DECRETO 2205/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/04/21 • PY/LEGI/04HT
VigenteDECRETO2004MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/04HT
Mercosur - Importación - Aranceles - Excepción transitoria al Arancel Externo Común (AEC).
VISTO: La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado para la Constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción), firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984, "Que establece el Arancel de Aduanas". El Decreto N° 14781 del 1 de octubre de 2001, "Por el cual se modifican transitoriamente los Decretos N° 12056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios N° 7789 de fecha 7 de marzo de 2000; N° 9636 de fecha 18 de julio de 2000; N° 11743 de fecha 29 de diciembre de 2000, N° 11771 de fecha 29 de diciembre de 2000; N° 11966 de fecha 25 de enero de 2001 y N° 13835, de fecha 10 de julio de 2001". El Decreto N° 16764 de fecha 26 de marzo de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo 2 del Decreto N° 12056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios". El Decreto N° 18260 de fecha 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y se deroga el Decreto N° 12056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios". El Decreto N° 18493 de fecha 3 de setiembre de 2002, "Por el cual se modifica el Anexo del Decreto N° 14781 del 1 de octubre de 2001". El Decreto N° 20150 de fecha 27 de enero de 2003, "Por el cual se prorrogan las disposiciones establecidas en el Decreto N° 14781 del 1 de octubre de 2001 y su Decreto modificatorio N° 18493, del 3 de setiembre de 2002". El Acta del 28 de enero de 2004 de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común. Las Actas de las reuniones del grupo de trabajo interinstitucional conformado por representantes de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común de fechas 23 y 29 de diciembre de 2003, 5 de enero de 2004, y 3 y 6 de febrero de 2004. Las Decisiones N° 68/00, 21/02 y 31/03 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (Expediente M.H. N° 3732/2004); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que el Artículo 1° de la Decisión CVC N° 31/2003 establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2005 de lo dispuesto en los Artículos 4, 8 y 9 de la Decisión CMC N° 68/00 sobre el mantenimiento por los Estados Partes del MERCOSUR de un listado de 100 (cien) Ítem de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a la citada Decisión. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen N° 300 del 22 de marzo de 2004. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Establécense los aranceles a la importación de los ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que serán excepcionados transitoriamente al Arancel Externo Común (AEC), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Decisión N° 31/2003 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, que consta en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Las prescripciones contenidas en este Decreto regirán a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, de conformidad al Artículo 1° de la Decisión N° 31/03 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 4
Art. 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, y las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento de este Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería.
Art. 6
Art. 6.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Tabla 1