DECRETO 14.781/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/10/01 • PY/LEGI/03EC
VigenteDECRETO2001MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/03EC
Mercosur - Modificación transitoria del Decreto 12.056/1995.
VISTOS: Las actuaciones recaídas en el Expediente SIME Nº 13.981/2001, caratulado: "S.S.E.E.I., OBJETO: PROYECTOS DE DECRETOS S/ACUERDOS ÁMBITO MERCOSUR ". El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. La Ley Nº 1.095 de fecha 14 de diciembre de 1984, "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS". El Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 9.544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR " El Decreto Nº 7.789 de fecha 7 de marzo de 2000, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS ". El Decreto Nº 9.636 de fecha 18 de julio de 2000, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS ". El Decreto Nº 11.743 de fecha 29 de diciembre de 2000, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 19931 DEL 13 DE FEBRERO DE 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Nº 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997 Y Nº 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998". El Decreto Nº 11.771 de fecha 29 de diciembre de 2000, "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 12º DEL DECRETO Nº 1.053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993 Y ARTÍCULO 4º DEL DECRETO Nº 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997". El Decreto Nº 11.966 de fecha 25 de enero de 2001, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS". El Decreto Nº 13.835 de fecha 10 de julio de 2001, "POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA IMPORTACIÓN (METI) DE DETERMINADOS PRODUCTOS". Las Decisiones Nºs. 67 y 68/2000 del Consejo Mercado Común; y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 1.095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que el artículo 4º de la Decisión Nº 68/2000 del Consejo del Mercado Común faculta a los Estados Partes a establecer y mantener hasta cien (100) ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) como excepciones al Arancel Externo Común, hasta el 31 de diciembre de 2002. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Consejo del Mercado Común en la Decisión 68/2000, precedentemente citada. Que a dicho efecto, en reunión de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del 5 de junio de 2001 (Acta Nº 17/01) se ha consensuado la definición de 70 posiciones arancelarias de bienes comprendidos en el Art. 4º de la Decisión Nº 68/2000 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, conforme obra reflejado en el Acta Nº 17 labrada en la fecha indicada, y especificados en el ANEXO ÚNICO que forma parte del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Establécense los aranceles a la importación de los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que serán excepcionados transitoriamente al Arancel Externo Común (A EC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Los niveles arancelarios establecidos en el Anexo al presente Decreto no estarán afectados por lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 11.743 del 29 de diciembre de 2000.
Art. 3
Art. 3º.- Los ítems contenidos en el Anexo al presente Decreto no podrán beneficiarse con lo establecido en el Decreto Nº 11.771/2000.
Art. 4
Art. 4º.- Los aranceles indicados en el presente Decreto tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, en virtud a lo establecido en el Art. 4º de la Dec. CMC 68/2000.
Art. 5
Art. 5º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Francisco Oviedo Brítez.- Rigoberto Gauto.- Euclides Acevedo.- Lino Morel.
ANEXO
(Ver Gaceta Oficial)