
TÍTULO V DEL PADRÓN ELECTORAL
Art. 146
Art. 146.- El Padrón Electoral será confeccionado en forma conjunta o separada por las Comisiones Vecinales con los movimientos en pugna, sobre la base de los vecinos domiciliados dentro del área de influencia, proveído por Departamento de Servicio Social, dependiente de la Dirección de Participación Ciudadana o del Centro Municipal correspondiente, que deberán ser entregados al Tribunal Electoral Independiente de la zona con 26 (veintiséis) días de anticipación como mínimo a las elecciones, constituyéndose en Pre - Padrón.
Art. 147
Art. 147.- El Pre-Padrón será puesto de manifiesto en la Secretaria del Tribunal Electoral Independiente de la zona, de conformidad con la Resolución que establece el cronograma electoral, a fin de que los movimientos en pugna presenten las tachas y reclamaciones pertinentes.
Art. 148
Art. 148.- DE LAS TACHAS Y PEDIDOS DE EXCLUSIONES: Las causales que dan lugar a tachas y pedidos de exclusión del padrón electoral son las siguientes:
a) No haber cumplido dieciocho (18) años de edad hasta el día de las elecciones.
b) No estar inscripto en el Registro Cívico Permanente de Asunción.
c) Ser miembro de más de una Comisión Vecinal; o no estar debidamente acreditado como delegado representante; o no ser vecino perteneciente al área de influencia de la Comisión Vecinal.
d) Que la Comisión Vecinal a la que representa se halle caducada por vencimiento del plazo de su vigencia; y
e) Las demás inhabilidades previstas en la Ley Electoral, y este Reglamento, sus modificaciones y concordancias.
Art. 149
Art. 149.- DE LOS RECLAMOS: Por la vía de reclamo, podrá solicitarse la corrección del nombre, apellido, duplicación del nombre, la fecha de nacimiento, el número de cédula de identidad civil, el domicilio u otro dato de identidad del delegado representante o vecino. Este derecho podrá ser ejercido por el interesado o por los apoderados, en su nombre, acompañando las pruebas documentales que fundamentan su pedido.
También podrán formular reclamos los vecinos que se consideren indebidamente en el padrón, en cuyo caso podrán probar en su presentación todo cuanto haga a su derecho.
Art. 150
Art. 150.- Los reclamos y las tachas a que diere lugar el padrón serán presentados por escrito ante el Tribunal Electoral correspondiente, dentro del plazo que el mismo fije, bebiendo resolver éste, sin más trámites, dentro de las 48 horas (cuarenta y ocho horas).
TÍTULO VI DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS
Art. 151
Art. 151.- Los movimientos que deseen presentar candidaturas para cualquier cargo electivo de autoridades del Consejo de Coordinadora de Comisiones Vecinales, la Coordinadora de Comisiones Vecinales y de las Comisiones Vecinales, deberán inscribirse ante el Tribunal Electoral correspondiente, en el plazo que el mismo fije en el cronograma electoral respectivo.
Art. 152
Art. 152.- La solicitud de inscripción de los movimientos deberá contener el nombre del movimiento, el domicilio donde serán válidas todas las notificaciones, la designación de un apoderado titular y otro suplente. La mencionada solicitud deberá presentarse por escrito y firmado por los candidatos y los apoderados designados.
Art. 153
Art. 153.- Se considerarán movimientos a aquellos que presenten candidaturas para elecciones de autoridades del Consejo de Coordinadora de Comisiones Vecinales, de la Coordinadora de Comisiones Vecinales y de las Comisiones Vecinales.
TÍTULO VII DE LOS APODERADOS DE MOVIMIENTOS
Art. 154
Art. 154.- El Tribunal Electoral correspondiente no dará curso a ninguna petición o escrito que no esté firmado por los apoderados de los movimientos acreditados ante el Tribunal Electoral Independiente correspondiente.
TÍTULO VIII DE LA FORMALIZACIÓN DE CANDIDATOS
Art. 155
Art. 155.- Las candidaturas para cargos uninominales y plurinominales que integran un movimiento deberán presentarse ante el Tribunal Electoral correspondiente en el plazo que éste establezca en el cronograma respectivo, que en ningún caso podrá ser menor de 15 (quince) días antes de la fecha fijada para el acto eleccionario.
Art. 156
Art. 156.- Las presentaciones de las candidaturas a cargos uninominales o plurinominales se deberán realizar en los formularios habilitados para cada uno de los cargos por el Tribunal Electoral correspondiente y estarán acompañados de la fotocopia de la cédula de identidad civil del candidato y la aceptación de la candidatura, suscrita por cada uno de ellos.
Art. 157
Art. 157.- Las listas de candidaturas plurinominales deberán ser completas, cerradas y numeradas correlativamente.
Art. 158
Art. 158.- En caso de renuncia o muerte de uno o más candidatos a cargos plurinominales, luego de su formalización por el Tribunal Electoral correspondiente y antes de las elecciones internas correspondientes, lo/s sustituirá/n aquel/llos que en la lista respectiva de su movimiento lo siga/n en el orden respectivo.
Art. 159
Art. 159.- Las listas de candidaturas que no cumplieren con el requisito establecido en el artículo anterior, no serán formalizadas por el Tribunal Electoral correspondiente.
Los movimientos que las patrocinen pueden subsanar dicho incumplimiento dentro del plazo fijado por el Tribunal Electoral correspondiente.
TÍTULO IX DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES DE LAS CANDIDATURAS
Art. 160
Art. 160.- Una vez vencido el plazo de presentación de candidaturas, el Tribunal Electoral correspondiente pondrá las mismas de manifiesto en la secretaría por el plazo establecido en el calendario electoral, a fin de que los movimientos presenten las tachas o impugnaciones correspondientes.
Art. 161
Art. 161.- Sólo podrán presentar tachas e impugnaciones los movimientos que hayan presentado candidaturas. Las mismas serán presentadas por escrito ante el Tribunal Electoral correspondiente, dentro del término que fije el cronograma electoral respectivo.
Art. 162
Art. 162.- La presentación deberá contener los motivos por los cuales la o las candidaturas son tachadas o impugnadas; asimismo, se deberá acompañar y ofrecer todos los medios de prueba que hagan a su derecho.
Art. 163
Art. 163.- De las tachas e impugnaciones se correrá traslado a la parte afectada, por el plazo de dos (2) días, a fin de que la misma la conteste. Si se tratare de objeciones o defectos subsanables, el Movimiento proponente de la candidatura objetada lo subsanará dentro del plazo previsto para contestar la demanda. Antes de dictar resolución, el Tribunal Electoral correspondiente podrá arbitrar medidas de mejor proveer.
Art. 164
Art. 164.- El Tribunal Electoral correspondiente dictará resolución en el plazo fijado en el cronograma electoral y la misma será inapelable, agotándose con ella la instancia.
TÍTULO X DE LAS BOLETAS DEL SUFRAGIO
Art. 165
Art. 165.- La votación será hecha en boletines únicos, donde cada candidatura deberá tener un espacio y número diferenciado que le será adjudicado por el Tribunal Electoral correspondiente. Cada boletín hará mención de los cargos a llenarse y el periodo para el cual se los elige.
Art. 166
Art. 166.- De acuerdo a las autoridades que corresponda elegir, habrá un boletín diferente para los siguientes cargos:
a) Un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente.
b) La Comisión Directiva compuesto de siete (7) a quince (15) miembros o conforme al número de secretarias a ser conformadas.
c) Los Síndicos, compuesto por un (1) Titular y un (1) Suplente.
d) El Tribunal Electoral Independiente, compuesto por tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Miembros Suplentes.
Art. 167
Art. 167.- El contenido del modelo oficial de los boletines será fijado por el TEI en los boletines para cargos uninominales y plurinominales, el nombre y número de cada una de las listas de candidaturas, estarán impresos con grandes caracteres y bien diferenciados.
El reverso de los boletines tendr6 una parte sombreada, destinada a las firmas de los miembros de mesa.
TÍTULO XI DE LOS DELEGADOS ELECTORALES
Art. 168
Art. 168.- El Tribunal Electoral correspondiente, está facultado a designar Delegados Electorales, un titular y un suplente. La designación se hará dentro del plazo establecido al efecto, no debe haber un grado de parentesco de esta Delegatura, hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad entre los miembros de la Comisión Directiva, Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a, Pro Tesorero/a, así como entre el Síndico Titular y Suplente de ninguna Comisión Vecinal y Coordinadora de Comisiones Vecinales.
Art. 169
Art. 169.- Los Delegados Electorales colaboraron con el Tribunal Electoral correspondiente antes de las elecciones, verificando los locales de votación y el control del cumplimento del Cronograma Electoral establecido en el Art. 145°. Sugerirán al Tribunal Electoral Independiente zonal todas las medidas que aseguren al normal desarrollo del acto eleccionario.
Art. 170
Art. 170.- Corresponden a los Delegados Electorales la instalación de las mesas receptoras de votos, la verificación de la correcta composición de las mismas. En caso de que surgieren cuestiones de organización y administración de urgencia, deberán aplicar las normas de este reglamento, y del Código Electoral Vigente.
Art. 171
Art. 171.- Los Delegados verificarán el normal desarrollo del acto eleccionario. Finalizada la votación y realizado el escrutinio de todas las mesas, por las autoridades de las mismas, recibirán toda la documentación y recogerán las urnas y todos los elementos utilizados para entregarlos al Tribunal Electoral Independiente de la zona.
Art. 172
Art. 172.- Si los Delegados Electorales titulares no se presentaran a asumir sus cargos, para la organización del acto eleccionario, asumirán inmediatamente los suplentes, debiéndose notificar a estos y a las partes interesadas en la debida forma. La organización y el desarrollo del acto comicial deberán realizarse con intervención de los representantes de todas las listas participantes.
TÍTULO XII DE LOS LOCALES DE VOTACIÓN Y MESAS RECEPTORAS DE VOTOS
Art. 173
Art. 173.- Las mesas receptoras de votos se compondrán de un Presidente y dos Vocales. Actuarán con independencia de toda autoridad, observando en todos los casos, para el correcto desempeño de sus funciones, las disposiciones legales pertinentes. Para ser miembro de mesa se requiere:
a) Estar inscripto en el padrón.
b) Saber leer y escribir.
c) Ser de notoria buena conducta; y,
d) No ser candidato en las elecciones de que se trate.
Art. 174
Art. 174.- Para la integración de las mesas receptoras de votos, los apoderados de cada movimiento propondrán los nombres de los mismos ante el Tribunal Electoral Independiente, en los plazos establecidos en el cronograma electoral correspondiente.
Art. 175
Art. 175.- El Tribunal Electoral correspondiente o Delegados Electorales sortearán de entre los miembros de mesa propuestos, el Presidente y los Vocales de mesa, con el control de los representantes de los movimientos internos, y extenderá a los mismos la acreditación correspondiente.
Art. 176
Art. 176.- Son obligaciones de los miembros de mesa:
a) Exhibir sus credenciales.
b) Comprobar la autenticidad de las credenciales de los Apoderados y Veedores.
c) Cumplir con todas las obligaciones que hacen al proceso de votación y escrutinio establecido en el presente reglamento y la legislación electoral.
Art. 177
Art. 177.- Está prohibido a los miembros de mesa:
a) Rechazar el voto de los electores que presentaren su documento de identidad y figuren en el Padrón.
b) Recibir el voto de personas que no consten en el Padrón.
c) Permitir que se realice propaganda electoral dentro del recinto electoral.
d) Influir de alguna manera en la voluntad del elector.
e) Realizar el escrutinio fuera del local electoral.
Art. 178
Art. 178.- Las mesas electorales se compondrán con un Padrón Electoral de hasta 100 (cien) electores cada uno. Las mesas serán instaladas en los locales designados por el Tribunal Electoral Independiente, a propuesta de los movimientos en pugna, excluyendo expresamente los locales político - partidarios.
TÍTULO XIII DE LOS APODERADOS Y VEEDORES DE LOS LOCALES DE VOTACIÓN
Art. 179
Art. 179.- Los movimientos podrán acreditar ante el Tribunal Electoral correspondiente un apoderado titular y un apoderado suplente para cada local de votación. Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, examinar el desarrollo del acto eleccionario, del escrutinio, a formular reclamaciones y protestas, y recibir los certificados de resultados de las elecciones.
Art. 180
Art. 180.- Los movimientos podrán designar un veedor titular y un suplente ante cada mesa receptora de votos con las facultades que le confiere la Ley Electoral.
TÍTULO XIV PROPAGANDA ELECTORAL
Art. 181
Art. 181.- Objeto de la Propaganda Electoral: El objeto de la propaganda electoral es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y programas de los movimientos y alianzas electorales, con la finalidad de persuadir la adhesión del electorado. Es la responsabilidad de los movimientos y alianzas electorales que propician las candidaturas, cuidar que los contenidos del mensaje constituyan una alta expresión de adhesión a los valores del sistema democrático, y contribuya a la educación cívica de los vecinos.
Art. 182
Art. 182.- Concepto de la Propaganda Electoral: Se entiende por propaganda electoral la exposición, en la vía y espacios públicos, de pasacalles, pintatas, afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos; espacios radiales, televisivos o en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de trabajo que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas.
Art. 183
Art. 183.- Plazo para la Propaganda Electoral: La electoral se extenderá por un máximo de quince (15) días, contados retroactivamente desde los dos (2) días antes de los comicios. Cumplido el plazo establecido para el efecto, queda prohibida la realización de actos de proselitismo, la portación de banderas, distintivos u otras acciones de esta naturaleza para la realización de la propaganda electoral.
Art. 184
Art. 184.- Queda absolutamente prohibida la propaganda cuyos mensajes propugnen:
a) La incitación a la violencia.
b) La discriminación por razones de clase, política, raza, sexo o religión.
c) La animosidad y los estados emocionales o pasionales que inciten a la destrucción de bienes o atenten contra la integridad física de las personas.
d) La instigación a la desobediencia colectiva al cumplimiento de las leyes o de las decisiones judiciales o a las disposiciones adoptadas para salvaguardar el orden público; y
e) Las injurias y calumnias.
Art. 185
Art. 185.- El contenido del material de propaganda concebido en violación de las prohibiciones contenidas en el Art. 184° de este Reglamento, hará pasible a sus autores o al movimiento o alianza electoral que lo propicie a una multa o sanción que será establecida por el TEI de la zona para cada uno de los casos.
TÍTULO XV DE LA VOTACIÓN
Art. 186
Art. 186.- El Presidente y los dos Vocales de cada Mesa de votación deberán reunirse en el horario fijado por el Tribunal Electoral Independiente y/o Delegado Electoral para las elecciones y procederán a la verificación de las urnas, la instalación de los cuartos oscuros, la provisión del número suficiente de boletines y demás elementos a ser utilizados en la votación. No podrá constituirse la Mesa sin la presencia del Presidente y los dos Vocales. En caso de ausencia de los mismos, el Delegado Electoral procederá a la integración de la mesa con los suplentes correspondientes y, en caso de ausencia de los suplentes, con los electores habilitados que se encuentren presentes en el local de votación. El Delegado Electoral verificará los documentos completos que acrediten a los apoderados y veedores y dará intervención a los mismos.
Art. 187
Art. 187.- Al inicio del acto eleccionario, se labrará el Acta de constitución de Mesa que será suscrita por el Presidente, los Vocales y los Veedores, indicándose con claridad el nombre y apellido de los mismos. Esta acta y la documentación anexa formarán la cabeza del expediente electoral de la mesa.
Art. 188
Art. 188.- Sólo votarán las personas cuyos nombres figuren en el Padrón Electoral de la mesa receptora de votos, previa presentación de su cédula de identidad, que será el único documento válido para sufragar. Los electores que cumplan con estos requisitos votarán en el orden de llegada.
Art. 189
Art. 189.- Los apoderados o los veedores de Mesa podrán impugnar el voto de los electores. La impugnación se referirá exclusivamente al cuestionamiento de la identidad del elector por falta de correspondencia de los datos personales insertos en el Padrón Electoral con los del documento de identidad exhibido. La impugnación será decidida por la mesa, por mayoría de votos de la misma.
Art. 190
Art. 190.- Una vez identificada la persona y constatada su calidad de elector, los dos vocales firmarán al dorso de cada boletín de voto y se lo entregarán al elector, antes de pasar al cuarto oscuro.
Art. 191
Art. 191.- Dentro del cuarto oscuro, el elector marcará el o los boletines y, luego de doblarlos, volverá a la mesa y los entregará al Presidente quien firmará al dorso de cada uno. Sin las firmas del Presidente y los dos Vocales, el voto es nulo. A la hora fijada por el TEI de la zona, el Presidente declarará cerrada la votación, debiendo votar los electores que se encontraren en la fila respectiva.
TÍTULO XVI DEL ESCRUTINIO
Art. 192
Art. 192.- El voto es secreto, pero el escrutinio es público. Terminada la votación, comenzará el escrutinio de los votos. Este será público, y los electores tendrán derecho a presenciarlo a una distancia no menor de tres metros. El Presidente de Mesa podrá expulsar a las personas que entorpezcan o perturben el escrutinio, recurriendo a la fuerza pública si el caso lo requiere.
Art. 193
Art. 193.- Las operaciones de escrutinio se harán en el mismo sitio en que tuvo lugar la votación, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El Presidente procederá a abrir la urna y al conteo de los boletines contenidas en ella. Si apareciera algún boletín que se aparte del modelo utilizado para la votación o que no estuviere firmado por el Presidente y los dos vocales, será anulado sin más trámite.
b) Se cotejará el número de boletines extraídos por cargos, con el número de votantes registrados en el Padrón de Mesa. Si existiere diferencia, se hará mención de ello en el acta de escrutinio. Si el número de boletines fuere mayor al número de votantes, según los datos del Padrón, el Presidente sacará, sin abrirlos, un número de boletines igual al excedente y los destruirá inmediatamente. Si el excedente de boletines fuere mayor al diez por ciento (10 %) del total de votos emitidos para cualquiera de los cargos, la votación de la mesa será nula, conforme al juzgamiento posterior a ser realizado por el Tribunal Electoral Independiente.
c) Seguidamente, se introducirán de nuevo todos los boletines en la urna. A continuación, el Presidente de Mesa irá desdoblando uno a uno los boletines y leerá en voz alta el contenido de ellos, separándolos de acuerdo a los cargos; luego, se irá haciendo la suma separada de los votos obtenidos. El Presidente de Mesa exhibirá cada boletín, una vez leído a los vocales, veedores y apoderados. Si algún miembro o veedor de la Mesa, en ejercicio de sus funciones, tuviere dudas sobre el contenido del boletín leído, podrá pedir su entrega en el acto para el correspondiente examen y deberá concedérsele.
Art. 194
Art. 194.- Es nulo el voto emitido en el boletín diferente del modelo oficial habilitado por el TEI de la zona o que tenga marcada más de una preferencia.
Art. 195
Art. 195.- Se considerará voto en blanco el boletín que no tenga ninguna marca.
Art. 196
Art. 196.- Terminada la lectura de los boletines, se procederá al recuento de los votos. A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer al escrutinio; no habiendo ninguna o después de que las autoridades de Mesa resuelvan las que se hubieren presentido, anunciará en voz alta el resultado del escrutinio. Inmediatamente, procederá a labrar el acta de escrutinio, en la que se asentarán los resultados obtenidos por cada cargo, para cada movimiento, así como los votos nulos y en blanco. El asiento se hará en letras y números.
Art. 197
Art. 197.- Igualmente, se considerarán sumariamente en el acta las reclamaciones e impugnaciones que formulen los electores, veedores y el elector que quiera hacerlo.
Art. 198
Art. 198.- El Presidente procederá a introducir en un sobre el expediente electoral que contendrá:
a) Los padrones de electores utilizados en la mesa.
b) El acta de constitución de la mesa, a la que se anexarán todas las reclamaciones que se hubieran deducido;
c) Las actas de toda incidencia que hubiere ocurrido durante la votación; y
d) El acta de escrutinio, a la que se anexarán todos los reclamos y objeciones que se hubieren presentado.
Art. 199
Art. 199.- El sobre que contenga el expediente electoral será cerrado y precintado con una cinta adhesiva, firmado por el Presidente y los Vocales.
Art. 200
Art. 200.- El Delegado Electoral recibirá los sobres del Presidente de Mesa y firmará un recibo en duplicado, un ejemplar para el Presidente de Mesa y otro para el Tribunal Electoral Independiente de la zona. Recibidos los sobres que contengan el expediente electoral, el Delegado Electoral los trasladará al Tribunal Electoral Independiente de la zona, a los efectos de su juzgamiento. Y una vez juzgado se deberá enviar a la Dirección de Participación Ciudadana, de modo a que los documentos sean adjuntados al expediente obrante en el Dpto. de Servicio Social.
TÍTULO XVII DEL JUICIO DE LAS ELECCIONES
Art. 201
Art. 201.- El Tribunal Electoral correspondiente procederá al juzgamiento de las elecciones. Las resoluciones serán adoptadas en proceso sumario y serán inapelables, agotándose con ella la instancia pertinente. El Tribunal Electoral Independiente de la zona proclamará a los candidatos triunfantes en las elecciones de las autoridades.
Art. 202
Art. 202.- Para la distribución de los cargos electivos colegiados, se aplicará el sistema proporcional D’Hondt, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Electoral.
Art. 203
Art. 203.- El Tribunal Electoral correspondiente remitirá a la Intendencia Municipal el resultado del juzgamiento de Acta Eleccionaria, para los efectos correspondientes.
Art. 204
Art. 204.- En caso de dudas, lagunas o vacíos de este Reglamento, se estará a las disposiciones del Código Electoral vigente y leyes concordantes.
TÍTULO XVIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 205
Art. 205.- Por vez única se conformará un Tribunal “Ad Hoc”, al no haber un Tribunal Electoral Independiente (TEI), cuyas funciones culminan con la proclamación de las nuevas autoridades. El Tribunal “Ad Hoc” estará integrado por tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Miembros Suplentes, quienes serán designados a propuestas de cada lista participante. Estos cargos serán incompatibles con cualquier otro cargo del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales, las Coordinadoras de Comisiones Vecinales y de las Comisiones Vecinales. Como así también no ser funcionario municipal.
PARTE VI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 206
Art. 206.- La organización, funciones y otros aspectos relativos al régimen jurídico de las Comisiones Vecinales, Coordinadoras de Comisiones Vecinales y el Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales de la Ciudad de Asunción, serán determinados por ordenanza. El reconocimiento de inscripción y/o expedición de constancias de nuevas autoridades de las mismas, será efectuado por la Intendencia Municipal.
Art. 207
Art. 207.- Apruébense los siguientes formatos en los Anexos que forman parte de la Presente Ordenanza:
Anexo I: Nota cursada al Centro Municipal correspondiente o Dirección de Participación Ciudadana, comunicando la realización de la Asamblea:
Asunción,…….de …….de …….
Señor/a
Jefe/a del Centro Municipal N°…….
Municipalidad de Asunción
De nuestra consideración:
La Comisión Vecinal de Fomento: …….…….…….…….
Se dirige a ustedes, a fin de comunicar la realización de la Asamblea General Ordinaria de Renovación de Autoridades, en fecha: ……./……./……., siendo uno de los puntos del orden del día, la elección de nuevas autoridades por lo cual comunicamos la realización de dicha Asamblea.
La primera convocatoria será a las…….…horas en caso de haber quórum correspondiente a dicha hora, una hora después es la segunda convocatoria, se llevará a cabo con cualquier número de asistentes, quedando a cargo del Tribunal Electoral Independiente, la realización de las elecciones de nuevas autoridades de la Comisión Vecinal, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza “Que establece el Reglamento de las Comisiones Vecinales de Asunción”.
La Asamblea se llevará a cabo en: …….…….
Para mayor información con respecto a la Asamblea, comunicarse con el/la Sr/ra: …….……. con teléfono N°…….…….
Firma
Nombre y Apellido: …….…….
CROQUIS DEL LUGAR DE LA ASAMBLEA
Anexo II: Nota cursada al Tribunal Electoral Independiente (TEI), comunicando la realización de la Asamblea:
Asunción,…….de …….de …….
Señores
Miembros del Tribunal Electoral Independiente
Presente:
La Comisión Vecinal de Fomento: …….…….…….…….
Se dirige a ustedes, a fin de comunicar la realización de la Asamblea General Ordinaria de Renovación de Autoridades, en fecha: ……./……./……., siendo uno de los puntos del orden del día la elección de nuevas autoridades, por lo cual comunicamos la realización de dicha Asamblea.
La convocatoria será a las…….…horas, quedando a cargo del Tribunal Electoral Independiente, la realización de autoridades de la Comisión Vecinal a crearse, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza “Que establece el Reglamento de Comisiones Vecinales de Asunción”.
La Asamblea se llevará a cabo en: …….…….
Para mayor información con respecto a la Asamblea, comunicarse con el/la Sr/ra: …….……. con teléfono N°…….…….
Atentamente
…….…….…….…….
Firma
Nombre y Apellido: …….…….
CROQUIS DEL LUGAR DE LA ASAMBLEA
Asunción,…….de …….de …….
Señores
Miembros del Tribunal Electoral Independiente
Presente:
Los vecinos del Barrio…….…….…….……., comprendido entre las calles………………...
Se dirige a ustedes a fin de comunicar la realización de la Asamblea General Ordinaria Constitutiva para la creación de una Comisión Vecinal de Fomento y establecer el área de acción de la misma en fecha: ……./……./……. siendo uno de los puntos del orden del día la elección de nuevas autoridades, por lo cual comunicamos la realización de dicha Asamblea.
La convocatoria será a las…….…horas, quedando a cargo del Tribunal Electoral Independiente, la realización de autoridades de la Comisión Vecinal a crearse, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza “Que establece el Reglamento de Comisiones Vecinales de Asunción”.
La Asamblea se llevará a cabo en: …….…….
Para mayor información con respecto a la Asamblea, comunicarse con el/la Sr/ra: …….……. con teléfono N°…….…….
Atentamente
…….…….…….…….
Firma
Nombre y Apellido: …….…….
CROQUIS DEL LUGAR DE LA ASAMBLEA
Anexo III: Nota cursada a la Coordinadora de Comisiones Vecinales Zonal, comunicando la realización de la Asamblea:
Asunción,…….de …….de …….
Señor/a
Presidente/a de la Coordinadora de Comisiones Vecinales……………………………
De nuestra consideración:
La Comisión Vecinal de Fomento: …….…….…….…….
Se dirige a ustedes, a fin de comunicar la realización de la Asamblea General Ordinaria de Renovación de Autoridades, en fecha: ……./……./……., siendo uno de los puntos del orden del día, la elección de nuevas autoridades por lo cual comunicamos la realización de dicha Asamblea.
Art. 207
La primera convocatoria será a las…….…horas, en caso de haber quórum correspondiente a dicha hora, una hora después es la segunda convocatoria, se llevará a cabo con cualquier número de asistentes, quedando a cargo del Tribunal Electoral Independiente, la realización de las elecciones de nuevas autoridades de la Comisión Vecinal de conformidad a lo establecido en la Ordenanza “Que establece el Reglamento de las Comisiones Vecinales de Asunción”.
La Asamblea se llevará a cabo en: …….…….
Para mayor información con respecto a la Asamblea, comunicarse con el/la Sr/ra: …….……. con teléfono N°…….…….
Firma
Nombre y Apellido: …….…….
CROQUIS DEL LUGAR DE LA ASAMBLEA
Anexo IV: Nota de invitación cursada a los vecinos:
La Comisión Vecinal de Fomento: …….…….…….…….
El Comité Directivo de la Comisión Vecinal de Fomento………………. del Barrio…………… de la Ciudad de Asunción, le hace llegar por este medio la cordial invitación a participar de la Asamblea General Ordinaria para renovar autoridades el día: ……./……./……., a partir de las primera convocatoria. En caso de no haber quórum correspondiente a dicha hora, una hora después:……..horas, en la segunda convocatoria, se llevará a cabo con cualquier número de asistentes. La Asamblea se llevará a cabo en el……… ubicado sobre las calles………………………………
Considerando lo establecido en la Ordenanza “Que establece el Reglamento de las Comisiones Vecinales de Asunción”, los puntos a ser tratados en el orden del día son:
1° Elección de autoridades de la Asamblea, un Presidente y dos Secretarios.
2° Lectura del acta de la última asamblea.
3° Elección de dos representantes de la Asamblea para firmar el acta.
4° Consideración de la Memoria, del Balance de la Comisión Directiva saliente, que son:
* Lectura del informe por escrito de Gestión de la Presidencia.
* Lectura del informe por escrito del Síndico, que hace referencia a la vida institucional, económica y reglamentaria del Comité Directivo saliente de la Comisión Vecinal.
5° Elección de autoridades del Comité Directivo, del Síndico Titular y Suplente a cargo del Tribunal Electoral Independiente
6° Consideración y aprobación del Plan General de actividades para el periodo del nuevo Comité Directivo electo.
7° Asuntos Varios.
La Comisión Vecinal
La Comisión Organizadora para la formación y constitución de una Comisión Vecinal de Fomento, del Barrio……………… de la Ciudad de Asunción, le hace llegar por este medio la cordial invitación para participar de la Asamblea Constitutiva para la creación de una Comisión Vecinal de Fomento y establecer el área de acción de la misma el día……………/………………/………….., a partir de las………..horas. La Asamblea se llevará a cabo en el…….…………………. ubicado sobre las calles……………..
Considerando lo establecido en la Ordenanza “Que establece el Reglamento de las Comisiones Vecinales de Asunción”, para la realización de la Asamblea se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: la Asamblea deliberará válidamente con la presencia del 50% (cincuenta por ciento) de las familias empadronadas de la Comisión a crearse, a fin de ser reconocidos por la Municipalidad de Asunción y los puntos a ser tratados en el orden del día son:
1° Elección de autoridades de la Asamblea, un Presidente y dos Secretarios.
2° Determinar área de acción y sus objetivos.
3° Elección de autoridades de la Comisión Directiva, del Síndico Titular y Suplente a cargo del Tribunal Electoral Independiente.
4° Elección de dos representantes de la Asamblea para firmar el acta.
5° Asuntos Varios.
La Comisión Organizadora
Asunción,…………….de…………….de………………
Señores/as
Vecinos del Barrio……………………
Tenemos el agrado de invitarle a la Asamblea General de Vecinos que se realizará en…………… el día……………a las……………horas.
Esta Asamblea tiene como finalidad, la conformación de la Comisión Vecinal de nuestra Comunidad/Renovación de nuestro Comité Directivo.
El Área de Acción de la Comisión Vecinal está comprendida entre las calles……………… y el/los objetivo que nos reúne es/son………………………….
A continuación le pedimos que haga constar que su familia fue invitada mediante la firma de una persona responsable y si tiene algo en contra de la realización de esta Asamblea que lo escriba en la parte de observación.
Atentamente.
……………………
Firma y Aclaración
CROQUIS DEL LUGAR DE LA ASAMBLEA
Anexo V: Registro de planilla de invitación pertinente a los vecinos:
Invitación
Fecha:
Local:
Manzana N°:
Barrio:
N°
Nombres y
Apellidos
Dirección
C.I. N°
Firma
Observación
Anexo VI: Registro de planilla de asistencia de los vecinos participantes del Acto Asambleario:
ASAMBLEA CONSTITUTIVA
PLANILLA DE ASISTENCIA
Comisión Vecinal:
Barrio: Barrio: Fecha: …./…./……
N°
Nombres y
Apellidos
Firma
Página N°
Anexo VII: Padrón de electores:
PADRÓN
Fecha:
Dirección
Barrio:
Zona:
Manzana:
N° de casa
Apellidos y
nombres
Edad
C.I. Policial N°
Tiempo de
residencia
Dirección
N° de teléfono
Observación
V
Anexo VIII: Nómina del Comité Directivo electo, en el formulario informativo para la elección de autoridades:
Formulario informativo
Comisión Vecinal
Asamblea Constitutiva
DIRECCIÓN GENERAL DEL AREA SOCIAL
DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL
Fecha de Asamblea:……………………….
Nombre de la Comisión Vecinal:………………….
Área de Acción:…………………………
Barrio:………………Cantidad de Manzana:……………….Zona/Centro:………………
COMPONENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO
Cargo
Nombres y
Apellidos
C.I P. N°
Dirección y N° de
casa
Teléfono
Presidente:
Vicepresidente:
Secretario:
Prosecretario:
Tesorero:
Protesorero:
Vocal 1:
Vocal 2:
Vocal 3:
Vocal 4:
Vocal 5:
Vocal 6:
Síndico Titular:
Síndico Suplente:
Delegados ante la Coordinadora de Comisiones Vecinales “------------------------”
Delegado Titular
Delegado Titular
Delegado Suplente
Delegado Suplente
OBJETIVOS:
OBSERVACIÓN:
………………………..
Presidente de C.V.
……………………….. ………………………..
V°B° Promotor Social V°B° Jefe/a Departamento
Anexo IX: Informe sobre la realización de la Asamblea General:
DIRECCIÓN GENERAL
DEL ÁREA SOCIAL
DIRECCIÓN DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEPARTAMENTO DE
SERVICIO SOCIAL
INFORME SOBRE
INSCRIPCIÓN DE COMISIONES VECINALES
Referente al
Expediente N°…………/…………
Nombre de la Comisión Vecinal:……………………..
Tipo de Comisión Vecinal: de Fomento/por Actividad
Barrio:………………………. Zona:…………………..
Objetivo: …………………………….
Lugar:…………………………………… Fecha:………./……../………..
N° de familias empadronadas:………………….. N° de
Asistentes:…………………….
La elección se hizo por Voto Secreto:…………..a cargo
del Tribunal Electoral Independiente (T.E.I.)
El Formulario informativo concuerda con el Acto
Asambleario:……………………..
Presentaron libros de Caja y Actas en
fecha:……..fueron rubricados por el Centro Municipal (...)
Área de Acción:…………………………
Equivalentes a (…) Manzanas:………………Croquis en fojas
N°…………………
Antecedentes: ……………………………….
Observación: ……………………………..
Se recomienda:…………………………………
Art. 208
Art. 208.- Toda modificación a este Reglamento deberá ser remitido a la Junta Municipal de Asunción para su estudio.
Art. 209
Art. 209.- Queda derogada la Ordenanza N° 76/11, y todas las que se contrapongan a la presente.
Art. 210
Art. 210.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.